Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2004 (28/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, sabado 28 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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a) Las correspondientes al ultimo periodo tributario vencido a la fecha de MORDAZA de la solicitud, asi como aquellas cuyo vencimiento se produzca en el mes de MORDAZA de la solicitud. b) La regularizacion del Impuesto a la Renta cuyo vencimiento se hubiera producido en el mes anterior a la fecha de MORDAZA de la solicitud, o se produzca en el mes de MORDAZA de la solicitud. c) Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del Impuesto Selectivo al Consumo cuya regularizacion no MORDAZA vencido. d) El anticipo adicional del Impuesto a la Renta de tercera categoria, cuando no MORDAZA vencido el plazo para la regularizacion de la declaracion y pago del Impuesto a la Renta del ejercicio al que corresponde el mencionado anticipo adicional. e) Las que hubieran sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con caracter general o particular. Estan comprendidas en este inciso la deuda tributaria contenida en las resoluciones de perdida del Regimen de Fraccionamiento Especial - RFE (Decreto Legislativo Nº 848); las cuotas o el saldo pendiente de pago correspondientes al Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario REFT (Ley Nº 27344), Sistema Especial de Actualizacion y Pago de Deudas Tributarias - SEAP (Decreto Legislativo Nº 914) y Sistema de Reactivacion a traves del Sinceramiento de las Deudas Tributarias - RESIT (Ley Nº 27681), asi como las ordenes de pago emitidas por dichos conceptos. f) Los tributos retenidos o percibidos. g) Las que se encuentren en tramite de reclamacion, apelacion, demanda contencioso administrativa o esten comprendidas en acciones de MORDAZA, salvo que a la fecha de MORDAZA de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la pretension y conste en resolucion firme. h) Las multas rebajadas por el acogimiento al regimen de incentivos a que se refieren los articulos 179º y 179º-A del Codigo. i) Las multas rebajadas por aplicacion del regimen de gradualidad, cuando por dicha rebaja se exija el pago como criterio de gradualidad. j) Las que se encuentren comprendidas en procesos de reestructuracion patrimonial al MORDAZA de la Ley Nº 27809 - Ley General del Sistema Concursal, en el procedimiento transitorio contemplado en el Decreto de Urgencia Nº 064-99, asi como en procesos de reestructuracion empresarial regulados por el Decreto Ley Nº 26116. TITULO III PLAZOS PARA EL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Articulo 4º.- PLAZOS MAXIMOS La deuda tributaria podra ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento en los plazos maximos siguientes: a) Hasta setenta y dos (72) meses, en caso de fraccionamiento. b) Hasta tres (3) meses, en caso de aplazamiento. c) Hasta tres (3) meses de aplazamiento y veintiun (21) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta. TITULO IV SOLICITUD Articulo 5º.- PROCEDIMIENTO El solicitante que desee acceder a un aplazamiento y/o fraccionamiento, debera tener en cuenta lo siguiente: 5.1 REPORTE DE PRECALIFICACION Para efecto del acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento con caracter particular, el solicitante podra pedir un reporte de precalificacion del deudor tributario a la SUNAT en los lugares indicados en el articulo 6º, el cual tendra caracter meramente informativo. 5.2 PEDIDO PARA ACCEDER AL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO El solicitante se acercara a las dependencias de la SUNAT indicadas en el articulo 6º, a fin de manifestar su

voluntad de acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento de caracter particular al MORDAZA del articulo 36º del Codigo, para lo cual debera indicar las deudas de manera independiente, segun se trate de la Contribucion al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), al Seguro Social de Salud (ESSALUD), a la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP), y otros tributos administrados por la SUNAT. 5.2.1 Informacion minima que debera indicar el solicitante El solicitante debera indicar la siguiente informacion minima: a) Numero de Registro Unico del Contribuyente (RUC). b) Nombres y apellidos, denominacion o razon social del deudor tributario. c) Plazo por el que solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento. d) Identificacion de la deuda por la que se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento, indicando al menos lo siguiente: d.1) El periodo, la fecha en que se cometio o detecto la infraccion; d.2) El numero del(de los) valor(es) correspon-diente(s); d.3) El codigo del tributo o multa, o concepto; d.4) El codigo del tributo asociado de corresponder; y, d.5) El monto del tributo o multa; e) La designacion de la garantia ofrecida de corresponder. En caso el solicitante no cumpla con indicar la informacion minima senalada en los incisos del presente numeral no se emitira el documento conteniendo la peticion realizada, quedando a salvo el derecho del deudor tributario a manifestar nuevamente su voluntad de acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento en la forma correspondiente. 5.2.2 Solicitud Registrada la informacion indicada en el numeral 5.2.1, la SUNAT emitira un documento conteniendo la peticion realizada, el mismo que debera ser firmado por el solicitante a efecto de constituir la solicitud de acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento. En caso el solicitante no entregue firmado el referido documento el mismo dia de su emision, este quedara sin efecto, dejandose a salvo su derecho a manifestar nuevamente su voluntad de acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento en la forma correspondiente. 5.3 DOCUMENTACION ADJUNTA A LA SOLICITUD 5.3.1 A la solicitud debera adjuntarse lo siguiente: a) Documentacion sustentatoria a que se refieren los articulos 14º y 15º, completa y con las formalidades legales correspondientes, en caso el deudor tributario se encuentre obligado a presentar garantias de acuerdo a lo indicado en el Titulo VI. b) Fotocopia de la resolucion que acepta el desistimiento, en el caso de deudas tributarias que se encuentren en tramite de apelacion, demanda contencioso administrativa o esten comprendidas en acciones de MORDAZA, salvo que dicha resolucion hubiera sido notificada a la Administracion Tributaria. Tratandose de reclamaciones no sera necesario adjuntar MORDAZA de la resolucion que acepta el desistimiento presentado. 5.3.2 Si el deudor no cumple con lo dispuesto en el inciso a) del numeral anterior, debera subsanar la omision o la falta de formalidad de los documentos, en el plazo de dos (2) dias contados a partir del dia siguiente a la MORDAZA de la solicitud, de lo contrario, esta se tendra por no presentada. No se considerara como parte de la solicitud presentada, la deuda tributaria respecto de la cual no se cumpla con lo establecido en el inciso b) del numeral anterior. Articulo 6º.- LUGAR DE TRAMITE Y MORDAZA DE LA SOLICITUD La tramitacion y MORDAZA de la solicitud se efectuara en los siguientes lugares:

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