Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2004 (22/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, MORDAZA 22 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 275071

k) RUC l) PDT

ll) SUNAT Virtual m) UIT

inciso b) del articulo 2º de la Ley Nº 28194: f.1) Giros. f.2) Transferencias de fondos. f.3) Ordenes de Pago. f.4) Tarjetas de debito expedidas en el pais. f.5) Tarjetas de credito expedidas en el pais. f.6) Cheques con la clausula "no negociables", "intransferibles", "no a la orden" u otra equivalente, emitidos al MORDAZA del articulo 190º de la Ley de Titulos Valores, Ley Nº 27287 y MORDAZA modificatoria. : Al Registro Unico de Contribuyentes creado por el Decreto Ley Nº 25734 y MORDAZA modificatoria. : Al Programa de Declaracion Telematica - Sistema informatico desarrollado por la SUNAT para la elaboracion y MORDAZA de la declaracion a traves de formularios virtuales, asi como el pago de ser el caso, en reemplazo de los formularios fisicos. : Al MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion es: http://www.sunat.gob.pe. : Unidad Impositiva Tributaria.

La percepcion correspondiente al monto de las notas de credito mencionadas en el parrafo anterior podra deducirse de la percepcion que corresponda a operaciones con el mismo cliente respecto de las cuales no MORDAZA operado esta. Articulo 4º.- OPORTUNIDAD DE LA PERCEPCION El agente de percepcion efectuara la percepcion del IGV en el momento en que realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que realizo la operacion gravada con el impuesto, siempre que a la fecha de cobro mantenga la condicion de tal. Articulo 5º.- IMPORTE DE LA PERCEPCION 5.1 El importe de la percepcion del IGV sera determinado aplicando los siguientes porcentajes sobre el precio de venta: a) 10% : Cuando por la operacion sujeta a percepcion se emita un comprobante de pago que no permita ejercer el derecho al credito fiscal. b) 2% : Cuando por la operacion sujeta a percepcion se emita un comprobante de pago que permita ejercer el derecho al credito fiscal. c) 0.5% : Cuando ademas de emitirse el comprobante de pago a que se refiere el inciso b), el cliente figure en el "Listado de clientes que podran estar sujetos al porcentaje del 0.5% de percepcion del IGV" y el pago parcial o total de la operacion sujeta a percepcion se efectue a traves de cualquier instrumento de pago o mediante compensacion de acreencias. El referido listado sera elaborado por la SUNAT sobre la base de los agentes de percepcion del IGV designados de acuerdo a la presente norma. Dicho listado no incluira a los contribuyentes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones a la fecha de la verificacion por parte de la SUNAT: c.1) Haber adquirido la condicion de domicilio fiscal no MORDAZA de acuerdo a las normas vigentes. c.2) Haber sido comunicados o notificados por la SUNAT con la baja de inscripcion en el RUC y tal condicion figure en los registros de la Administracion Tributaria. c.3) Haber suspendido temporalmente sus actividades y dicho estado figure en los registros de la Administracion Tributaria. c.4) No haber efectuado el pago del integro de las retenciones y/o percepciones del IGV que estuvieran obligados a realizar. c.5) Tener pendiente la MORDAZA de alguna declaracion correspondiente a sus obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido en los ultimos doce (12) meses. La SUNAT publicara el citado listado, a traves de SUNAT Virtual, a mas tardar el ultimo dia habil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada ano, el cual regira a partir del primer dia calendario del mes siguiente a la fecha de su publicacion. Para tal efecto, la SUNAT verificara las situaciones senaladas en los incisos c.1) a c.5) al ultimo dia calendario del mes anterior a la fecha de publicacion del listado. El agente de percepcion que realiza la venta verificara el listado MORDAZA indicado al momento en que se realiza el cobro. 5.2 Tratandose de pagos parciales, el porcentaje de percepcion que corresponda se aplicara sobre el importe de cada pago. Articulo 6º.- OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA PERCEPCION No se efectuara la percepcion a que se refiere la presente resolucion, en las operaciones: 1. Respecto de las cuales se cumplan en forma concurrente los siguientes requisitos: a) Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a credito fiscal; b) El pago total del precio de venta se efectue a traves de algun instrumento de pago. Tratandose de pagos parciales realizados mediante dichos instrumentos, no se efectuara la percepcion solo respecto de dicho pago parcial; y, c) El cliente tenga la condicion de agente de retencion del IGV o figure en el "Listado de entidades que podran ser exceptuadas de la percepcion del IGV". El listado mencionado en el parrafo anterior sera elaborado por la SUNAT sobre la base de las Entidades del Sector Publico Nacional, fundaciones legalmente establecidas, en-

1.2 Los terminos que no tengan una definicion especial en esta resolucion tendran el significado y alcances senalados en la Ley del IGV. Asimismo, cuando se mencione un articulo, disposicion o anexo sin indicar la MORDAZA a la que corresponde, se entendera referido a la presente resolucion y; cuando se senale un numeral o inciso sin precisar el articulo o numeral al que pertenece, se entendera que corresponde al articulo o numeral en el que se menciona. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION 2.1 La presente resolucion regula el Regimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de venta de bienes gravadas con dicho impuesto, por el cual el agente de percepcion percibira del cliente un monto por concepto del IGV que este ultimo causara en sus operaciones posteriores. El cliente esta obligado a aceptar la percepcion correspondiente. El regimen que regula la presente resolucion no es aplicable a las operaciones de venta de bienes exoneradas o inafectas del IGV. Se presume que los sujetos que adquieran bienes a los agentes de percepcion son contribuyentes del IGV, independientemente del MORDAZA de comprobante de pago que se emita, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.2 del articulo 1º de la Ley Nº 28053. 2.2 No esta comprendida en el presente regimen la venta de combustible liquido derivado del petroleo realizada por los agentes de percepcion designados en virtud a la Resolucion de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT y normas modificatorias, los cuales seguiran efectuando la percepcion segun lo establecido en dichas normas. En caso tales agentes vendan gas licuado de petroleo percibiran de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma. De otro lado, cuando el combustible liquido derivado del petroleo sea vendido por agentes de percepcion del presente regimen que no tengan la calidad de agentes de percepcion del regimen establecido por la Resolucion de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT, estos deberan realizar la percepcion segun lo senalado en la presente resolucion. 2.3 En el caso de transferencia o cesion de creditos, no sera materia de transferencia o cesion el importe de la percepcion calculada conforme al articulo 5º. Articulo 3º.- NOTAS DE DEBITO Y DE CREDITO 3.1 Las notas de debito y de credito que modifiquen los comprobantes de pago emitidos por las operaciones a que se refiere el articulo 2º seran tomadas en cuenta para efecto del presente regimen. 3.2 Las notas de credito emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectuo la percepcion no daran lugar a una modificacion de los importes percibidos, ni a su devolucion por parte del agente de percepcion, sin perjuicio del ajuste del credito fiscal por parte del cliente en el periodo respectivo.

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