Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2004 (22/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 22 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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El importe de la percepcion sera equivalente a la aplicacion del factor que resulte del procedimiento senalado en el siguiente parrafo sobre el monto indicado en el numeral 2.5. El factor se determinara de acuerdo a lo siguiente: a) Al porcentaje de percepcion aplicable de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.1 del articulo 5º se le sumara cien por ciento (100%). b) Se dividira el porcentaje de percepcion a ser aplicado entre el porcentaje obtenido en a), constituyendo el monto resultante el factor a utilizar. Dicho factor debera expresarse con cuatro (4) decimales, para lo cual si el MORDAZA decimal es inferior a cinco (5), el valor del MORDAZA decimal permanecera igual, mientras que si el MORDAZA decimal es igual o superior a cinco (5), el valor del MORDAZA decimal sera incrementado en uno (1). 2.7 Importe total de los montos percibidos, el cual resultara de la suma de todos los montos percibidos por cada uno de los comprobantes de pago o notas de debito incluidos en el "Comprobante de Percepcion - Venta Interna". 3. Las caracteristicas del "Comprobante de Percepcion - Venta Interna", en lo que corresponda, seran las senaladas en los numerales 1 y 4 del articulo 9º del Reglamento de Comprobantes de Pago. 10.2 La impresion de los "Comprobantes de Percepcion - Venta Interna" se realizara previa autorizacion, utilizando el Formulario Nº 816 - "Autorizacion de Impresion a traves de SUNAT Operaciones en Linea", cumpliendo lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 12º del Reglamento de Comprobantes de Pago y, en lo que sea pertinente, las obligaciones senaladas en los numerales 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11.1 del mencionado articulo. Los agentes de percepcion podran realizar la impresion de sus "Comprobantes de Percepcion - Venta Interna", previa solicitud de autorizacion a la SUNAT a traves del Formulario Nº 806, sin necesidad de utilizar una imprenta, mediante sistema computarizado, respecto de la serie asignada al punto de emision y el rango de comprobantes a imprimir. En tales casos, y siempre que exista acuerdo entre ambos, el agente de percepcion podra entregar al cliente la MORDAZA que le corresponde del "Comprobante de Percepcion - Venta Interna" generado mediante sistema computarizado, a traves de la Internet o el correo electronico, previa comunicacion a la SUNAT mediante escrito simple firmado por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC, el cual debera ser presentado en la Mesa de Partes de la Intendencia u Oficina Zonal de su jurisdiccion Los "Comprobantes de Percepcion - Venta Interna" a que se refiere el parrafo anterior, deberan cumplir con lo dispuesto en el presente articulo, con excepcion de los datos de la imprenta y las obligaciones referentes al numeral 1 del articulo 9º del Reglamento de Comprobantes de Pago. La autorizacion de impresion de "Comprobantes de Percepcion - Venta Interna" sera solicitada a partir de la fecha de su designacion como agente de percepcion. 10.3 Los "Comprobantes de Percepcion - Venta Interna", asi como los "Comprobantes de Percepcion" del Regimen de Percepcion regulado por la Resolucion de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT y normas modificatorias, deberan ser de uso exclusivo de cada regimen. 10.4 En todos los casos en que se MORDAZA aplicado mas de un porcentaje de percepcion respecto a un mismo cliente, el agente de percepcion debera emitir un "Comprobante de Percepcion - Venta Interna" por cada porcentaje aplicado. En los casos en que exista acuerdo entre el cliente y el agente de percepcion, este ultimo podra emitir un solo "Comprobante de Percepcion - Venta Interna" por cliente respecto del conjunto de percepciones efectuadas a lo largo de un periodo determinado, siempre que su emision y entrega se efectue dentro del mismo mes en que se realizaron las percepciones. En tales casos se debera consignar en el "Comprobante de Percepcion - Venta Interna" la fecha en que se efectuo cada percepcion. 10.5 Los sujetos excluidos como agentes de percepcion deberan solicitar la baja de los "Comprobantes de Percepcion - Venta Interna" y/o la cancelacion de la autorizacion de impresion de ser el caso, a mas tardar al MORDAZA (5) dia habil siguiente a la fecha en que opere su exclusion como tales. Articulo 11º.- COMPROBANTES DE PAGO DE OPERACIONES COMPRENDIDAS EN EL REGIMEN DE PERCEPCION 11.1 Los comprobantes de pago que se emitan por operaciones que se encuentren comprendidas en el Regimen

