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PÆg. 275357 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de agosto de 2004 VISTO: El informe emitido por la Asesoría Legal OSINERG- GART-AL-2004-119. CONSIDERANDO: Que, el Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica: Valor Agregado de Distribución(VAD), contenido en el Anexo C de la Norma "Procedimien-tos para Fijación de Precios Regulados", aprobada por laResolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, determina como inicio del proceso, el Encargo de los Estudios de Costos del VAD a más tardar el 1 de setiembre del añoanterior al de la regulación de las tarifas de distribucióneléctrica, aspecto que determinaría que la información re-ferida al último trimestre del año anterior se base en pro-yecciones que deben reformularse cuando el Estudio se encuentra en etapa avanzada, lo cual hace necesario me- jorar el procedimiento de modo que se cuente con informa-ción real, siendo conveniente que el Encargo de los Estu-dios de Costos del VAD se efectúe a más tardar el 20 deoctubre del año anterior al de la regulación de las tarifas dedistribución eléctrica, de modo que en dicha etapa se cuente con la información necesaria para la creación de la empre- sa modelo de referencia; Que, teniendo en cuenta que para validar los VAD defi- nitivos, el artículo 71º de la LCE dispone una comparaciónde la TIR con la Tasa de Actualización prevista en el artícu-lo 79º de la misma Ley, se requiere para efectos de cálculo del VAD, tomar en cuenta el mismo período asumido para la TIR, es decir, el ejercicio inmediato anterior; Que, por ejercicio inmediato anterior, se entiende que los datos necesarios deben tomarse de enero a diciembredel año anterior a la verificación de la TIR; Que, el cálculo de la Tasa Interna de Retorno (TIR) debe efectuarse según los parámetros previstos en el artículo 70º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléc-tricas (LCE), siendo dos de dichos parámetros los referen-tes a los ingresos que habrían percibido los concesiona-rios si se hubiesen aplicado los Precios Básicos a la tota-lidad de los suministros en el ejercicio inmediato anterior y a los costos de operación y mantenimiento exclusivamen- te del sistema de distribución, para el ejercicio inmediatoanterior, incluyendo las pérdidas; Que, la Resolución OSINERG Nº 185-2004-OS/CD, publicada el 6 de agosto de 2004, dispuso la publica-ción del proyecto de resolución que modifica el Anexo C de la norma "Procedimientos para Fijación de Pre- cios Regulados", aprobada por la Resolución OSINERGNº 0001-2003-OS/CD, en cumplimiento a lo dispuestoen el Reglamento General del OSINERG aprobado porDecreto Supremo Nº 054-2001-PCM y con el objeto quelos interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSI- NERG, dentro de los 15 días calendario siguientes asu publicación; Que, dentro del plazo establecido para el efecto no se han recibido comentarios de los interesados; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inver- sión Privada en los Servicios Públicos, en el ReglamentoGeneral del OSINERG aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento apro-bado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en el Decre- to Supremo Nº 039-2003-EM, así como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrati-vo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el ítem a) del Anexo C del cuadro "Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Dis-tribución Eléctrica: Valor Agregado de Distribución (VAD)",de la Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, en laparte de "Plazos para su pronunciamiento y/o presenta-ción", y la parte correspondiente de su flujograma, por el siguiente texto: "A más tardar el 20 de octubre del año anterior al de la regulación de las tarifas de distribución eléctrica".Artículo 2º.- Dispóngase la publicación, en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del OSINERG:www.osinerg.gob.pe, de la presente resolución. HUGO SOLOGUREN CALMET Presidente (e) del Consejo Directivo 15634 Cancelan Adjudicación Directa Pœblica N” 0017-2004-OSINERG "Contratacióndel Servicio de Consultoría para elabo-rar el Modelo de Fiscalización en GasNatural" RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 1096-2004-OS/GG Lima, 24 de agosto de 2004 VISTO: El Memorándum Nº 443-2004/GFH-UG, de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos, respecto a la Adjudi-cación Directa Pública Nº 0017-2004-OSINERG, que tiene por objeto contratar el Servicio de consultoría para elabo- rar el modelo de fiscalización en gas natural. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Ener-gía OSINERG Nº 010-2004-OS/PRES, del 11 de febrerode 2004, se designó al Comité Especial Permanente 2 en- cargado de conducir los Procesos de Adjudicación Directa Selectiva y Pública que lleve a cabo la Gerencia de Fisca-lización en Hidrocarburos; Que, mediante Resolución de Oficina de Administración y Finanzas OSINERG Nº 092-2004-OS/OAF, del 18 demayo de 2004, se aprobó el texto de las Bases de la Adju- dicación Directa Pública Nº 0017-2004-OSINERG; Que, con fecha 26 de mayo de 2004, se convocó la Adjudicación Directa Pública Nº 0017-2004-OSINERG; Que, el 17 de junio de 2004, el Comité Especial encarga- do de conducir la Adjudicación Directa Pública Nº 0017-2004-OSINERG declaró Desierto el citado Proceso de Selección, por cuanto sólo se presentó una única propues- ta; Que, con fecha 5 de agosto de 2004, el Área de Logística de la Oficina de Administración y Finanzas re-cibió el Memorando Nº 2164-2004/GFH-UG de la Ge-rencia de Fiscalización en Hidrocarburos, mediante el cual dicha Gerencia solicita cancelar la Adjudicación Directa Pública Nº 0017-2004-OSINERG, debido a quela Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio deEnergía y Minas ha elaborado la Reglamentación corres-pondiente de Gas Natural, lo que ha permitido tener unmodelo de fiscalización en instalaciones internas, como consecuencia de aquello la necesidad de contratar di- cho servicio ha desaparecido; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PCM, en cualquier estado del proceso de selec- ción, hasta el otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo, entre otros supuestos, cuan-do desaparezca la necesidad de adquirir o contratar; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cancelar la Adjudicación Directa Pública Nº 0017-2004-OSINERG, “Contratación del Servi-