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PÆg. 275364 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de agosto de 2004 a) Los Principales Contribuyentes Nacionales, en la In- tendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. b) Los contribuyentes a cargo de la Intendencia Regio- nal Lima, de acuerdo a lo siguiente: b.1) Los Principales Contribuyentes en las dependen- cias encargadas de recepcionar sus Declaraciones Pago o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitadospor la SUNAT en la Provincia de Lima y la Provincia Cons- titucional del Callao. b.2) Para otros contribuyentes en los Centros de Servi- cios al Contribuyente a los que se hace referencia en el inciso anterior. c) Los contribuyentes a cargo de las demás Intenden- cias Regionales u Oficinas Zonales, en la dependencia de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Serviciosal Contribuyente habilitados por dichas dependencias. Artículo 7º.- SOLICITUD DE NUEVO APLAZAMIEN- TO Y/O FRACCIONAMIENTO 7.1 Para presentar nuevas solicitudes, el deudor tribu- tario deberá haber cancelado íntegramente la deuda tribu- taria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter particular por la SUNAT al amparodel artículo 36º del Código. 7.2 Lo dispuesto en el numeral anterior deberá consi- derarse respecto a cada solicitud presentada, según setrate de la Contribución al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP y otros tributos administrados por la SUNAT. TÍTULO V REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Artículo 8º.- REQUISITOS El aplazamiento y/o fraccionamiento será otorgado por la SUNAT siempre que el deudor tributario cumpla con los siguientes requisitos: 8.1 Al momento de presentar su solicitud: a) Haber presentado todas las declaraciones que co- rrespondan a la deuda tributaria por la que solicita aplaza- miento y/o fraccionamiento. Tratándose de deuda tributaria correspondiente al Nue- vo Régimen Único Simplificado, Impuesto a la Renta de primera categoría o tributos derogados, para efecto delacogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento se enten- derán presentadas las declaraciones con la presentación de la solicitud. b) Haber cancelado la totalidad de las cuotas vencidas y pendientes de pago del REFT, SEAP o RESIT, así como las órdenes de pago que se hubieran emitido por éstas, encaso el deudor tributario acumule dos (2) o más cuotas vencidas y pendientes de pago del REFT o del SEAP, o tres (3) o más cuotas vencidas y pendientes de pago delRESIT; y haber cancelado la orden de pago notificada por el saldo de los mencionados beneficios. c) No tener la condición de no habido de acuerdo con las normas vigentes. d) No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de liquidación ohaber sido notificado con una resolución disponiendo su disolución y liquidación, en mérito a lo señalado en la Ley General del Sistema Concursal. e) Haber cancelado la totalidad de las costas incurri- das en el procedimiento de cobranza coactiva correspon- dientes al expediente coactivo o expediente acumuladorque comprenda las deudas tributarias por las que se solici- ta aplazamiento y/o fraccionamiento, cuando éstas se en- contraran en dicho estado de cobranza. Las costas a que se refiere el párrafo anterior, serán aquellas que correspondan a las Resoluciones de Ejecu-ción Coactiva o medidas de embargo notificadas al deudor tributario o al tercero, según el caso, a la fecha de presen- tación de la solicitud. El cumplimiento de los requisitos señalados en los lite- rales c) y d), también será exigido a la fecha de emisión de la resolución correspondiente.8.2 Haber formalizado todas las garantías ofrecidas, cuando corresponda, de conformidad a lo establecido enel Título VI. En caso el deudor tributario no cumpla con alguno de los requisitos a que se refiere el presente artículo, se de- negará el aplazamiento y/o fraccionamiento solicitado. TÍTULO VI DE LAS GARANTÍAS Artículo 9º.- DEUDA A GARANTIZAR 9.1 La deuda tributaria materia de aplazamiento y/o frac- cionamiento a garantizar será: a) En caso de fraccionamiento, si la deuda es mayor a trescientas sesenta (360) UIT, el exceso sobre dicho monto. b) En caso de aplazamiento o aplazamiento con frac- cionamiento, si la deuda es mayor a setenta (70) UIT, el exceso sobre dicho monto. 9.2 Lo dispuesto en el numeral anterior deberá consi- derarse de manera independiente, según se trate de deu- da tributaria correspondiente a la Contribución al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP y otros tributos administrados porla SUNAT. Artículo 10º.- CASOS EN LOS QUE SE DEBERÁ PRESENTAR GARANTÍAS POR EL ÍNTEGRO DE LA DEUDA El deudor tributario deberá ofrecer y otorgar garantías, por el íntegro de la deuda materia de aplazamiento y/o frac- cionamiento, cuando se encuentre en cualquiera de los si- guientes casos: a) El deudor tributario fuera persona natural y se le hu- biera abierto instrucción por delito tributario, ya sea que elprocedimiento se encuentre en trámite o exista sentencia condenatoria por dicho delito, con anterioridad a la presen- tación de su solicitud. b) El representante legal o el responsable solidario del deudor tributario, a través de este último, hubiera incurrido en delito tributario, encontrándose en la situación a que serefiere el literal anterior. Artículo 11º.- CLASES DE GARANTÍAS El deudor tributario podrá ofrecer u otorgar las siguien- tes garantías: a) Carta Fianza. b) Hipoteca de primer rango, salvo lo dispuesto en el numeral 12.3 del artículo 12º. c) Prenda con entrega jurídica. Artículo 12º.- DISPOSICIONES GENERALES El otorgamiento de garantías se regirá por lo siguiente: 12.1 La garantía presentada sólo podrá respaldar la deuda tributaria incluida en una solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento, salvo en los casos señalados en el numeral 14.1 del artículo 14º. 12.2 Se puede ofrecer u otorgar tantas garantías como sean necesarias para cubrir la deuda a garantizar hasta su cancelación, aún cuando concurran garantías de distintaclase. 12.3 El íntegro del valor de los bienes dados en garan- tía deberá respaldar la deuda a garantizar o parte de ésta,cuando concurra con otra u otras garantías, y el interés, hasta el momento de su cancelación, excepto en el caso de hipoteca de segundo o más rango cuando la SUNATtenga a su favor los rangos precedentes. 12.4 Tratándose de deudas tributarias por las cuales la SUNAT hubiera trabado algún tipo de embargo, el deudortributario podrá ofrecer en garantía los bienes embarga- dos, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 11º y que sobre los mismos no exista ningún otro gravamen,excepto primera hipoteca o hipoteca de distinto rango, siem- pre que la SUNAT sea quien tenga a su favor los rangos precedentes. En este caso, la garantía sustituirá el embar-go trabado, conservando el mismo rango y monto. De ser necesario, el deudor deberá garantizar el monto de la deu- da que excediera dicha sustitución.