de Percepcion establecido por la presente MORDAZA, no podran incluir operaciones no sujetas a este. 11.2 En los mencionados comprobantes de pago se debera consignar como informacion no necesariamente impresa la frase: "Operacion sujeta a percepcion del IGV". Articulo 12º.- DECLARACION Y PAGO DEL AGENTE DE PERCEPCION 12.1 El agente de percepcion declarara el monto total de las percepciones practicadas en el periodo y efectuara el pago respectivo utilizando el PDT - Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual Nº 697 - version 1.0. El referido PDT debera ser presentado respecto de los periodos por los cuales se mantenga la calidad de agente de percepcion aun cuando no se hubieran practicado percepciones en alguno de ellos. La declaracion y el pago se realizaran de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 12.2 El agente de percepcion no podra compensar los creditos tributarios que tenga a su favor contra los pagos que tenga que efectuar por percepciones realizadas. Articulo 13º.- DECLARACION DEL CLIENTE Y DEDUCCION DEL MONTO PERCIBIDO El cliente, sujeto del IGV, debera efectuar su declaracion y pago mensual del IGV utilizando el PDT - IGV Renta Mensual, Formulario Virtual 621 - version 4.0, donde consignara las percepciones practicadas por sus agentes de percepcion, a efecto de su deduccion del tributo a pagar. Articulo 14º.- APLICACION DE LAS PERCEPCIONES 14.1 El cliente, sujeto del IGV, podra deducir del impuesto a pagar las percepciones practicadas por sus agentes de percepcion hasta el ultimo dia del periodo al que corresponda la declaracion. Si no existieran operaciones gravadas o si estas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrara a los periodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensacion con otra deuda tributaria. 14.2 El cliente podra solicitar la devolucion de las percepciones no aplicadas que consten en la declaracion del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de seis (6) periodos consecutivos. Articulo 15º.- SOLICITUD DE DEVOLUCION Las solicitudes de devolucion de las percepciones no aplicadas a que se refiere el numeral 14.2 del articulo 14º, seran presentadas utilizando el Formulario Nº 4949 - "Solicitud de devolucion", en las dependencias o Centros de Servicio al Contribuyente de la SUNAT. Articulo 16º.- CUENTAS Y REGISTRO DE CONTROL El agente de percepcion y el cliente deberan llevar, segun sea el caso, las siguientes cuentas y registro de control: a) El agente de percepcion abrira en su contabilidad una cuenta denominada "IGV - Percepciones por Pagar". En dicha cuenta se controlara mensualmente las percepciones efectuadas a los clientes y se contabilizaran los pagos efectuados a la SUNAT. Asimismo, el agente de percepcion debera llevar un "Registro del Regimen de Percepciones" en el cual controlara los debitos y creditos con respecto a la cuenta por cobrar por cada cliente. Dicho registro debera contener, como minimo, la siguiente informacion en columnas separadas: a.1) Fecha de la transaccion. a.2) Denominacion y numero del documento sustentatorio. a.3) MORDAZA de transaccion realizada, tales como: ventas, ajustes a la operacion, cobros, compensaciones, canje de facturas por letras de cambio, entre otras. a.4) Importe de la transaccion, anotado en la columna del debe o del haber, segun corresponda a la naturaleza de la transaccion. a.5) Saldo resultante de la cuenta por cobrar por cada cliente. El agente de percepcion que utilice sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad podra llevar dicho registro anotando el total de las transacciones mensuales realizadas con cada cliente en forma consolidada, siempre que en el sistema de enlace se mantenga la informacion requerida y se pueda efectuar la verificacion individual de cada transaccion.

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