Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2004 (24/08/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 24 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 275135

politico administrativas aprobadas por el Poder Ejecutivo para el desenvolvimiento de las actividades de la poblacion, mediante bandos que son difundidos por los medios de comunicacion social estatales y privados, avisos y carteles fijados en lugares publicos". 101. La labor de publicacion no es de MORDAZA irrazonable o desproporcionada, si se tiene en cuenta que lo que se difunde son disposiciones aprobadas por el Ejecutivo, de modo que la atribucion conferida al Comando Politico Militar apenas si se traduce en la de ser un comisionado del Ejecutivo para que, en la MORDAZA declarada en emergencia, publique las susodichas disposiciones, con independencia de su publicacion en el diario oficial, de aquellas disposiciones normativas que, para adquirir vigencia, lo requieran. Por decirlo asi, en tal circunstancia, el Comando Politico Militar actua como un MORDAZA de comunicacion entre el Gobierno y la poblacion. 102. Asimismo, este Tribunal considera que tal medida es conforme y compatible con el contenido constitucionalmente protegido del derecho a ser informado en su dimension colectiva. En efecto, un deber primordial del Estado es garantizar que las personas que se encuentran en las zonas declaradas en emergencia conozcan las medidas adoptadas por los organos competentes destinadas a pacificar esa parte del territorio nacional. Y es que justamente durante estas situaciones especiales es cuando se expiden medidas extraordinarias, legislativas, administrativas, etc., que por su propio caracter no son predecibles para la poblacion, precisamente porque quebrantan la situacion de normalidad constitucional. 103. Es, pues, necesario que el Estado garantice que la poblacion de las zonas en emergencia se mantenga informada de dichas medidas gubernamentales, ya sea a traves de los medios de prensa escritos, televisivos, radiales, o de cualquier otro medio de comunicacion. §4. Las competencias de las Fuerzas Armadas durante el estado de sitio 104. La actora considera que es inconstitucional el articulo 8º de la Ley Nº 24150. Dicho precepto establece que: "En el estado de sitio, el oficial de las Fuerzas Armadas que asuma el Comando Politico Militar adoptara, en el ambito de su jurisdiccion, las medidas siguientes: la ejecucion de las actividades de movilizacion; la ejecucion de las actividades de Defensa Civil; la seguridad territorial; y la accion de gobierno y control politico administrativo. Todas ellas para asegurar el normal desarrollo de las actividades de la poblacion y de apoyo de las operaciones militares". 105. Al respecto, este Tribunal estima que, dado que los supuestos facticos que ameritan que se declare la vigencia de un estado de sitio, son distintos y mas graves que los que corresponden a un estado de emergencia, es constitucionalmente licito que el legislador establezca una diferenciacion en el diseno de las competencias que se puedan otorgar a las Fuerzas Armadas, para repelerlos y contrarrestarlos. 106. Ahora bien, el que se trate de supuestos de MORDAZA externa, MORDAZA civil, invasion, o peligro inminente de que se produzcan, no significa que la Constitucion quede sujeta a una suerte de vacatio constitutionis. El Tribunal Constitucional estima que esa no es una interpretacion constitucionalmente adecuada del estado de sitio y, por extension, de las atribuciones que, en ese contexto, se confieran a las Fuerzas Armadas. 107. Asi planteado el MORDAZA, queda por absolver si, aun en un estado de sitio, es posible que, en el ambito de su jurisdiccion, el oficial de las Fuerzas Armadas que asuma el Comando Politico Militar pueda adoptar medidas relativas a la "accion de gobierno y control politico administrativo". 108. A juicio del Tribunal Constitucional, la respuesta es negativa. Y es que la adopcion de medidas relativas a la accion de gobierno, aun en ese ambito de su jurisdiccion (estado de sitio), es de competencia excluyente del Presidente de la Republica, en su condicion de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, o de quien haga sus veces, si es que este estuviera en la imposibilidad material de asumirla.

