Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2004 (24/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, martes 24 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 55º.- Salvo disposicion contraria, los miembros del Concejo, no impedidos legalmente de intervenir, deben afirmar su posicion votando la propuesta en debate. Esta prohibido inhibirse de votar, salvo disposicion legal contraria. Los Regidores podran fundamentar su voto. Articulo 56º.- Cualquier miembro del Concejo podra solicitar con aprobacion del MORDAZA la rectificacion de la votacion por una sola vez, para lo cual el MORDAZA solicitara al pleno se lleve a cabo la misma, poniendose para este efecto de pie. Articulo 57º.- Previo a levantar la sesion, podra someterse a aprobacion, la dispensa del tramite de aprobacion de Actas, para ejecutar los acuerdos adoptados. Articulo 58º.- En las sesiones Extraordinarias solo se trataran los asuntos prefijados en la agenda. Articulo 59º.- En el caso de una Sesion solicitada por la tercera parte del numero legal de miembros de concejo, el MORDAZA convocara a la Sesion dentro de los cinco dias habiles siguientes a la peticion, caso contrario, podra hacerlo el primer Regidor o cualquier otro Regidor previa notificacion escrita al MORDAZA dentro de los tres dias posteriores al tiempo en que el MORDAZA debio convocar la sesion. Si el MORDAZA concurre a la sesion asi convocada, tiene derecho a presidirla. DE LAS SESIONES SOLEMNES Articulo 60º.- Las sesiones solemnes se celebran en las oportunidades siguientes, dichas Sesiones no seran consideradas para el pago de dietas: a) El 14 de febrero, fecha de conmemoracion de la creacion politica del distrito. b) El 28 de MORDAZA, fecha de la conmemoracion del aniversario patrio. c) En las fechas que acuerde el concejo o convoque el MORDAZA, para rendir homenaje a personalidades, instituciones o conmemorarse hechos gloriosos y/o trascendentes. Las sesiones solemnes, se dedicaran unica y exclusivamente a los homenajes para los cuales se las convoca. No se requiere de quorum legal. LIBROS DE ACTAS Articulo 61º.- Corresponde al Secretario General anotar en el libro de Actas, todas las sesiones ordinarias, extraordinarias y las de emergencia, en las que constara en resumen, las actuaciones de los miembros del Concejo, asi como los acuerdos adoptados en cada caso con indicacion de los votos de cada uno de los miembros del Concejo y sus fundamentos respectivos. Articulo 62º.- El libro de Actas debera estar previamente legalizado el cual sera suscrito por el MORDAZA y el Secretario General. Articulo 63º.- El Secretario General es el responsable de la custodia de los libros de Actas, de las Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones adoptados por el Concejo Municipal. Certificaran los acuerdos el MORDAZA, cuando menos dos tercios de los Regidores y el Secretario General. DE LAS COMISIONES Articulo 64º.- Las Comisiones de Regidores, son Organos consultivos del Concejo, cuya finalidad es la de realizar estudios, formular propuestas y proyectos de Reglamento de los servicios respectivos. Emiten Dictamenes sobre los asuntos de su competencia o que el Concejo les encargue. Articulo 65º.- Las Comisiones de Regidores pueden ser permanentes y especiales y se constituyen con Regidores que son designados mediante Acuerdo de Concejo. Articulo 66º.- Las deliberaciones de las comisiones y los acuerdos que se adopten, constaran en un libro autorizado por el MORDAZA y el Secretario General del Concejo. Para tal efecto, las comisiones se reuniran con la frecuencia que sea necesaria. Articulo 67º.- Los dictamenes, informes y proyectos que formulen las comisiones de Regidores a consecuencia de las investigaciones, estudios y propuestas que les

encomiende el Concejo, deberan ser fundamentadas debidamente y contendran conclusiones claras y precisas para lo cual podran invitar previo a los resultados finales de la misma y mediante la Secretaria General a los funcionarios de la Municipalidad los cuales tendran voz pero no voto. Articulo 68º.- Las comisiones deberan de presentar sus dictamenes, informes y proyectos dentro de los plazos establecidos para cada caso. Si la comision no pudiera emitir los resultados de la misma en el tiempo previsto debera de solicitar por unica vez una prorroga de un MORDAZA de 30 dias habiles. El MORDAZA la concedera, dando cuenta al Concejo en la Sesion Ordinaria siguiente. Si aun asi, no se emiten resultados finales, la Comision lo remitira al Concejo para la evaluacion respectiva. Articulo 69º.- Los Regidores podran asistir a las diversas comisiones que existan y que no las integren. Tendran derecho a voz pero no voto. Articulo 70º.- Los Regidores podran renunciar por causa justificada a las Comisiones que integran, sin embargo, no podran desatenderla hasta que MORDAZA reemplazados oportunamente. Articulo 71º.- COMISIONES PERMANENTES. Son funciones de las Comisiones Permanentes: a) Recabar la informacion necesaria para establecer un plan de trabajo de un area respectiva y proponer al MORDAZA y al Concejo las medidas necesarias para un mejor funcionamiento de las mismas. b) Dictaminar sobre los proyectos de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones que se pongan a su consideracion. c) Dictaminar sobre los pedidos de los vecinos y de las propuestas de los Regidores. d) Informar oportunamente a los miembros del Concejo, de las acciones que desarrollan en su area respectiva. e) Las demas del presente Reglamento o las que le encargue el Concejo. f) Fiscalizar el cumplimiento del Plan de Accion Municipal. Articulo 72º.- El numero de las comisiones permanentes y el cuadro de sus integrantes, sera establecido a propuesta del MORDAZA en la primera Sesion Ordinaria que el Concejo celebre cada ano. Articulo 73º.- COMISIONES ESPECIALES. Las Comisiones Especiales se constituyen por acuerdo del Concejo para asuntos especificos que no correspondan a ninguna de las Comisiones Permanentes, porque su importancia asi lo requiera. El acuerdo determinara con claridad el encargo y el plazo de la Comision. Las Comisiones Especiales, se reuniran con la frecuencia que requiera el MORDAZA que se les ha encomendado. REGLAS DE ORDEN Articulo 74º.- Quien preside la Sesion tiene a su cargo la direccion de los debates y que estos se conduzcan con respeto y buenas maneras. Esta facultado para: a) Conceder el uso de la palabra en terminos reglamentarios; b) Imponer el orden en las sesiones. Si cualquier Regidor impide con su conducta el normal desarrollo de la sesion y no acata el llamado de atencion y las decisiones en materia de orden, este lo reconviene. Si el Regidor persiste en su actitud, quien preside suspende la sesion por quince minutos. Reabierta esta, quien preside la Sesion reitera su pedido. Si el Regidor se allana, se da por concluido el incidente; de lo contrario, propone al Concejo segun la gravedad de la falta, la sancion de suspension a que se refiere el articulo 6º del presente Reglamento; c) Exigir a los oradores que no se desvien de la cuestion materia de debate. Puede suspender el uso de la palabra al Regidor que persista en su actitud, luego de llamarle dos veces la atencion; d) Exigir el retiro de frases ofensivas proferidas contra las autoridades, los miembros del Concejo y las personas aplicando de ser necesario las sanciones reglamentarias; e) Ordenar el desalojo de la sala de sesiones de personas extranas a la sesion, cuya presencia perturbe el normal desarrollo de la misma, o produzcan desordenes.

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