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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G30/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 22 de agosto de 2004 Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente Ordenanza: PROGRAMA DE INSCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DEL NACIMIENTO DE MENORES DE 18 AÑOS NACIDOS O RESIDENTES EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO Artículo 1º.- Objeto de la Norma.- Autorícese la reali- zación de un Programa de Inscripción Extraordinaria delNacimiento de Menores de 18 años nacidos o residentesen la jurisdicción del distrito de Surquillo. Artículo 2º.- Fijación de Derechos.- Exonérese de todo pago de derechos previstos en el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos -TUPA- por la realización de losprocedimientos descritos en el artículo 1º y durante la vi-gencia de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Plazo de vigencia.- El Programa entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicación de la presente Ordenanza y durará hasta el 31 de agosto de 2004. Artículo 4º.- Órgano Ejecutante.- Corresponde a la Subgerencia de Registro Civil y Cementerio el cumplimien-to de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como sudifusión efectiva en la población beneficiaria. Artículo 5º.- Prórroga del Programa.- Facúltese al Al- calde Distrital para que -mediante Decreto- prorrogue los alcances de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 15272 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6D/G6E/G69/G73/G74/GED/G61/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G2D /G72/G69/G61/G20/G79/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G2D /G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G32/G30/G2F/G4D/G44/G53 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-04-MDS Surquillo, 17 de agosto del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO VISTO: El Informe Nº 065-04/GR-MDS del 17.8.04 de la Gerencia de Rentas en el que propone se prorrogue la fe-cha de la Amnistía Tributaria y Administrativa hasta el 31 de agosto del 2004, a favor de contribuyentes del distrito y que fuera aprobada por la Ordenanza Nº 120/MDS del 08.7.04; COSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe de Vistos, la Gerencia de Rentas propone la prórroga de la Amnistía Tributaria y Ad-ministrativa a favor de contribuyentes del distrito hasta el31 de agosto del 2004, el cual fue aprobado por Ordenanza Nº 120/MDS del 8.7.04; Que, a fin de proseguir con la atención que se viene dando a todos aquellos contribuyentes que deseen regula-rizar el pago de sus deudas tributarias; Que, de acuerdo a las Disposiciones Complementarias y Finales, Primera de la Ordenanza Nº 120/MDS, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía amplíe la vigencia de la Ordenanza antes mencionada; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRORRÓGUESE hasta el 31 de agosto del 2004, la Amnistía Tributaria y Administrativa, apro- bada mediante Ordenanza Nº 120/MDS (8.7.04). Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Ren- tas, Subgerencia de Ejecutoría Coactiva y Gerencia de Es-tadística e Informática el cumplimiento de lo dispuesto enel presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 15273MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DE TRIUNFO /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA /G31/G35/G36/G2C/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G73 ORDENANZA Nº 159 Villa María del Triunfo, 27 de julio del 2004 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 27.JULIO.2004, bajo la presidencia del señor Teniente Alcalde Dr. Emiliano Yrriba- rren Chamorro y con la asistencia de los señores Regidores Sra.Gina Casafranca Delgado, Sr. Carlos Palomino Maldonado, Sr.David Romero Ríos, Sr. Eudaldo Viches Silva, Dr. Donato IzarraPalomino, Sr. Moisés Félix Olazábal, Dr. Elías Vara Franco y Sr.Wilfredo Bazán Ramírez; se trató sobre prórroga de Ordenanzas Nºs. 152 y 156 de Beneficios Tributarios; y CONSIDERANDO: Que, la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supre- mo Nº 135-99-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado delCódigo Tributario, modificado por la Ley Nº 27335, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar sus con- tribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos,dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, existe el pedido de diversas Organizaciones Vecina- les y contribuyentes que desean acogerse a beneficios tribu-tarios que les permita regularizar sus adeudos de años ante- riores, lo que es atendible como también lo es expresar el reconocimiento del Concejo a los contribuyentes que cum-plan oportunamente con cancelar sus obligaciones tributarias; De conformidad con los Artículos 9º, Inc. 8), 40º y 47º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades ; Art. 60ºdel Decreto Legislativo Nº 776 - de Tributación Municipal ; así como con el Dictamen favorable de la Comisión de Eco- nomía, Planificación y Presupuesto ; con el voto Unánimede los señores Regidores ; y con la dispensa de la lectura yaprobación del acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- PRORROGAR los alcances de la Or- denanza Nº 156 de fecha 30.JUNIO.2004, que, a su vezprorroga los alcances del Artículo Primero de la Ordenan-za Nº 152 de fecha 31.MAYO.2004, quedando redactadode la siguiente manera: TRIBUTOS Años Tributo No Fiscalizado 1994 al 1999 Tasa de Licencia de Funcionamiento 100 % 1994 al 2004 Impuesto Predial 100 % 1994 al 2004 Arbitrios Municipales 100 % MULTA TRIBUTARIA Años Multa Tributaria No Fiscalizado 1994 al 2004 Multa 100 % Artículo Segundo.- PRORROGAR los alcances de la Or- denanza Nº 156 de fecha 30.JUNIO.2004 que a su vez prorro-ga el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 152 de fecha31.MAYO.2004, quedando redactado de la siguiente manera: “La aplicación de la condonación de los recargos del 100% indicados en el artículo anterior, se otorgará siempre en cuan- do el deudor tributario realice el pago al contado. Si el pago es fraccionado, la condonación de los recargos serán del 80%”. Artículo Tercero.- PRORROGAR los alcances de la Ordenanza Nº 156 de fecha 30.JUNIO.2004 que, a su vezprorroga los Artículos Tercero, Cuarto y Quinto de la Orde-nanza Nº 152 de fecha 31.MAYO.2004. Artículo Cuarto.- DÉJESE sin efecto los Artículos Sex- to, Sétimo y Octavo de la Ordenanza Nº 152 de fecha 31.MAYO.2004, prorrogada a su vez por la Ordenanza Nº 156 de fecha 30.JUNIO.2004.