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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G30/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 22 de agosto de 2004 El importe de la percepción será equivalente a la aplica- ción del factor que resulte del procedimiento señalado en el siguiente párrafo sobre el monto indicado en el numeral 2.5. El factor se determinará de acuerdo a lo siguiente: a) Al porcentaje de percepción aplicable de conformi- dad con lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5º se lesumará cien por ciento (100%). b) Se dividirá el porcentaje de percepción a ser aplica- do entre el porcentaje obtenido en a), constituyendo el montoresultante el factor a utilizar. Dicho factor deberá expresarse con cuatro (4) decima- les, para lo cual si el quinto decimal es inferior a cinco (5), el valor del cuarto decimal permanecerá igual, mientras que si el quinto decimal es igual o superior a cinco (5), el valordel cuarto decimal será incrementado en uno (1). 2.7 Importe total de los montos percibidos, el cual resul- tará de la suma de todos los montos percibidos por cada uno de los comprobantes de pago o notas de débito inclui- dos en el “Comprobante de Percepción - Venta Interna”. 3. Las características del “Comprobante de Percepción - Venta Interna”, en lo que corresponda, serán las señala-das en los numerales 1 y 4 del artículo 9º del Reglamento de Comprobantes de Pago. 10.2 La impresión de los “Comprobantes de Percepción - Venta Interna” se realizará previa autorización, utilizandoel Formulario Nº 816 - “Autorización de Impresión a travésde SUNAT Operaciones en Línea”, cumpliendo lo dispues- to en el numeral 1 del artículo 12º del Reglamento de Com- probantes de Pago y, en lo que sea pertinente, las obliga-ciones señaladas en los numerales 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11.1del mencionado artículo. Los agentes de percepción podrán realizar la impresión de sus “Comprobantes de Percepción - Venta Interna”, pre- via solicitud de autorización a la SUNAT a través del Formu- lario Nº 806, sin necesidad de utilizar una imprenta, median-te sistema computarizado, respecto de la serie asignada alpunto de emisión y el rango de comprobantes a imprimir. Entales casos, y siempre que exista acuerdo entre ambos, el agente de percepción podrá entregar al cliente la copia que le corresponde del “Comprobante de Percepción - Venta In- terna” generado mediante sistema computarizado, a travésde la Internet o el correo electrónico, previa comunicación ala SUNAT mediante escrito simple firmado por el contribu-yente o su representante legal acreditado en el RUC, el cualdeberá ser presentado en la Mesa de Partes de la Intenden- cia u Oficina Zonal de su jurisdicción Los “Comprobantes de Percepción - Venta Interna” a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir con lodispuesto en el presente artículo, con excepción de los da-tos de la imprenta y las obligaciones referentes al numeral1 del artículo 9º del Reglamento de Comprobantes de Pago. La autorización de impresión de “Comprobantes de Per- cepción - Venta Interna” será solicitada a partir de la fechade su designación como agente de percepción. 10.3 Los “Comprobantes de Percepción - Venta Inter- na”, así como los “Comprobantes de Percepción” del Régi-men de Percepción regulado por la Resolución de Superin- tendencia Nº 128-2002/SUNAT y normas modificatorias, deberán ser de uso exclusivo de cada régimen. 10.4 En todos los casos en que se haya aplicado más de un porcentaje de percepción respecto a un mismo cliente, elagente de percepción deberá emitir un “Comprobante dePercepción - Venta Interna” por cada porcentaje aplicado. En los casos en que exista acuerdo entre el cliente y el agente de percepción, éste último podrá emitir un solo “Com-probante de Percepción - Venta Interna” por cliente respec-to del conjunto de percepciones efectuadas a lo largo de unperíodo determinado, siempre que su emisión y entrega seefectúe dentro del mismo mes en que se realizaron las per- cepciones. En tales casos se deberá consignar en el “Com- probante de Percepción - Venta Interna” la fecha en que seefectuó cada percepción. 