Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2004 (24/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, martes 24 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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e. Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, Decreto Legislativo Nº 276, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. CAPITULO II DE LAS FALTAS Y SANCIONES FALTAS DISCIPLINARIAS Articulo 3º.- Se considera falta de caracter disciplinario a: a. Toda accion u omision, voluntaria o involuntaria que contravenga las obligaciones, deberes, prohibiciones y demas normatividad especifica establecidas sobre Docentes y Predocentes de la Universidad; b. El incumplimiento de las actividades academicas y/o administrativas y de disposiciones establecidas en las normas legales, Ley Universitaria, Estatuto, Reglamentos, Directivas y demas normas internas de la Universidad; y, c. Aquellas faltas de caracter disciplinarias establecidas para los servidores publicos en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y en su Reglamento. RESPONSABILIDADES Articulo 4º.- La comision de una falta da lugar a la aplicacion de la sancion disciplinaria que corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. SANCIONES Articulo 5º.- Las faltas en que incurran los Docentes y Predocentes, segun su gravedad, previo MORDAZA seran sancionadas con amonestacion, suspension o separacion de la Universidad. Las sanciones se aplican sin atender necesariamente el orden correlativo senalado. GRADUACION DE LA FALTA Articulo 6º.- La calificacion de la gravedad de la falta se determinara evaluando las condiciones siguientes: a) Circunstancias en las que se comete la falta; b) La forma de comision de la falta; c) La concurrencia de varias faltas; d) La participacion de una o mas personas en la comision de la falta; y, e) Los efectos que produce la falta. CRITERIOS QUE DEBEN OBSERVARSE Articulo 7º.- La recomendacion de la sancion a imponerse se MORDAZA considerando la gravedad de la falta, y ademas, tomando en cuenta lo siguiente: a) El nivel, funcion o categoria docente del autor o autores; b) La situacion jerarquica del autor o autores; c) La frecuencia con la cual el Docente o el Predocente ha incumplido sus deberes, obligaciones o las disposiciones establecidas; y, d) La reincidencia o reiterancia del autor o autores. INSTANCIA INVESTIGADORA Articulo 8º.- En caso de que el Rector o el Consejo Universitario dispongan instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario contra el (los) Docente(s) o Predocente(s) que haya(n) incurrido en presunta comision de falta disciplinaria, se remitiran los antecedentes administrativos del caso a la Comision Especial Ad Hoc designada para tal efecto, la misma que se encargara de conducir la fase de instruccion del MORDAZA Administrativo Disciplinario en forma sumaria. DEBERES DE LA COMISION Articulo 9º.- Es obligacion de la Comision, bajo responsabilidad, elevar el Informe Final al Rector, el mismo que debera contener los antecedentes, las diligencias actuadas, analisis del caso, conclusiones y la recomendacion correspondiente. La Comision es responsable administrativamente, y tiene la obligacion de actuar salvaguardando los intereses de la Universidad y del Estado.

INSTANCIAS SANCIONADORAS Articulo 10º.- De acuerdo a ley, la potestad sancionadora se ejerce en la forma siguiente: a) En virtud de lo dispuesto en el Articulo 33º-inciso b) de la Ley Nº 23733 y el Articulo 52º-inciso c) del Estatuto de la Universidad, el Rector ejerce la potestad sancionadora en Primera Instancia; b) En virtud de lo dispuesto en el Articulo 32º-inciso j) de la Ley Nº 23733 y el Articulo 45º-inciso i) del Estatuto de la Universidad, el Consejo Universitario ejerce el poder disciplinario en Instancia Revisora; y, c) En virtud de lo dispuesto en el Articulo 95º-inciso a) de la Ley Nº 23733 y el Articulo 210º de la Ley Nº 27444, el Consejo de Asuntos Contenciosos de la Asamblea Nacional de Rectores (CODACUN), ejerce en MORDAZA instancia administrativa el Recurso de Revision interpuesto contra el pronunciamiento del Consejo Universitario. CAPITULO III DEL MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO INSTAURACION DEL MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Articulo 11º.- El MORDAZA Administrativo Disciplinario se inicia de oficio, bien por propia iniciativa de la Autoridad competente o como consecuencia de orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. OBJETO DE LA INVESTIGACION Articulo 12º.- El MORDAZA Administrativo Disciplinario tiene por objeto deslindar la responsabilidad del procesado, garantizandosele el derecho a la defensa. PLAZO DEL MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Articulo 13º.- El MORDAZA Administrativo Disciplinario instaurado se realizara en el plazo de treinta (30) dias habiles a partir de la notificacion al procesado o publicacion de la Resolucion que lo inicia. La Resolucion que se emita, debera contener la indicacion de que el procesado tiene derecho a presentar por escrito los descargos que estime pertinente dentro de los cinco (5) dias habiles de efectuada la notificacion, senalandose fecha, lugar y hora para la realizacion de una Audiencia de evaluacion personal del procesado. NOTIFICACION DE LA RESOLUCION Articulo 14º.- Una vez expedida la Resolucion Rectoral que instaura el MORDAZA Administrativo Disciplinario, la Secretaria General de la Universidad debera cumplir con efectuar la notificacion al procesado ya sea en forma personal, o remitiendola por via notarial al domicilio real o legal consignado en la Oficina de Personal, o efectuando su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DE DESCARGOS Articulo 15º.- Notificada la Resolucion por cualquiera de las formas senaladas en el articulo precedente, el procesado tiene cinco (5) dias habiles, improrrogables, para efectuar los descargos que correspondan por escrito y a presentar las pruebas que crea conveniente para su defensa, para lo cual podra examinar el expediente dentro de este mismo plazo. El procesado tiene derecho a realizar un informe oral el dia de la Audiencia senalada, el mismo que lo MORDAZA personalmente o por medio de un abogado, concediendosele el tiempo MORDAZA de sesenta (60) minutos con este fin. En el caso de no presentarse los descargos o de no concurrir a la Audiencia senalada, unicamente se evaluara la documentacion que obra en el expediente. EXAMEN DEL EXPEDIENTE Articulo 16º.- El procesado tiene derecho a examinar el expediente dentro de los cinco (5) dias habiles de efectuada la notificacion de la Resolucion que ins-

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