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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (22/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G30/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 22 de agosto de 2004 inciso b) del artículo 2º de la Ley Nº 28194: f.1) Giros. f.2) Transferencias de fondos.f.3) Órdenes de Pago.f.4) Tarjetas de débito expedidas en elpaís.f.5) Tarjetas de crédito expedidas en el país. f.6) Cheques con la cláusula “no ne-gociables”, “intransferibles”, “no a la or-den” u otra equivalente, emitidos al am-paro del artículo 190º de la Ley de Títu-los Valores, Ley Nº 27287 y norma mo- dificatoria. k) RUC :Al Registro Único de Contribuyentes creado por el Decreto Ley Nº 25734 ynorma modificatoria. l) PDT :Al Programa de Declaración Telemática - Sistema informático desarrollado por la SUNAT para la elaboración y presen- tación de la declaración a través de for-mularios virtuales, así como el pago deser el caso, en reemplazo de los formu-larios físicos. ll) SUNAT Virtual : Al Por tal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es: http://www .sunat.gob .pe. m)UIT :Unidad Impositiva Tributaria. 1.2 Los términos que no tengan una definición especial en esta resolución tendrán el significado y alcances seña- lados en la Ley del IGV. Asimismo, cuando se mencione un artículo, disposición o anexo sin indicar la norma a la que corresponde, se en-tenderá referido a la presente resolución y; cuando se se-ñale un numeral o inciso sin precisar el artículo o numeral al que pertenece, se entenderá que corresponde al artícu- lo o numeral en el que se menciona. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN2.1 La presente resolución regula el Régimen de Per- cepciones del IGV aplicable a las operaciones de venta de bienes gravadas con dicho impuesto, por el cual el agentede percepción percibirá del cliente un monto por conceptodel IGV que éste último causará en sus operaciones poste-riores. El cliente está obligado a aceptar la percepción co-rrespondiente. El régimen que regula la presente resolución no es apli- cable a las operaciones de venta de bienes exoneradas oinafectas del IGV. Se presume que los sujetos que adquieran bienes a los agentes de percepción son contribuyentes del IGV, inde-pendientemente del tipo de comprobante de pago que se emita, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.2 del artí- culo 1º de la Ley Nº 28053. 2.2 No está comprendida en el presente régimen la venta de combustible líquido derivado del petróleo realizada porlos agentes de percepción designados en virtud a la Reso-lución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT y normas modificatorias, los cuales seguirán efectuando la percep- ción según lo establecido en dichas normas. En caso talesagentes vendan gas licuado de petróleo percibirán de acuer-do a lo dispuesto en la presente norma. De otro lado, cuando el combustible líquido derivado del petróleo sea vendido por agentes de percepción del pre- sente régimen que no tengan la calidad de agentes de per- cepción del régimen establecido por la Resolución de Su-perintendencia Nº 128-2002/SUNAT, éstos deberán reali-zar la percepción según lo señalado en la presente resolu-ción. 2.3 En el caso de transferencia o cesión de créditos, no será materia de transferencia o cesión el importe de la per- cepción calculada conforme al artículo 5º. Artículo 3º.- NOTAS DE DÉBITO Y DE CRÉDITO 3.1 Las notas de débito y de crédito que modifiquen los comprobantes de pago emitidos por las operaciones a quese refiere el artículo 2º serán tomadas en cuenta para efec-to del presente régimen. 3.2 Las notas de crédito emitidas por operaciones res- pecto de las cuales se efectuó la percepción no darán lugara una modificación de los importes percibidos, ni a su de-volución por parte del agente de percepción, sin perjuiciodel ajuste del crédito fiscal por parte del cliente en el perío-do respectivo.La percepción correspondiente al monto de las notas de crédito mencionadas en el párrafo anterior podrá deducirse de la percepción que corresponda a operaciones con el mis- mo cliente respecto de las cuales no haya operado ésta. Artículo 4º.- OPORTUNIDAD DE LA PERCEPCIÓN El agente de percepción efectuará la percepción del IGV en el momento en que realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que realizó la operación gra- vada con el impuesto, siempre que a la fecha de cobromantenga la condición de tal. Artículo 5º.- IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN 5.1 El importe de la percepción del IGV será determinado aplicando los siguientes porcentajes sobre el precio de venta: a) 10% : Cuando por la operación sujeta a percepción se emita un comprobante de pago que no permita ejercerel derecho al crédito fiscal. b) 2% : Cuando por la operación sujeta a percepción se emita un comprobante de pago que permita ejercer el de-recho al crédito fiscal. c) 0.5% : Cuando además de emitirse el comprobante de pago a que se refiere el inciso b), el cliente figure en el“Listado de clientes que podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5% de percepción del IGV” y el pago parcial o total de la operación sujeta a percepción se efectúe a través decualquier instrumento de pago o mediante compensaciónde acreencias. El referido listado será elaborado por la SUNAT sobre la base de los agentes de percepción del IGV designados de acuer- do a la presente norma. Dicho listado no incluirá a los contribu- yentes que se encuentren en alguna de las siguientes situacio-nes a la fecha de la verificación por parte de la SUNAT: c.1) Haber adquirido la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo a las normas vigentes. c.2) Haber sido comunicados o notificados por la SU- NAT con la baja de inscripción en el RUC y tal condiciónfigure en los registros de la Administración Tributaria. c.3) Haber suspendido temporalmente sus actividades y dicho estado figure en los registros de la AdministraciónTributaria. c.4) No haber efectuado el pago del íntegro de las re- tenciones y/o percepciones del IGV que estuvieran obliga-dos a realizar. c.5) Tener pendiente la presentación de alguna decla- ración correspondiente a sus obligaciones tributarias cuyovencimiento se hubiera producido en los últimos doce (12) meses. La SUNAT publicará el citado listado, a través de SU- NAT Virtual, a más tardar el último día hábil de los mesesde marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, el cualregirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación. Para tal efecto, la SUNAT verifi- cará las situaciones señaladas en los incisos c.1) a c.5) alúltimo día calendario del mes anterior a la fecha de publi-cación del listado. El agente de percepción que realiza la venta verificará el listado antes indicado al momento en que se realiza el cobro. 5.2 Tratándose de pagos parciales, el porcentaje de per- cepción que corresponda se aplicará sobre el importe decada pago. Artículo 6º.- OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA PER- CEPCIÓN No se efectuará la percepción a que se refiere la pre- sente resolución, en las operaciones: 1. Respecto de las cuales se cumplan en forma concu- rrente los siguientes requisitos: a) Se emita un comprobante de pago que otorgue dere- cho a crédito fiscal; b) El pago total del precio de venta se efectúe a través de algún instrumento de pago. Tratándose de pagos par- ciales realizados mediante dichos instrumentos, no se efec- tuará la percepción sólo respecto de dicho pago parcial; y, c) El cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el “Listado de entidades que podrán serexceptuadas de la percepción del IGV”. El listado mencionado en el párrafo anterior será elabo- rado por la SUNAT sobre la base de las Entidades del SectorPúblico Nacional, fundaciones legalmente establecidas, en-