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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (28/08/2004)

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PÆg. 275358 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de agosto de 2004 cio de Consultoría para elaborar el Modelo de Fiscaliza- ción en Gas Natural”. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Comité Especial Permanente 2 de la Gerencia de Fiscalización enHidrocarburos la presente resolución dentro del plazo deun día de emitida, para que comunique a todos los adqui- rientes de bases y proceda a su publicación, según lo es- tablecido por el Artículo 21º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General 15617 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Formalizan y aprueban distribución de montos autorizados en calendarios de compromisos ampliado correspondien- te a los meses de julio y agosto 2004 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0080-2004/SIS Lima, 27 de agosto del 2004VISTOS: El Informe Nº 0113 -2004-SIS-GF, de la Ge- rencia de Financiamiento, de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo y de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 047-2003-EF/ 76.01 se aprueba la Directiva Nº 001-2004-EF/76.01 “Di- rectiva para la Aprobación, Ejecución y Control del Proce-so Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fis-cal 2004”; Que, el Artículo 61º tercer párrafo de la Directiva en mención, se establece que el Seguro Integral de Saluddetermina en la primera semana de cada mes, la distri- bución de los recursos correspondientes, a favor de losPliegos y Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro In-tegral de Salud, los cuales publicará en el Diario OficialEl Peruano; Que, con Memorando Nºs. 0244 y 0266-2004-SIS/OPD, la Oficina de Planeamiento y Desarrollo del Seguro Inte- gral de Salud, comunica los calendarios de compromisosampliado correspondiente a los meses de julio y agosto2004, autorizado por la Dirección Nacional del Presupues-to Público; De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 61º de la Directiva antes referida, y lo establecido en el inciso i) del Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Formalizar, la distribución de la suma de CUATROCIENTOS CINCO MIL OCHENTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 405,087.00), monto autorizado en elcalendario de compromisos ampliado correspondiente almes de julio de 2004. Artículo 2º.- Aprobar, la distribución de la suma de DOSCIENTOS TREINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SE- SENTIÚN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.234,261.00), monto autorizado en el calendario de compromisos am-pliado correspondiente al mes de agosto de 2004. Artículo 3º.- Los importes autorizados en los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución, serán destinados al pagode las prestaciones de salud, de los Programas a Trabajar Urbano, Apoyo a la Seguridad Alimentaria - PASA, y la Municipalidad Distrital “José Luis Bustamante y Rivero” deldepartamento de Arequipa, a través de los Pliegos Presu-puestarios y Unidades Ejecutoras vinculadas al SeguroIntegral de Salud, y que se detallan en el anexo que formaparte de la presente Resolución. Artículo 4º.- Encargar a Secretaría General del Segu- ro Integral de Salud, la publicación de la presente Resolu-ción en el Diario Oficial El Peruano y el Portal del SeguroIntegral de Salud. Regístrese y publíquese MOISES ACUÑA DIAZ Jefe del Seguro Integral de Salud REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente según sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU