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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G31/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 24 de agosto de 2004 proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 013-2004- CONATA, llevado a cabo para la adquisición de un escánerde planos para el área de la Gerencia de Valores del CO-NATA por los siguientes fundamentos: a) No haber acreditado la empresa TRANSLIGRA S.A.C correctamente ser distribuidor autorizado de XEROX delPerú. b) El escáner ofrecido no reúne los requisitos mínimos establecidos en las Bases. c) El Cuadro de Evaluación Técnica no se ha verificado de acuerdo a las Bases. CONSIDERANDO:Que, mediante Memorándum Nº 057-2004-VIVIENDA- 9321, con fecha 11 de mayo de 2004 se solicita la adquisi-ción de un escáner para el área de la Gerencia de Valores; Que, las bases administrativas de la Adjudicación Di- recta Selectiva Nº 013-2004-CONATA, (en adelante lasBases) para la adquisición de un escáner de planos con-tienen las reglas aplicables a dicho proceso de selecciónen concordancia con las normas de la materia; Que, en las bases aprobadas se establecieron los cri- terios de evaluación mediante los cuales se analizarían laspropuestas de cada uno de los postores, indicándose asi-mismo que la Adjudicación de la Buena-Pro sería otorgadaal postor que obtuviese el mayor puntaje, luego de sumarlos factores de calificación; Que, como resultado del proceso y luego de la evalua- ción de las propuestas realizada de conformidad con lo esta-blecido en las bases, el Comité Especial Permanente, me-diante Oficio Nº 024-2004-VIVIENDA-9371-CEP, otorgó laBuena Pro del referido concurso a la empresa TRANSLI-GRA S.A.C por haber obtenido el puntaje mayor al sumartodos los factores de calificación; Que, dentro del plazo prescrito en las bases, la empre- sa DATACONT S.A.C, interpuso el recurso impugnativode visto, sustentando su pedido en que la empresaTRANSLIGRA S.A.C, ha incumplido con los requisitosde las bases, debido a que no ha acreditado correcta-mente ser distribuidor autorizado del fabricante, requisi-to establecido en las bases conforme al numeral V, Lite-ral B inciso I “Acreditación del postor de ser distribuidorautorizado del fabricante, a través de carta del fabrican-te emitida con una antigüedad no mayor a 15(días)”, y elinciso J “El postor deberá ser canal autorizado por elfabricante, como mínimo, durante los 2 (dos) últimosaños, para lo cual presentará carta emitida por el fabri-cante”; Que, siendo remitida copia de la apelación a TRANS- LIGRA S.A.C ésta contestó argumentando que es postorautorizado por el fabricante CONTEX.COM, asimismo sos-tiene que el producto ofrecido cumple con los requisitosestablecidos por las bases; Que, a criterio de esta instancia no ha sido resuelta la observación formulada dado que de la revisión del expe-diente se denota que la empresa CONTEX.COM fabrican-te del escáner, es proveedor de XEROX del Perú y éste asu vez distribuye a TRANSLIGRA S.A.C, no cumpliendocon lo establecido por la base; puesto que el postor en elproceso es la empresa TRANSLIGRA S.A.C y no XEROXdel Perú; Que, a fin de garantizar la debida transparencia del pro- ceso de Adjudicación Directa Selectiva, resulta necesariodisponer las medidas pertinentes con la finalidad de ase-gurar que dicho proceso se realice absolutamente libre depotenciales interrupciones futuras; De conformidad con lo establecido en el Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM, del Texto Único Ordenado de laLey Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado y su Reglamento; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Fundado el Recurso de Apelación presentado por el recurrente, por las razonesexpuestas en la parte considerativa de la presente Resolu-ción. Artículo Segundo.- Declarar la Nulidad del proceso Adjudicación Directa Selectiva Nº 013-2004-CONATA y enconsecuencia, dejar sin efecto el Otorgamiento de la Bue- na Pro, otorgada por el Comité Especial Permanente. Artículo Tercero.- Retrotraer el proceso de Adjudica- ción Directa Selectiva Nº 013-2004-CONATA a la fase deconvocatoria, debiéndose efectuar las acciones adminis-trativas correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANS JURGEN FIDEL BUSSE LEÓN Presidente Ejecutivo del CONATA 15335 SUNAT /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G66/G61/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G65/G74/G61/G72/G69/G61 /G61/G20/G75/G74/G69/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G62/G61/G73/G65 /G69/G6D/G70/G6F/G6E/G69/G62/G6C/G65/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G75/G61/G6E/G61/G73 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000428-2004-SUNAT/A Callao, 20 de agosto de 2004 CONSIDERANDO:Que el artículo 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF, señala que para la declaración de la base imponible delos derechos arancelarios y demás tributos aduaneros, losvalores se expresarán en dólares de los Estados Unidosde América; Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo se- ñala que en el caso de valores expresados en otras mone-das extranjeras, éstos se convertirán a dólares de los Es-tados Unidos de América debiéndose establecer un meca-nismo de difusión que permita a los usuarios conocer consuficiente anticipación los factores de conversión moneta-ria; Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente re- sulta necesario actualizar los factores de conversión esta-blecidos en la Resolución de Superintendencia NacionalAdjunta de Aduanas Nº 000356-2004/SUNAT/A, conside-rando los factores fijados por la Superintendencia de Ban-ca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el artículo 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobadopor Decreto Supremo Nº 121-96-EF, por el inciso g) delartículo 23º del Reglamento de Organización y Funcionesde la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y por Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Fíjese los factores de conversión moneta- ria a utilizarse en la declaración de la base imponible a quese refiere el tercer párrafo del artículo 15º del Reglamentode la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Nº121-96-EF, de acuerdo al detalle siguiente: PAÍS MONEDA TIPO DE (en US$) CAMBIO Argentina Peso 0.336134Australia Dólar Australiano 0.701607 Bolivia Boliviano 0.126390Brasil Real 0.330469Bulgaria Lev 0.614742Canadá Dólar Canadiense 0.752445 Chile Peso 0.001556China Yuan 0.120818Colombia P eso 0.000383 Corea del Sur Won 0.000855