Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2004 (22/08/2004)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, MORDAZA 22 de agosto de 2004

res como el textil, hilados, pasamaneria, cierres, guata, etc. siendo un importante generador de empleo directo e indirecto; Que, asimismo, se ha verificado que la MORDAZA de produccion nacional esta conformada en gran medida por micro y pequenas empresas, tratandose por tanto de una MORDAZA de produccion atomizada; Que, por ello, resulta un sector de importancia para la economia peruana y de un significativo impacto social, siendo por tanto su defensa de interes nacional; Que, los productos importados sujetos a investigacion son las confecciones textiles comprendidas en los capitulos 61, 62 y 63 del Decreto Supremo Nº 239-2001-EF, Arancel de Aduanas; Que, se ha comprobado que existe produccion nacional de todos los productos considerados en la investigacion; Que, se ha considerado como periodo de investigacion el comprendido entre enero de 2000 a MORDAZA de 2004; De conformidad con el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC y el Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI, modificado por los Decretos Supremos Nº 023-2003-MINCETUR y Nº 017-2004-MINCETUR; Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 21 de agosto de 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Iniciar de oficio el procedimiento de investigacion para la aplicacion de salvaguardias a las importaciones de confecciones textiles. Articulo 2º.- Los productos objeto de la presente investigacion son aquellos comprendidos en los capitulos 61, 62 y 63 del Decreto Supremo Nº 239-2001-EF, Arancel de Aduanas. Articulo 3º.- Invitar a las partes que tengan interes en manifestar su posicion respecto del objeto de la investigacion, dar a conocer sus puntos de vista, facilitar informacion y proporcionar pruebas en su apoyo, a que remitan la documentacion y pruebas correspondientes a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios, en el plazo de treinta (30) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Toda aquella persona que tenga interes en manifestar en audiencia publica su posicion respecto del objeto de la investigacion, debera presentar una peticion sustentada a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios. Esta solicitud debera ser presentada en el plazo de treinta (30) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Establecer que toda comunicacion formulada de conformidad con lo establecido en los articulos precedentes debera indicar el nombre, direccion, direccion de correo electronico y los numeros de telefono y fax del remitente, y dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios Indecopi MORDAZA De La Prosa 138, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono : (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electronico: dumping@indecopi.gob.pe Articulo 6º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por una (1) vez de conformidad con lo establecido en el articulo 17° del Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI. Con la intervencion y el MORDAZA favorable de los senores miembros de Comision, MORDAZA MORDAZA Piazza, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Magallanes y MORDAZA Aguayo Luy Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente 15310

Que el articulo 10º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 13599-EF y normas modificatorias, establece que la Administracion Tributaria podra designar como agentes de percepcion a los sujetos que se encuentran en disposicion para efectuar la percepcion de tributos; Que de acuerdo con el articulo 1º de la Ley Nº 28053 los sujetos del Impuesto General a las Ventas deberan efectuar un pago por el impuesto que causaran en sus operaciones posteriores cuando adquieran bienes, el mismo que sera materia de percepcion de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del inciso c) del articulo 10º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; Que el ultimo parrafo del inciso c) del articulo 10º citado en el considerando anterior dispone que las percepciones se efectuaran en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, la cual podra determinar la obligacion de llevar los registros que MORDAZA necesarios; En uso de las facultades conferidas por el articulo 10º del TUO del Codigo Tributario, el articulo 1º de la Ley Nº 28053, el articulo 10º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y de conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES 1.1 Para efecto de la presente resolucion, se entiende por:
a) IGV : Al Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal. : Al Texto Unico Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 05599-EF y normas modificatorias. Ley del Impuesto: Al Texto Unico Ordenado de la Ley del a la Renta Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias. Reglamento de : Al reglamento aprobado por Resolucion Comprobantes de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT de Pago y normas modificatorias. Bienes : A los bienes muebles a que se refiere el inciso b) del articulo 3º de la Ley del IGV. Agente de : Al vendedor de bienes, designado por percepcion la SUNAT de acuerdo al articulo 9º de la presente resolucion. Cliente : Al sujeto que adquiera bienes de un agente de percepcion. Precio de venta : A la suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operacion. Momento en : Al momento en que se efectua la retrique se realiza bucion parcial o total al agente de perel cobro cepcion. Si el cobro se realiza en especie, se considerara realizado en el momento en que se reciba o tenga a disposicion los bienes. En el caso de la compensacion de acreencias el cobro se considerara efectuado en la fecha en que esta se realice. Tratandose de transferencia o cesion de creditos, se considerara efectuado el cobro en la fecha de celebracion del contrato respectivo. Instrumentos de : A aquellos que permiten identificar al Pago cliente al momento de efectuar la retribucion. Se considera que el instrumento de pago permite identificar al cliente cuando el pago es realizado directamente a la orden y/o a la cuenta del agente de percepcion y con cargo a la cuenta del cliente. Para tal efecto, solo se consideran como instrumentos de pago a los siguientes, realizados traves de las empresas del Sistema Financiero a que se refiere el

b) Ley del IGV

c)

d) e) f) g) h) i)

SUNAT
Regimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designacion de agentes de percepcion
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 189-2004/SUNAT MORDAZA, 19 de agosto de 2004

j)

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