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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (24/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G31/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 24 de agosto de 2004 taura el Proceso Administrativo Disciplinario, debiendo solicitarlo por escrito o mediante acta en el caso dehacerlo verbalmente, el mismo que le será concedidode inmediato o al día siguiente en caso ello no fueraposible. INTANGIBILIDAD DEL EXPEDIENTE Artículo 17º.- El contenido del expediente es intangi- ble, no pudiendo introducirse enmendaduras, alteraciones,entrelineados ni agregados en los documentos obrantesen el mismo. De ser necesarias, deberá dejarse constan-cia expresa y detallada de las modificaciones introducidas. En el caso de hacerlas el procesado o de advertirse el des- glose o mutilación de alguna pieza o documento del expe-diente tras el examen efectuado por éste, se dejará cons-tancia sobre este hecho, informándose de inmediato alRector para la adopción de las acciones que correspon-dan de acuerdo a ley, evaluándose esta conducta en el In- forme Final. ACTUACIÓN DE PRUEBAS Artículo 18º.- Presentados o no los descargos en el término antes señalado, y realizada la Audiencia referidaen el Artículo 15º, con o sin la asistencia del procesado, la Comisión actuará las pruebas que obran en el expediente, las que hubiere recabado y las presentadas por el proce-sado en su descargo. INFORME DE LA COMISIÓN Artículo 19º.- Actuadas las pruebas, la Comisión ele- vará al Rector el Informe Final recomendando la san- ción a imponer o, de ser el caso, la absolución del pro-cesado. IMPROCEDENCIA DE RECURSO IMPUGNATIVO Artículo 20º.- Contra la Resolución que instaura el Proceso Administrativo Disciplinario, no procede recur- so impugnativo alguno. Su presentación, no paralizaráel desarrollo del Proceso Administrativo Disciplinarioabierto. CAPÍTULO IV DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN Artículo 21º.- Son funciones y atribuciones de la Comi- sión Especial Ad Hoc conformada para la sustanciación del Proceso Administrativo Disciplinario: a) Conducir los Procesos Administrativos Disciplinarios instaurados a los Docentes y a los Predocentes; b) Efectuar las investigaciones que el caso amerite, solicitando informes a los órganos, funcionarios o servido- res de la Universidad, quienes están obligados a propor- cionar los mismos en un plazo no mayor de 48 horas derecepcionada la petición, bajo sanción de ser procesadospor negligencia, de acuerdo al Artículo 28º-inciso d) delDecreto Legislativo Nº 276; c) Efectuar todas las diligencias que estime pertinentes a efectos de reunir las pruebas que se requieran; d) Calificar los descargos y valorar las pruebas que pre- sente el procesado, así como los documentos y demásmedios probatorios que obran en el expediente respectivo; e) Señalar fecha, lugar y hora para las diligencias que crean conveniente, con participación o no del procesado; y, f) Otras que correspondan a la naturaleza de sus funcio- nes y que no estén señaladas en el presente Reglamento. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Artículo 22º.- Son atribuciones del Presidente de la Comisión y, por encargo de éste, de los miembros de la Comisión: a) Convocar, citar y presidir las reuniones de la Comi- sión, velando por el estricto cumplimiento de los plazos y normas pertinentes, bajo su responsabilidad; b) Suscribir, en representación de la Comisión, los acuerdos adoptados por ésta y la documentación quedebe emitirse para el mejor desarrollo del proceso disci- plinario; c) Disponer el registro y archivo de toda la documenta- ción, la custodia de los expedientes, y la oportuna presen-tación de las Actas de las Sesiones realizadas; y, d) Elaborar y remitir oportunamente el Informe Final a la Autoridad competente, para la emisión de la Resolución correspondiente. CAPÍTULO V DISPOSICIÓN TRANSITORIA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO Artículo 23º.- El presente Reglamento se aplicará a todos los Procesos Administrativos Disciplinarios que seinstauren a partir de su vigencia. Los procesos discipli-narios que se hallen en trámite, se adecuarán al presenteReglamento en todo cuanto les sea aplicable. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS SUBSANACIÓN DE VACÍOS Artículo 24º.- Es atribución de los miembros de la Comisión, subsanar los vacíos legales que pudieran existir en el presente Reglamento, para resolver losasuntos procedimentales que no estén explícitamentecontemplados, recurriendo a los Principios y Fuentesdel Procedimiento Administrativo establecidos en losArtículos IV y V del Título Preliminar de la Ley del Pro- cedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Asi- mismo, regirán supletoriamente la Ley de Bases de laCarrera Administrativa aprobada mediante Decreto Le-gislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decre-to Supremo Nº 005-90-PCM. ACCIONES ADMINISTRATIVAS TEMPORALES Artículo 25º.- El Docente o el Predocente a quien se le haya instaurado Proceso Administrativo Disciplinario, nopodrá hacer uso de vacaciones, licencias, permisos o pre-sentar su renuncia mientras dure el Proceso AdministrativoDisciplinario. CAPÍTULO VII DISPOSICIÓN FINAL PUBLICIDAD Artículo 26º.- El presente Reglamento entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 15349 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONASEV /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G22/G42/G6F/G6E/G6F/G73 /G50/G6C/G75/G73/G70/G65/G74/G72/G6F/G6C/G20/G2D/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G45/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G69/G2D /G6D/G65/G72/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G22/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G64/G65/G6C/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73 COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 078-2004-EF/94.11 Lima, 17 de agosto de 2004 VISTOS: El Expediente Nº 2004012521, presentado por Pluspe- trol Norte S.A. y el Memorándum Nº 3183-2004-EF/94.45de fecha 17 de agosto de 2004 de la Gerencia de Merca-dos y Emisores;