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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G31/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 24 de agosto de 2004 cual representan, debiendo percibir una remuneración de carácter permanente; Que, la Ley Nº 27204 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de noviembre de 1999 precisa que el Ejecu-tor y Auxiliar Coactivos son funcionarios nombrados o con-tratados, según el régimen laboral de la entidad a la cualrepresentan y su designación no implica que dichos car-gos sean de confianza; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0672 de fe- cha 5 de junio del 2003 se dispuso modificar el artículoprimero de la Resolución de Alcaldía Nº 0402-03, preci-sando que el Ejecutor Coactivo y los dos (2) AuxiliaresCoactivos ganadores del Concurso Público de Méritos Nº001-03-MDA eran designados para dichos cargos a partirdel 1 de abril del año 2003; Que, la Ley Nº 27204 hace referencia a nombramientos y no designaciones, por lo que se ha incurrido en errormaterial que debe ser corregida, toda vez que según loestablece el artículo 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM la designación consiste en el desempeño de un car-go de responsabilidad directiva o de confianza, que no esel caso del Ejecutor ni Auxiliares Coactivos; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, en su artículo 201º numeral 201.1 estable-ce que los errores material o aritmético en los actos admi-nistrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivoen cualquier momento, de oficio o a instancia de los admi-nistrados, siempre que no se altere lo sustancial de su con-tenido ni el sentido de la decisión; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que debe rectificarse el error material de la Resolución de AlcaldíaNº 0672 de fecha 5 de junio del 2003; Estando a los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa y en uso de las facultades conferidas por el inci-so 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DISPONER se rectifique el artículo primero de la Resolución de Alcaldía Nº 0672 de fecha 5 de juniodel 2003, en los siguiente términos: MODIFICAR el artículo 1º de la Resolución de Alcaldía Nº 0402-03 del 1-4-03 cuyo nuevo texto es el siguiente: NOMBRAR a partir del 1 de abril del 2003, al personal que resultó ganador del Concurso Público de Méritos Nº001-03-MDA para cubrir las plazas de un (1) Ejecutor Co-activo y dos (2) Auxiliares Coactivos de la Dirección deRentas en la Unidad Orgánica, cargo y nivel remunerativode la Municipalidad de Ate, que a continuación se detalla: UNIDAD ORGÁNICA DIRECCIÓN DE RENTAS/ SUBDIRECCIÓN DE EJECUTORÍA COACTIVA Nº NOMBRE Y APELLIDOS CARGO NIVEL PLAZA REMUNERATIVO 183 Luis Efrén Ruelas Llerena Abogado II - Ejecutor Coactivo F-1 187 Víctor Julio Pérez Rojas Espec. Administrativo I - SPA Auxiliar Coactivo 188 Miguel Ángel Vásquez Espec. Administrativo I - Lizárraga A uxiliar Coactivo SPA Artículo 2º.- RATIFICAR en todos los demás extremos la Resolución de Alcaldía Nº 0672-03 de fecha 5 de juniodel 2003. Artículo 3º.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presen- te Resolución a la Gerencia de Administración, Subgeren-cia de Personal y demás áreas pertinentes de esta Corpo-ración Edil. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 15321MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G2D /G63/G65/G6A/G6F ORDENANZA Nº 022-MDPP Puente Piedra, 13 de febrero de 2004EL ALCALDE DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Puente Piedra ha dado la si- guiente Ordenanza REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El Presente Reglamento, dentro de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades esta- blece, norma la organización y funciones del Concejo Mu-nicipal de Puente Piedra, su convocatoria, el funcionamientode la misma así como el régimen de las comisiones inter-nas de los Regidores. Artículo 2º.- El Concejo Municipal de Puente Piedra, como Órgano normativo y fiscalizador constituye la institu- ción máxima del Gobierno Local, correspondiéndole lasfunciones y prerrogativas que establece la ConstituciónPolítica del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades ydemás disposiciones concordantes y vigentes en materiamunicipal. El Concejo Municipal de Puente Piedra, está integrado por el Alcalde quien lo preside y Once Regidores elegidosconforme a Ley. Las facultades del Alcalde y Regidores seencuentran reguladas en la Ley Orgánica de Municipalida-des. Artículo 3º.- El Alcalde como máxima autoridad admi- nistrativa y representante legal de la Municipalidad es quien preside y dá por concluida las sesiones del Concejo Muni-cipal en la fecha y hora señaladas según la convocatoria.En su ausencia, la preside el primer regidor de su lista. Encualquier caso, el Alcalde tiene derecho a presidir la se-sión que asista, aun cuando ésta no hubiese sido convo- cada por él. Artículo 4º.- Denomínese sesiones a las reuniones de Concejo Municipal las cuales se efectúan con la presenciadel número de miembros que forman quórum. Artículo 5º.- El Concejo Municipal se reúne en sesio- nes donde se debate y adoptan acuerdos sobre los asun- tos y los proyectos que se someten a su consideración en la aplicación a las normas procesales reglamentarias. Artículo 6º.- El Alcalde dentro de las atribuciones que la Ley Orgánica de Municipalidades le autoriza, es el en-cargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones mu-nicipales. Artículo 7º.- Son instrumentos procesales concejales los proyectos y los dictámenes e informes de las comisio-nes. Artículo 8º.- Las proposiciones concejales son instru- mentos destinados a promover el desarrollo de los proce-dimientos del Concejo Municipal. Pueden ser: a) Proyectos de ordenanzas; b) Proyectos de acuerdos;c) Mociones de orden del día; y,d) Pedidos de información. Artículo 9º.- Mediante los proyectos de ordenanzas o de acuerdos se ejerce el derecho de iniciativa normativa yse promueve el procedimiento concejal, con la finalidad dealcanzar la aprobación de una ordenanza o acuerdo por elConcejo Municipal.