Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2004 (28/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de agosto de 2004 Donde: C : Cuota MORDAZA D : Deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento i : Interes mensual de fraccionamiento 80% TIM <= i <= 100% TIM n : Numero de meses del fraccionamiento La cuota MORDAZA no podra ser menor al cinco por ciento (5%) de la UIT vigente al momento de aprobar la solicitud.

por la Tercera Disposicion Complementaria de la Resolucion de Superintendencia Nº 094-2003/SUNAT; Que a fin de optimizar y facilitar el pago de la deuda tributaria, resulta conveniente aprobar un MORDAZA reglamento; De conformidad con lo establecido en el articulo 36º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase el MORDAZA texto del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, el cual consta de nueve (9) Titulos, veintitres (23) articulos y cinco (5) Disposiciones Transitorias y Finales. Articulo 2º.- Derogase la Resolucion de Superintendencia Nº 171-2002/SUNAT y la Tercera Disposicion Complementaria de la Resolucion de Superintendencia Nº 0942003/SUNAT; Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el 01 de setiembre del 2004. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto del presente Reglamento se entendera por: 1. SUNAT 2. Solicitante : A la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. : Al deudor tributario, su representante legal o un tercero debidamente autorizado a traves de un documento publico o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Publico, en el que se debera autorizar expresamente al tercero a efectuar el procedimiento a que se refiere el articulo 5º. : Al documento que emite la SUNAT, utilizando un registro automatizado y en linea, a peticion del solicitante, para acceder a un aplazamiento y/o fraccionamiento de caracter particular, el cual debera estar firmado por este ultimo. : A aquella comprendida en la Resolucion que concede el aplaza miento y/o fraccionamiento, la cual debe ra incluir los intereses moratorios a que se refiere el articulo 33º del Codigo Tributario, generados hasta la fecha de emision de dicha Resolucion. : Al interes mensual de fraccionamiento establecido en el articulo 20º de la presente resolucion dividido entre 30. : Son cuotas iguales durante el plazo por el que se otorga el fraccionamiento, formadas por los intereses del fraccionamiento decrecientes y la amortizacion creciente; con excepcion de la primera y MORDAZA cuota. Se determina de acuerdo a la siguiente formula:
n
(1 + i )

7. Primera cuota

8. MORDAZA Cuota 9. Amortizacion

10. Valor

11. Codigo

12. UIT

: Es la cuota MORDAZA mas los Intereses diarios del fraccionamiento generados por la deuda acogida desde el dia siguiente de la fecha de aprobacion del fraccionamiento, hasta el ultimo dia habil del mes en que se aprueba. : A aquella que cancela el saldo del fraccionamiento. : Es la diferencia que resulta de deducir los intereses por fraccionamiento del monto de la primera cuota, cuota MORDAZA o MORDAZA cuota. : La Resolucion de Determinacion, la Resolucion de Multa, la Orden de Pago o cualquier otro documento mediante el cual se determine deuda. : Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. : Unidad Impositiva Tributaria.

Cuando se mencionen titulos o articulos sin indicar la MORDAZA a la que corresponden, se entenderan referidos al presente Reglamento. Asimismo, cuando se senalen numerales o incisos sin indicar el articulo o numeral al que pertenecen, se entenderan referidos al articulo o numeral en el que se mencionan, respectivamente. TITULO II AMBITO DE APLICACION Articulo 2º.- DEUDA TRIBUTARIA QUE PUEDE SER MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO 2.1 Podra ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento: a) La deuda tributaria administrada por la SUNAT, asi como la Contribucion al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI). b) La deuda tributaria generada por los tributos derogados. c) Los intereses correspondientes a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta o del Impuesto Selectivo al Consumo, una vez vencido el plazo para la regularizacion de la declaracion y pago del impuesto respectivo. d) Los intereses correspondientes al anticipo adicional del Impuesto a la Renta, una vez vencido el plazo para la regularizacion de la declaracion y pago del Impuesto a la Renta del ejercicio al que corresponde el mencionado anticipo adicional. 2.2 Para efecto de lo dispuesto en el presente articulo, debera ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, luego de haberse deducido los pagos parciales: a) El total del monto pendiente de pago, tratandose de deuda tributaria contenida en un valor. b) El monto indicado por el deudor tributario, tratandose de deuda tributaria autoliquidada. Articulo 3º.- DEUDAS TRIBUTARIAS QUE NO PUEDEN SER MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Las deudas tributarias que no podran ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento son las siguientes:

3. Solicitud

4. Deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento

5. Interes diario de fraccionamiento 6. Cuota MORDAZA

*

i

C

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_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ) *D ___________

n (1+i ) - 1

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