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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (22/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G30/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 22 de agosto de 2004 del Acuerdo Antidumping, considerando que tienen las mis- mas características físicas, utilizan los mismos insumos en su producción, tienen similar proceso productivo, los mis- mos usos y las mismas presentaciones para su venta; Que, se ha corroborado que la solicitante representa más del 25% de la producción nacional de tejidos de denimpor lo que se encuentra legitimada a presentar una solici-tud para el inicio del procedimiento de investigación por supuestas prácticas de dumping; Que, de manera preliminar, para el cálculo del margen de dumping se ha considerado como período de análisis elcomprendido entre mayo del 2003 y mayo del 2004, y en loreferente al análisis de la existencia de daño a la rama deproducción nacional, se ha considerado el período com- prendido entre enero del año 2001 y mayo de 2004; Que, sobre la base de la información proporcionada por la Superintendencia Nacional de Administración Tri-butaria para el período definido para el cálculo del mar-gen de dumping, se ha obtenido el precio FOB promediode exportación del producto denunciado, según empre- sa, y al compararlo con el valor normal respectivo obte- nido de las dos listas de precios o cotizaciones de lasempresas brasileñas Fiacao e Tecelagen Sao Jose y Cíade Fiacao e Tecidos Cedro Cahoeira, se ha determinadoindicios de la existencia de dumping en las exportacio-nes al Perú de los productos denunciados, en los montos que figuran en el siguiente cuadro para cada una de las siguientes empresas:LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Expediente Nº 014-2004-CDS; y, CONSIDERANDO:Que, el día 9 de junio de 2004, Cía. Industrial Nuevo Mundo S.A. (en adelante la solicitante) solicitó el inicio de investigación por prácticas de dumping en las importacio-nes a Perú de tejidos de denim, originarios de la RepúblicaFederativa del Brasil (en adelante Brasil); Que, en la solicitud de inicio de investigación se encuen- tran denunciadas las siguientes empresas brasileñas: Fia- cao e Tecelagen Sao Jose S.A, Fiacao e Tecidos Santo Antonio, Conpanhia de Fiacao e Tecidos S.A, Fiacao e Teci-dos Cedro CA, Santista Textil S.A, Vicunha Textil S.A, San-tana Textil S.A, Textil Canatiba Ltda y Vicunha Nordeste S.A.La solicitante también ha requerido que se incluyan en lainvestigación a la totalidad de empresas exportadoras del Brasil dado que detectaron un significativo volumen de im- portaciones (22.57% del total importado) sin registro delnombre del exportador, en virtud de lo establecido en elArtículo 9.2 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artícu-lo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros yComercio de 1994 (en adelante el Acuerdo Antidumping); Que, los productos fabricados nacionalmente son simila- res a los importados de Brasil en el sentido del Artículo 2.6 Cuadro N° 1 Margen de Dumping por empresa de Tejidos de Denim de origen brasileño Empresa P aís de Origen Valor Normal Precio Exp. Dumping Margen Dumping US$/Kg (a) US$/Kg (b) US$/Kg (a-b) [(a-b) / b] FIACAO E TECIDOS CEDRO CAHOEIRA Br asil 7.88 2.96 4.93 167% FIACAO E TECIDOS SANT O ANTONIO Brasil 7.88 3.02 4.86 161% COVOLAN INDUSTRIA TEXTIL LTDA. Brasil 7.88 4.10 3.78 92% FIACAO E TECELAGEN SAO JOSE S.A. Br asil 3.88 2.82 1.05 37% SANTANA TEXTIL S.A. Br asil 7.88 3.17 4.71 149% SANTISTA TEXTIL S .A. Brasil 7.88 4.50 3.38 75% TEXTIL CANATIBA LT DA Brasil 7.88 6.44 1.44 22% TEXTILE INDUSTRIAL S/A Brasil 7.88 3.38 4.51 133% VICUNHA TEXTIL S.A. Br asil 7.88 3.75 4.13 110% Fuente: Aduanas y Listas de precios de Fiacao e Tecelagen Sao Jose y Cía de Fiacao e Tecidos Cedro Cahoeira Elaboración: ST-CDS/Indecopi S.A, Vicunha Textil S.A, Santana Textil S.A, Textil Cana- tiba Ltda y Vicunha Nordeste S.A. y a las demás empre-sas exportadoras e importadoras del producto denun- ciado; e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquéllos que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes intere- sadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Indecopi Calle De La Prosa 138, San BorjaLima 41, PerúTeléfono: (51-1) 2247800 (anexo 1221)Fax: (51-1) 2247800 (anexo 1296)Correo electrónico: dumping@indecopi.gob .pe Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en elArtículo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Artículo 4º .- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el período para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publi- cación de la presente Resolución, de acuerdo con loestablecido en el Artículo 28º del Decreto Supremo Nº006-2003-PCM. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia desde la fecha de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano, fecha a partir de la cual se computará el inicio del procedimiento de investigación. Regístrese, comuníquese y publíquese.PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 15298Que, se ha determinado la existencia de indicios de daño sobre la rama de producción nacional, evidencia-do principalmente en la pérdida de participación de mer- cado, un lento crecimiento de los niveles de producción en comparación con el crecimiento de las importacio-nes provenientes de Brasil, decrecimiento en las ventasnacionales al mercado interno así como una disminu-ción de las utilidades totales de la solicitante durantetodo el período analizado; Que, de manera preliminar se puede concluir que los indicios de daño hallados se debieron al aumento delvolumen de las importaciones a precios dumping de Bra-sil; Que, mayores detalles sobre la evaluación de los pun- tos señalados anteriormente, están contenidos en el In- forme Nº 016-2004/CDS, el cual es de acceso público en el portal internet del Indecopi http:// www.indecopi.gob .pe/tribunal/cds/resoluciones .asp; De conformidad con el Acuerdo Antidumping, el De- creto Supremo Nº 006-2003-PCM, y el artículo 22º delDecreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 12 de agosto de 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de investigación por la supuesta existencia de prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tejidos de de-nim, originarios de la República Federativa del Brasil; Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a la empresa Cía. Industrial Nuevo Mundo S.A., a las autori-dades de la República Federativa del Brasil, a las em- presas brasileñas Fiacao e Tecelagen Sao Jose S.A, Fia- cao e Tecidos Santo Antonio, Conpanhia de Fiacao eTecidos S.A, Fiacao e Tecidos Cedro CA, Santista Textil