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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (10/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

PÆg. 282085 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de diciembre de 2004 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales a presuntos responsablesde la comisión de delito contra la fepœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 689-2004-JEF/RENIEC Lima, 22 de octubre de 2004 VISTO: el Informe Nº 345-2003-ADRIA/DP/GP, los In- formes Nºs. 386 y 394-2003-ADRIA/DP/GP/RENIEC, elOficio Nº 042-2003-GP/DP/ADRIA RENIEC y el Informe Nº1138-2004-GAJ/RENIEC de fecha 14 de octubre del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, tanto la Gerencia de Operaciones como la Geren- cia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, han detectado que ciudadanos no identificados se presenta-ron ante el Registro, solicitando y obteniendo irregular-mente las inscripciones correspondientes a los ciudadanosElizabeth Ocas Ventura, José Santiago Malca Ruiz, Ma-nuela Regina Tarazona Caldas, Karina Yovana Saira Pichi- hua, Eusebio Vargas Pacheco, Isabel Acevedo Amau, María Antonia Flores Herrera, Eduardo Escalante Vega,Zoila Jeannette Grau Ríos, Gilberto Céspedes Sánchez,Rosa Catalina Portocarrero Rodríguez, Santos Raúl AlfaroVásquez, Selena Rosbely Torres Mayanga y Celia RicharteChipao, mediante trámites de rectificación y duplicado; Que, realizados los exámenes periciales en cada uno de los respectivos expedientes, se ha establecido que setrata de casos de suplantación de identidad, efectuadaspor personas desconocidas; Que, de los hechos antes descritos, se desprende que personas no identificadas, han usurpado la identidad de los ciudadanos Elizabeth Ocas Ventura, José Santiago Malca Ruiz, Manuela Regina Tarazona Caldas, Karina Yo-vana Saira Pichihua, Eusebio Vargas Pacheco, Isabel Ace-vedo Amau, María Antonia Flores Herrera, Eduardo Esca-lante Vega, Zoila Jeannette Grau Ríos, Gilberto CéspedesSánchez, Rosa Catalina Portocarrero Rodríguez, Santos Raúl Alfaro Vásquez, Selena Rosbely Torres Mayanga y Celia Richarte Chipao, existiendo indicios razonables de lacomisión de presunto delito contra la Fe Pública, en lasmodalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previstosy sancionados en los artículos 428º y 438º del CódigoPenal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil contra los que resulten respon-sables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten respon-sables, por la comisión del delito contra la Fe Pública, enlas modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, enagravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20668 Aprueban solicitud de Oficina de Registro de Estado Civil que funcionaen la Municipalidad del distrito de Cuenca para reinscripción de libros registrales de nacimiento, matrimonioy defunción RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 722-2004-JEF/RENIEC Lima, 8 de noviembre de 2004 VISTO: El Informe Nº 2291-2004-GO-SGREC/RENIEC de fecha 20 de octubre del 2004 y el Informe Nº 1162- 2004-GAJ/RENIEC de fecha 21 de octubre del 2004, emi-tido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autoriza-ción de Proceso de Reinscripción de la Oficina de Registrode Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distri-to de Cuenca, provincia y departamento de Huancavelica. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los Registros de las Ofici- nas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Cuenca, provincia y departamento de Huancavelica, hacumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado, confirmándose la inexistencia de Libros Registrales de Nacimiento desde la fecha decreación del distrito (17 de agosto de 1920) hasta el año1938; Matrimonio desde la fecha de creación del distritohasta el año 1942 y Defunción desde la fecha de creacióndel distrito hasta el año 1953; Que, el distrito de Cuenca fue creado por Ley de fecha 17 de agosto de 1920, por lo que no resulta posible consi-derar la existencia de asientos registrales anteriores a di-cha fecha de creación; Que, los Asientos de reinscripción que efectuados en Libros de Nacimientos de Formato Oficial del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil, para uso ordinario, que obran en las Actas Nºs. 321907, 321971, 321945,321974, 321996, 322016, 60391684 y 60391685, debe-rán ser cancelados por Resolución correspondiente, enaplicación de lo señalado en el artículo 77º literal c) delReglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 015-98-PCM; Que, una vez canceladas las Actas a que se refiere el considerando precedente, quedará expedito el derechode los interesados para solicitar la reinscripción correspon-diente, con las exigencias que establece la ley; Que, las Reinscripciones efectuadas al amparo del Decreto Legislativo Nº 343, serán válidas las efectuadasdentro del período de vigencia de la referida norma, valedecir en el período comprendido desde el 29 de junio de1985 al 29 de junio de 1987; Que, los libros registrales de prevención que se deta- llan en los informes del visto, tienen plena validez legal, en aplicación a lo establecido por la Ley Nº 13983; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los infor- mes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo quecorresponde al Registro Nacional de Identificación y Esta-do Civil, la aprobación pertinente, por cuanto es el organis- mo constitucionalmente autónomo, con competencia ex- clusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en uso de las facultades conferidas en el artículo11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamen- to de Organización y Funciones de la Institución;