Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2004 (28/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de agosto de 2004

encuentra en tramite la declaracion de su nulidad o la misma evaluacion tecnica; lo cual trae como consecuencia un probable quiebre de stock a nivel de las dependencias de ESSALUD; Que, del mismo modo, existiria un probable quiebre de stock de un grupo de items que no fueron convocados en las mencionadas Licitaciones Publicas para la adquisicion de medicamentos y material medico, debido a un problema con las especificaciones tecnicas, asi como otro grupo que no fue incluido por haberse encontrado con contrato vigente a la fecha de Convocatoria de los citados procesos, items cuya adquisicion actualmente se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisiciones del Estado para el ejercicio presupuestal 2004 pero cuyos procesos de seleccion aun no han sido convocados; Que, de acuerdo a la Gerencia de Programacion de la Gerencia Central de Adquisiciones, el quiebre de stock aludido comprende a 140 items en el rubro de medicamentos, cuyo valor referencial asciende a S/. 25´829,889.90; y, 142 items del rubro material medico, cuyo valor referencial asciende a S/. 17´321,509.61; Que, la situacion podria agravarse mas aun si se tiene en consideracion que la ejecucion de procesos a efectuarse centralizadamente, para la atencion de los meses de agosto a noviembre - fecha en que se preve que ya se habrian adjudicado las primeras y segundas convocatorias y resuelto los recursos de impugnacion y revision interpuestos en los procesos materia de evaluacion- seria materialmente imposible si se consideran los plazos que establece la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado para la realizacion de los procesos y la posibilidad de que estos MORDAZA impugnados o MORDAZA declarados desiertos; Que, la delegacion a compra local de los items que por diversos motivos no podrian ser abastecidos por suministro centralizado muestra serios inconvenientes, los que igualmente pondrian finalmente en riesgo el abastecimiento oportuno del suministro de medicamentos y material medico necesario para la continuidad de las prestaciones asistenciales que brinda la Entidad a los asegurados y sus derechohabientes, con las graves consecuencias que ello pueda generar; Que, frente a la situacion descrita, la Gerencia Central de Adquisiciones plantea la necesidad de exonerar, por situacion de urgencia, las adquisiciones de medicamentos y material medico correspondientes al suministro centralizado durante cuatro meses, hasta por el monto total de S/. 25´829,889.90 en medicamentos y S/ . 17´321,509.61 en material medico. Ello, a efectos de asegurar el abastecimiento a nivel institucional hasta que se adjudiquen los items pendientes de adjudicar en la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0399L00041 "Adquisicion de Medicamentos", Licitacion Publica Nacional segun relacion de items Nº 0399L00061 "Adquisicion de Material Medico Nacional" y Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0399L00071 "Adquisicion de Material Medico Internacional" y, se adjudique el material medico y medicamentos previstos para ser adquiridos a nivel centralizado en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para el ejercicio presupuestal del 2004 (no convocados en las Licitaciones MORDAZA mencionadas); al MORDAZA de lo dispuesto en el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, lo que permitiria adquirir dichos bienes a traves de Adjudicaciones de Menor Cuantia que contarian con disponibilidad presupuestal garantizada; Que, de acuerdo a lo establecido por literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, procede exonerar de la realizacion de una Licitacion Publica en una situacion de urgencia; Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo

por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, en ese mismo sentido, el numeral 2 del articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, establece que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, en el caso que nos ocupa, lo que originaria el probable quiebre en el stock de determinados medicamentos y material medico en ESSALUD, es la demora en la adjudicacion de los items de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0399L00041 "Adquisicion de Medicamentos", Licitacion Publica Nacional segun relacion de items Nº 0399L00061 "Adquisicion de Material Medico Nacional" y Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0399L00071 "Adquisicion de Material Medico Internacional" senalados en los Anexos Nºs. 01 y 02 del Informe Tecnico que sustentaria la exoneracion, debido a que se encuentran impugnados y/o desiertos y/o se encuentra en tramite la declaracion de su nulidad o la misma evaluacion tecnica. Del mismo modo, el quiebre en el stock podria deberse a que no se han convocado en dichos procesos de seleccion los items asi detallados en los mencionados anexos, debido a diversas modificaciones realizadas a las especificaciones tecnicas o la existencia de contratos aun vigentes, encontrandose aun en los actos preparatorios, los procesos de seleccion destinados a adquirir dichos items; Que, las adquisiciones de medicamentos y material medico son de caracter permanente y, por lo tanto, totalmente previsibles, por lo que su contratacion regular pudo programarse y realizarse oportunamente; Que, sin embargo, si bien en el presente caso se habria desnaturalizado la figura de la urgencia -toda vez que MORDAZA esta prevista solo como una medida temporal y solo por el periodo estrictamente necesario para convocar al MORDAZA principal-, no debe olvidarse que, independientemente de la diligencia o falta de esta por parte de los funcionarios encargados, es funcion principal de la Entidad otorgar prestaciones asistenciales a los asegurados y sus derechohabientes utilizando para tales efectos, entre otros, los medicamentos y material medico necesarios para tal fin, en tanto ello es la razon de ser de la Entidad; Que, la negligencia del funcionario no puede significar motivo valido para que el Estado deje de brindar el servicio al que esta obligado, observandose en el presente caso que desde un punto de vista tecnico las consecuencias de la urgencia si se producen, por lo que a efectos de no dejar de contar con bienes de naturaleza critica se amerita la aprobacion de una exoneracion; Que, es asi que, independientemente de que las circunstancias que originaron los retrasos en las adjudicaciones de determinados los items de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0399L00041 "Adquisicion de Medicamentos", Licitacion Publica Nacional segun relacion de items Nº 0399L00061 "Adquisicion de Material Medico Nacional" y Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0399L00071 "Adquisicion de Material Medico Internacional" y la falta de inclusion de otros items en las mismas, se consideren o no como situaciones extraordinarias e imprevisibles; la situacion de urgencia se produciria, pues de acuerdo al Informe Tecnico que sustenta la exoneracion, seria inminente la ausencia de determinados medicamentos y material medico durante los meses de agosto del 2004 a noviembre del 2004, lo cual comprometeria en forma directa e inminente la continuidad de las prestaciones de salud que ESSALUD tiene a su cargo, toda vez que estos tienen caracter de bienes de naturaleza critica; Que, la exoneracion debe comprender solo lo indispensable para el normal abastecimiento de bienes, por lo que debe ser aprobada solo por el periodo que demande la culminacion de los procesos para las adquisiciones regulares de los medicamentos y material medico, lo que de

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