Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2004 (02/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 2 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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yor de un ano de ocurrido el siniestro, siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesqueria originalmente autorizada; Que por Resolucion Ministerial Nº 417-94-PE, de fecha 13 de octubre de 1994, se otorgo permiso de pesca, entre otros, a PROCESADORA DEL MORDAZA S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MANTARO 6 de matricula Nº CE-0066-PM, de 180 TM de capacidad de bodega, para extraer recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que por Resolucion Ministerial Nº 112-95-PE de fecha 10 de marzo de 1995 se autorizo a PROCESADORA DEL MORDAZA S.A. el incremento de flota con una embarcacion pesquera de nombre RH-1 para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto; Que por Resolucion Ministerial Nº 411-97-PE de fecha 12 de setiembre de 1997, se otorgo a PROCESADORA DEL MORDAZA S.A. permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera RH-1 de matricula CE15487-PM, con 337.73 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante los escritos del visto PROCESADORA DEL MORDAZA S.A., solicita autorizacion de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera denominada MANTARO 6, siniestrada con perdida total el 17 de MORDAZA del 2004, segun Resolucion de Capitania Nº 009-2004 de fecha 23 de junio del 2004, embarcacion que contaba con 191.91 m3 de capacidad de bodega de los cuales se transferira 40 m3 a la embarcacion pesquera RH-1 la que aumentara su capacidad de bodega de 337.73 m3 a 377.73 m3 y asimismo solicita que el saldo resultante de 151.91 m3, de la embarcacion MANTARO 6 materia de sustitucion, sea reservado; Que de la evaluacion efectuada se ha determinado que la embarcacion pesquera MANTARO 6 se encuentra incluida en el anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE como embarcacion considerada por el Ministerio de la Produccion para la sustitucion de capacidad de bodega a que se refieren el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, asimismo, PROCESADORA DEL MORDAZA S.A ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 322 -2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el incremento de capacidad de bodega de la embarcacion RH-1 de matricula CE15487-PM, en 40 m3, via sustitucion de parte de la capacidad de bodega de la embarcacion siniestrada MANTARO 6 de matricula CE-0066-PM, por consiguiente, modificar la Resolucion Ministerial Nº 112-95-PE en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion RH-1 entendiendose que esta es de 377.73 m3.

Articulo 2º.- Reservar a favor de PROCESADORA DEL MORDAZA S.A. el saldo de 151.91 m3 de capacidad de bodega, resultado de la diferencia entre la capacidad de bodega de la embarcacion siniestrada MANTARO 6 de 191.91 m3 y los 40 m3 transferidos a la embarcacion RH-1, saldo que solo podra utilizarse dentro del plazo de noventa (90) dias calendario contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion. Vencido dicho plazo, el derecho de utilizacion del saldo caducara de pleno derecho sin que sea necesario notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 3º.- La autorizacion otorgada en el articulo 1º, tendra una vigencia de dieciocho (18) meses, conforme a lo establecido en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Articulo 4º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 417-94-PE del 13 de octubre de 1994, para operar la embarcacion pesquera MANTARO 6 con matricula Nº CE-0066-PM, y excluir a la citada embarcacion del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE y del Anexo I, Literal J de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 5º.- Cumplido el plazo otorgado para ejecutar la autorizacion a que se refiere el articulo 1º, PROCESADORA DEL MORDAZA S.A. solicitara a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero la inspeccion tecnica a que se hace referencia en el requisito Nº 7 del procedimiento 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DONGO MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 21746

SALUD
Autorizan viaje de funcionarios del ministerio para participar en la VI Ronda de Negociaciones del TLC con EE.UU.
RESOLUCION SUPREMA Nº 017-2004-SA MORDAZA, 27 de noviembre del 2004 CONSIDERANDO: Que en la MORDAZA de Tucson, Arizona - Estados Unidos, del 30 de noviembre al 5 de diciembre de 2004, en el MORDAZA de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre el Peru y los Estados Unidos de MORDAZA se realizara la 6ta. Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio; Que es pertinente autorizar el viaje de tres (3) funcionarios del Ministerio de Salud, a fin que participen en dicha reunion, que sera financiado por el Pliego 011 Ministerio de Salud; Con la visacion del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 28128, Ley Nº 27619, articulo 11º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657 Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor II del Despacho Ministerial,

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