TEXTO PAGINA: 45
PÆg. 275363 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de agosto de 2004 a) Las correspondientes al último período tributario ven- cido a la fecha de presentación de la solicitud, así como aquéllas cuyo vencimiento se produzca en el mes de pre- sentación de la solicitud. b) La regularización del Impuesto a la Renta cuyo ven- cimiento se hubiera producido en el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud, o se produzca en el mes de presentación de la solicitud. c) Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del Impuesto Selectivo al Consumo cuya regularización no haya vencido. d) El anticipo adicional del Impuesto a la Renta de tercera categoría, cuando no haya vencido el plazo para la regulariza- ción de la declaración y pago del Impuesto a la Renta del ejer- cicio al que corresponde el mencionado anticipo adicional. e) Las que hubieran sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter general o particular. Están comprendidas en este inciso la deuda tributaria contenida en las resoluciones de pérdida del Régimen de Fraccionamiento Especial - RFE (Decreto Legislativo Nº 848); las cuotas o el saldo pendiente de pago correspon- dientes al Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario - REFT (Ley Nº 27344), Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias - SEAP (Decreto Legislativo Nº 914) y Sistema de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias - RESIT (Ley Nº 27681), así como las órdenes de pago emitidas por dichos conceptos. f) Los tributos retenidos o percibidos. g) Las que se encuentren en trámite de reclamación, apelación, demanda contencioso administrativa o estén com- prendidas en acciones de amparo, salvo que a la fecha de presentación de la solicitud se hubiera aceptado el desisti- miento de la pretensión y conste en resolución firme. h) Las multas rebajadas por el acogimiento al régimen de incentivos a que se refieren los artículos 179º y 179º-A del Código. i) Las multas rebajadas por aplicación del régimen de gradualidad, cuando por dicha rebaja se exija el pago como criterio de gradualidad. j) Las que se encuentren comprendidas en procesos de reestructuración patrimonial al amparo de la Ley Nº 27809 - Ley General del Sistema Concursal, en el pro- cedimiento transitorio contemplado en el Decreto de Ur- gencia Nº 064-99, así como en procesos de reestructura- ción empresarial regulados por el Decreto Ley Nº 26116. TÍTULO III PLAZOS PARA EL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Artículo 4º.- PLAZOS MÁXIMOS La deuda tributaria podrá ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento en los plazos máximos siguientes: a) Hasta setenta y dos (72) meses, en caso de fraccio- namiento. b) Hasta tres (3) meses, en caso de aplazamiento. c) Hasta tres (3) meses de aplazamiento y veintiún (21) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta. TÍTULO IV SOLICITUD Artículo 5º.- PROCEDIMIENTO El solicitante que desee acceder a un aplazamiento y/o fraccionamiento, deberá tener en cuenta lo siguiente: 5.1 REPORTE DE PRECALIFICACIÓNPara efecto del acogimiento al aplazamiento y/o frac- cionamiento con carácter particular, el solicitante podrá pedir un reporte de precalificación del deudor tributario a la SUNAT en los lugares indicados en el artículo 6º, el cual tendrá carácter meramente informativo. 5.2 PEDIDO PARA ACCEDER AL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO El solicitante se acercará a las dependencias de la SUNAT indicadas en el artículo 6º, a fin de manifestar suvoluntad de acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular al amparo del artículo 36º del Códi-go, para lo cual deberá indicar las deudas de manera inde- pendiente, según se trate de la Contribución al Fondo Na- cional de Vivienda (FONAVI), al Seguro Social de Salud(ESSALUD), a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), y otros tributos administrados por la SUNAT. 5.2.1 Información mínima que deberá indicar el soli- citante El solicitante deberá indicar la siguiente información mínima: a) Número de Registro Único del Contribuyente (RUC). b) Nombres y apellidos, denominación o razón social del deudor tributario. c) Plazo por el que solicita el aplazamiento y/o fraccio- namiento. d) Identificación de la deuda por la que se solicita apla- zamiento y/o fraccionamiento, indicando al menos lo si-guiente: d.1) El período, la fecha en que se cometió o detectó la infracción; d.2) El número del(de los) valor(es) correspon-diente(s); d.3) El código del tributo o multa, o concepto;d.4) El código del tributo asociado de corresponder; y, d.5) El monto del tributo o multa; e) La designación de la garantía ofrecida de correspon- der. En caso el solicitante no cumpla con indicar la informa- ción mínima señalada en los incisos del presente numeral no se emitirá el documento conteniendo la petición realiza-da, quedando a salvo el derecho del deudor tributario a manifestar nuevamente su voluntad de acceder al aplaza- miento y/o fraccionamiento en la forma correspondiente. 5.2.2 Solicitud Registrada la información indicada en el numeral 5.2.1, la SUNAT emitirá un documento conteniendo la petición realizada, el mismo que deberá ser firmado por el solici- tante a efecto de constituir la solicitud de acogimiento alaplazamiento y/o fraccionamiento. En caso el solicitante no entregue firmado el referido documento el mismo día de su emisión, éste quedará sinefecto, dejándose a salvo su derecho a manifestar nueva- mente su voluntad de acceder al aplazamiento y/o fraccio- namiento en la forma correspondiente. 5.3 DOCUMENTACIÓN ADJUNTA A LA SOLICITUD 5.3.1 A la solicitud deberá adjuntarse lo siguiente: a) Documentación sustentatoria a que se refieren los artículos 14º y 15º, completa y con las formalidades lega- les correspondientes, en caso el deudor tributario se en- cuentre obligado a presentar garantías de acuerdo a lo in-dicado en el Título VI. b) Fotocopia de la resolución que acepta el desistimiento, en el caso de deudas tributarias que se encuentren en trámitede apelación, demanda contencioso administrativa o estén comprendidas en acciones de amparo, salvo que dicha reso- lución hubiera sido notificada a la Administración Tributaria. Tratándose de reclamaciones no será necesario adjun- tar copia de la resolución que acepta el desistimiento pre-sentado. 5.3.2 Si el deudor no cumple con lo dispuesto en el inciso a) del numeral anterior, deberá subsanar la omisión o la falta de formalidad de los documentos, en el plazo de dos (2) días contados a partir del día siguiente a la presentación de la so-licitud, de lo contrario, ésta se tendrá por no presentada. No se considerará como parte de la solicitud presenta- da, la deuda tributaria respecto de la cual no se cumplacon lo establecido en el inciso b) del numeral anterior. Artículo 6º.- LUGAR DE TRÁMITE Y PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD La tramitación y presentación de la solicitud se efec- tuará en los siguientes lugares: