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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (22/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G30/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 22 de agosto de 2004 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G72/G65/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G2D /G63/G69/G61/G6C/G20/G22/G4B/G75/GE9/G6C/G61/G70/G22 ORDENANZA REGIONAL Nº 042-2004- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONAS Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Orde- nanzas Regionales, en concordancia con el Art. 15º, Inc. a) dela Ley Nº 27867 en la que faculta aprobar, modificar o derogarlas normas que regulen o reglamenten los asuntos y materiasde su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Art. 21º de la Constitución Política del Estado señala que los yacimientos y restos arqueológicos, cons- trucciones, lugares, documentos bibliográficos y de archi-vo, objetos artísticos y testimonio de valor histórico, expre-samente declarados Bienes Culturales y provisionalmentelos que se presumen como tales, son patrimonio culturalde la Nación, independientemente de su condición de pro- piedad privada o pública están protegidos por el Estado y la Ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio, fomentala participación privada en la conservación, restauración,exhibición y difusión del mismo; Que, desde hace algunos años la fortaleza de Kuélap, ubicada en la Región Amazonas, ha venido generando ex- pectativas, no sólo de turistas nacionales y extranjeros in- teresados en la atracción arqueológica y constructiva deeste monumento nacional, sino que es la oportunidad degenerar grandes inversiones vinculadas a la investigación,conservación y puesta en valor Kuélap y su entorno; Que, existe la necesidad de crear e implementar un Pro- yecto Especial denominado "Kuélap" que forme parte es- tructuralmente del Gobierno Regional de Amazonas y quecuente con una reglamentación jurídica, administrativa ytécnica independiente para los fines que requieran; que sien-do así es procedente la aprobación de su creación comoProyecto Especial, por constituir un patrimonio arqueológi- co, histórico y turístico de la Región Amazonas; Por lo que en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 27º, inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Go-biernos Regionales y de conformidad con el Acuerdo Nº200-2004 de fecha 15 de julio del 2004 de Sesión Ordinariade Consejo Nº 013; Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la Creación del Proyecto Especial "KUÉLAP", cuya función será planificar proyectosde investigación, conservación y puesta en valor de los re-cursos arqueológicos, turísticos, históricos y su entorno natural y social, promoviendo el desarrollo sostenible para la Región Amazonas. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territo-rial la realización de todas las acciones administrativas y lega-les para el funcionamiento del Proyecto Especial "KUÉLAP". Artículo Tercero.- AUTORIZAR al Presidente Regional de Amazonas para que mediante Resolución Ejecutiva Re-gional, designe la conformación del Equipo Técnico que seencargará de evaluar la operatividad y funcionamiento delProyecto Especial "KUÉLAP". POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los veintiún días del mes de julio de 2004. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente Gobierno Regionalde Amazonas 15224/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6C/G6C/G65/G76/G61/G72/G20/G61/G20/G63/G61/G62/G6F/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G50/G69/G6C/G6F/G74/G6F /G64/G65/G20/G43/G61/G72/G72/G69/G6C/G20/G52/G65/G76/G65/G72/G73/G69/G62/G6C/G65/G20/G65/G6E/G20/G74/G72/G61/G6D/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G61/G76/G65/G2D /G6E/G69/G64/G61/G20/G52/G61/GFA/G6C/G20/G46/G65/G72/G72/G65/G72/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL Nº 048-04-MML/DMTU-DGTO Lima, 19 de agosto de 2004 Visto el Oficio Nº 134-2003-MML/CTU, mediante el cual la Comisión de Regidores de Transporte Urbano de la Mu-nicipalidad Metropolitana de Lima, solicita la evaluación téc- nica al problema de congestionamiento en la Av. Raúl Fe- rrero tramo cerro La Centinela. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre- en su artículo 17º indica que las Muni-cipalidades Provinciales tienen competencia normativa, gestión y fiscalización y por ello podrán emitir normas y disposiciones así como supervisar el cumplimiento de losdispositivos legales vinculados al transporte y tránsito te- rrestre; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es- tablece que las Municipalidades Provinciales tienen como funciones exclusivas en materia de tránsito, vialidad y trans- porte público, las de normar, regular y planificar el trans-porte terrestre, fluvial y lacustre a nivel provincial, así como regular el tránsito urbano de peatones y vehículos (Art. 81º); controlando con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, elcumplimiento de las normas de tránsito y las de transporte colectivo. Asimismo son de su competencia y funciones exclusivas de la Municipalidad Metropolitana de Lima el pla-nificar, regular y gestionar el transporte, el tránsito urbano de peatones y vehículos, de conformidad con el artículo 161º inciso 7 de la referida Ley Orgánica; Que, el artículo 7º de la Ordenanza Nº 341-MML, que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano, señala que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo laejecución, el mantenimiento, rehabilitación, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las Vías Expresas, Arte-riales y Colectoras del Sistema Vial Metropolitano, de los intercambios viales y de todas las vías del Cercado de Lima; Que, el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, en su artículo 5º re- conoce que las autoridades competentes en materia de trán- sito son las Municipalidades Provinciales las cuales tienencompetencias normativas, de gestión y fiscalización, den- tro de su ámbito territorial; Que, de acuerdo con el Edicto Nº 021, del 1 de abril de 1985 y sus modificatorias, la Dirección Municipal de Trans- porte Urbano es el órgano responsable de administrar, pro- gramar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar el cumplimientode las actividades concernientes a la regulación del trans- porte colectivo, la circulación y el tránsito; del mismo modo sus áreas competentes están encargadas de programar,dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de se- ñalización en el ámbito urbano; Que, el informe Nº 010-04-MML/DMTU-DGTO-cap con fecha 17.6.04, de acuerdo a su evaluación técnica conside- ra conveniente, llevar a cabo el Plan Piloto de Carril Rever- sible de la Av. Raúl Ferrero en el sentido Este a Oeste y enel turno mañana; Que, mediante Oficio Nº 281-2004-VII-DITERPOL/JE- POLTRAN-PNP/Sec., la Policía Nacional del Perú (PNP)emite opinión favorable a la gestión de tránsito referente a un Plan Piloto de Carril Reversible de la Av. Raúl Ferrero; Que, mediante Oficio Nº 174-2004-MDLM-GDU con fe- cha 28.4.04., la Municipalidad Distrital de La Molina emite opinión y recomendación al Plan Piloto de Carril Reversible de la Av. Ferrero; Por tanto, se considera conveniente acceder a la solici- tud de llevar a cabo el Plan Piloto de Carril Reversible de la