Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2004 (24/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, martes 24 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 10º.- Las mociones de orden del dia son propuestas sobre asuntos importantes para los intereses de la comunidad y se presentan en la Orden del Dia. Las mociones de orden del dia pueden ser fundamentados por su autor por un tiempo MORDAZA de cinco minutos. Su admision a debate requiere el MORDAZA favorable de la mayoria de miembros habiles del Consejo. Articulo 11º.- Los pedidos son proposiciones mediante las cuales los regidores ejercen su derecho y proceden en los siguientes casos: a) Pedir la informacion que consideren necesaria de la administracion, a efecto de lograr el esclarecimiento de hechos o tener elementos de juicio para tomar decisiones adecuadas en el ejercicio de sus funciones. b) Solicitud de conformacion de comisiones especiales; c) Pedidos de invitacion a los funcionarios o terceros en forma individual para informar o expresar opiniones que coadyuven a la labor del concejo; d) Pedido de cese del Gerente Municipal; e) Pedidos para que el Concejo se pronuncie sobre cualquier MORDAZA de importancia nacional o local; Asimismo, los pedidos escritos se pueden efectuar para hacer sugerencias sobre la atencion de los servicios publicos. Se presentan al Despacho de Alcaldia para sus tramites en las instancias correspondientes. Articulo 12º.- Los dictamenes son los instrumentos que contienen una exposicion documentada, precisa y MORDAZA de la opinion que emiten las comisiones sobre los proyectos de ordenanzas o acuerdos que son sometidos a su conocimiento, ademas de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio. Los dictamenes pueden ser en mayoria, en minoria y por unanimidad. No se aceptara dictamenes presentados el mismo dia en que deba debatirse el MORDAZA, con excepcion de los dictamenes en minoria, cuando el dictamen en mayoria se encuentra en la orden del dia. Los dictamenes pueden concluir: a) En la recomendacion de la aprobacion del proyecto en sus terminos; b) En la recomendacion de aprobacion de los proyectos con modificaciones. Para este efecto se acompana el respectivo proyecto. c) En la recomendacion de no aprobacion del proyecto y su envio al archivo. d) En la recomendacion de conformacion de una comision especial de estudio del MORDAZA materia de dictamen a efecto que se realice un estudio tecnico mas profundo y proponga una formula normativa adecuada. e) Solicitando un plazo adicional para expedir dictamen. Articulo 13º.- Los informes son instrumentos que contienen la exposicion detallada del estudio realizado, de lo actuado y conclusiones y de las recomendaciones de las comisiones especiales, y de aquellas que se forma con una finalidad especifica y deben presentar informe dentro de un plazo prefijado. Las comisiones ordinarias tambien presentan informes para absolver consultas especializadas. Los informes de las comisiones ordinarias, sobre cualquier MORDAZA que se le consulte, seran bien fundamentados, precisos y breves. Para la MORDAZA de los informes, en mayoria y minoria, se aplican las mismas reglas que para los dictamenes. Articulo 14º.- El procedimiento normativo se desarrolla por lo menos en las siguientes etapas. a) Iniciativa normativa b) Estudio en comisiones. c) Debate en la sesion de aprobacion y publicacion. Articulo 15º.- Los proyectos de ordenanza deben contener una exposicion de motivos donde se exprese su fundamento, el efecto de la vigencia de la MORDAZA que se propone y el analisis costo beneficio. Articulo 16º.- Recibido y registrado el proyecto, el MORDAZA lo envia a una comision para su estudio y dictamen.

Las comisiones tienen un plazo MORDAZA de treinta dias calendario para expedir el dictamen respectivo. Articulo 17º.- No se puede debatir ningun proyecto de ordenanza que no tenga dictamen, salvo que lo dispense la mitad mas uno del numero de miembros del Concejo, previa fundamentacion por escrito del Regidor que solicite la dispensa. TITULO II DE LA CONVOCATORIA Articulo 18º.- Por intermedio del Secretario General, son notificados los miembros habiles del Concejo Municipal. A traves de la misma, se debera precisar el motivo de la convocatoria, fecha y lugar con 4 dias habiles de anticipacion. Articulo 19º.- Las convocatorias para las diversas sesiones que se realizan a traves del Concejo, son reguladas de acuerdo al Art.14º de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 20º.- La Secretaria General establecera los mecanismos adecuados para la correcta difusion de las Sesiones de Concejo. TITULO III DE LAS SESIONES DE CONCEJO Articulo 21º.- Las sesiones de Concejo son publicas y se pueden celebrar de acuerdo a la Ley Organica de Municipalidades: Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes. Articulo 22º.- Excepcionalmente, las sesiones que afecten al honor, a la intimidad personal o familiar y la propia imagen son de caracter privado. Articulo 23º.- La presidencia del Concejo, en el dia, fecha y hora senalada, dispondra que se pase lista de los concurrentes a la sesion. De no haber quorum se pasara lista en una MORDAZA oportunidad despues de 15 minutos. Si en esa MORDAZA oportunidad, tampoco existiera el quorum reglamentario, el Secretario General, asentara en actas la MORDAZA respectiva; indicando los nombres de los concurrentes, de los ausentes, de los que se encuentran con licencia y los que medicamente se encuentren imposibilitados de asistir, asi como los que por diversa naturaleza no se pudiesen encontrar a tiempo para la respectiva Sesion de Concejo. La relacion de los Regidores que injustificadamente no asistan a las sesiones de Concejo, seran publicadas en diversos medios locales. Articulo 24º.- No se considerara asistente al Regidor que concurra una vez iniciada la estacion de Orden del Dia. El Regidor que asista una vez iniciada dicha estacion podra participar en la misma, con derecho a voz pero no a MORDAZA, pero tampoco percibira dieta por dicha Sesion. Se dejara sentada en el acta de dicha concurrencia. Articulo 25º.- En caso de que el publico asistente, intentase participar, sin autorizacion del Concejo Municipal o efectuare actos que impidan el normal desarrollo de la sesion, procedera el llamado al orden. En caso contrario seran retirados de las instalaciones con el apoyo de la fuerza publica y el Secretario General formulara la denuncia correspondiente o sera suspendida la sesion. Articulo 26º.- El Concejo Municipal podra aplazar la sesion iniciada a solicitud de los dos tercios del numero legal de Regidores para discutir y votar los asuntos sobre los que se consideren insuficientemente informados. Una vez aprobado el aplazamiento, se reanudara entre los tres y cinco dias habiles para el respectivo debate. Articulo 27º.- A solicitud del MORDAZA o los Regidores podra disponerse un receso de un MORDAZA de 15 minutos, posterior a los cuales se procedera a reiniciar la sesion. Articulo 28º.- Durante las sesiones de Concejo, ningun Regidor, podra asumir la representacion de otro Regidor ausente. TITULO IV DE LAS SESIONES ORDINARIAS Articulo 29º.- El Concejo Municipal se reune en sesion Ordinaria, no menos de dos ni mas de cuatro veces al mes y en el se tratan asuntos de tramite regular.

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