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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G30/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 22 de agosto de 2004 res como el textil, hilados, pasamanería, cierres, guata, etc. sien- do un importante generador de empleo directo e indirecto; Que, asimismo, se ha verificado que la rama de producción nacional está conformada en gran medida por micro y peque-ñas empresas, tratándose por tanto de una rama de produc-ción atomizada; Que, por ello, resulta un sector de importancia para la eco- nomía peruana y de un significativo impacto social, siendo por tanto su defensa de interés nacional; Que, los productos importados sujetos a investigación son las confecciones textiles comprendidas en los capítulos 61, 62y 63 del Decreto Supremo Nº 239-2001-EF, Arancel de Adua-nas; Que, se ha comprobado que existe producción nacional de todos los productos considerados en la investigación; Que, se ha considerado como período de investigación el comprendido entre enero de 2000 a julio de 2004; De conformidad con el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC y el Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI, modifica-do por los Decretos Supremos Nº 023-2003-MINCETUR y Nº 017-2004-MINCETUR; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 21 de agosto de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Iniciar de oficio el procedimiento de inves- tigación para la aplicación de salvaguardias a las importa-ciones de confecciones textiles. Artículo 2º.- Los productos objeto de la presente investiga- ción son aquellos comprendidos en los capítulos 61, 62 y 63 delDecreto Supremo Nº 239-2001-EF, Arancel de Aduanas. Artículo 3º.- Invitar a las partes que tengan interés en manifestar su posición respecto del objeto de la investiga-ción, dar a conocer sus puntos de vista, facilitar informa-ción y proporcionar pruebas en su apoyo, a que remitan ladocumentación y pruebas correspondientes a la Comisiónde Fiscalización de Dumping y Subsidios, en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 4º.- Toda aquella persona que tenga interés en manifestar en audiencia pública su posición respecto delobjeto de la investigación, deberá presentar una peticiónsustentada a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios. Esta solicitud deberá ser presentada en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguientede la publicación de la presente Resolución. Artículo 5º.- Establecer que toda comunicación formu- lada de conformidad con lo establecido en los artículos pre-cedentes deberá indicar el nombre, dirección, dirección de correo electrónico y los números de teléfono y fax del remi- tente, y dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y SubsidiosIndecopiCalle De La Prosa 138, San BorjaLima 41, Perú Teléfono : (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296)Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 6º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi- cial El Peruano por una (1) vez de conformidad con lo establecido en el artículo 17° del Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI. Con la intervención y el voto favorable de los señores miembros de Comisión, Peter Barclay Piazza, Percy Co-rrea Espinoza, Víctor Lazo Magallanes y Jorge Aguayo Luy Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 15310 SUNAT /G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/G63/G65/G70/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G20/G61/G70/G6C/G69/G2D /G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G76/G65/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G63/G65/G70/G63/G69/GF3/G6E SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 189-2004/SUNAT Lima, 19 de agosto de 2004CONSIDERANDO: Que el artículo 10º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Adminis-tración Tributaria podrá designar como agentes de percep-ción a los sujetos que se encuentran en disposición paraefectuar la percepción de tributos; Que de acuerdo con el artículo 1º de la Ley Nº 28053 los sujetos del Impuesto General a las Ventas deberán efec-tuar un pago por el impuesto que causarán en sus opera-ciones posteriores cuando adquieran bienes, el mismo queserá materia de percepción de acuerdo a lo indicado en elnumeral 2 del inciso c) del artículo 10º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EFy normas modificatorias; Que el último párrafo del inciso c) del artículo 10º citado en el considerando anterior dispone que las percepcionesse efectuarán en la oportunidad, forma, plazos y condicio- nes que establezca la Superintendencia Nacional de Admi- nistración Tributaria - SUNAT, la cual podrá determinar laobligación de llevar los registros que sean necesarios; En uso de las facultades conferidas por el artículo 10º del TUO del Código Tributario, el artículo 1º de la Ley Nº28053, el artículo 10º del TUO de la Ley del Impuesto Ge- neral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y de conformidad con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19ºdel Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT,aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES 1.1 Para efecto de la presente resolución, se entiende por: a) IGV :Al Impuesto General a las Ventas e Im- puesto de Promoción Municipal. b) Ley del IGV :Al Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055- 99-EF y normas modificatorias. c) Ley del Impuesto:Al Texto Único Ordenado de la Ley del a la Renta Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF y nor-mas modificatorias. d) Reglamento de :Al reglamento aprobado por Resolución Comprobantes de Superintendencia Nº 007-99/SUNATde Pago y normas modificatorias. e) Bienes : A los bienes muebles a que se refiere el inciso b) del artículo 3º de la Ley del IGV. f) Agente de :Al vendedor de bienes, designado por percepción la SUNAT de acuerdo al artículo 9º de la presente resolución. g) Cliente : Al sujeto que adquiera bienes de un agente de percepción. h) Precio de venta :A la suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operación. i) Momento en :Al momento en que se efectúa la retri- que se realiza bución parcial o total al agente de per-el cobro cepción. Si el cobro se realiza en especie, se con-siderará realizado en el momento en quese reciba o tenga a disposición los bie- nes. En el caso de la compensación deacreencias el cobro se considerará efec-tuado en la fecha en que ésta se reali-ce.Tratándose de transferencia o cesión de créditos, se considerará efectuado el cobro en la fecha de celebración del con-trato respectivo. j) Instrumentos de :A aquellos que permiten identificar al Pago cliente al momento de efectuar la retri- bución. Se considera que el instrumento de pago permite identificar al cliente cuando elpago es realizado directamente a la or-den y/o a la cuenta del agente de per-cepción y con cargo a la cuenta del clien-te. Para tal efecto, sólo se consideran como instrumentos de pago a los siguientes,realizados través de las empresas delSistema Financiero a que se refiere el