Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2004 (25/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 25 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Articulo 3º.- CAMBIO DEL REGIMEN ESPECIAL AL REGIMEN GENERAL Los contribuyentes del Regimen Especial que opten o deban ingresar al Regimen General, deberan presentar la declaracion pago mensual correspondiente al mes por el que se efectue el cambio. Articulo 4º.- CAMBIO DEL REGIMEN GENERAL O DEL REGIMEN ESPECIAL AL MORDAZA RUS 4.1 Los contribuyentes del Regimen General o del Regimen Especial solo podran acogerse al MORDAZA RUS con ocasion de la declaracion y pago correspondiente al periodo enero de cada ejercicio gravable y siempre que se efectuen hasta la fecha de su vencimiento, de acuerdo a las categorias previstas en el numeral 7.1 del articulo 7º del Decreto Legislativo. Adicionalmente deberan: a. Haber declarado y pagado hasta la fecha de vencimiento correspondiente al periodo citado en el parrafo anterior, sus obligaciones tributarias por concepto de Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta correspondientes al periodo diciembre del ano anterior a aquel en que se acogera al MORDAZA RUS. b. Dar de baja a los comprobantes de pago que den derecho a credito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario que tengan autorizados, como MORDAZA hasta la fecha de vencimiento del periodo citado en el parrafo anterior. Lo dispuesto en el presente numeral resulta sin perjuicio de la obligacion de los contribuyentes de cumplir con lo establecido por el numeral 7.2 del articulo 7º del Decreto Legislativo, referido al procedimiento de categorizacion, asi como de lo senalado por los articulos 12º y 13º de la misma MORDAZA en lo que respecta al reingreso al MORDAZA RUS; segun corresponda. 4.2 De conformidad con el MORDAZA parrafo del articulo 10º del Decreto Legislativo, con el pago de la cuota mensual se tendra por cumplida la obligacion de presentar la declaracion que contiene la determinacion de la obligacion tributaria respecto de los tributos que comprende el MORDAZA RUS. Articulo 5º.- CAMBIO DEL REGIMEN GENERAL AL REGIMEN ESPECIAL Tratandose de contribuyentes del Regimen General que opten por acogerse al Regimen Especial, solo podran hacerlo con ocasion de la declaracion y pago de la cuota correspondiente al periodo enero de cada ejercicio gravable y siempre que se efectuen hasta la fecha de su vencimiento, de acuerdo con lo senalado en el articulo 121º de la Ley del Impuesto a la Renta. Adicionalmente, deberan haber declarado y pagado hasta la fecha de vencimiento del periodo citado en el parrafo anterior, sus obligaciones tributarias por concepto de Impuesto General a las Ventas y pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondientes al periodo diciembre del ejercicio gravable anterior a aquel en que se acogeran a este Regimen. De cumplirse lo senalado, el acogimiento al Regimen Especial surtira efecto a partir del 1 de enero de cada ejercicio gravable, fecha a partir de la cual estos sujetos deberan cumplir con los requisitos establecidos para dicho Regimen. Articulo 6º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 15381

Que mediante el Decreto Legislativo Nº 937 y normas modificatorias, se creo el MORDAZA Regimen Unico Simplificado - MORDAZA RUS; Que los incisos c, d, e y f del numeral 3.1 del articulo 3º del Decreto Legislativo MORDAZA citado, asi como los articulos 14º, 15º y 21º del mismo cuerpo normativo, facultan a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT dictar las normas que resulten necesarias para la mejor aplicacion del referido regimen; Que, asimismo, la Tercera Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 097-2004-EF, Reglamento del MORDAZA RUS, dispone que la SUNAT podra dictar las normas complementarias para la mejor aplicacion del referido dispositivo; Que resulta conveniente dictar las normas complementarias para una mejor aplicacion del MORDAZA RUS; En uso de las facultades conferidas por el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, los articulos 3º, 14º, 15º y 21º del Decreto Legislativo Nº 937 y normas modificatorias, la Tercera Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 0972004-EF y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES A la presente resolucion se le aplicaran las definiciones previstas en el articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 937 y del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 097-2004-EF. Adicionalmente, para efecto de la presente resolucion, se entendera por Reglamento, al Reglamento del MORDAZA RUS aprobado por el Decreto Supremo Nº 097-2004-EF. Articulo 2º.- NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACION DE LOS SUPUESTOS DE EXCLUSION 2.1 De las unidades de explotacion Para efecto de lo senalado por el inciso c. del numeral 3.1 del articulo 3º del Decreto Legislativo, tratandose de unidades de explotacion que consten de mas de un piso, se incluiran dentro del computo del area unicamente el area en donde se desarrolle la actividad en cada piso. 2.2 De los activos fijos a. Para efectos del MORDAZA RUS, se consideran activos fijos a los bienes tangibles o intangibles, respecto de los cuales el contribuyente incluido en dicho regimen sea propietario o no, y que ademas: a.1) No se encuentren destinados para la venta; y, a.2) Su utilizacion este prevista para un lapso mayor a 12 meses. b. El contribuyente del MORDAZA RUS no podra contar con activos fijos cuyo valor exceda en total las 10 (diez) UIT. A tal fin, la UIT a ser utilizada sera aquella vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable. c. Para efectos de determinar el valor de los bienes que integran el activo fijo del sujeto del MORDAZA RUS, se emplearan las normas de la Ley del Impuesto a la Renta que regulan el valor de MORDAZA de los bienes del activo fijo. 2.3 Del precio unitario de venta Para efectos de lo senalado por el inciso e. del numeral 3.1 del articulo 3º del Decreto Legislativo, se considera como precio unitario de venta a la suma total que queda obligado a pagar el adquirente, al contado o al credito, por cada unidad del bien comercializado. Dicho precio incluye los tributos que graven la operacion. 2.4 De las adquisiciones Para efectos del calculo de las adquisiciones a que se refiere el inciso f. del numeral 3.1 del articulo 3º del Decreto Legislativo, se incluiran los tributos que graven las operaciones. Articulo 3º.- RECATEGORIZACION POR PARTE DE LA SUNAT Para los efectos del articulo 14º del Decreto Legislativo, se tendra en cuenta lo siguiente: 3.1 Cuando el sujeto del MORDAZA RUS se hubiera encontrado obligado a recategorizarse conforme a lo dispuesto

Dictan normas complementarias del MORDAZA Regimen Unico Simplificado
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 193-2004/SUNAT
MORDAZA, 24 de agosto de 2004

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