Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2004 (28/08/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

Pag. 275356

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de agosto de 2004

OSINERG
Confirman la Res. Nº 236-2002-OS/GG que sanciono con multa a persona natural
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 007-2003-OS/CD MORDAZA, 15 de enero de 2003 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto con fecha 25 de noviembre de 2002 por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion de Gerencia General Nº 236-2002OS/GG, de fecha 29 de octubre de 2002, relacionado con la aplicacion de multa por no acreditar la autorizacion para comercializar gas licuado de petroleo, otorgada por la Direccion General de Hidrocarburos o Direccion Regional del Ministerio de Energia y Minas - Expediente Nº 10617; CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Con fecha 13 de marzo de 2002, segun consta en el Acta Probatoria de Combustibles Nº 01441 y Resumen de Visita de Fiscalizacion (fojas 1 al 5), se efectuo una visita de fiscalizacion en el establecimiento ubicado en la Avenida Atlantida Nº 1063, distrito de La MORDAZA, provincia de MORDAZA y departamento de La MORDAZA, el mismo que tiene como responsable al apelante. Como resultado de la fiscalizacion, se concluyo en que el recurrente comercializa de manera informal GLP en el precitado establecimiento. 1.2 De acuerdo al Acta de Verificacion de Autocierre Nº 00320-A, Informe Nº 050-2002-OS/GCI y Resumen de Visita de Fiscalizacion (fojas 6 al 10), se concluyo que al 16 de MORDAZA de 2002, el recurrente continuaba comercializando GLP en el referido establecimiento, sin contar para ello con el respectivo registro otorgado por la Direccion General de Hidrocarburos - DGH del Ministerio de Energia y Minas, de acuerdo al Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-EM. 1.3 Por Resolucion de Gerencia General Nº 236-2002OS/GG de fecha 29 de octubre de 2002, se sanciono al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA con una multa de una (1) UIT vigente a la fecha de pago, por comercializar GLP sin contar con la autorizacion de la DGH o DREM del Ministerio de Energia y Minas. Asimismo se dispuso que el responsable se abstenga de seguir comercializando balones de GLP en el local ubicado en la Avenida Atlantida Nº 1063, distrito de La MORDAZA, provincia de MORDAZA y departamento de La MORDAZA, en tanto no obtenga la MORDAZA de registro de la DGH o DREM del Ministerio de Energia y Minas. 1.4 Finalmente, mediante escrito de fecha 25 de noviembre de 2002, el responsable interpone recurso de apelacion contra la Resolucion de Gerencia General Nº 2362002-OS/GG, argumentando que los balones de GLP hallados en su establecimiento comercial por los fiscalizadores de OSINERG corresponden a su consumo domestico y que en el Acta Probatoria de Combustibles Nº 01441 no se ha indicado el numero de balones de GLP hallados en su bodega. Asimismo reitera lo senalado en su escrito de registro Nº 274772 de fecha de septiembre de 2002, en el sentido que, de acuerdo a la MORDAZA certificada de la Ocurrencia Policial Nº 980 de fecha 22 de agosto de 2002, emitida por la Comisaria MORDAZA de la MORDAZA Region PNP MORDAZA, se acredita que su establecimiento funciona como bodega en la cual no se encontraron balones de GLP. 2. ANALISIS 2.1 Las fotos de la fachada y detalles del establecimiento del recurrente que anexa el fiscalizador de OSINERG como

parte integrante del Acta Probatoria de Combustibles Nº 01441 (fojas 1) muestran claramente la existencia de siete balones de GLP en el establecimiento fiscalizado, lo cual descarta de plano que los mismos fueron empleados como parte del consumo domestico del recurrente, mas aun si se tiene en cuenta que dicho local funciona como bodega dedicada a la comercializacion al publico de abarrotes. 2.2 Relacionado con lo senalado en el numeral precedente, se advierte que en el Acta de Verificacion de Autocierre Nº 00320-A se consigna la existencia de dos balones de GLP correspondientes a las MORDAZA MORDAZA GAS y SOLGAS (fojas 8), los mismos que por hallarse puestos a disposicion del publico dentro de una bodega, constituyen prueba fehaciente que en dicho establecimiento se comercializaban balones de GLP. Al respecto, considerando la informacion proporcionada por los fiscalizadores de OSINERG, es innegable que dichos balones no se hallaban en la MORDAZA que el recurrente destinaba para uso de vivienda. 2.3 En atencion a los articulos 7º y 9º del Decreto Supremo Nº 01-94-EM y numeral 6 del Anexo IV de la Resolucion Ministerial Nº 176-99-EM/SG, cuyas pautas han sido establecidas en el numeral 6 del Anexo II de la Resolucion de Gerencia General Nº 429-2001-OS/GG, la comercializacion de GLP sin contar con la autorizacion de la DGH o DREM del Ministerio de Energia y Minas, genera en el infractor una multa de una (1) a veinte (20) UIT. En tal sentido, la imposicion de la multa al recurrente es procedente en vista que, a la fecha de emitida la resolucion apelada, el responsable MORDAZA MORDAZA MORDAZA no contaba con la precitada autorizacion respecto al establecimiento fiscalizado, incumplimiento que persiste a la fecha. 2.4 La aplicacion de la multa al reclamante se sustenta asimismo en el MORDAZA de Legalidad previsto en el numeral 1.1 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 2.5 Finalmente, se advierte que la MORDAZA certificada de la Ocurrencia Policial Nº 980 no constituye un medio probatorio que demuestre que a la fecha de fiscalizado el establecimiento del recurrente, en el mismo no se comercializaban balones de GLP. En tal sentido, del propio texto de dicho documento y considerando la fecha en que se efectuo la constatacion policial (22 de agosto de 2002), es evidente que este documento fue elaborado con posterioridad a la fecha en que los fiscalizadores de OSINERG realizaron las visitas de inspeccion al establecimiento del recurrente. De conformidad con el inciso b) del articulo 9º de la Ley Nº 26734, Ley de Creacion del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444 e inciso l) del articulo 52º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamento General del OSINERG. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion de Gerencia General Nº 236-2002OS/GG; consecuentemente CONFIRMAR en todos sus extremos dicha resolucion. Articulo 2º.- DECLARAR agotada la via administrativa. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 15615

Modifican Anexo C item a) del cuadro "Procedimiento para Fijacion de las Tarifas de Distribucion Electrica: Valor Agregado de Distribucion" de la Res. Nº 0001-2003-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 221-2004-OS/CD MORDAZA, 27 de agosto de 2004

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.