Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2004 (25/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de agosto de 2004

haga llegar a OSINERG el original de la boleta de pago de la multa correspondiente, haciendose pasible a las acciones legales pertinentes en caso de incumplimiento. Articulo 3º.- De conformidad al articulo 41º, MORDAZA parrafo del Reglamento General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se reducira en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fijado en el articulo anterior de la presente Resolucion y la empresa fiscalizada se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente Resolucion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 15369

Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA legal correspondiente, se entenderan referidos a la presente resolucion. Articulo 2º.- CAMBIO DEL MORDAZA RUS AL REGIMEN GENERAL O AL REGIMEN ESPECIAL 2.1 Comunicacion del cambio de regimen a. Los contribuyentes del MORDAZA RUS que, con motivo de ejercer su opcion o por no cumplir con alguno de los requisitos para pertenecer a dicho regimen, ingresen al Regimen General o al Regimen Especial, comunicaran a la SUNAT su ingreso mediante el formulario de cambio de regimen que para tal efecto esta les proporcione. b. Con ocasion de la comunicacion a la SUNAT, los contribuyentes del MORDAZA RUS deberan proporcionar la informacion que esta requiera para actualizar el Registro Unico de Contribuyentes - RUC, de acuerdo a las normas establecidas para dicho registro. 2.2 Momento en el que opera el cambio de regimen cuando se ejerce la opcion Los contribuyentes del MORDAZA RUS que opten por ingresar al Regimen General o al Regimen Especial, senalaran la fecha a partir de la cual operara su cambio, pudiendo optar por: a. El primer dia calendario del mes en que comuniquen su cambio; o, b. El primer dia calendario del mes siguiente al de dicha comunicacion. 2.3 Momento en el que opera el cambio de regimen cuando es obligatorio Los contribuyentes del MORDAZA RUS que deban ingresar al Regimen General por no cumplir con alguno de los requisitos para pertenecer a dicho regimen, lo haran a partir del primer dia calendario del mes siguiente a aquel en el que ocurra el incumplimiento. Lo dispuesto en el parrafo anterior no sera de aplicacion al supuesto previsto en el primer parrafo del numeral 16.2 del articulo 16º del Decreto Legislativo, en cuyo caso la inclusion en el Regimen General operara a partir del mes de emision del primer comprobante no autorizado. En caso no se pueda determinar la fecha de emision del primer comprobante no autorizado, la inclusion en el Regimen General sera a partir del mes en que sea detectado por la Administracion Tributaria. 2.4 Emision de comprobantes de pago que den derecho a credito fiscal Los contribuyentes del MORDAZA RUS que ingresen al Regimen General o al Regimen Especial, podran emitir comprobantes de pago que den derecho a credito fiscal y/ o sustenten costo y/o gasto para efectos tributarios, segun los siguientes casos: a. si optaron por el literal a. del numeral 2.2 del articulo 2º, desde el dia en que comuniquen su cambio; b. si optaron por el literal b. del numeral 2.2 del articulo 2º, desde el primer dia calendario del mes siguiente al de dicha comunicacion; o, c. si estan comprendidos en lo dispuesto por el primer parrafo del numeral 2.3 del articulo 2º, desde el primer dia calendario del mes siguiente a aquel en el que incumplan algun requisito para pertenecer al MORDAZA RUS. 2.5 De la autorizacion de impresion o importacion de comprobantes Los contribuyentes del MORDAZA RUS que ingresen al Regimen General o al Regimen Especial, podran solicitar la autorizacion de impresion o importacion de los comprobantes de pago que den derecho a credito fiscal y/o sustenten costo y/o gasto para efectos tributarios, unicamente a partir de las fechas senaladas en los incisos a., b. o c. del numeral anterior, segun corresponda. 2.6 Uso de credito fiscal y/o sustento de costo o gasto Los contribuyentes que ingresen al Regimen General o al Regimen Especial, podran hacer uso de los comprobantes de pago que den derecho a credito fiscal y/o sustenten costo y/o gasto para efectos tributarios, por las adquisiciones que realicen a partir del primer dia del mes en el cual opere su cambio de Regimen.

SUNAT
Dictan normas referidas al cambio de regimen de los sujetos del MORDAZA RUS, Regimen Especial y Regimen General
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 192-2004/SUNAT
MORDAZA, 24 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo Nº 937 y normas modificatorias, se creo el MORDAZA Regimen Unico Simplificado - MORDAZA RUS; Que el numeral 12.1 del articulo 12º del Decreto Legislativo MORDAZA citado, concordante con el articulo 10º de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 097-2004-EF, senalan que la inclusion obligatoria al Regimen General por parte de los sujetos del MORDAZA RUS debera ser efectuada a partir del primer dia calendario del mes siguiente a aquel en el que incumplan alguno de los requisitos para pertenecer al MORDAZA RUS, previa comunicacion de cambio de regimen a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT; Que, asimismo, el primer parrafo del articulo 13º del Decreto Legislativo en mencion, dispone que los sujetos del MORDAZA RUS podran optar por acogerse voluntariamente al Regimen Especial o al Regimen General en cualquier mes del ano, previa comunicacion de cambio de regimen a la SUNAT; Que, de otra parte, mediante el Decreto Legislativo Nº 938 se modifico el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias, en lo referido al Regimen Especial de dicho impuesto; Que el ultimo parrafo del articulo 78º del Reglamento de la Ley MORDAZA mencionada, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, senala que la SUNAT establece la forma y condiciones a efecto que los contribuyentes del Regimen General y del MORDAZA RUS puedan acogerse al Regimen Especial; Que resulta conveniente dictar las normas necesarias que faciliten el cambio de regimen por parte de los sujetos del MORDAZA RUS, del Regimen Especial y del Regimen General; En uso de las facultades conferidas por el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, los articulos 12º y 13º del Decreto Legislativo Nº 937 y normas modificatorias, el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 097-2004-EF, el articulo 78º del Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES A la presente resolucion se le aplicaran las definiciones previstas en el articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 937 y del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 097-2004EF.

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