10.5 Los sujetos excluidos como agentes de percepción deberán solicitar la baja de los “Comprobantes de Percepción- Venta Interna” y/o la cancelación de la autorización de im- presión de ser el caso, a más tardar al quinto (5) día hábil siguiente a la fecha en que opere su exclusión como tales. Artículo 11º.- COMPROBANTES DE PAGO DE OPE- RACIONES COMPRENDIDAS EN EL RÉGIMEN DE PER-CEPCIÓN 11.1 Los comprobantes de pago que se emitan por ope- raciones que se encuentren comprendidas en el Régimende Percepción establecido por la presente norma, no po- drán incluir operaciones no sujetas a éste. 11.2 En los mencionados comprobantes de pago se deberá consignar como información no necesariamenteimpresa la frase: “Operación sujeta a percepción del IGV”. Artículo 12º.- DECLARACIÓN Y PAGO DEL AGENTE DE PERCEPCIÓN 12.1 El agente de percepción declarará el monto total de las percepciones practicadas en el período y efectuaráel pago respectivo utilizando el PDT - Percepciones a lasventas internas, Formulario Virtual Nº 697 - versión 1.0. El referido PDT deberá ser presentado respecto de los períodos por los cuales se mantenga la calidad de agente de percepción aun cuando no se hubieran practicado per-cepciones en alguno de ellos. La declaración y el pago se realizarán de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimientode sus obligaciones tributarias. 12.2 El agente de percepción no podrá compensar los créditos tributarios que tenga a su favor contra los pagosque tenga que efectuar por percepciones realizadas. Artículo 13º.- DECLARACIÓN DEL CLIENTE Y DE- DUCCIÓN DEL MONTO PERCIBIDO El cliente, sujeto del IGV, deberá efectuar su declara- ción y pago mensual del IGV utilizando el PDT - IGV RentaMensual, Formulario Virtual 621 - versión 4.0, donde con-signará las percepciones practicadas por sus agentes depercepción, a efecto de su deducción del tributo a pagar. Artículo 14º.- APLICACIÓN DE LAS PERCEPCIONES 14.1 El cliente, sujeto del IGV, podrá deducir del impuesto a pagar las percepciones practicadas por sus agentes depercepción hasta el último día del período al que corres-ponda la declaración. Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resul- taran insuficientes para absorber las percepciones que lehubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodossiguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de com-pensación con otra deuda tributaria. 14.2 El cliente podrá solicitar la devolución de las per- cepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de seis (6) perío-dos consecutivos. Artículo 15º.- SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN Las solicitudes de devolución de las percepciones no aplicadas a que se refiere el numeral 14.2 del artículo 14º,serán presentadas utilizando el Formulario Nº 4949 - “Soli-citud de devolución”, en las dependencias o Centros deServicio al Contribuyente de la SUNAT. Artículo 16º.- CUENTAS Y REGISTRO DE CONTROL El agente de percepción y el cliente deberán llevar, se- gún sea el caso, las siguientes cuentas y registro de control: a) El agente de percepción abrirá en su contabilidad una cuenta denominada “IGV - Percepciones por Pagar”. En dicha cuenta se controlará mensualmente las percep- ciones efectuadas a los clientes y se contabilizarán los pa-gos efectuados a la SUNAT. Asimismo, el agente de percepción deberá llevar un “Re- gistro del Régimen de Percepciones” en el cual controlarálos débitos y créditos con respecto a la cuenta por cobrar por cada cliente. Dicho registro deberá contener, como mí- nimo, la siguiente información en columnas separadas: a.1) Fecha de la transacción. a.2) Denominación y número del documento sustentatorio.a.3) Tipo de transacción realizada, tales como: ventas, ajustes a la operación, cobros, compensaciones, canje de facturas por letras de cambio, entre otras. a.4) Importe de la transacción, anotado en la columna del debe o del haber, según corresponda a la naturaleza dela transacción. a.5) Saldo resultante de la cuenta por cobrar por cada cliente. El agente de percepción que utilice sistemas mecaniza- dos o computarizados de contabilidad podrá llevar dichoregistro anotando el total de las transacciones mensuales realizadas con cada cliente en forma consolidada, siempre que en el sistema de enlace se mantenga la informaciónrequerida y se pueda efectuar la verificación individual decada transacción.