Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2004 (22/08/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

Pag. 275074

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de agosto de 2004

El "Registro del Regimen de Percepciones" no podra tener un atraso mayor a diez (10) dias habiles, contados a partir del primer dia habil del mes siguiente a aquel en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes, siendole de aplicacion ademas las disposiciones establecidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 132-2001/ SUNAT, que regula el procedimiento para la autorizacion de registros y libros contables vinculados a asuntos tributarios. No es obligatoria la anotacion de las operaciones al contado en el Registro del Regimen de Percepciones. b) El cliente, sujeto del IGV, debera abrir una subcuenta denominada "IGV Percepciones por Aplicar" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas". En la mencionada subcuenta se controlara las percepciones que le hubieran efectuado los agentes de percepcion, asi como las aplicaciones de dichas percepciones al IGV por pagar o las devoluciones por tal concepto efectuadas por la SUNAT, de ser el caso. Articulo 17º.- VIGENCIA El Regimen de Percepciones que establece la presente resolucion entrara en vigencia el 1 de MORDAZA de 2005, sin perjuicio de lo senalado en la Primera Disposicion Transitoria. Las Disposiciones Finales entraran en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente norma.

necesidad de utilizar una imprenta, mediante sistema computarizado, respecto de la serie asignada al punto de emision y el rango de comprobantes a imprimir. En tales casos, y siempre que exista acuerdo entre ambos, el agente de percepcion podra entregar al cliente la MORDAZA que le corresponde del "Comprobante de Percepcion" generado mediante sistema computarizado, a traves de la Internet o el correo electronico, previa comunicacion a la SUNAT mediante escrito simple firmado por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC, el cual debera ser presentado en la Mesa de Partes de la Intendencia u Oficina Zonal de su jurisdiccion. Los "Comprobantes de Percepcion" a que se refiere el parrafo anterior, deberan cumplir con lo dispuesto en el presente articulo, con excepcion de los datos de la imprenta y las obligaciones referentes al numeral 1 del articulo 9º del Reglamento de Comprobantes de Pago. La autorizacion de impresion de "Comprobantes de Percepcion" sera solicitada a partir de la fecha de su designacion como agente de percepcion."

DISPOSICION TRANSITORIA
Primera.- REGIMEN TRANSITORIO A partir del 1 de noviembre de 2004, el Regimen de Percepciones regulado por la presente MORDAZA operara solo respecto de la venta gravada con el IGV de los bienes senalados en el Anexo 1, siendo de aplicacion las normas establecidas en esta resolucion. Los sujetos designados como agentes de percepcion efectuaran la percepcion por los pagos que les realicen sus clientes a partir de la fecha en que deban operar como tales, incluso respecto de los montos pendientes de cancelacion por las operaciones efectuadas desde el 1 de noviembre de 2004. Asimismo, los sujetos excluidos como agentes de percepcion dejaran de efectuar la percepcion por los pagos que les realicen a partir de la fecha en que opere su exclusion. Segunda.- DESIGNACION DE AGENTES DE PERCEPCION Para efecto lo indicado en la Primera Disposicion Transitoria, designase como agentes de percepcion del IGV a los contribuyentes senalados en el Anexo 2, los cuales operaran como tales a partir del 1 de noviembre de 2004. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- APROBACION DEL PDT PERCEPCIONES A LAS VENTAS INTERNAS - FORMULARIO VIRTUAL Nº 697 - VERSION 1.0 Apruebase el PDT - Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual Nº 697 - version 1.0, a ser utilizado exclusivamente por los agentes de percepcion del presente regimen. El mencionado PDT estara a disposicion de los interesados en SUNAT Virtual, a partir del 4 de octubre de 2004. La SUNAT, a traves de sus dependencias, facilitara la obtencion del citado PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual deberan proporcionar el (los) disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s). Segunda.- SOLICITUDES DE DEVOLUCION En las solicitudes de devolucion de percepciones no aplicadas a las que se refiere el articulo 15º, se debera consignar como "periodo tributario" en el Formulario Nº 4949 - Solicitud de Devolucion, el ultimo vencido a la fecha de MORDAZA de la solicitud y en cuya declaracion conste el saldo acumulado de percepciones no aplicadas a ese periodo, ello sin perjuicio que el monto cuya devolucion se solicita sea menor a dicho saldo. El computo del plazo establecido en el numeral 14.2 del articulo 14º para poder solicitar la devolucion de las percepciones no aplicadas, se iniciara a partir del periodo siguiente a aquel consignado en la MORDAZA solicitud de devolucion presentada, de ser el caso, aun cuando en dicha solicitud no se hubiera incluido la totalidad del saldo acumulado a esa fecha. Tercera.- DEVOLUCION DE RETENCIONES A SUJETOS QUE CUENTEN CON RETENCIONES Y PERCEPCIONES NO APLICADAS En caso el cliente del presente Regimen, sujeto del IGV, tenga a su vez la condicion de proveedor segun lo establecido en el inciso d) del articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y cuente con retenciones y percepciones declaradas y no aplicadas, podra solicitar la devolucion de las retenciones no aplicadas que consten en su declaracion del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por este ultimo concepto en un plazo no menor de dos (2) periodos consecutivos. Cuarta.- MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 128-2002/SUNAT Sustituyase el numeral 4 del articulo 7º de la Resolucion de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "4. La impresion de los "Comprobantes de Percepcion" se realizara previa autorizacion, utilizando el Formulario Nº 816 "Autorizacion de Impresion a traves de SUNAT Operaciones en Linea", cumpliendo lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 12º del Reglamento de Comprobantes de Pago y, en lo que sea pertinente, las obligaciones senaladas en los numerales 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11.1 del mencionado articulo. Los agentes de percepcion podran realizar la impresion de sus "Comprobantes de Percepcion", previa solicitud de autorizacion a la SUNAT a traves del Formulario Nº 806, sin

ANEXO Nº 1 RELACION DE BIENES SUJETOS AL REGIMEN DE PERCEPCION DEL IGV
REFERENCIA 1 2 Harina de trigo o de morcajo (tranquillon) BIENES COMPRENDIDOS EN EL REGIMEN : Bienes comprendidos en la subpartida nacional 1101.00.00.00

Agua, incluida el agua mineral, natural : Bienes comprendidos en las subpartidas o artificial y demas bebidas no nacionales 2201.10.00.11/2202.90.00.00 alcoholicas Cerveza de malta Gas licuado de petroleo Dioxido de carbono Poli(tereftalato de etileno) sin adicion de dioxido de titanio, en formas primarias Envases o preformas, de poli (tereftalato de etileno) (PET) Tapones, tapas, capsulas y demas dispositivos de cierre : Bienes comprendidos en la subpartida nacional 2203.00.00.00 : Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2711.11.00.00/ 2711.19.00.00 : Bienes comprendidos en la subpartida nacional 2811.21.00.00 : Bienes compendidos en la subpartida nacional 3907.60.00.10 : Solo envases o preformas, de poli(tereftalato de etileno), comprendidos en la subpartida nacional 3923.30.90.00 : Bienes comprendidos en la subpartida nacional 3923.50.00.00

3 4 5 6

7

8 9

Bombonas, botellas, frascos, bocales, : Bienes comprendidos en las subpartidas tarros, envases tubulares, ampollas y nacionales 7010.10.00.00/7010.90.40.00 demas recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demas dispositivos de cierre, de vidrio Tapones y tapas, capsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demas accesorios para envases, de metal comun : Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 8309.10.00.00 y 8309.90.00.00

10

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.