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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (03/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 80

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G36/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de diciembre de 2004 que propone la modificación del los artículos 13º y 19º del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéti-cas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 013-2004-OS/CD; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Complementaria de Forta- lecimiento Institucional del OSINERG, Ley Nº 27699, es- tablece que el Consejo Directivo de OSINERG se en- cuentra facultado a tipificar los hechos y omisiones queconfiguran infracciones administrativas así como a gra- duar las sanciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2003-OS/CD, se aprobó el Reglamento de Supervi- sión de Actividades Energéticas; Que, el artículo 13º del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas, establece las categorías de supervisores, asignando la de Supervisor 3 a los bachille- res, profesionales y técnicos en carreras de por lo me-nos tres años; Que, OSINERG viene dictando periódicamente el Cur- so Anual de Extensión Universitaria a jóvenes profesiona-les recién egresados de las carreras de derecho, econo- mía e ingeniería; Que, el Curso Anual de Extensión Universitaria debe ser un mecanismo de acceso a OSINERG para los jó- venes profesionales, basado en la excelencia académi- ca y el elevado rendimiento de dichos profesionales enel mencionado curso; Que, resulta procedente a fin de implementar el ac- ceso de los profesionales que hayan obtenido los prime-ros puestos en el Curso a que hace referencia el considerando anterior, establecer una categoría adicio- nal de supervisores, a cuyo efecto debe modificarse elartículo 13º del Reglamento de Supervisión de Activida- des Energéticas aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 013-2004-OS/CD; Que, asimismo, resulta necesario adicionar unos acápites al artículo 19º del Reglamento a que hace refe- rencia el considerando anterior a fin de establecer lascondiciones para la designación y contratación de di- chos profesionales; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 25º del Reglamento General de OSINERG, por Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 304-2004-OS/CD de fecha 6 de noviembre 2004, se aprobó la prepublicaciónen el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de modifi- cación de los Artículos 13º y 19º del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas, aprobado porResolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 013-2004- OS/CD; Que, habiendo trascurrido el plazo de 15 días calenda- rio, sin que se hayan recibido observaciones y/o recomen- daciones, se procede a la publicación de la presente modificación; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Regla- mento General de OSINERG, aprobado mediante De- creto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativade carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, los artículos 21º, 22º y 25º del Reglamento General de OSINERG aproba-do por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y el artí- culo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERG, Ley Nº 27699; SE RESUELVE: Artículo Único.- Adicionar los siguientes acápites a los artículos 13º y 19º del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas, aprobado por Resolución deConsejo Directivo OSINERG Nº 013-2004-OS/CD. Artículo 13º.-d) Supervisor 4: Bachilleres y profesionales universi- tarios, que no tengan más de 2 años de egresados y quehayan culminado satisfactoriamente, dentro del quinto superior, el Curso Anual de Extensión Universitaria rea- lizado por OSINERG.Artículo 19º.- 19.4.- La designación y contratación de los supervisores 4, se realizará en la medida en que sean requeridos por OSINERG, para el desarrollo de sus fun-ciones y siempre que hayan obtenido una calificación sobresaliente en las prácticas y/o pasantías dirigidas por OSINERG, con posterioridad a la aprobación delCurso Anual de Extensión Universitaria, con la califica- ción a que se refiere el Artículo 13º, inciso d) del presen- te Reglamento. 19.5.- La Gerencia General, mediante resolución, dic- tará las disposiciones complementarias para la designa- ción y contratación de las Empresas Supervisoras. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 21887 OSITRAN /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G66/G69/G2D /G6A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G61/G72/G69/G66/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G62/G75/G2D/G73/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G74/G72/G69/G70/G75/G2D/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G65/G72/G6F/G70/G75/G65/G72/G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G22/G4A/G6F/G72/G67/G65/G20/G43/G68/GE1/G76/G65/G7A/G22 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 059-2004-CD/OSITRAN Lima, 1 de diciembre de 2004 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Públi-co - OSITRAN; VISTOS:El Informe Nº 067-04-GRE-OSITRAN, relativo a la solicitud de la empresa concesionaria Lima Airport Par-tners S.R.L. (en adelante LAP) para establecer una tari- fa por el servicio de buses para el transporte de pasaje- ros y tripulación en el Aeropuerto Internacional JorgeChávez (en adelante AIJCH), presentado por la Geren- cia de Regulación de OSITRAN en la sesión de Consejo Directivo de fecha 1 de diciembre del año en curso y laCarta Nº LAP-GCCO-C-2004-00078 de fecha 15 de oc- tubre del 2004, mediante la cual LAP solicitó la fijación de una tarifa para el servicio de buses para el transporte depasajeros y tripulación en el AIJCH para el período 2005- 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta de Vistos, LAP sustenta el marco legal y la justificación para solicitar la fijación de una tarifa para el servicio de buses para el transporte de pasajeros y tripulación en el AIJCH para el período 2005-2007, así como información relativa a la descripción del servicio y los equipos necesarios para su prestación, las proyecciones de demanda del servicio, plan de in-versiones, metodología propuesta para la fijación tarifa- ria, costos operativos, análisis de sensibilidad, flujo de caja del servicio, análisis de sensibilidad, análisis finan-ciero, una comparación tarifaria (benchmarking) y la correspondiente propuesta para el período 2005-2007; Que, de acuerdo al artículo 4º del Reglamento Gene- ral de Tarifas (RETA), este Reglamento se aplica al procedimiento de fijación y revisión de las tarifas de las Entidades Prestadoras, por la prestación de serviciosderivados de la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público, ya sea en virtud a título legal o contractual; Que, el artículo 9º del RETA establece que las Entida- des Prestadoras Concesionarias deberán sujetarse a