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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G30/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 22 de agosto de 2004 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6D/G65/G63/G61/G6E/G69/G73/G6D/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G61/G63/G74/G69/G2D /G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G63/GED/G76/G69/G63/G61/G73/G20/G79/G20/G70/G61/G74/G72/G69/GF3/G74/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G2D /G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 119-MDS Surquillo, 30 de junio del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, en uso de las atribuciones que confieren elnumeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipa-lidades, con el voto aprobatorio de la mayoría legal de susmiembros y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente Ordenanza: PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LOS VALORES CÍVICO-PATRIÓTICOS EN EL DISTRITO Artículo 1º.- Finalidad de la Norma.- La presente Or- denanza tiene por finalidad establecer los mecanismos departicipación institucional y ciudadana en las actividadescívicas y patrióticas desarrolladas por la Municipalidad deSurquillo, coadyuvando al fomento de una cultura y con- ciencia ciudadana hacia nuestro distrito y nuestro país. Artículo 2º.- Izamiento de la Bandera Nacional.- To- dos los vecinos del distrito están obligados a presentar ade-cuadamente en sus predios la bandera nacional en las opor-tunidades que la presente Ordenanza establece. La bandera nacional se expone izada en un asta que se instalará preferentemente en la azotea de la vivienda, estable- cimiento comercial o edificación o, en su caso, adosado el ele-mento para su izamiento a la fachada del predio, en un espacioen que fuese visible apreciarla. De no ser posible, la banderanacional se instalará sin asta, extendida adecuadamente enalguna de las ventanas de la fachada del predio. Artículo 3º.- Oportunidades para el Izamiento.- Los veci- nos del distrito están obligados al cumplimiento de la obligacióndescrita en el artículo 2º, en las siguientes oportunidades: - Durante el mes de julio, con ocasión del Aniversario Patrio y el Aniversario del distrito de Surquillo. - Tres días antes y uno después al día 7 de junio, Día de la Bandera Nacional. - En las oportunidades que el Concejo Municipal acuer- de. Artículo 4º.- Izamiento de la Bandera Municipal.- Las personas jurídicas de derecho público y privado que cuen- ten en sus establecimientos con instalaciones o elementosacordes para el izamiento de banderas, deberán izar ade-más la bandera municipal, durante todo el mes de julio, conocasión del Aniversario del distrito de Surquillo. Artículo 5º.- Pintado de Fachadas.- Mediante Decre- to de Alcaldía, la Municipalidad establecerá programas que incentiven el pintado de fachadas en las oportunidades des-critas en el artículo tercero, determinando los colores a uti-lizarse según las zonas y áreas del distrito. Artículo 6º.- Participación Cívica Institucional.- Las Autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad de Surquillo rendirán homenaje al Pabellón Nacional y Ban- dera Municipal que se izan en la sede institucional de laMunicipalidad y sedes desconcentradas, un día lunes decada mes, participando presencialmente de las ceremoniasde izamiento. De igual forma, rinden homenaje al HimnoNacional en las oportunidades señaladas en el artículo 3º. Artículo 7º.- Actividad Cívica Institucional en el dis- trito.- La Municipalidad de Surquillo institucionalizará el iza- miento del Pabellón Nacional y Bandera Municipal duranteel primer día domingo de cada mes en el Parque ReductoNº 5. La ceremonia estará presidida por el señor Alcalde ola autoridad municipal que delegue -conforme al programa y cronograma establecido por la Gerencia de Juventudes y Desarrollo Humano- y asistirán los miembros de una deter-minada dependencia administrativa municipal así como unadelegación de la Policía Municipal y el Serenazgo del distri-to. Corresponde a la Subgerencia de Comunicación e Ima-gen Institucional cursar las invitaciones respectivas a lasautoridades políticas y policiales, a un centro educativo estatal, un centro educativo privado, una organización so- cial, una empresa pública o privada representativa y la or- ganización o junta vecinal de la zona en donde se desarro-llará la ceremonia, conforme al programa citado. Artículo 8º.- Difusión de Valores Cívico-Patrióticos.- Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Social, y a la Sub-gerencia de Registro Civil, entregar luego de la inscripción de nacimientos, cartillas de difusión de Valores Cívico-Pa- trióticos, conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo 9º.- Calendario de Actividades Cívicas y Patrióticas.- Corresponde a la Gerencia de Juventudes y Desarrollo Humano establecer el calendario de actividadescívicas y patrióticas a desarrollarse en el distrito, seleccio- nando a los centros de educación básica, técnica y supe- rior de la jurisdicción que participarán en el mismo. DichaGerencia determinará el mínimo de asistentes requerido,como representantes del centro de educación selecciona-do, así como las especificaciones particulares, atendiendoa la naturaleza de la actividad que corresponda. Artículo 10º.- Desfiles Cívicos-Patrióticos.- En el caso de los desfiles cívico-patrióticos que organiza la Municipali-dad con ocasión del Aniversario de Creación Política del dis-trito y del Aniversario de la Independencia Nacional, la partici-pación de todos los centros educativos citados en el artículo9º, con excepción de aquellos de Educación Inicial, es nece- saria. En ambos casos, la Gerencia de Juventudes y Desarro- llo Humano establecerá las directivas particulares para sudesarrollo, siguiéndose los criterios del artículo anterior. Artículo 11º.- Procedimiento para participación en actividades y dispensa.- El Centro Educativo selecciona- do deberá ser notificado para su participación, conforme al artículo 9º y/o 10º de la presente Ordenanza, con una ante- lación no menor de 15 días útiles anteriores a la fecha de laactividad programada. Recibida la notificación, el Centro Educativo podrá for- mular dispensa para su participación, abonando los dere-chos correspondientes, dentro de las 72 horas siguientes, sustentada en razones de carácter objetivo, las cuales se- rán apreciadas por la Gerencia de Juventudes y DesarrolloHumano en un plazo no mayor de 48 horas siguientes a larecepción de la dispensa. La falta de respuesta importa laaceptación tácita de la misma. Artículo 12º.- Sanción Administrativa por inasisten- cia.- La ausencia de participación del Centro Educativo en una actividad cívica o patriótica conforme a lo establecidoen la presente Ordenanza, sin presentación de dispensa ocon aceptación tácita de la misma será puesto en conoci-miento de la Unidad de Gestión Educativa Local- UGEL 07del Ministerio de Educación para la aplicación de las medi- das administrativas correspondientes, así como de la Co- munidad Educativa y del público en general. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguense o déjense sin efecto las disposi- ciones que se opongan a la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 15271 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65 /G49/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G78/G74/G72/G61/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G4E/G61/G63/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G31/G38/G20/G61/GF1/G6F/G73/G20/G6E/G61/G63/G69/G64/G6F/G73 /G6F/G20/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 121-MDS Surquillo, 6 de agosto del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, en uso de las atribuciones que confieren losnumerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley