Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2004 (28/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 28 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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se consideran comprobantes de pago los documentos autorizados en el numeral 6 del articulo 4º del citado Reglamento; Que el literal o) del numeral 6.1 del mencionado articulo 4º, autoriza los recibos emitidos por el servicio publico de distribucion de gas natural por red de ductos, prestado por las empresas concesionarias de dicho servicio, a que se refiere el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-99-EM y modificatorias; Que el articulo 16º del Reglamento de Comprobantes de Pago senala que los capitulos III y IV del mismo no seran de aplicacion a los comprobantes de pago a que se refiere el literal f) del articulo 2º -entre los que se encuentran los referidos documentos autorizados- que deberan cumplir con las disposiciones especificas que la SUNAT determine; Que, en ese sentido, es necesario precisar los requisitos y caracteristicas de los recibos de distribucion de gas natural, asi como las obligaciones pertinentes; En uso de las facultades conferidas por el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2000-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Definiciones Para efecto de lo dispuesto en la presente resolucion, se entiende por:
a) Reglamento de Comprobantes de Pago : Al aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y modificatorias.

d) Los cargos previstos en el articulo 106º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos. e) Los conceptos contemplados en los articulos 67º, 68º y 77º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, en el caso que la Empresa Distribuidora de Gas Natural opte por consignarlos en el Recibo de Distribucion de Gas Natural. 1.3. Tratandose de recibos emitidos a nombre del arrendador o subarrendador del inmueble, sera de aplicacion lo dispuesto en el penultimo y ultimo parrafo del literal d) del numeral 6.1 del articulo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago. Articulo 4º.- Caracteristicas El Recibo de Distribucion de Gas Natural tendra las siguientes caracteristicas: 1.1 Las senaladas en el inciso c) del numeral 1 del articulo 9º del Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto en lo que se refiere a las dimensiones. 1.2 La numeracion de los Recibos de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos constara de hasta doce (12) digitos, de los cuales: a) Los cuatro (4) primeros corresponden al punto de emision; y, b) Los ocho (8) restantes corresponden a la numeracion correlativa. Dicha numeracion debera separarse de la serie por un guion (-) o por el simbolo numero (Nº). Para cada serie establecida, el numero correlativo comenzara sin excepcion de 00000001, pudiendo omitirse la impresion de los ceros a la izquierda. Articulo 5º.- Impresion Los Recibos de Distribucion de Gas Natural deberan ser impresos por la Empresa de Distribucion de Gas Natural, a traves de un sistema de impresion de comprobantes de pago computarizado. La Empresa de Distribucion de Gas Natural debera conservar en soporte magnetico o medios electronicos la informacion relativa a la emision de los mencionados recibos, la que debera ser puesta a disposicion de la SUNAT cuando esta lo solicite. Articulo 6º.- Vigencia La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 15655

b) Reglamento de Distri- : Al aprobado por el Decreto Supremo bucion de Gas Natural Nº 042-99-EM y modificatorias. por Red de Ductos c) Recibo de Distribucion : Al documento autorizado en el literal de Gas Natural o) del numeral 6.1 del articulo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago. d) Empresa Distribuidora de Gas Natural : Al Concesionario a que se refiere el numeral 2.6 del articulo 2º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos. : Al Consumidor a que se refiere el numeral 2.7 del articulo 2º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos.

e) Usuario

Articulo 2º.- Alcance La presente MORDAZA tiene por objeto senalar las obligaciones pertinentes, asi como los requisitos minimos y caracteristicas que debera tener el Recibo de Distribucion de Gas Natural, sin los cuales no sera considerado comprobante de pago ni permitira sustentar gasto o costo para efecto tributario, o ejercer el derecho al credito fiscal. Articulo 3º.- Requisitos El Recibo de Distribucion de Gas Natural debera cumplir con: 1.1 Los requisitos previstos en los numerales 1, 7 y 8 del articulo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago, con excepcion de los senalados en los numerales 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8 y 1.14 de dicho articulo. Se debera consignar los apellidos y nombres, o denominacion o razon social y numero de RUC del Usuario. Este ultimo MORDAZA se exigira solo si el Usuario requiera sustentar costo o gasto para efectos tributarios, o ejercer su derecho al credito fiscal. 1.2 Consignar lo siguientes datos: a) Numero de medidor o suministro. b) Direccion o ubicacion del inmueble donde se brinda el suministro de gas. c) El numero de la Resolucion Suprema que aprueba la concesion a favor de la Empresa Distribuidora de Gas Natural.

Aprueban Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 199-2004/SUNAT MORDAZA, 27 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el articulo 36º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99/EF y normas modificatorias, es facultad de la Administracion Tributaria conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, en casos particulares; Que por Resolucion de Superintendencia Nº 171-2002/ SUNAT se aprobo el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria respecto de tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, el mismo que fue modificado

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