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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (03/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 72

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G36/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de diciembre de 2004 ria comunicada por la Oficina de Planeamiento mediante Oficio Nº 038-2004-CONAJU-CNJ-OP/P y con la con-formidad legal del Informe Nº 141-2004-CNJ/OAJ de la Oficina de Asesoría Legal, se debe proceder exonera- ción respectiva; De conformidad con los artículos 19º, 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PCM, los artículos 108º, 113º, 114º, 115º y 116º el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 013-2001-PCM, la Directiva Nº 011-2001-CONSU- CODE/PRE, la Resolución Suprema Nº 072-2003-PCM, contando con los informes técnico y legal que dispone laLey, con las visaciones de la Oficina de Administración, Planeamiento y Asesoría Legal, y en uso de sus faculta- des; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva bajo la modalidad de Menor Cuantía la contratación de un proveedor para brindar los serviciosde pasajes aéreos, alojamiento, alimentación y otros co- nexos, por un valor referencial de Cincuenta y Nueve Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 59,000.00) para la ComisiónNacional de la Juventud, con cargo a la fuente de finan- ciamiento de Recursos Ordinarios. Artículo 2º.- Encargar a la Oficina de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y remitir copia de la presente Resolu- ción y de los informes que la sustentan a la ContraloríaGeneral de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 3º.- Disponer a la Oficina de Administración proceda a la realizar la contratación exonerada por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN VEGAS GUERRERO Presidenta 21944 CONSUCODE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G20/G68/G61/G20/G6C/G75/G67/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G61/G64/G6F/G72/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G2D/G63/G69/G6F/G73/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F/G73/G20/G45/G2E/G49/G2E/G52/G2E/G4C/G2E CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 10.09.2004, LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUER- DO: EXPEDIENTE Nº 87/2004.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LA EMPRESA PRODUCTOS Y SERVICIOS PERUANOS E.I.R.L. ACUERDO Nº 220/2004.TC-SU de 12.OCT.2004 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 87/ 2004.TC; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de Chanchamayo - La Merced, en adelante la Entidad, convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía,en virtud de la "situación de urgencia" declarada el 16 de febrero de 2001, para la adquisición de alimentos del programa del vaso de leche, proceso de selecciónrealizado el 16 de abril de 2001, en el cual participó la empresa PRODUCTOS Y SERVICIOS PERUANOS E.I.R.L., en lo sucesivo el Postor; Que, mediante escritopresentado a CONSUCODE con fecha 5 de enero de 2004, la Entidad comunicó a la Presidencia de CONSU-CODE que la Contraloría General de la República, luego de haber practicado el examen especial a la Municipali- dad Provincial de Chanchamayo - Departamento deJunín, en el período comprendido del mes de enero de 1998 al mes de diciembre de 2001, estableció que en el mencionado proceso de selección se habría presenta-do documentos adulterados por parte de los postores participantes, entre ellos el Postor; Que, mediante De- creto de fecha 20 de enero de 2004, a fin de iniciarprocedimiento administrativo sancionador a la empresa Productos y Servicios Peruanos E.I.R.L., el Tribunal re- quirió a la Entidad le remita el informe técnico y/o legalsobre la presunta responsabilidad del Postor, así como los correspondientes antecedentes administrativos, en- tre otros; Que, mediante Decreto de fecha 16 de febrerode 2004, el Tribunal reiteró por última vez el pedido de información y documentación a la Entidad, bajo el aper- cibimiento de resolver con la documentación obrante enautos; Que, el 27 de febrero de 2004, mediante Oficio Nº 61-MPCH, la Entidad informó al Tribunal, entre otros, que su oficina de asesoría jurídica no tiene facultades pararevisar y objetar los informes técnicos de la Oficina Re- gional de Control - Huancayo de la Contraloría General de la República, por cuanto dichos informes son prue-bas preconstituidas para todos sus efectos; Que, me- diante Decreto de fecha 2 de marzo de 2004, el Tribunal remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal a fin deque emita opinión sobre el inicio del procedimiento administrativo sancionador; Que, en el presente caso la imputación efectuada contra el Postor está referida a lapresunta presentación de documentos falsos ante la Entidad, infracción tipificada en el literal f) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento; Que, analizada la documentación obrante en el expediente,se advierte que la supuesta infracción denunciada por la Entidad habría ocurrido en el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, realizado en virtud de la "situación deurgencia", declarada por la Entidad el 16 de febrero de 2001 (Acuerdo Nº 00023-2001-MPCH, promulgado me- diante R.A. Nº 00172-2001-MPCH de 21 de febrero de2001), para la adquisición de alimentos del programa del vaso de leche, proceso de selección realizado con fe- cha 16 de abril de 2001, según acta del Comité EspecialPermanente del PVL; Que, el primer párrafo del artículo 233º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administra- tivo General, establece que: " La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones adminis- trativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales (...) ". Señala además que, en caso que la norma especial no establezca un plazo prescriptorio específico, éste será de cinco años; Que, en este orden de ideas, el artículo 211º del Reglamento, señala losplazos de prescripción para cada infracción, siendo que para el caso en cuestión, el plazo de prescripción es de dos años de cometida la infracción. Así pues, aun cuan-do no se ha determinado la efectiva presentación de documentación falsa ante la Entidad, porque todavía no se ha iniciado el procedimiento administrativo sanciona-dor, se presentaría la figura de la prescripción dado que la supuesta infracción se habría cometido el 16 de abril de 2001, fecha de realización del indicado proceso deselección, transcurriendo hasta la fecha más de tres años; Que, consecuentemente, en el presente caso se ha configurado la prescripción respecto de los hechosimputados por la Entidad al Postor, careciendo de objeto indagar respecto de la responsabilidad administrativa del Postor, en tanto la facultad de imponer sanciones deeste Tribunal ha prescrito, en concordancia con el artí- culo 233º de la Ley Nº 27444, que establece en su tercer párrafo que la autoridad debe resolver la prescripción" (...) sin más trámite que la constatación de los plazos (...)", sin perjuicio del derecho que le asiste a la Entidad de iniciar las acciones judiciales que estime convenien-te; Que, sin perjuicio de lo expuesto, este Tribunal debe expresar la responsabilidad de la Entidad de poner en conocimiento de este Colegiado la presunta infracciónmateria del presente pronunciamiento en fecha poste- rior -mediante escrito de fecha 5 de enero de 2004- a la prescripción, toda vez que la comisión de la presunta