Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2004 (24/08/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

Pag. 275138

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 24 de agosto de 2004

a) Inconstitucionales los incisos c), d) y e) del articulo 5º, modificados por el Decreto Legislativo Nº 749, y el articulo 11º de la Ley Nº 24150. b) Inconstitucional la frase "politico" del articulo 4º de la Ley Nº 24150; de modo que dicho articulo 4º se mantendra con el siguiente texto: "El control del orden interno en las zonas de emergencia es asumido por un Comando Militar que esta a cargo de un Oficial de Alto Rango designado por el Presidente de la Republica, a propuesta del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, quien desempena las funciones inherentes al cargo que establece la presente ley en el ambito de su jurisdiccion, de acuerdo con las directivas y planes de emergencia aprobados por el Presidente de la Republica". c) Inconstitucional la frase "asegurar" del inciso b) del articulo 5º de la Ley Nº 24150, modificado por el Decreto Legislativo Nº 749, subistiendo dicho inciso de la siguiente manera: "b. Asumir la iniciativa de las acciones de coordinacion para la participacion de los sectores publico y privado, ubicados en las zonas de emergencia, en la ejecucion de los planes y directivas aprobados por el Ejecutivo, a fin de lograr la Pacificacion Nacional y la erradicacion de la delincuencia terrorista y el narcotrafico". d) Inconstitucional la frase "(...) y la accion de gobierno y control politico administrativo" del articulo 8º de la Ley Nº 24150, el cual se mantiene con el siguiente enunciado linguistico: "Art. 8º. En el estado de sitio, el oficial de las Fuerzas Armadas que suma el Comando Politico Militar adoptara, en el ambito de su jurisdiccion, las medidas siguientes: la ejecucion de las actividades de movilizacion; la ejecucion de las actividades de Defensa Civil; la seguridad territorial. Todas ellas para asegurar el normal desarrollo de las actividades de la poblacion y de apoyo de las operaciones militares". e) Inconstitucional el parrafo "Los miembros de las Fuerzas Armadas o Fuerzas Policiales, asi como todos aquellos que esten sujetos al Codigo de Justicia Militar que se encuentran prestando servicios en las zonas declaradas en estado de excepcion, quedan sujetos a la aplicacion del mencionado Codigo" del articulo 10º de la referida Ley Nº 24150. En consecuencia, dicho articulo 10º subsiste con el siguiente texto: "Art. 10º. Las infracciones tipificadas en el Codigo de Justicia Militar que cometan en el ejercicio de sus funciones son de competencia del fuero privativo militar, salvo aquellas que no tengan vinculacion con el servicio". 2. Declarar INFUNDADA la demanda en lo demas que contiene, disponiendo que el articulo 2º de la Ley Nº 24150 se interprete conforme a los Fundamentos Nºs. 41 y 42 de esta sentencia. 3. EXHORTAR a los poderes publicos para que dicten las disposiciones legales de naturaleza economica a favor de las Fuerzas Armadas, teniendo en cuenta lo expuesto en el Fundamento 30 de este sentencia, en aras de asegurar el cabal cumplimiento de lo establecido en los articulos 137º y 163º de la Constitucion. Dispone la notificacion a las partes, la publicacion de esta sentencia en el Diario Oficial El Peruano y de su parte resolutiva en otro diario de circulacion nacional; y el archivamiento del proceso. SS. MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN REVOREDO MARSANO MORDAZA MORDAZA MORDAZA TOMA 15350

UNIVERSIDADES
Aprueban Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Predocentes de la Universidad Nacional de Ingenieria
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION RECTORAL Nº 0644 MORDAZA, 20 de agosto de 2004 Visto el Proyecto de Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Predocentes, elaborado por la Comision del Consejo Universitario nombrada por Resolucion Rectoral Nº 0627, de fecha 16 de agosto del 2004; CONSIDERANDO: Que las Universidades son autonomas en su regimen normativo, de gobierno, academico, administrativo y economico, asimismo se rigen por sus propios estatutos en el MORDAZA de la Constitucion y de las Leyes; de conformidad con lo preceptuado en el articulo 18º in-fine de la Constitucion Politica del Estado, concordante con los articulos 1º y 4º de la Ley Universitaria - Ley Nº 23733; Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 32º, inciso b), de la Ley Universitaria, y el articulo 45º, inciso b), del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingenieria, es atribucion del Consejo Universitario, entre otros, dictar los Reglamentos Internos Especiales; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesion extraordinaria Nº 15 del 20 de agosto de 2004; SE RESUELVE: Aprobar el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Predocentes de la Universidad Nacional de Ingenieria, el mismo que consta de veintiseis (26) articulos distribuidos a traves de siete (7) Capitulos y que en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Rectoral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector REGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS PARA DOCENTES Y PREDOCENTES CAPITULO I GENERALIDADES OBJETO Articulo 1º.- El presente Reglamento regula el procedimiento a ser cumplido para el tramite adecuado y oportuno de los Procesos Administrativos Disciplinarios instaurados a los Docentes y Predocentes de la Universidad Nacional de Ingenieria que incurran en faltas de caracter disciplinario. BASE LEGAL Articulo 2º.- El presente Reglamento esta amparado en los dispositivos legales siguientes: a. Constitucion Politica del Peru de 1993. b. Ley Universitaria, Ley Nº 23733. c. Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. d. Estatuto de la Universidad Nacional de Ingenieria

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.