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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (24/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G31/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 24 de agosto de 2004 Artículo 55º.- Salvo disposición contraria, los miem- bros del Concejo, no impedidos legalmente de intervenir,deben afirmar su posición votando la propuesta en debate.Está prohibido inhibirse de votar, salvo disposición legalcontraria. Los Regidores podrán fundamentar su voto. Artículo 56º.- Cualquier miembro del Concejo podrá solicitar con aprobación del Alcalde la rectificación de la votación por una sola vez, para lo cual el Alcalde solicitaráal pleno se lleve a cabo la misma, poniéndose para esteefecto de pie. Artículo 57º.- Previo a levantar la sesión, podrá some- terse a aprobación, la dispensa del trámite de aprobación de Actas, para ejecutar los acuerdos adoptados. Artículo 58º.- En las sesiones Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos prefijados en la agenda. Artículo 59º.- En el caso de una Sesión solicitada por la tercera parte del número legal de miembros de concejo,el Alcalde convocará a la Sesión dentro de los cinco días hábiles siguientes a la petición, caso contrario, podrá ha- cerlo el primer Regidor o cualquier otro Regidor previa no-tificación escrita al Alcalde dentro de los tres días poste-riores al tiempo en que el Alcalde debió convocar la se-sión. Si el Alcalde concurre a la sesión así convocada, tie-ne derecho a presidirla. DE LAS SESIONES SOLEMNES Artículo 60º.- Las sesiones solemnes se celebran en las oportunidades siguientes, dichas Sesiones no seránconsideradas para el pago de dietas: a) El 14 de febrero, fecha de conmemoración de la crea- ción política del distrito. b) El 28 de julio, fecha de la conmemoración del aniver- sario patrio. c) En las fechas que acuerde el concejo o convoque el Alcalde, para rendir homenaje a personalidades, institucio- nes o conmemorarse hechos gloriosos y/o trascendentes. Las sesiones solemnes, se dedicarán única y exclusi- vamente a los homenajes para los cuales se las convoca.No se requiere de quórum legal. LIBROS DE ACTAS Artículo 61º.- Corresponde al Secretario General ano- tar en el libro de Actas, todas las sesiones ordinarias, ex-traordinarias y las de emergencia, en las que constara en resumen, las actuaciones de los miembros del Concejo, así como los acuerdos adoptados en cada caso con indi-cación de los votos de cada uno de los miembros del Con-cejo y sus fundamentos respectivos. Artículo 62º.- El libro de Actas deberá estar previamente legalizado el cual será suscrito por el Alcalde y el Secreta- rio General. Artículo 63º.- El Secretario General es el responsable de la custodia de los libros de Actas, de las Ordenanzas,Acuerdos y Resoluciones adoptados por el Concejo Muni-cipal. Certificarán los acuerdos el Alcalde, cuando menosdos tercios de los Regidores y el Secretario General. DE LAS COMISIONES Artículo 64º.- Las Comisiones de Regidores, son Ór- ganos consultivos del Concejo, cuya finalidad es la de rea-lizar estudios, formular propuestas y proyectos de Regla- mento de los servicios respectivos. Emiten Dictámenes sobre los asuntos de su competencia o que el Concejo lesencargue. Artículo 65º.- Las Comisiones de Regidores pueden ser permanentes y especiales y se constituyen con Regi-dores que son designados mediante Acuerdo de Concejo. Artículo 66º.- Las deliberaciones de las comisiones y los acuerdos que se adopten, constarán en un libro autori-zado por el Alcalde y el Secretario General del Concejo.Para tal efecto, las comisiones se reunirán con la frecuen-cia que sea necesaria. Artículo 67º.- Los dictámenes, informes y proyectos que formulen las comisiones de Regidores a consecuen- cia de las investigaciones, estudios y propuestas que lesencomiende el Concejo, deberán ser fundamentadas debi- damente y contendrán conclusiones claras y precisas paralo cual podrán invitar previo a los resultados finales de lamisma y mediante la Secretaría General a los funcionariosde la Municipalidad los cuales tendrán voz pero no voto. Artículo 68º.- Las comisiones deberán de presentar sus dictámenes, informes y proyectos dentro de los plazos es- tablecidos para cada caso. Si la comisión no pudiera emitirlos resultados de la misma en el tiempo previsto deberá desolicitar por única vez una prórroga de un máximo de 30días hábiles. El Alcalde la concederá, dando cuenta al Con-cejo en la Sesión Ordinaria siguiente. Si aún así, no se emiten resultados finales, la Comisión lo remitirá al Conce- jo para la evaluación respectiva. Artículo 69º.- Los Regidores podrán asistir a las diver- sas comisiones que existan y que no las integren. Tendránderecho a voz pero no voto. Artículo 70º.- Los Regidores podrán renunciar por cau- sa justificada a las Comisiones que integran, sin embargo, no podrán desatenderla hasta que sean reemplazados opor-tunamente. Artículo 71º.- COMISIONES PERMANENTES. Son funciones de las Comisiones Permanentes: a) Recabar la información necesaria para establecer un plan de trabajo de un área respectiva y proponer al Al-calde y al Concejo las medidas necesarias para un mejorfuncionamiento de las mismas. b) Dictaminar sobre los proyectos de Ordenanzas, Acuer- dos y Resoluciones que se pongan a su consideración. c) Dictaminar sobre los pedidos de los vecinos y de las propuestas de los Regidores. d) Informar oportunamente a los miembros del Conce- jo, de las acciones que desarrollan en su área respectiva. e) Las demás del presente Reglamento o las que le encargue el Concejo. f) Fiscalizar el cumplimiento del Plan de Acción Munici- pal. Artículo 72º.- El número de las comisiones permanen- tes y el cuadro de sus integrantes, será establecido a pro-puesta del Alcalde en la primera Sesión Ordinaria que el Concejo celebre cada año. Artículo 73º.- COMISIONES ESPECIALES. Las Co- misiones Especiales se constituyen por acuerdo del Con-cejo para asuntos específicos que no correspondan a nin-guna de las Comisiones Permanentes, porque su impor-tancia así lo requiera. El acuerdo determinará con claridad el encargo y el plazo de la Comisión. Las Comisiones Es- peciales, se reunirán con la frecuencia que requiera el asun-to que se les ha encomendado. REGLAS DE ORDEN Artículo 74º.- Quien preside la Sesión tiene a su cargo la dirección de los debates y que éstos se conduzcan conrespeto y buenas maneras. Está facultado para: a) Conceder el uso de la palabra en términos reglamen- tarios; b) Imponer el orden en las sesiones. Si cualquier Regi- dor impide con su conducta el normal desarrollo de la se-sión y no acata el llamado de atención y las decisiones enmateria de orden, éste lo reconviene. Si el Regidor persis-te en su actitud, quien preside suspende la sesión por quin-ce minutos. Reabierta ésta, quien preside la Sesión reitera su pedido. Si el Regidor se allana, se dá por concluido el incidente; de lo contrario, propone al Concejo según la gra-vedad de la falta, la sanción de suspensión a que se refiereel artículo 6º del presente Reglamento; c) Exigir a los oradores que no se desvíen de la cues- tión materia de debate. Puede suspender el uso de la pala- bra al Regidor que persista en su actitud, luego de llamarle dos veces la atención; d) Exigir el retiro de frases ofensivas proferidas contra las autoridades, los miembros del Concejo y las personasaplicando de ser necesario las sanciones reglamentarias; e) Ordenar el desalojo de la sala de sesiones de perso- nas extrañas a la sesión, cuya presencia perturbe el nor- mal desarrollo de la misma, o produzcan desórdenes.