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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G31/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 24 de agosto de 2004 a) Inconstitucionales los incisos c), d) y e) del artículo 5º, modificados por el Decreto Legislativo Nº 749, y el artí-culo 11º de la Ley Nº 24150. b) Inconstitucional la frase “político” del artículo 4º de la Ley Nº 24150; de modo que dicho artículo 4º se mantendrácon el siguiente texto: “El control del orden interno en las zonas de emergen- cia es asumido por un Comando Militar que está a cargode un Oficial de Alto Rango designado por el Presidente dela República, a propuesta del Comando Conjunto de lasFuerzas Armadas, quien desempeña las funciones inhe-rentes al cargo que establece la presente ley en el ámbitode su jurisdicción, de acuerdo con las directivas y planesde emergencia aprobados por el Presidente de la Repúbli-ca”. c) Inconstitucional la frase “asegurar” del inciso b) del artículo 5º de la Ley Nº 24150, modificado por el DecretoLegislativo Nº 749, subistiendo dicho inciso de la siguientemanera: “b. Asumir la iniciativa de las acciones de coordinación para la participación de los sectores público y privado, ubi-cados en las zonas de emergencia, en la ejecución de losplanes y directivas aprobados por el Ejecutivo, a fin de lo-grar la Pacificación Nacional y la erradicación de la delin-cuencia terrorista y el narcotráfico”. d) Inconstitucional la frase “(...) y la acción de gobierno y control político administrativo” del artículo 8º de la Ley Nº24150, el cual se mantiene con el siguiente enunciado lin-güístico: “Art. 8º. En el estado de sitio, el oficial de las Fuerzas Armadas que suma el Comando Político Militar adoptará,en el ámbito de su jurisdicción, las medidas siguientes: laejecución de las actividades de movilización; la ejecuciónde las actividades de Defensa Civil; la seguridad territorial.Todas ellas para asegurar el normal desarrollo de las acti-vidades de la población y de apoyo de las operaciones mi-litares”. e) Inconstitucional el párrafo “Los miembros de las Fuer- zas Armadas o Fuerzas Policiales, así como todos aque-llos que estén sujetos al Código de Justicia Militar que seencuentran prestando servicios en las zonas declaradasen estado de excepción, quedan sujetos a la aplicación delmencionado Código” del artículo 10º de la referida Ley Nº24150. En consecuencia, dicho artículo 10º subsiste conel siguiente texto: “Art. 10º. Las infracciones tipificadas en el Código de Justicia Militar que cometan en el ejercicio de sus funcio-nes son de competencia del fuero privativo militar, salvoaquellas que no tengan vinculación con el servicio”. 2. Declarar INFUNDADA la demanda en lo demás que contiene, disponiendo que el artículo 2º de la Ley Nº 24150se interprete conforme a los Fundamentos Nºs. 41 y 42 deesta sentencia. 3. EXHORTAR a los poderes públicos para que dicten las disposiciones legales de naturaleza económica a favorde las Fuerzas Armadas, teniendo en cuenta lo expuestoen el Fundamento 30 de este sentencia, en aras de asegu-rar el cabal cumplimiento de lo establecido en los artículos137º y 163º de la Constitución. Dispone la notificación a las partes, la publicación de esta sentencia en el Diario Oficial El Peruano y de su parteresolutiva en otro diario de circulación nacional; y el archi-vamiento del proceso. SS. ALVA ORLANDINIBARDELLI LARTIRIGOYENREVOREDO MARSANOGONZALES OJEDAGARCÍA TOMA 15350UNIVERSIDADES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73 /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G44/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G44/G6F/G2D /G63/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G79/G20/G50/G72/G65/G64/G6F/G63/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G67/G65/G6E/G69/G65/G72/GED/G61 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0644 Lima, 20 de agosto de 2004 Visto el Proyecto de Reglamento de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios para Docentes y Predocentes, ela-borado por la Comisión del Consejo Universitario nombra-da por Resolución Rectoral Nº 0627, de fecha 16 de agos-to del 2004; CONSIDERANDO: Que las Universidades son autónomas en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y eco-nómico, asimismo se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las Leyes; de conformidad con lo preceptuado en el artículo 18º in-fine de la Constitu-ción Política del Estado, concordante con los artículos 1º y4º de la Ley Universitaria - Ley Nº 23733; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º, inciso b), de la Ley Universitaria, y el artículo 45º, inciso b), del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería, es atribución del Consejo Universitario, entre otros, dictar losReglamentos Internos Especiales; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria Nº 15 del 20 de agosto de 2004; SE RESUELVE: Aprobar el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Predocentes de la Univer- sidad Nacional de Ingeniería, el mismo que consta de vein-tiséis (26) artículos distribuidos a través de siete (7) Capí-tulos y que en anexo forma parte integrante de la presenteResolución Rectoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO MORALES MORALES Rector REGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS PARA DOCENTES Y PREDOCENTES CAPÍTULO I GENERALIDADES OBJETO Artículo 1º.- El presente Reglamento regula el procedi- miento a ser cumplido para el trámite adecuado y oportunode los Procesos Administrativos Disciplinarios instauradosa los Docentes y Predocentes de la Universidad Nacionalde Ingeniería que incurran en faltas de carácter disciplina- rio. BASE LEGAL Artículo 2º.- El presente Reglamento está amparado en los dispositivos legales siguientes: a. Constitución Política del Perú de 1993. b. Ley Universitaria, Ley Nº 23733.c. Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. d. Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería