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PÆg. 275354 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de agosto de 2004 encuentra en trámite la declaración de su nulidad o la mis- ma evaluación técnica; lo cual trae como consecuencia unprobable quiebre de stock a nivel de las dependencias deESSALUD; Que, del mismo modo, existiría un probable quiebre de stock de un grupo de items que no fueron convocados en las mencionadas Licitaciones Públicas para la adquisición de medicamentos y material médico, debido a un problemacon las especificaciones técnicas, así como otro grupo queno fue incluido por haberse encontrado con contrato vigen-te a la fecha de Convocatoria de los citados procesos, ite-ms cuya adquisición actualmente se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisiciones del Estado para el ejercicio presupuestal 2004 pero cuyos procesos de selección aúnno han sido convocados; Que, de acuerdo a la Gerencia de Programación de la Gerencia Central de Adquisiciones, el quiebre de stock alu-dido comprende a 140 items en el rubro de medicamentos, cuyo valor referencial asciende a S/. 25´829,889.90; y, 142 items del rubro material médico, cuyo valor referencial as-ciende a S/. 17´321,509.61; Que, la situación podría agravarse más aún si se tiene en consideración que la ejecución de procesos a efectuar-se centralizadamente, para la atención de los meses de agosto a noviembre - fecha en que se prevé que ya se habrían adjudicado las primeras y segundas convocato-rias y resuelto los recursos de impugnación y revisión in-terpuestos en los procesos materia de evaluación- seríamaterialmente imposible si se consideran los plazos queestablece la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado para la realización de los procesos y la posibili- dad de que éstos sean impugnados o sean declaradosdesiertos; Que, la delegación a compra local de los items que por diversos motivos no podrían ser abastecidos por suminis-tro centralizado muestra serios inconvenientes, los que igualmente pondrían finalmente en riesgo el abastecimiento oportuno del suministro de medicamentos y material médi-co necesario para la continuidad de las prestaciones asis-tenciales que brinda la Entidad a los asegurados y susderechohabientes, con las graves consecuencias que ellopueda generar; Que, frente a la situación descrita, la Gerencia Cen- tral de Adquisiciones plantea la necesidad de exonerar,por situación de urgencia, las adquisiciones demedicamentos y material médico correspondientes al su-ministro centralizado durante cuatro meses, hasta por elmonto total de S/. 25´829,889.90 en medicamentos y S/ . 17´321,509.61 en material médico. Ello, a efectos de asegurar el abastecimiento a nivel institucional hasta quese adjudiquen los items pendientes de adjudicar en laLicitación Pública según relación de items Nº0399L00041 "Adquisición de Medicamentos", LicitaciónPública Nacional según relación de items Nº 0399L00061 "Adquisición de Material Médico Nacional" y Licitación Pública Internacional según relación de items Nº0399L00071 "Adquisición de Material Médico Internacio-nal" y, se adjudique el material médico y medicamentosprevistos para ser adquiridos a nivel centralizado en elPlan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do para el ejercicio presupuestal del 2004 (no convoca- dos en las Licitaciones antes mencionadas); al amparode lo dispuesto en el literal c) del artículo 19º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PCM, lo que permitiría adquirir dichos bienes a través de Adjudicaciones de Menor Cuantía que con- tarían con disponibilidad presupuestal garantizada; Que, de acuerdo a lo establecido por literal c) del artí- culo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, procede exonerar de larealización de una Licitación Pública en una situación de urgencia; Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es-tablece que se considera situación de urgencia cuandola ausencia extraordinaria e imprevisible de determina-do bien o servicio compromete en forma directa e inmi- nente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a sucargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisi-ción o contratación de los bienes, servicios u obras sólopor el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corres-ponda; Que, en ese mismo sentido, el numeral 2 del artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, establece que la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho deexcepción que determina una acción rápida a fin de adqui-rir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sinperjuicio de que se realice el proceso de selección corres-pondiente para las adquisiciones y contrataciones definiti- vas; Que, en el caso que nos ocupa, lo que originaría el probable quiebre en el stock de determinados medica-mentos y material médico en ESSALUD, es la demoraen la adjudicación de los items de la Licitación Públicasegún relación de items Nº 0399L00041 "Adquisición de Medicamentos", Licitación Pública Nacional según relación de items Nº 0399L00061 "Adquisición de Ma-terial Médico Nacional" y Licitación Pública Interna-cional según relación de items Nº 0399L00071 "Adquisi-ción de Material Médico Internacional" señalados en losAnexos Nºs. 01 y 02 del Informe Técnico que sustenta- ría la exoneración, debido a que se encuentran impug- nados y/o desiertos y/o se encuentra en trámite la de-claración de su nulidad o la misma evaluación técnica.Del mismo modo, el quiebre en el stock podría debersea que no se han convocado en dichos procesos de se-lección los items así detallados en los mencionados anexos, debido a diversas modificaciones realizadas a las especificaciones técnicas o la existencia de contra-tos aún vigentes, encontrándose aún en los actos pre-paratorios, los procesos de selección destinados a ad-quirir dichos items; Que, las adquisiciones de medicamentos y material médico son de carácter permanente y, por lo tanto, total- mente previsibles, por lo que su contratación regular pudoprogramarse y realizarse oportunamente; Que, sin embargo, si bien en el presente caso se ha- bría desnaturalizado la figura de la urgencia -toda vezque ella está prevista sólo como una medida temporal y sólo por el período estrictamente necesario para convo- car al proceso principal-, no debe olvidarse que,independientemente de la diligencia o falta de ésta porparte de los funcionarios encargados, es función princi-pal de la Entidad otorgar prestaciones asistenciales alos asegurados y sus derechohabientes utilizando para tales efectos, entre otros, los medicamentos y material médico necesarios para tal fin, en tanto ello es la razónde ser de la Entidad; Que, la negligencia del funcionario no puede significar motivo válido para que el Estado deje de brindar el servicioal que está obligado, observándose en el presente caso que desde un punto de vista técnico las consecuencias de la urgencia sí se producen, por lo que a efectos de no dejarde contar con bienes de naturaleza crítica se amerita laaprobación de una exoneración; Que, es así que, independientemente de que las circuns- tancias que originaron los retrasos en las adjudicaciones de determinados los items de la Licitación Pública según relación de items Nº 0399L00041 "Adquisición de Medica-mentos", Licitación Pública Nacional según relación de ite-ms Nº 0399L00061 "Adquisición de Material Médico Na-cional" y Licitación Pública Internacional según relación deitems Nº 0399L00071 "Adquisición de Material Médico In- ternacional" y la falta de inclusión de otros items en las mismas, se consideren o no como situaciones extraordi-narias e imprevisibles; la situación de urgencia se produci-ría, pues de acuerdo al Informe Técnico que sustenta laexoneración, sería inminente la ausencia de determinadosmedicamentos y material médico durante los meses de agosto del 2004 a noviembre del 2004, lo cual comprome- tería en forma directa e inminente la continuidad de las pres-taciones de salud que ESSALUD tiene a su cargo, todavez que éstos tienen carácter de bienes de naturaleza crí-tica; Que, la exoneración debe comprender sólo lo indispen- sable para el normal abastecimiento de bienes, por lo que debe ser aprobada sólo por el período que demande laculminación de los procesos para las adquisiciones regu-lares de los medicamentos y material médico, lo que de