Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (28/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

PÆg. 275356 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de agosto de 2004 OSINERG Confirman la Res. N” 236-2002-OS/GG que sancionó con multa a persona natu- ral RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 007-2003-OS/CD Lima, 15 de enero de 2003 VISTO: El recurso de apelación interpuesto con fecha 25 de no- viembre de 2002 por el señor MELANIO TERRONES ALAR-CÓN contra la Resolución de Gerencia General Nº 236-2002-OS/GG, de fecha 29 de octubre de 2002, relacionado con la aplicación de multa por no acreditar la autorización para comercializar gas licuado de petróleo, otorgada por la Direc-ción General de Hidrocarburos o Dirección Regional del Mi-nisterio de Energía y Minas - Expediente Nº 10617; CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Con fecha 13 de marzo de 2002, según consta en el Acta Probatoria de Combustibles Nº 01441 y Re- sumen de Visita de Fiscalización (fojas 1 al 5), se efec- túo una visita de fiscalización en el establecimiento ubi-cado en la Avenida Atlántida Nº 1063, distrito de La Es-peranza, provincia de Trujillo y departamento de La Liber-tad, el mismo que tiene como responsable al apelante.Como resultado de la fiscalización, se concluyó en que el recurrente comercializa de manera informal GLP en el precitado establecimiento. 1.2 De acuerdo al Acta de Verificación de Autocierre Nº 00320-A, Informe Nº 050-2002-OS/GCI y Resumen deVisita de Fiscalización (fojas 6 al 10), se concluyó que al16 de mayo de 2002, el recurrente continuaba comercia- lizando GLP en el referido establecimiento, sin contar para ello con el respectivo registro otorgado por la DirecciónGeneral de Hidrocarburos - DGH del Ministerio de Energíay Minas, de acuerdo al Reglamento para la Comerciali-zación de Gas Licuado de Petróleo, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 01-94-EM. 1.3 Por Resolución de Gerencia General Nº 236-2002- OS/GG de fecha 29 de octubre de 2002, se sancionó alseñor MELANIO TERRONES ALARCÓN con una multade una (1) UIT vigente a la fecha de pago, por comercia-lizar GLP sin contar con la autorización de la DGH o DREMdel Ministerio de Energía y Minas. Asimismo se dispuso que el responsable se abstenga de seguir comercializando balones de GLP en el local ubicado en la Avenida AtlántidaNº 1063, distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo ydepartamento de La Libertad, en tanto no obtenga laconstancia de registro de la DGH o DREM del Ministeriode Energía y Minas. 1.4 Finalmente, mediante escrito de fecha 25 de noviem- bre de 2002, el responsable interpone recurso de apelacióncontra la Resolución de Gerencia General Nº 236-2002-OS/GG, argumentando que los balones de GLP halla-dos en su establecimiento comercial por los fiscalizadoresde OSINERG corresponden a su consumo doméstico y que en el Acta Probatoria de Combustibles Nº 01441 no se ha indicado el número de balones de GLP hallados en su bode-ga. Asimismo reitera lo señalado en su escrito de registroNº 274772 de fecha de septiembre de 2002, en el sentidoque, de acuerdo a la copia certificada de la Ocurrencia Poli-cial Nº 980 de fecha 22 de agosto de 2002, emitida por la Comisaría Jerusalén de la Segunda Región PNP Trujillo, se acredita que su establecimiento funciona como bodega enla cual no se encontraron balones de GLP. 2. ANÁLISIS 2.1 Las fotos de la fachada y detalles del establecimiento del recurrente que anexa el fiscalizador de OSINERG comoparte integrante del Acta Probatoria de Combustibles Nº 01441 (fojas 1) muestran claramente la existencia de sietebalones de GLP en el establecimiento fiscalizado, lo cualdescarta de plano que los mismos fueron empleados comoparte del consumo doméstico del recurrente, más aún si setiene en cuenta que dicho local funciona como bodega dedi- cada a la comercialización al público de abarrotes. 2.2 Relacionado con lo señalado en el numeral pre- cedente, se advierte que en el Acta de Verificación deAutocierre Nº 00320-A se consigna la existencia de dosbalones de GLP correspondientes a las marcas LIMAGAS y SOLGAS (fojas 8), los mismos que por hallarse puestos a disposición del público dentro de una bodega, constituyen prueba fehaciente que en dicho estableci-miento se comercializaban balones de GLP. Al respecto,considerando la información proporcionada por losfiscalizadores de OSINERG, es innegable que dichosbalones no se hallaban en la zona que el recurrente des- tinaba para uso de vivienda. 2.3 En atención a los artículos 7º y 9º del Decreto Su- premo Nº 01-94-EM y numeral 6 del Anexo IV de la Reso-lución Ministerial Nº 176-99-EM/SG, cuyas pautas han sidoestablecidas en el numeral 6 del Anexo II de la Resoluciónde Gerencia General Nº 429-2001-OS/GG, la comer- cialización de GLP sin contar con la autorización de la DGH o DREM del Ministerio de Energía y Minas, genera en elinfractor una multa de una (1) a veinte (20) UIT. En tal sen-tido, la imposición de la multa al recurrente es procedenteen vista que, a la fecha de emitida la resolución apelada, elresponsable MELANIO TERRONES ALARCÓN no conta- ba con la precitada autorización respecto al establecimien- to fiscalizado, incumplimiento que persiste a la fecha. 2.4 La aplicación de la multa al reclamante se sustenta asimismo en el Principio de Legalidad previsto en el nume-ral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley delProcedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 2.5 Finalmente, se advierte que la copia certificada de la Ocurrencia Policial Nº 980 no constituye un medio proba-torio que demuestre que a la fecha de fiscalizado el estable-cimiento del recurrente, en el mismo no se comercializabanbalones de GLP. En tal sentido, del propio texto de dichodocumento y considerando la fecha en que se efectuó la constatación policial (22 de agosto de 2002), es evidente que este documento fue elaborado con posterioridad a lafecha en que los fiscalizadores de OSINERG realizaron lasvisitas de inspección al establecimiento del recurrente. De conformidad con el inciso b) del artículo 9º de la Ley Nº 26734, Ley de Creación del Organismo Supervisor dela Inversión en Energía - OSINERG, Primera DisposiciónTransitoria de la Ley Nº 27444 e inciso l) del artículo 52ºdel Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamento Ge-neral del OSINERG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de ape- lación presentado por MELANIO TERRONES ALARCÓNcontra la Resolución de Gerencia General Nº 236-2002-OS/GG; consecuentemente CONFIRMAR en todos susextremos dicha resolución. Artículo 2º.- DECLARAR agotada la vía administrativa. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 15615 Modifican Anexo C ítem a) del cuadro "Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución ElØctrica: Valor Agregado de Distribución" de la Res.N” 0001-2003-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 221-2004-OS/CD Lima, 27 de agosto de 2004