Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2004 (28/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de agosto de 2004

a) Los Principales Contribuyentes Nacionales, en la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. b) Los contribuyentes a cargo de la Intendencia Regional MORDAZA, de acuerdo a lo siguiente: b.1) Los Principales Contribuyentes en las dependencias encargadas de recepcionar sus Declaraciones Pago o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la Provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. b.2) Para otros contribuyentes en los Centros de Servicios al Contribuyente a los que se hace referencia en el inciso anterior. c) Los contribuyentes a cargo de las demas Intendencias Regionales u Oficinas Zonales, en la dependencia de la SUNAT de su jurisdiccion o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias. Articulo 7º.- SOLICITUD DE MORDAZA APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO 7.1 Para presentar nuevas solicitudes, el deudor tributario debera haber cancelado integramente la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con caracter particular por la SUNAT al MORDAZA del articulo 36º del Codigo. 7.2 Lo dispuesto en el numeral anterior debera considerarse respecto a cada solicitud presentada, segun se trate de la Contribucion al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP y otros tributos administrados por la SUNAT. TITULO V REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Articulo 8º.- REQUISITOS El aplazamiento y/o fraccionamiento sera otorgado por la SUNAT siempre que el deudor tributario cumpla con los siguientes requisitos: 8.1 Al momento de presentar su solicitud: a) Haber presentado todas las declaraciones que correspondan a la deuda tributaria por la que solicita aplazamiento y/o fraccionamiento. Tratandose de deuda tributaria correspondiente al MORDAZA Regimen Unico Simplificado, Impuesto a la Renta de primera categoria o tributos derogados, para efecto del acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento se entenderan presentadas las declaraciones con la MORDAZA de la solicitud. b) Haber cancelado la totalidad de las cuotas vencidas y pendientes de pago del REFT, SEAP o RESIT, asi como las ordenes de pago que se hubieran emitido por estas, en caso el deudor tributario acumule dos (2) o mas cuotas vencidas y pendientes de pago del REFT o del SEAP, o tres (3) o mas cuotas vencidas y pendientes de pago del RESIT; y haber cancelado la orden de pago notificada por el saldo de los mencionados beneficios. c) No tener la condicion de no MORDAZA de acuerdo con las normas vigentes. d) No encontrarse en procesos de liquidacion judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de liquidacion o haber sido notificado con una resolucion disponiendo su disolucion y liquidacion, en merito a lo senalado en la Ley General del Sistema Concursal. e) Haber cancelado la totalidad de las costas incurridas en el procedimiento de cobranza coactiva correspondientes al expediente coactivo o expediente acumulador que comprenda las deudas tributarias por las que se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento, cuando estas se encontraran en dicho estado de cobranza. Las costas a que se refiere el parrafo anterior, seran aquellas que correspondan a las Resoluciones de Ejecucion Coactiva o medidas de embargo notificadas al deudor tributario o al tercero, segun el caso, a la fecha de MORDAZA de la solicitud. El cumplimiento de los requisitos senalados en los literales c) y d), tambien sera exigido a la fecha de emision de la resolucion correspondiente.

8.2 Haber formalizado todas las garantias ofrecidas, cuando corresponda, de conformidad a lo establecido en el Titulo VI. En caso el deudor tributario no cumpla con alguno de los requisitos a que se refiere el presente articulo, se denegara el aplazamiento y/o fraccionamiento solicitado. TITULO VI DE LAS GARANTIAS Articulo 9º.- DEUDA A GARANTIZAR 9.1 La deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento a garantizar sera: a) En caso de fraccionamiento, si la deuda es mayor a trescientas sesenta (360) UIT, el exceso sobre dicho monto. b) En caso de aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento, si la deuda es mayor a setenta (70) UIT, el exceso sobre dicho monto. 9.2 Lo dispuesto en el numeral anterior debera considerarse de manera independiente, segun se trate de deuda tributaria correspondiente a la Contribucion al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP y otros tributos administrados por la SUNAT. Articulo 10º.- CASOS EN LOS QUE SE DEBERA PRESENTAR GARANTIAS POR EL INTEGRO DE LA DEUDA El deudor tributario debera ofrecer y otorgar garantias, por el integro de la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, cuando se encuentre en cualquiera de los siguientes casos: a) El deudor tributario fuera persona natural y se le hubiera abierto instruccion por delito tributario, ya sea que el procedimiento se encuentre en tramite o exista sentencia condenatoria por dicho delito, con anterioridad a la MORDAZA de su solicitud. b) El representante legal o el responsable solidario del deudor tributario, a traves de este ultimo, hubiera incurrido en delito tributario, encontrandose en la situacion a que se refiere el literal anterior. Articulo 11º.- CLASES DE GARANTIAS El deudor tributario podra ofrecer u otorgar las siguientes garantias: a) Carta Fianza. b) Hipoteca de primer rango, salvo lo dispuesto en el numeral 12.3 del articulo 12º. c) Prenda con entrega juridica. Articulo 12º.- DISPOSICIONES GENERALES El otorgamiento de garantias se regira por lo siguiente: 12.1 La garantia presentada solo podra respaldar la deuda tributaria incluida en una solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento, salvo en los casos senalados en el numeral 14.1 del articulo 14º. 12.2 Se puede ofrecer u otorgar MORDAZA garantias como MORDAZA necesarias para cubrir la deuda a garantizar hasta su cancelacion, aun cuando concurran garantias de distinta clase. 12.3 El integro del valor de los bienes dados en garantia debera respaldar la deuda a garantizar o parte de esta, cuando concurra con otra u otras garantias, y el interes, hasta el momento de su cancelacion, excepto en el caso de hipoteca de MORDAZA o mas rango cuando la SUNAT tenga a su favor los rangos precedentes. 12.4 Tratandose de deudas tributarias por las cuales la SUNAT hubiera trabado algun MORDAZA de embargo, el deudor tributario podra ofrecer en garantia los bienes embargados, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el articulo 11º y que sobre los mismos no exista ningun otro gravamen, excepto primera hipoteca o hipoteca de distinto rango, siempre que la SUNAT sea quien tenga a su favor los rangos precedentes. En este caso, la garantia sustituira el embargo trabado, conservando el mismo rango y monto. De ser necesario, el deudor debera garantizar el monto de la deuda que excediera dicha sustitucion.

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