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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (22/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G30/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 22 de agosto de 2004 Av. Raúl Ferrero en el tramo comprendido por la Av. Alame- da del Corregidor y la Av. Golf de los Incas; De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 27972, Edicto Nº 021, Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, y demás normas pertinentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Llevar a cabo el Plan Piloto de Carril Re- versible de la Av. Raúl Ferrero en el tramo comprendidodesde la Av. Alameda del Corregidor hasta la Av. Golf de los Incas, a partir del 23 de agosto del 2004 hasta el 27 de agosto del 2004. Artículo 2º.- La implementación del Plan Piloto será eje- cutada bajo las siguientes condiciones operacionales: 1. Cambio del sentido de circulación: Este a Oeste (dis- trito de La Molina hacia el distrito de Santiago de Surco) en el tramo indicado en el artículo precedente. 2. Numero de carriles habilitados: 2 3. Horario: - Días : Lunes a Viernes - Hora de inicio : 7:00 a.m. - Hora de término : 9:00 a.m. Asimismo finalizado el horario establecido para el cam- bio de sentido de circulación, la vía deberá retomar su nor-mal sentido de circulación el mismo que se mantendrá du- rante el resto del día (doble sentido). Artículo 3º.- El Plan Piloto contempla como rutas alter- nas para la circulación las siguientes: Alternativa Nº 1: Av. El Polo - Av. Golf de los Incas - Av. Circunvalación del Golf - Av. La Fontana - Av. Alameda del Corregidor - su destino. Alternativa Nº 2: Av. Las Palmeras - Ovalo Monitor Huás- car - Av. Javier Prado Este - Av. La Molina - Av. Alameda del Corregidor - su destinoAlternativa Nº 3: Av. El Derby - Av. Manuel Olguin - Av. Javier Prado Este - Av. Golf de los Incas - Av. La Fontana - Av. Alameda del Corregidor - su destino. El detalle de las rutas alternas se presenta en el pla- no adjunto el cual forma parte de esta resolución. Artículo 4º.- Lo mencionado en el artículo prece- dente estará sujeto a variaciones que esta Dirección Ge- neral determine a fin dar fluidez al tránsito vehicular. Artículo 5º.- La ejecución del Plan Piloto deberá rea- lizarse en coordinación con las Municipalidades distri- tales de La Molina, Santiago de Surco y la Policía Na- cional del Perú asignada al control del tránsito. Artículo 6º.- La Dirección General de Tránsito de la Dirección Municipal de Transporte Urbano realizará du- rante el período de implementación de la prueba piloto el monitoreo y la supervisión correspondiente a fin dedeterminar la factibilidad de mantener la gestión de trán- sito permanente o no. Artículo 7º.- Encargar a la Dirección de Señaliza- ción la implementación de la señalización respectiva encoordinación con las Municipalidades distritales de San- tiago de Surco y La Molina. Artículo 8º.- Hacer de conocimiento a la Policía Na- cional del Perú encargada del control del tránsito, parael cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolu- ción. Artículo 9º.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Directoral Municipal, será san-cionado de acuerdo al Reglamento Nacional de Tránsito (Decreto Supremo Nº 033-01-MTC). Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDILBERTO GUTARRA MENA Director General de Tránsito Dirección Municipal de Transporte Urbano Dirección General de Tránsito REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 P OR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU