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PÆg. 281790 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de diciembre de 2004 Los Vocales resuelven de conformidad con los princi- pios y las fuentes de derecho contempladas en el TítuloPreliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, ajustándose a las pruebas actuadas durante el procedimiento. Artículo 17º.- Dietas de los Vocales de las Salas Los Vocales de la JARU percibirán una dieta por cada sesión a la que asistan, la que deberá ser aprobada por el Consejo Directivo, no pudiendo superar en todo caso el máximo de ocho (8) dietas al mes. La dieta delPresidente será 30% superior a la dieta de los otros Vocales. Los Vocales designados en Salas Unipersonales percibirán una dieta equivalente a la de los Presidentes de las Salas Colegiadas. Adicionalmente, los Vocales percibirán una dieta por su asistencia a cada sesión de Sala Plena, no pudiendo superar éstas un máximo de 06 dietas al año. Artículo 18º.- Funciones del Presidente de la Sala Plena. 1. Dirigir las sesiones de la Sala Plena de la JARU; 2. Asegurar la regularidad de las deliberaciones de la Sala Plena; 3. Suscribir las resoluciones que se emitan en Sala Plena; 4. Votar conjuntamente con los demás Vocales los asuntos de competencia de la Sala Plena; 5. Supervisar la debida ejecución de los acuerdos de la Sala Plena de la JARU; 6. Otras funciones que le sean encomendadas a la JARU por el Consejo Directivo de OSINERG. CAPÍTULO II DE LAS SECRETARÍAS Artículo 19º.- De la Secretaría General de la JARU La JARU cuenta con una Secretaría General encargada de proporcionar el apoyo técnico, legal y administrativo a las Salas. Así mismo, la Secretaría General se encargará de dar cumplimiento a los acuer-dos adoptados en Sala Plena. Artículo 20º.- Del Secretario General y sus fun- ciones La Secretaría General estará a cargo de un Secre- tario General, quien tendrá las siguientes funciones: 1. Actuar como Secretario en las sesiones de Sala Plena. 2. Brindar apoyo administrativo a la Sala Plena y a las Salas de la JARU. 3. Supervisar la ejecución de las resoluciones de las Salas de la JARU e iniciar, de ser el caso, los correspondientes procesos sancionadores. 4. Elaborar informes con los resultados estadísticos de las apelaciones y quejas tramitados ante las Salas de la JARU. 5. Encargarse de la administración de la JARU y coordinar los programas de capacitación del personal de la JARU. 6. Suscribir los informes que sobre la actuación de la JARU puedan solicitar las diversas instituciones. 7. Proponer al Gerente General de OSINERG el nombramiento de los Secretarios Técnicos. 8. Informar a la Sala Plena respecto de los criterios judiciales que adopte el Poder Judicial respecto de las resoluciones emitidas por la JARU. 9. Las demás atribuciones que le asigne la Sala Ple- na de la JARU. Artículo 21º.- De las Secretarías Técnicas de las Salas de la JARU Cada Sala tendrá una Secretaría Técnica integrada por un Secretario Técnico y el personal técnico y profe- sional necesario para su funcionamiento. Los Secreta- rios Técnicos serán nombrados por el Gerente Gene-ral. El Secretario Técnico deberá ser abogado titulado con no menos de 3 años de experiencia en DerechoAdministrativo y/o en actividades de comercialización y/o de proyectos y obras de distribución de energíaeléctrica, gas natural y/o regulación de servicios públi- cos. Artículo 22º.- De las funciones de las Secreta- rías Técnicas de las Salas Son funciones de las Secretarias Técnicas de las Salas: 1. Preparar la documentación necesaria para el des- pacho de las apelaciones, quejas y medidas caute- lares, incluyendo los proyectos de resolución. 2. Mantener los expedientes de apelación, queja o medidas cautelares debidamente ordenados. 3. Presentar oportunamente a la Sala los expedien- tes de apelaciones, quejas y medidas cautelares pararesolver, debiendo informar de cualquier hecho o cir- cunstancia que resulte relevante en cada caso. 4. Citar a las partes a informe oral cuando lo ordene la Sala. 5. Notificar oportunamente las resoluciones que ex- pida la Sala, desde su aprobación y correspondientesuscripción. 6. Expedir copias certificadas del expediente. 7. Mantener la confidencialidad de la información y de las reuniones y de las sesiones de la Sala. 8. Las demás que le encargue la Sala de la JARU a la que pertenezcan. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Por excepción y durante el transcurso del primer año de vigencia del presente Reglamento, podrá reconocer- se hasta 1 dieta mensual adicional, con un máximo dedoce dietas al año, a los Vocales que asistan a igual o mayor número de Salas Plenas. DISPOSICIÓN FINAL El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, oportunidad en la que quedará derogado el Re- glamento aprobado por el Consejo Directivo OSINERGNº 0945-2002-OS/CD y su modificatoria aprobada por Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 1480- 2002-OS/CD. 22090 Designan vocales de la Junta de Apela- ciones de Reclamos de Usuarios - JARU RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 321-2004-OS/CD Lima, 23 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 312-2004-OS/CD se aprobó el nuevo Reglamentode la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU, en reemplazo del texto aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0945-2002-OS/CD; Que, dicho Reglamento establece una nueva conformación de JARU en Salas Colegiadas y Persona-les; Que, en observancia a lo dispuesto en el Reglamen- to aprobado, procede designar a los vocales integrantesde las Salas Colegiadas y Unipersonales; De conformidad con el artículo 52º inciso d) del Re- glamento General de OSINERG, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 054-2001-PCM, artículos 6º y 7º del Reglamento de la Junta de Apelaciones de Recla- mos de Usuarios, aprobado por Resolución de ConsejoDirectivo Nº 312-2004-OS/CD y estando a la acordado en Sesión de Consejo Directivo Nº 29-2004, de fecha 23 de noviembre de 2004;