TEXTO PAGINA: 30
PÆg. 282086 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de diciembre de 2004 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Regis- tro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distri- tal de Cuenca, provincia y departamento de Huancavelica, para la Reinscripción de Libros Registrales de Nacimientodesde la fecha de creación del distrito (17 de agosto de1920) hasta el año 1938; Matrimonio desde la fecha decreación del distrito hasta el año 1942 y Defunción desdela fecha de creación del distrito hasta el año 1953, en dicha Oficina Registral, por los considerandos anteriormen- te expuestos. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Esta- do Civil que funciona en la Municipalidad del distrito deCuenca, provincia y departamento de Huancavelica, paraque proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, con la finalidad de implementar el proceso de reinscripción que se apruebacon la presente Resolución, con sujeción a las normaslegales, reglamentarias y administrativas que regulan lasreinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reins- cripción deben tener el mismo Formato Oficial con la con- signación expresa por selladura “Reinscripción - Ley Nº26242 - 26497”, en la parte superior central del acta, elRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, a travésde la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberáproveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Artículo 4º.- Las reinscripciones efectuadas en Libros de Nacimientos de Formato Oficial del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para uso ordinario, a que serefiere el cuarto considerando de la presente Resolución,carecen de eficacia jurídica, lo que deberá generar el acto administrativo a que se contrae el artículo 77º literal c) del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº015-98-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22335 Aprueban solicitud de Oficina de Registro de Estado Civil que funcionaen la Municipalidad del distrito deSantiago de Surco, para reinscripción de libros registrales de nacimiento, matrimonio y defunción RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 723-2004-JEF/RENIEC Lima, 8 de noviembre de 2004 VISTO: El Informe Nº 2030-2004-GO-SGREC/RENIEC de fecha 24 de setiembre del 2004 y el Informe Nº 1130- 2004-GAJ/RENIEC de fecha 13 de octubre del 2004, emi- tido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autoriza-ción de Proceso de Reinscripción de la Oficina de Registrode Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distri-to de Santiago de Surco, provincia y departamento deLima. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los Registros de las Ofici- nas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima,ha cumplido con los requisitos establecidos para el proce- so de reinscripción solicitado, confirmándose el estado de deterioro irreversible de los Libros Registrales de Naci-miento de los años 1932 a 1934, 1937 a 1938, 1941 a1942, 1951 a 1954, 1956 a 1960, 1962 a 1966, 1977 a1979; Matrimonio de los años 1944 a 1952, 1960 a 1968,1970 a 1976, 1978 a 1980, 1982 a 1983 y Defunción delos años 1962 a 1964, 1975 a 1983; Que, los libros a que se refiere el párrafo precedente deberán conservarse en Archivo Pasivo, en la Oficina deRegistro de Estado Civil del distrito de Santiago de Surco, para ser utilizados como instrumentos jurídicos de prueba; Que, asimismo se ha acreditado la inexistencia de los Libros Nº 3, 16 y 47 correspondientes a la Sección deNacimientos de los años 1935, 1953, 1964, respectiva-mente y Libro Nº 1 de la Sección de Defunción de los años1963 a 1974; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los infor- mes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo quecorresponde al Registro Nacional de Identificación y Esta-do Civil, la aprobación pertinente, por cuanto es el organis-mo constitucionalmente autónomo, con competencia ex-clusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en uso de las facultades conferidas en el artículo11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamen-to de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de Reinscripción de Libros Registrales de Nacimiento de los años 1932 a 1934,1937 a 1938, 1941 a 1942, 1951 a 1954, 1956 a 1960,1962 a 1966, 1977 a 1979, Libro Nº 3 - Año 1935, Libro Nº 16 - Año 1953, Libro Nº 47 - Año 1964; Matrimonio de los años 1944 a 1952, 1960 a 1968, 1970 a 1976, 1978 a1980, 1982 a 1983 y Defunción de los años 1962 a 1964,1975 a 1983, Libro Nº 1 - Años 1963 a 1974, propuestapor la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona enla Municipalidad del distrito de Santiago de Surco, provin- cia y departamento de Lima, por los considerandos anteriormente expuestos. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Esta- do Civil que funciona en la Municipalidad del distrito deSantiago de Surco, provincia y departamento de Lima,para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, con la finali- dad de implementar el proceso de reinscripción que seaprueba con la presente Resolución, con sujeción a lasnormas legales, reglamentarias y administrativas que regu-lan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reins- cripción deben tener el mismo Formato Oficial con la con- signación expresa por selladura “Reinscripción - Ley Nº26242 - 26497”, en la parte superior central del acta, elRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, a travésde la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberáproveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22336 Autorizan delegación de funciones registrales y acciones administrativas a Oficinas de Registro de Estado Civilque funcionan en Comunidades Nati-vas de los departamentos de Amazo-nas y San Martín RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 735-2004-JEF/RENIEC Lima, 10 de noviembre de 2004 VISTOS: los Informes Nºs. 2159E y 2160-2004-GO- SGREC/RENIEC de fecha 11 de octubre del 2004 y elInforme Nº 1157-2004-GAJ/RENIEC de fecha 21 de octu-bre del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, como un organismoautónomo, constitucionalmente encargado de organizar y