109. Ello porque ni siquiera las graves circunstancias que justifican la declaracion de un estado de sitio son motivos legitimos para que se instaure lo que, en rigor, constituiria un gobierno militar. Si el mantenimiento del Estado, el gobierno y sus instituciones democraticas son los objetivos principales de las Fuerzas Armadas cuando actuan defendiendo el territorio nacional, tales fines no pueden propenderse justamente anulandolos. Por ello, no es constitucionalmente licito que el oficial de las Fuerzas Armadas que asuma el Comando Politico Militar adopte "acciones de gobierno y de control politico administrativo", por lo que debera declararse inconstitucional la frase entrecomillada, quedando subsistente dicho articulo 8º de la siguiente forma: "En el estado de sitio, el oficial de las Fuerzas Armadas que asuma el Comando Politico Militar adoptara, en el ambito de su jurisdiccion, las medidas siguientes: la ejecucion de las actividades de movilizacion; la ejecucion de las actividades de Defensa Civil; la seguridad territorial. Todas ellas para asegurar el normal desarrollo de las actividades de la poblacion y de apoyo de las operaciones militares". §5. La justicia militar y los delitos de funcion 110. Se aduce tambien que es inconstitucional el articulo 10º de la Ley Nº 24150. Dicho precepto establece que: "Los miembros de las Fuerzas Armadas o Fuerzas Policiales, asi como todos aquellos que esten sujetos al Codigo de Justicia Militar que se encuentren prestando servicios en las zonas declaradas en estado de excepcion, quedan sujetos a la aplicacion del mencionado codigo. Las infracciones tipificadas en el Codigo de Justicia Militar que cometan en el ejercicio de sus funciones son de competencia del fuero privativo militar, salvo aquellas que no tengan vinculacion con el servicio". 111. A efectos de pronunciarnos sobre esta materia cabe efectuar algunas precisiones teoricas, las mismas que a continuacion se desarrollan. 5.1 Los principios de unidad y exclusividad jurisdiccional 112. Segun el articulo 138º de la Constitucion, la potestad de administrar justicia emana del pueblo, y se ejerce por el Poder Judicial a traves de sus organos jerarquicos. Entre los principios que rigen la administracion de justicia se encuentran, entre los que aqui interesa resaltar, los denominados de unidad y exclusividad. 113. El MORDAZA de unidad de la funcion jurisdiccional es, esencialmente, una parte basilar de caracter organizativo, que se sustenta en la naturaleza indivisible de la jurisdiccion, como expresion de la soberania. Segun esta, la plena justiciabilidad de todas las situaciones juridicamente relevantes han de estar confiadas a un unico cuerpo de jueces y magistrados, organizados por instancias, e independientes entre si, denominado "Poder Judicial". 114. Evidentemente, ello no quiere decir que en el seno del Poder Judicial no se puedan establecer "secciones especializadas", que se sustenten en razones objetivas y razonables destinadas a optimizar la prestacion de tutela jurisdiccional, como pueden ser los criterios de materia, territorio, cuantia, etc. 115. En suma, en su sentido organico, el MORDAZA de unidad garantiza la exigencia de que los juzgados y tribunales formen un unico cuerpo organizado, con un gobierno comun, organizados por instancias o niveles funcionales de actuacion, independientes entre si. 116. El MORDAZA de exclusividad, que en algunos ordenamientos juridicos forma parte del MORDAZA de unidad, es directamente tributario de la doctrina de la separacion de poderes, en virtud de la cual las diversas funciones juridicas del Estado deben estar distribuidas en organos estatales disimiles y diferenciados, siendo tambien distintos los funcionarios jurisdiccionales a quienes se ha confiado su ejercicio. En ese sentido, el MORDAZA de exclusividad afecta, de un lado, al status juridico de los magistrados y, por otro, al orden funcional del organo de la jurisdiccion ordinaria.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.