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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (24/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G31/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 24 de agosto de 2004 Artículo 10º.- Las mociones de orden del día son pro- puestas sobre asuntos importantes para los intereses dela comunidad y se presentan en la Orden del Día. Las mociones de orden del día pueden ser fundamen- tados por su autor por un tiempo máximo de cinco minutos.Su admisión a debate requiere el voto favorable de la ma- yoría de miembros hábiles del Consejo. Artículo 11º.- Los pedidos son proposiciones median- te las cuales los regidores ejercen su derecho y procedenen los siguientes casos: a) Pedir la información que consideren necesaria de la administración, a efecto de lograr el esclarecimiento de hechos o tener elementos de juicio para tomar decisionesadecuadas en el ejercicio de sus funciones. b) Solicitud de conformación de comisiones especia- les; c) Pedidos de invitación a los funcionarios o terceros en forma individual para informar o expresar opiniones que coadyuven a la labor del concejo; d) Pedido de cese del Gerente Municipal;e) Pedidos para que el Concejo se pronuncie sobre cual- quier asunto de importancia nacional o local; Asimismo, los pedidos escritos se pueden efectuar para hacer sugerencias sobre la atención de los servicios públi-cos. Se presentan al Despacho de Alcaldía para sus trámi-tes en las instancias correspondientes. Artículo 12 º.- Los dictámenes son los instrumentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de la opinión que emiten las comisiones sobre los proyectos de ordenanzas o acuerdos que son sometidos a su cono-cimiento, además de las conclusiones y recomendacionesderivadas de dicho estudio. Los dictámenes pueden ser enmayoría, en minoría y por unanimidad. No se aceptará dic-támenes presentados el mismo día en que deba debatirse el asunto, con excepción de los dictámenes en minoría, cuando el dictamen en mayoría se encuentra en la ordendel día. Los dictámenes pueden concluir: a) En la recomendación de la aprobación del proyecto en sus términos; b) En la recomendación de aprobación de los proyec- tos con modificaciones. Para este efecto se acompaña elrespectivo proyecto. c) En la recomendación de no aprobación del proyecto y su envió al archivo. d) En la recomendación de conformación de una comi- sión especial de estudio del asunto materia de dictamen aefecto que se realice un estudio técnico más profundo yproponga una fórmula normativa adecuada. e) Solicitando un plazo adicional para expedir dictamen. Artículo 13º.- Los informes son instrumentos que con- tienen la exposición detallada del estudio realizado, de loactuado y conclusiones y de las recomendaciones de lascomisiones especiales, y de aquellas que se forma con unafinalidad específica y deben presentar informe dentro de unplazo prefijado. Las comisiones ordinarias también presen- tan informes para absolver consultas especializadas. Los informes de las comisiones ordinarias, sobre cual- quier asunto que se le consulte, serán bien fundamenta-dos, precisos y breves. Para la presentación de los informes, en mayoría y mi- noría, se aplican las mismas reglas que para los dictáme- nes. Artículo 14º .- El procedimiento normativo se desarro- lla por lo menos en las siguientes etapas. a) Iniciativa normativa b) Estudio en comisiones. c) Debate en la sesión de aprobación y publicación. Artículo 15º.- Los proyectos de ordenanza deben con- tener una exposición de motivos donde se exprese su fun-damento, el efecto de la vigencia de la norma que se pro-pone y el análisis costo beneficio. Artículo 16º .- Recibido y registrado el proyecto, el Al- calde lo envía a una comisión para su estudio y dictamen.Las comisiones tienen un plazo máximo de treinta días calendario para expedir el dictamen respectivo. Artículo 17º.- No se puede debatir ningún proyecto de ordenanza que no tenga dictamen, salvo que lo dispensela mitad más uno del número de miembros del Concejo,previa fundamentación por escrito del Regidor que solicite la dispensa. TÍTULO II DE LA CONVOCATORIA Artículo 18º.- Por intermedio del Secretario General, son notificados los miembros hábiles del Concejo Munici- pal. A través de la misma, se deberá precisar el motivo dela convocatoria, fecha y lugar con 4 días hábiles de antici-pación. Artículo 19º.- Las convocatorias para las diversas se- siones que se realizan a través del Concejo, son reguladas de acuerdo al Art.14º de la Ley Orgánica de Municipalida- des. Artículo 20º.- La Secretaria General establecerá los mecanismos adecuados para la correcta difusión de lasSesiones de Concejo. TÍTULO III DE LAS SESIONES DE CONCEJO Artículo 21º.- Las sesiones de Concejo son públicas y se pueden celebrar de acuerdo a la Ley Orgánica de Muni-cipalidades: Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solem- nes. Artículo 22º.- Excepcionalmente, las sesiones que afec- ten al honor, a la intimidad personal o familiar y la propiaimagen son de carácter privado. Artículo 23º.- La presidencia del Concejo, en el día, fecha y hora señalada, dispondrá que se pase lista de los concurrentes a la sesión. De no haber quórum se pasará lista en una segunda oportunidad después de 15 minutos. Si en esa segunda oportunidad, tampoco existiera el quórum reglamentario, el Secretario General, asentará enactas la constancia respectiva; indicando los nombres delos concurrentes, de los ausentes, de los que se encuen- tran con licencia y los que médicamente se encuentren imposibilitados de asistir, así como los que por diversanaturaleza no se pudiesen encontrar a tiempo para la res-pectiva Sesión de Concejo. La relación de los Regidoresque injustificadamente no asistan a las sesiones de Con-cejo, serán publicadas en diversos medios locales. Artículo 24º.- No se considerará asistente al Regidor que concurra una vez iniciada la estación de Orden delDía. El Regidor que asista una vez iniciada dicha estaciónpodrá participar en la misma, con derecho a voz pero no avoto, pero tampoco percibirá dieta por dicha Sesión. Sedejará sentada en el acta de dicha concurrencia. Artículo 25º.- En caso de que el público asistente, in- tentase participar, sin autorización del Concejo Municipalo efectuare actos que impidan el normal desarrollo de lasesión, procederá el llamado al orden. En caso contrarioserán retirados de las instalaciones con el apoyo de la fuer-za pública y el Secretario General formulará la denuncia correspondiente o será suspendida la sesión. Artículo 26º.- El Concejo Municipal podrá aplazar la sesión iniciada a solicitud de los dos tercios del númerolegal de Regidores para discutir y votar los asuntos sobrelos que se consideren insuficientemente informados. Una vez aprobado el aplazamiento, se reanudará entre los tres y cinco días hábiles para el respectivo debate. Artículo 27º.- A solicitud del Alcalde o los Regidores podrá disponerse un receso de un máximo de 15 minutos,posterior a los cuales se procederá a reiniciar la sesión. Artículo 28º.- Durante las sesiones de Concejo, nin- gún Regidor, podrá asumir la representación de otro Regi- dor ausente. TÍTULO IV DE LAS SESIONES ORDINARIAS Artículo 29º.- El Concejo Municipal se reúne en sesión Ordinaria, no menos de dos ni más de cuatro veces al mes y en él se tratan asuntos de trámite regular.