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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G30/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 22 de agosto de 2004 El “Registro del Régimen de Percepciones” no podrá tener un atraso mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con losclientes, siéndole de aplicación además las disposiciones esta-blecidas en la Resolución de Superintendencia Nº 132-2001/SUNAT, que regula el procedimiento para la autorización deregistros y libros contables vinculados a asuntos tributarios. No es obligatoria la anotación de las operaciones al con- tado en el Registro del Régimen de Percepciones. b) El cliente, sujeto del IGV, deberá abrir una subcuenta denominada “IGV Percepciones por Aplicar” dentro de la cuenta“Impuesto General a las Ventas”. En la mencionada subcuen-ta se controlará las percepciones que le hubieran efectuado los agentes de percepción, así como las aplicaciones de di- chas percepciones al IGV por pagar o las devoluciones por tal concepto efectuadas por la SUNAT, de ser el caso. Artículo 17º.- VIGENCIA El Régimen de Percepciones que establece la presente resolución entrará en vigencia el 1 de julio de 2005, sin perjuicio de lo señalado en la Primera Disposición Transito-ria. Las Disposiciones Finales entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- APROBACIÓN DEL PDT PERCEPCIONES A LAS VENTAS INTERNAS - FORMULARIO VIRTUAL Nº 697 - VERSIÓN 1.0 Apruébase el PDT - Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual Nº 697 - versión 1.0, a ser utilizado ex-clusivamente por los agentes de percepción del presenterégimen. El mencionado PDT estará a disposición de los intere- sados en SUNAT Virtual, a partir del 4 de octubre de 2004. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del citado PDT a aquellos contribuyentes que notuvieran acceso a Internet, para lo cual deberán proporcio-nar el (los) disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulga- das que sea(n) necesario(s). Segunda.- SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN En las solicitudes de devolución de percepciones no aplicadas a las que se refiere el artículo 15º, se deberáconsignar como “período tributario” en el Formulario Nº 4949 - Solicitud de Devolución, el último vencido a la fecha de presentación de la solicitud y en cuya declaración conste elsaldo acumulado de percepciones no aplicadas a ese pe-ríodo, ello sin perjuicio que el monto cuya devolución sesolicita sea menor a dicho saldo. El cómputo del plazo establecido en el numeral 14.2 del artículo 14º para poder solicitar la devolución de las per- cepciones no aplicadas, se iniciará a partir del período si-guiente a aquel consignado en la última solicitud de devo-lución presentada, de ser el caso, aun cuando en dichasolicitud no se hubiera incluido la totalidad del saldo acu-mulado a esa fecha. Tercera.- DEVOLUCIÓN DE RETENCIONES A SUJE- TOS QUE CUENTEN CON RETENCIONES Y PERCEPCIO-NES NO APLICADAS En caso el cliente del presente Régimen, sujeto del IGV, tenga a su vez la condición de proveedor según lo estable- cido en el inciso d) del artículo 1º de la Resolución de Su- perintendencia Nº 037-2002/SUNAT y cuente con retencio-nes y percepciones declaradas y no aplicadas, podrá soli-citar la devolución de las retenciones no aplicadas que cons-ten en su declaración del IGV, siempre que hubiera mante-nido un monto no aplicado por este último concepto en un plazo no menor de dos (2) períodos consecutivos. Cuarta.