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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G31/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 24 de agosto de 2004 e. Ley de Bases de la Carrera Administrativa, Decreto Legislativo Nº 276, y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 005-90-PCM. CAPÍTULO II DE LAS FALTAS Y SANCIONES FALTAS DISCIPLINARIAS Artículo 3º.- Se considera falta de carácter disciplina- rio a: a. Toda acción u omisión, voluntaria o involuntaria que contravenga las obligaciones, deberes, prohibiciones y demás normatividad específica establecidas sobre Docen-tes y Predocentes de la Universidad; b. El incumplimiento de las actividades académicas y/o administrativas y de disposiciones establecidas en las nor-mas legales, Ley Universitaria, Estatuto, Reglamentos, Di- rectivas y demás normas internas de la Universidad; y, c. Aquellas faltas de carácter disciplinarias estableci- das para los servidores públicos en la Ley de Bases de laCarrera Administrativa y en su Reglamento. RESPONSABILIDADES Artículo 4º.- La comisión de una falta da lugar a la apli- cación de la sanción disciplinaria que corresponda, sinperjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubierelugar. SANCIONES Artículo 5º.- Las faltas en que incurran los Docentes y Predocentes, según su gravedad, previo proceso seránsancionadas con amonestación, suspensión o separaciónde la Universidad. Las sanciones se aplican sin atendernecesariamente el orden correlativo señalado. GRADUACIÓN DE LA FALTA Artículo 6º.- La calificación de la gravedad de la falta se determinará evaluando las condiciones siguientes: a) Circunstancias en las que se comete la falta; b) La forma de comisión de la falta; c) La concurrencia de varias faltas; d) La participación de una o más personas en la comi- sión de la falta; y, e) Los efectos que produce la falta. CRITERIOS QUE DEBEN OBSERVARSE Artículo 7º.- La recomendación de la sanción a impo- nerse se hará considerando la gravedad de la falta, y ade-más, tomando en cuenta lo siguiente: a) El nivel, función o categoría docente del autor o au- tores; b) La situación jerárquica del autor o autores; c) La frecuencia con la cual el Docente o el Predocente ha incumplido sus deberes, obligaciones o las disposicionesestablecidas; y, d) La reincidencia o reiterancia del autor o autores. INSTANCIA INVESTIGADORA Artículo 8º.- En caso de que el Rector o el Consejo Universitario dispongan instaurar Proceso AdministrativoDisciplinario contra el (los) Docente(s) o Predocente(s) que haya(n) incurrido en presunta comisión de falta disciplina-ria, se remitirán los antecedentes administrativos del caso a la Comisión Especial Ad Hoc designada para tal efecto, la misma que se encargará de conducir la fase de instruc-ción del Proceso Administrativo Disciplinario en forma su-maria. DEBERES DE LA COMISIÓN Artículo 9º.- Es obligación de la Comisión, bajo responsabilidad, elevar el Informe Final al Rector, el mis-mo que deberá contener los antecedentes, las diligenciasactuadas, análisis del caso, conclusiones y la reco-mendación correspondiente. La Comisión es responsa-ble administrativamente, y tiene la obligación de actuar salvaguardando los intereses de la Universidad y del Es- tado.INSTANCIAS SANCIONADORAS Artículo 10º.- De acuerdo a ley, la potestad sanciona- dora se ejerce en la forma siguiente: a) En virtud de lo dispuesto en el Artículo 33º-inciso b) de la Ley Nº 23733 y el Artículo 52º-inciso c) del Estatuto de la Universidad, el Rector ejerce la potestad sanciona- dora en Primera Instancia; b) En virtud de lo dispuesto en el Artículo 32º-inciso j) de la Ley Nº 23733 y el Artículo 45º-inciso i) del Estatutode la Universidad, el Consejo Universitario ejerce el poderdisciplinario en Instancia Revisora; y, c) En virtud de lo dispuesto en el Artículo 95º-inciso a) de la Ley Nº 23733 y el Artículo 210º de la Ley Nº 27444, elConsejo de Asuntos Contenciosos de la Asamblea Nacio-nal de Rectores (CODACUN), ejerce en última instanciaadministrativa el Recurso de Revisión interpuesto contrael pronunciamiento del Consejo Universitario. CAPÍTULO III DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO INSTAURACIÓN DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Artículo 11º.- El Proceso Administrativo Disciplinario se inicia de oficio, bien por propia iniciativa de la Autoridadcompetente o como consecuencia de orden superior, peti-ción motivada de otros órganos o entidades o por denun- cia. OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Artículo 12º.- El Proceso Administrativo Disciplinario tiene por objeto deslindar la responsabilidad del procesa-do, garantizándosele el derecho a la defensa. PLAZO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLI- NARIO Artículo 13º.- El Proceso Administrativo Disciplinario instaurado se realizará en el plazo de treinta (30) días há-biles a partir de la notificación al procesado o publicación de la Resolución que lo inicia. La Resolución que se emita, deberá contener la indicación de que el procesado tienederecho a presentar por escrito los descargos que estimepertinente dentro de los cinco (5) días hábiles de efectua-da la notificación, señalándose fecha, lugar y hora para larealización de una Audiencia de evaluación personal del procesado. NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Artículo 14º.- Una vez expedida la Resolución Rectoral que instaura el Proceso Administrativo Disci-plinario, la Secretaría General de la Universidad debe- rá cumplir con efectuar la notificación al procesado ya sea en forma personal, o remitiéndola por vía notarialal domicilio real o legal consignado en la Oficina dePersonal, o efectuando su publicación en el Diario Ofi-cial El Peruano. PRESENTACIÓN DE DESCARGOS Artículo 15º.- Notificada la Resolución por cualquiera de las formas señaladas en el artículo precedente, el pro-cesado tiene cinco (5) días hábiles, improrrogables, paraefectuar los descargos que correspondan por escrito y apresentar las pruebas que crea conveniente para su de- fensa, para lo cual podrá examinar el expediente dentro de este mismo plazo. El procesado tiene derecho a reali-zar un informe oral el día de la Audiencia señalada, elmismo que lo hará personalmente o por medio de un abo-gado, concediéndosele el tiempo máximo de sesenta (60)minutos con este fin. En el caso de no presentarse los descargos o de no concurrir a la Audiencia señalada, úni- camente se evaluará la documentación que obra en elexpediente. EXAMEN DEL EXPEDIENTE Artículo 16º.- El procesado tiene derecho a exami- nar el expediente dentro de los cinco (5) días hábiles de efectuada la notificación de la Resolución que ins-