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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G32/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 27 de agosto de 2004 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desa- rrollo Social - MIMDES, para que inicie e impulse las ac- ciones judiciales que correspondan contra las personascomprendidas en el Informe Especial Nº 005-2004-2-4411"Irregularidades en los Procesos de Adquisición de Pro-ductos Alimentarios efectuados en la Gerencia Local dePucallpa, al haberse incrementado indebidamente el pre- cio adjudicado, así como al otorgarse la Buena Pro a pre- cios mayores a los ofertados, ocasionando un sobrepreciode S/. 31,483.10 Nuevos Soles" y contra aquellos que re-sulten responsables, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social - MIMDES, para los fines perti-nentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer yDesarrollo Social 15555 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 517-2004-MIMDES Lima, 26 de agosto de 2004 Visto, el Informe Nº 338-2004-DE/PRONAA; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho del Informe Nº 007-2004-2-4411 "Irregularida-des en los Procesos de Adquisición de Quinua Limpia y Charqui de Alpaca en la Gerencia Local de Puno, al haberse otorgado la Buena Pro a precios mayores alos ofertados, ocasionando un perjuicio económico alEstado de S/. 65,649.50 Nuevos Soles", de la Jefa dela Oficina de Auditoría Interna del Programa Nacionalde Asistencia Alimentaria - PRONAA, se ha otorgado indebidamente la Buena Pro a "precios mayores" al de las ofertas de los postores, sin contar con el debidosustento técnico-legal en los procesos de adquisiciónde Quinua y Charqui de Alpaca; según términos de re-ferencia Nº 004-2003-CA-PUNO y 005-2002-CA/PUNO/PROD respectivamente; ocasionando un perjuicio eco- nómico total ascendente a S/. 65,649.50 (Sesenta y cin- co mil seiscientos cuarenta y nueve y 50/100 NuevosSoles), determinándose la presunta responsabilidad ci-vil; Que, el inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, establece que los informes elaborados en base a acciones de control tienen el carácter de prueba preconstituida para el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar; Con la opinión favorable de la Dirección General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe Nº1082-2004-MIMDES/DGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social, en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES,modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES y en el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado porel Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES, para que inicie e impulse lasacciones judiciales que correspondan contra las personascomprendidas en el Informe Nº 007-2004-2-4411 "Irregu-laridades en los Procesos de Adquisición de Quinua Lim- pia y Charqui de Alpaca en la Gerencia Local de Puno, al haberse otorgado la Buena Pro a precios mayores a losofertados, ocasionando un perjuicio económico al Estado de S/. 65,649.50 Nuevos Soles" y contra aquellos que re-sulten responsables, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social - MIMDES, para los fines perti-nentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer yDesarrollo Social 15556 RELACIONES EXTERIORES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G4D/G49/G4E/G43/G45/G54/G45/G55/G52/G20/G79/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G2D /G73/G69/GF3/G6E/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4A/G75/G76/G65/G6E/G74/G75/G64/G20/G61/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72 /G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G75/G6F/G74/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G4D/G54/G20/G79/G20/G61/G20/G6C/G61/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G49/G62/G65/G72/G6F/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4A/G75/G2D/G76/G65/G6E/G74/G75/G64 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 237-2004-RE Lima, 26 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Perú como miembro de la Organización Mun- dial de Turismo - OMT, debe contribuir al Fondo General deesta Organización con las cuotas fijadas por sus integran- tes; Que, el Perú mantiene una deuda pendiente con la OMT, por tal concepto; por lo que, se considera necesa-rio que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo asu-ma el pago a la OMT de la cuota correspondiente al año2004, con cargo a los recursos presupuestados en el Programa 042 Turismo, del vigente Ejercicio Fiscal, en aplicación del numeral 19.2 del Art. 19º de la LeyNº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2004; De conformidad con la Ley Nº 28128 "Ley de Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004", Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, y Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Mi-nisterio de Comercio Exterior y Turismo; Estando a lo propuesto por la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Oficina General de Planificación, Pre-supuesto y Desarrollo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Comercio Exte- rior y Turismo a efectuar el pago a la Organización Mundialde Turismo - OMT, de la cuota correspondiente al año 2004, por la suma de DOSCIENTOS TREINTIÚN MIL SETE- CIENTOS CINCUENTISÉIS Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 231,756.00). Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Relaciones Exteriores y deComercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministrosencargado de la cartera deRelaciones Exteriores ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 15605