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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (25/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G31/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 25 de agosto de 2004 haga llegar a OSINERG el original de la boleta de pago de la multa correspondiente, haciéndose pasible a las accio-nes legales pertinentes en caso de incumplimiento. Artículo 3º.- De conformidad al artículo 41º, segundo párrafo del Reglamento General de OSINERG, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se re-ducirá en un 25% si se cancela el monto de la misma den-tro del plazo fijado en el artículo anterior de la presenteResolución y la empresa fiscalizada se desiste del dere-cho de impugnar administrativa y judicialmente la presente Resolución. EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General 15369 SUNAT /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G73/G20/G61/G6C/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65 /G72/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G73/G75/G6A/G65/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G6E/G75/G65/G76/G6F/G20/G52/G55/G53/G2C/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 192-2004/SUNAT Lima, 24 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo Nº 937 y normas modificatorias, se creó el Nuevo Régimen Único Simplifi- cado - Nuevo RUS; Que el numeral 12.1 del artículo 12º del Decreto Legislativo antes citado, concordante con el artículo 10º de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 097-2004-EF , señalan que la inclusión obligatoria al Régimen General por parte de los sujetos del Nuevo RUS deberá ser efectuada a partir del primer día ca- lendario del mes siguiente a aquél en el que incumplanalguno de los requisitos para pertenecer al Nuevo RUS,previa comunicación de cambio de régimen a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributa- ria - SUNAT; Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 13º del Decreto Legislativo en mención, dispone que los sujetosdel Nuevo RUS podrán optar por acogerse voluntariamente al Régimen Especial o al Régimen General en cualquiermes del año, previa comunicación de cambio de régimen ala SUNAT; Que, de otra parte, mediante el Decreto Legislativo Nº 938 se modificó el Texto Único Ordenado de la Ley del Im-puesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias, en lo referido al Régi- men Especial de dicho impuesto; Que el último párrafo del artículo 78º del Reglamento de la Ley antes mencionada, aprobado por el Decreto Su-premo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, señala quela SUNAT establece la forma y condiciones a efecto quelos contribuyentes del Régimen General y del Nuevo RUSpuedan acogerse al Régimen Especial; Que resulta conveniente dictar las normas necesarias que faciliten el cambio de régimen por parte de los sujetos del Nuevo RUS, del Régimen Especial y del Régimen Ge- neral; En uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, los artículos 12º y 13º delDecreto Legislativo Nº 937 y normas modificatorias, el ar- tículo 10º del Decreto Supremo Nº 097-2004-EF , el artículo 78º del Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi-catorias, y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES A la presente resolución se le aplicarán las definicio- nes previstas en el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 937 y del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 097-2004-EF.Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos a la presenteresolución. Artículo 2º.- CAMBIO DEL NUEVO RUS AL RÉGI- MEN GENERAL O AL RÉGIMEN ESPECIAL 2.1 Comunicación del cambio de régimen a. Los contribuyentes del Nuevo RUS que, con motivo de ejercer su opción o por no cumplir con alguno de los requisitos para pertenecer a dicho régimen, ingresen al Régimen General o al Régimen Especial, comunicarán a la SUNAT su ingreso mediante el formulario de cambio derégimen que para tal efecto ésta les proporcione. b. Con ocasión de la comunicación a la SUNAT, los contribuyentes del Nuevo RUS deberán proporcionar la in-formación que ésta requiera para actualizar el Registro Único de Contribuyentes - RUC, de acuerdo a las normas establecidas para dicho registro. 2.2 Momento en el que opera el cambio de régimen cuando se ejerce la opción Los contribuyentes del Nuevo RUS que opten por in- gresar al Régimen General o al Régimen Especial, señala- rán la fecha a partir de la cual operará su cambio, pudiendo optar por: a. El primer día calendario del mes en que comuniquen su cambio; o, b. El primer día calendario del mes siguiente al de di- cha comunicación. 2.3 Momento en el que opera el cambio de régimen cuando es obligatorio Los contribuyentes del Nuevo RUS que deban ingresar al Régimen General por no cumplir con alguno de los re-quisitos para pertenecer a dicho régimen, lo harán a partirdel primer día calendario del mes siguiente a aquél en el que ocurra el incumplimiento. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplica- ción al supuesto previsto en el primer párrafo del numeral16.2 del artículo 16º del Decreto Legislativo, en cuyo caso la inclusión en el Régimen General operará a partir del mesde emisión del primer comprobante no autorizado. En casono se pueda determinar la fecha de emisión del primer comprobante no autorizado, la inclusión en el Régimen General será a partir del mes en que sea detectado por laAdministración Tributaria. 2.4 Emisión de comprobantes de pago que den de- recho a crédito fiscal Los contribuyentes del Nuevo RUS que ingresen al Régimen General o al Régimen Especial, podrán emitircomprobantes de pago que den derecho a crédito fiscal y/o sustenten costo y/o gasto para efectos tributarios, según los siguientes casos: a. si optaron por el literal a. del numeral 2.2 del artículo 2º, desde el día en que comuniquen su cambio; b. si optaron por el literal b. del numeral 2.2 del artículo 2º, desde el primer día calendario del mes siguiente al de dicha comunicación; o, c. si están comprendidos en lo dispuesto por el primer párrafo del numeral 2.3 del artículo 2º, desde el primer díacalendario del mes siguiente a aquél en el que incumplan algún requisito para pertenecer al Nuevo RUS. 2.5 De la autorización de impresión o importación de comprobantes Los contribuyentes del Nuevo RUS que ingresen al Régimen General o al Régimen Especial, podrán solicitar la autorización de impresión o importación de los compro-bantes de pago que den derecho a crédito fiscal y/o sus- tenten costo y/o gasto para efectos tributarios, únicamente a partir de las fechas señaladas en los incisos a., b. o c. delnumeral anterior, según corresponda. 2.6 Uso de crédito fiscal y/o sustento de costo o gasto Los contribuyentes que ingresen al Régimen General o al Régimen Especial, podrán hacer uso de los compro-bantes de pago que den derecho a crédito fiscal y/o sus- tenten costo y/o gasto para efectos tributarios, por las ad- quisiciones que realicen a partir del primer día del mes enel cual opere su cambio de Régimen.