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 128-2002/SUNAT Sustitúyase el numeral 4 del artículo 7º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: “4. La impresión de los “Comprobantes de Percepción” se realizará previa autorización, utilizando el Formulario Nº 816 -“Autorización de Impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea”, cumpliendo lo dispuesto en el numeral 1 del artícu- lo 12º del Reglamento de Comprobantes de Pago y, en lo quesea pertinente, las obligaciones señaladas en los numerales4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11.1 del mencionado artículo. Los agentes de percepción podrán realizar la impresión de sus “Comprobantes de Percepción”, previa solicitud de autorización a la SUNAT a través del Formulario Nº 806, sinnecesidad de utilizar una imprenta, mediante sistema compu- tarizado, respecto de la serie asignada al punto de emisión y el rango de comprobantes a imprimir. En tales casos, y siem- pre que exista acuerdo entre ambos, el agente de percepción podrá entregar al cliente la copia que le corresponde del “Com-probante de Percepción” generado mediante sistema compu-tarizado, a través de la Internet o el correo electrónico, previacomunicación a la SUNAT mediante escrito simple firmado por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC, el cual deberá ser presentado en la Mesa de Partes dela Intendencia u Oficina Zonal de su jurisdicción. Los “Comprobantes de Percepción” a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir con lo dispuesto en el pre-sente artículo, con excepción de los datos de la imprenta y las obligaciones referentes al numeral 1 del artículo 9º del Reglamento de Comprobantes de Pago. La autorización de impresión de “Comprobantes de Per- cepción” será solicitada a partir de la fecha de su designa-ción como agente de percepción.“ DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- RÉGIMEN TRANSITORIO A partir del 1 de noviembre de 2004, el Régimen de Percepciones regulado por la presente norma operará sólorespecto de la venta gravada con el IGV de los bienes se-ñalados en el Anexo 1, siendo de aplicación las normasestablecidas en esta resolución. Los sujetos designados como agentes de percepción efectuarán la percepción por los pagos que les realicen sus clientes a partir de la fecha en que deban operar como ta-les, incluso respecto de los montos pendientes de cancela-ción por las operaciones efectuadas desde el 1 de noviem-bre de 2004. Asimismo, los sujetos excluidos como agentes de per- cepción dejarán de efectuar la percepción por los pagos que les realicen a partir de la fecha en que opere su exclu-sión. Segunda.- DESIGNACIÓN DE AGENTES DE PERCEP- CIÓN Para efecto lo indicado en la Primera Disposición Tran- sitoria, desígnase como agentes de percepción del IGV alos contribuyentes señalados en el Anexo 2, los cuales ope- rarán como tales a partir del 1 de noviembre de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional ANEXO Nº 1 RELACIÓN DE BIENES SUJETOS AL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL IGV REFERENCIA BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN 1 Harina de trigo o de morcajo : Bienes comprendidos en la subpartida (tranquillón) nacional 1101.00.00.00 2 Agua, incluida el agua mineral, natural : Bienes comprendidos en las subpartidas o artificial y demás bebidas no nacionales 2201.10.00.11/2202.90.00.00 alcohólicas 3 Cerveza de malta : Bienes comprendidos en la subpartida nacional 2203.00.00.00 4 Gas licuado de petróleo : Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2711.11.00.00/ 2711.19.00.00 5 Dióxido de carbono : Bienes comprendidos en la subpartida nacional 2811.21.00.00 6 Poli(tereftalato de etileno) sin adición : Bienes compendidos en la subpartida de dióxido de titanio, en formas nacional 3907.60.00.10 primarias 7 Envases o preformas, de poli (terefta- : Sólo envases o preformas, de lato de etileno) poli(tereftalato de etileno), comprendidos (PET) en la subpartida nacional 3923.30.90.00 8 Tapones, tapas, cápsulas y demás : Bienes comprendidos en la subpartida dispositivos de cierre nacional 3923.50.00.00 9 Bombonas, botellas, frascos, bocales, : Bienes comprendidos en las subpartidas tarros, envases tubulares, ampollas y nacionales 7010.10.00.00/7010.90.40.00 demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para con- servas, de vidrio; tapones, tapas y de-más dispositivos de cierre, de vidrio 10 Tapones y tapas, cápsulas para bote- : Bienes comprendidos en las subpartidas llas, tapones roscados, sobretapas, nacionales 8309.10.00.00 y precintos y demás accesorios para 8309.90.00.00 envases, de metal común