Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2004 (24/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 24 de agosto de 2004

117. De acuerdo con el primero, los jueces que forman parte del Poder Judicial estan dedicados unica y exclusivamente a ejercer la juris dictio, esto es, a ejercer funciones de naturaleza judicial, de modo que el ejercicio de la funcion que se les confia a los jueces y magistrados es incompatible con cualquier otra actividad publica y privada, con la unica excepcion de la docencia universitaria, y siempre que MORDAZA se ejerza fuera del horario de trabajo judicial, como precisa el articulo 146º de la MORDAZA Suprema. 118. De acuerdo con el MORDAZA, solo el Poder Judicial ejerce la funcion jurisdiccional del Estado, sin que algun otro poder publico pueda avocarse el ejercicio de dicha funcion. Asi, es el Poder Judicial, en MORDAZA, el unico de los organos estatales a quien se ha confiado la proteccion jurisdiccional de las situaciones subjetivas y de los intereses y bienes juridicamente relevantes, no pudiendose establecer ninguna jurisdiccion independiente (articulo 139º inc. 1), o que otros organos realicen el juzgamiento de materias confiadas a el ya sea por comision o por delegacion, o por "organos jurisdiccionales de excepcion o comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominacion" [incs. 1) y 3), art. 139º de la Constitucion]. 5.2 El MORDAZA de exclusividad y las jurisdicciones especializadas 119. El MORDAZA de exclusividad de la funcion jurisdiccional debe concordarse con el tratamiento constitucional que la MORDAZA Suprema, in toto, brinda al ejercicio de la funcion jurisdiccional. 120. Desde este punto de vista, conviene precisar que de conformidad con lo establecido en el MORDAZA parrafo del inciso 1) del articulo 139º de la Constitucion, una de esas excepciones al MORDAZA de exclusividad y unidad, esta representada por la existencia de la denominada "jurisdiccion militar". Asimismo, debe advertirse que los principios de unidad y exclusividad judicial tampoco niegan la existencia de "jurisdicciones especializadas", como las confiadas al Tribunal Constitucional o al MORDAZA Nacional de Elecciones. 121. En suma, las excepciones previstas a los principios de unidad y exclusividad, en el MORDAZA parrafo del inciso 1) del articulo 139º de la Constitucion, no son las unicas constitucionalmente admisibles. Al lado de la jurisdiccion militar y arbitral, existen otras jurisdicciones especializadas, es decir organismos de naturaleza jurisdiccional que administran un MORDAZA de justicia especializada, como la constitucional y la electoral. 122. Evidentemente, la existencia de jurisdicciones especializadas no debe ni puede entenderse como sinonimo de lo que propiamente constituye una "jurisdiccion de excepcion". Con este ultimo concepto se alude a organos ad hoc, creados para realizar el juzgamiento de un determinado conjunto de conductas, normalmente de naturaleza politica, y que no pertenecen a la estructura del Poder Judicial, por lo que se encuentran prohibidos por la MORDAZA Suprema. 5.3 Los alcances funcionales de la jurisdiccion ordinaria. Sus relaciones con las jurisdicciones especializadas 123. Que la Constitucion admita la tesis de que existen algunas jurisdicciones especializadas que comparten el ejercicio de la imparticion de tutela judicial con el Poder Judicial, no implica que los linderos entre esta y aquellas aparezcan como difusas, y que, en consecuencia, se MORDAZA dejado MORDAZA a la decision del legislador la determinacion del ambito de actuacion de cada una de ellas. 124. Al respecto, debe precisarse que el ambito de funcionamiento de los organos que imparten justicia especializada se encuentra determinado por estrictos criterios materiales, en tanto que en el caso del Poder Judicial, este es competente para conocer de todas aquellas controversias de indole juridica que no MORDAZA susceptibles de ser conocidas y resueltas por los organos que ejercen jurisdiccion especializada. 125. Desde esta perspectiva, entonces, el ambito de la jurisdiccion ordinaria es de naturaleza global o totalizadora, mientras que el que corresponde a las jurisdicciones especializadas, es de naturaleza restringida, determinable

