Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2004 (22/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, MORDAZA 22 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Establecen mecanismos de participacion institucional y ciudadana en actividades civicas y patrioticas desarrolladas por la municipalidad
ORDENANZA Nº 119-MDS Surquillo, 30 de junio del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesion Ordinaria de la fecha, en uso de las atribuciones que confieren el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria legal de sus miembros y con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta, aprobo la siguiente Ordenanza: PROMOCION Y FORTALECIMIENTO DE LOS VALORES CIVICO-PATRIOTICOS EN EL DISTRITO Articulo 1º.- Finalidad de la Norma.- La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer los mecanismos de participacion institucional y ciudadana en las actividades civicas y patrioticas desarrolladas por la Municipalidad de Surquillo, coadyuvando al fomento de una cultura y conciencia ciudadana hacia nuestro distrito y nuestro pais. Articulo 2º.- Izamiento de la Bandera Nacional.- Todos los vecinos del distrito estan obligados a presentar adecuadamente en sus predios la bandera nacional en las oportunidades que la presente Ordenanza establece. La bandera nacional se expone izada en un MORDAZA que se instalara preferentemente en la azotea de la vivienda, establecimiento comercial o edificacion o, en su caso, adosado el elemento para su izamiento a la fachada del predio, en un espacio en que fuese visible apreciarla. De no ser posible, la bandera nacional se instalara sin MORDAZA, extendida adecuadamente en alguna de las ventanas de la fachada del predio. Articulo 3º.- Oportunidades para el Izamiento.- Los vecinos del distrito estan obligados al cumplimiento de la obligacion descrita en el articulo 2º, en las siguientes oportunidades: - Durante el mes de MORDAZA, con ocasion del Aniversario Patrio y el Aniversario del distrito de Surquillo. - Tres dias MORDAZA y uno despues al dia 7 de junio, Dia de la Bandera Nacional. - En las oportunidades que el Concejo Municipal acuerde. Articulo 4º.- Izamiento de la Bandera Municipal.- Las personas juridicas de derecho publico y privado que cuenten en sus establecimientos con instalaciones o elementos acordes para el izamiento de banderas, deberan izar ademas la bandera municipal, durante todo el mes de MORDAZA, con ocasion del Aniversario del distrito de Surquillo. Articulo 5º.- Pintado de Fachadas.- Mediante Decreto de Alcaldia, la Municipalidad establecera programas que incentiven el pintado de fachadas en las oportunidades descritas en el articulo tercero, determinando los MORDAZA a utilizarse segun las zonas y areas del distrito. Articulo 6º.- Participacion Civica Institucional.- Las Autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad de Surquillo rendiran homenaje al Pabellon Nacional y Bandera Municipal que se izan en la sede institucional de la Municipalidad y sedes desconcentradas, un dia lunes de cada mes, participando presencialmente de las ceremonias de izamiento. De igual forma, rinden homenaje al Himno Nacional en las oportunidades senaladas en el articulo 3º. Articulo 7º.- Actividad Civica Institucional en el distrito.- La Municipalidad de Surquillo institucionalizara el izamiento del Pabellon Nacional y Bandera Municipal durante el primer dia MORDAZA de cada mes en el MORDAZA Reducto Nº 5. La ceremonia estara presidida por el senor MORDAZA o la autoridad municipal que delegue -conforme al programa y cronograma establecido por la Gerencia de Juventudes y Desarrollo Humano- y asistiran los miembros de una determinada dependencia administrativa municipal asi como una delegacion de la Policia Municipal y el Serenazgo del distrito. Corresponde a la Subgerencia de Comunicacion e Imagen Institucional cursar las invitaciones respectivas a las

autoridades politicas y policiales, a un centro educativo estatal, un centro educativo privado, una organizacion social, una empresa publica o privada representativa y la organizacion o junta vecinal de la MORDAZA en donde se desarrollara la ceremonia, conforme al programa citado. Articulo 8º.- Difusion de Valores Civico-Patrioticos.Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Social, y a la Subgerencia de Registro Civil, entregar luego de la inscripcion de nacimientos, cartillas de difusion de Valores Civico-Patrioticos, conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza. Articulo 9º.- Calendario de Actividades Civicas y Patrioticas.- Corresponde a la Gerencia de Juventudes y Desarrollo Humano establecer el calendario de actividades civicas y patrioticas a desarrollarse en el distrito, seleccionando a los centros de educacion basica, tecnica y superior de la jurisdiccion que participaran en el mismo. Dicha Gerencia determinara el minimo de asistentes requerido, como representantes del centro de educacion seleccionado, asi como las especificaciones particulares, atendiendo a la naturaleza de la actividad que corresponda. Articulo 10º.- Desfiles Civicos-Patrioticos.- En el caso de los desfiles civico-patrioticos que organiza la Municipalidad con ocasion del Aniversario de Creacion Politica del distrito y del Aniversario de la Independencia Nacional, la participacion de todos los centros educativos citados en el articulo 9º, con excepcion de aquellos de Educacion Inicial, es necesaria. En ambos casos, la Gerencia de Juventudes y Desarrollo Humano establecera las directivas particulares para su desarrollo, siguiendose los criterios del articulo anterior. Articulo 11º.- Procedimiento para participacion en actividades y dispensa.- El Centro Educativo seleccionado debera ser notificado para su participacion, conforme al articulo 9º y/o 10º de la presente Ordenanza, con una antelacion no menor de 15 dias utiles anteriores a la fecha de la actividad programada. Recibida la notificacion, el Centro Educativo podra formular dispensa para su participacion, abonando los derechos correspondientes, dentro de las 72 horas siguientes, sustentada en razones de caracter objetivo, las cuales seran apreciadas por la Gerencia de Juventudes y Desarrollo Humano en un plazo no mayor de 48 horas siguientes a la recepcion de la dispensa. La falta de respuesta importa la aceptacion MORDAZA de la misma. Articulo 12º.- Sancion Administrativa por inasistencia.- La ausencia de participacion del Centro Educativo en una actividad civica o patriotica conforme a lo establecido en la presente Ordenanza, sin MORDAZA de dispensa o con aceptacion MORDAZA de la misma sera puesto en conocimiento de la Unidad de Gestion Educativa Local- UGEL 07 del Ministerio de Educacion para la aplicacion de las medidas administrativas correspondientes, asi como de la Comunidad Educativa y del publico en general. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deroguense o dejense sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15271

Autorizan realizacion de Programa de Inscripcion Extraordinaria del Nacimiento de Menores de 18 anos nacidos o residentes en el distrito
ORDENANZA Nº 121-MDS Surquillo, 6 de agosto del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesion Ordinaria de la fecha, en uso de las atribuciones que confieren los numerales 8) y 9) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley

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