Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2004 (03/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, viernes 3 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- Autorizar al Banco de la Nacion la apertura de una Agencia ubicada en la Av. MORDAZA Cerro s/n, distrito y provincia de Puerto MORDAZA, departamento de Huanuco. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca 21733

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL DE LA JUVENTUD
Exoneran de MORDAZA de adjudicacion directa selectiva la contratacion de proveedor de servicios de pasajes aereos, alojamiento, alimentacion y otros conexos
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 062-P/CNJ-CONAJU-2004 MORDAZA, 29 de noviembre de 2004 VISTOS: El Memorando Nº 232- 2004-CNJ/P remitido por la Presidencia de la Comision Nacional de la Juventud, el Informe Nº 082-2004-CONAJU-CNJ/OA de la Oficina de Administracion, el Informe Nº 038-2004-CONAJUCNJ-OP/P de la Oficina de Planeamiento y el Informe Nº 141-2004-CNJ/OAJ de la Oficina de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 004-P2004-CNJ de fecha 13 de enero del 2004, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Comision Nacional de la Juventud, el cual preve los bienes, servicios y obras que se requeriran durante el ejercicio presupuestal vigente; Que, la Presidencia de la Comision Nacional de la Juventud, con motivo de la obtencion de la Presidencia del Consejo Directivo de la Organizacion Iberoamericana de Juventud por parte del Estado Peruano para el periodo 2004 al 2006, ha determinado la necesidad inmediata de realizar la Reunion de Trabajo de los Ministros de Juventud, durante los dias 3 y 4 de diciembre del ano en curso, evento que tiene por objeto fortalecer los consensos iberoamericanos en torno a politicas publicas hacia y con los jovenes, optimizar y aumentar la cooperacion internacional en politicas de organizacion, promocion de la juventud en cada MORDAZA y, al mismo tiempo, fortalecer el trabajo gubernamental en el tema a traves del Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU, y en ese MORDAZA poder intercambiar las experiencias de promocion y establecer alianzas para el fortalecimiento de los mecanismos de participacion efectiva de la juventud en el diseno de politicas, planes, estrategias y programas que contribuyan a su desarrollo; Que, el referido evento contara con la presencia de los altos funcionarios representantes de los Estados miembros de la Organizacion Iberoamericana de Juventud, organismo internacional de caracter multigubernamental, integrado por un total de 21 Estados, creado para promover el dialogo, la concertacion y la cooperacion en materia de juventud entre los paises iberoamericanos, por lo cual se hace necesario cubrir los requerimientos correspondientes a los pasajes aereos, alojamiento, alimentacion y demas servicios vinculados con la estadia durante la realizacion del citado evento;

Que, de acuerdo a los fundamentos expuestos en el requerimiento cursado por la Presidencia de la Comision Nacional de la Juventud y del analisis realizado por la Oficina de Administracion, se ha determinado de urgencia la realizacion de la reunion MORDAZA mencionada, ya que la misma servira como insumo inmediato para la elaboracion de los distintos documentos de gestion institucional para el ano 2005, asi como para la elaboracion de lineamientos para el trabajo a realizarse por parte de la institucion con la Organizacion Iberoamericana de la Juventud al presidirla; Que, dado el escaso tiempo existente entre la eleccion del Estado Peruano en la Presidencia del referido organismo multigubernamental, situacion no prevista y que evidencia la urgencia de elaborar un plan de acciones que vinculen tan importante rol asumido por la Comision Nacional de la Juventud, como organismo oficial de juventud y a su vez vinculado a las labores esenciales que cumple, de acuerdo a sus funciones legalmente establecidas, es pertinente proceder a realizar las acciones administrativas y legales pertinentes para viabilizar la realizacion del mencionado evento; Que, para la realizacion de la reunion se ha visto pertinente la contratacion de una persona natural o juridica que brinde servicios de pasajes aereos, alojamiento, alimentacion y otros conexos para poder llevarla a cabo, dada la imposibilidad de realizar un MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva y existiendo una situacion de urgencia, es pertinente proceder a exonerar dicho MORDAZA a efecto de poder cumplir con el mencionado evento; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se produce una situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las actividades de la Entidad, situacion que la faculta a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, tal como se colige de los fundamentos del Informe Legal emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, la procedencia de la presente resolucion responde a las funciones institucionales que concuerdan con el objeto de la referida reunion, las que se encuentran establecidas por la Ley N° 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, articulo 11º incisos c) y e); Que, el articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 079-2001PCM, dispone que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, en consecuencia, al producirse una situacion enmarcada en los terminos del inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, es procedente exonerar la adquisicion del servicio de pasajes aereos, alojamiento, alimentacion y demas vinculados con la realizacion de la Reunion de Trabajo de los Ministros de Juventud de los Estados miembros de la Organizacion Iberoamericana de Juventud, a favor de la Comision Nacional de la Juventud, mediante el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia, de acuerdo a lo previsto en el articulo 20º de la misma MORDAZA, y segun el procedimiento que determinan los articulos 105º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, hasta la suma de Cincuenta y Nueve Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 59,000.00), con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, tal como ha sido informado por la Oficina de Administracion de la Comision Nacional de la Juventud; Que, de acuerdo a la recomendacion hecha por la Oficina de Administracion, mediante el Informe Nº 0822004-CONAJU-CNJ/OA, la disponibilidad presupuesta-

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