a partir de la competencia que la Constitucion les ha asignado. 5.4 La jurisdiccion militar y los principios de unidad y exclusividad jurisdiccional 126. Como se ha sostenido, el inciso 1) del articulo 139º de la Constitucion establece que la existencia de la jurisdiccion militar constituye una excepcion a los principios de unidad y exclusividad judicial. Con independencia de que en la STC Nº 0023-2003-AI/TC, aun pendiente de expedirse, tengamos que centrarnos en los alcances constitucionales de la MORDAZA legal que regula la configuracion organica de la jurisdiccion militar, es pertinente ahora analizar los limites constitucionales de la actuacion funcional de la jurisdiccion militar. 127. Como se sabe, la Constitucion asigna a la jurisdiccion militar la tarea de juzgar a aquellos militares o policias que, en el ejercicio de sus funciones, hayan cometido delitos de funcion. Dicha determinacion del ambito competencial de la jurisdiccion militar, concretamente, esta consignada en el articulo 173º de la MORDAZA Suprema, a tenor del cual: "En caso de delito de funcion, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional estan sometidos al fuero respectivo y al Codigo de Justicia Militar. Las disposiciones de este no son aplicables a los civiles, salvo en el caso de los delitos de traicion a la patria y de terrorismo que la ley determina. La casacion a que se refiere el articulo 141 solo es aplicable cuando se imponga la pena de muerte". 5.5 El delito de funcion 128. La primera parte del articulo 173º de la Constitucion delimita materialmente el ambito de actuacion competencial de la jurisdiccion militar, al establecer que, en su seno, solo han de ventilarse los delitos de funcion en los que incurran los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional. 129. Asi, la Constitucion excluye e impide que dicho ambito de competencia se determine por la mera condicion de militar o policia. La justicia MORDAZA no constituye un "fuero personal" conferido a los militares o policias, dada su condicion de miembros de dichos institutos, sino un "fuero privativo" centrado en el conocimiento de las infracciones cometidas por estos a los bienes juridicos de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional. En ese orden de ideas, no todo ilicito penal cometido por un militar o policia debe o puede ser juzgado en el seno de la justicia militar, ya que si el ilicito es de naturaleza comun, su juzgamiento correspondera al Poder Judicial, con independencia de la condicion de militar que pueda tener el sujeto activo. 130. Asimismo, constitucionalmente tampoco es licito que se determine tal competencia a partir de la sola referencia al sujeto pasivo que resulta afectado por la conducta ilicita del sujeto activo, es decir, que el agraviado sea un militar, policia, o la propia institucion. La Constitucion proscribe, por ejemplo, que civiles que eventualmente puedan ocasionar agravios sobre bienes juridicos de las instituciones castrenses o de la Policia Nacional, puedan ser sometidos a los tribunales militares. En ese sentido, en la STC Nº 0010-2001-AI/TC, se establecio que los civiles no pueden ser sometidos al fuero militar, asi estos hayan cometido los delitos de traicion a la patria o terrorismo, pues de la interpretacion de la MORDAZA parte del articulo 173º de la MORDAZA Suprema solo se desprende la posibilidad de que en su juzgamiento se apliquen las disposiciones del Codigo de Justicia Militar, siempre que la ley respectiva asi lo determine, y, desde luego, que tales reglas procesales MORDAZA compatibles con las derechos constitucionales de orden procesal. 131. Finalmente, al haberse delimitado que el ambito competencial de la jurisdiccion militar es especificamente la comision de un delito de funcion, la MORDAZA Suprema tambien ha prohibido que en esa determinacion de la competencia un elemento decisivo pueda estar constituido por el lugar en que se cometa el delito. Por ende, "(...) No basta

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