Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (15/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 76

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G34/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 15 de diciembre de 2004 VISTOS: Resolución Gerencial General Regional Nº 246-2004-GGR de fecha 17 de noviembre del 2004, In-forme Nº 028-2004-GRL/CEP de fecha 3 de diciembredel 2004; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídi- cas de derecho público, con autonomía política, econó-mica y administrativa en los asuntos de su competencia,constituyendo para su administración económica y fi-nanciera un pliego presupuestal; Que, mediante Resolución Gerencial General Regio- nal Nº 246-2004-GGR, de fecha 17 de noviembre del2004, se aprobó las Bases Administrativas del Procesode Selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0043-2004-GRL/CEP, para la ejecución de la obra: "Mejora-miento del Sistema de Agua Potable - AA.HH. La Candela- ria"; Que, de conformidad con el artículo 22º, numeral 22.1, literal a) de la Ley del Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2004 - Ley Nº 28128, se estableceque la contratación de obras se hará de acuerdo a losmontos de las mismas, la cual será de Adjudicación Di- recta si el Valor Referencial es inferior a S/. 900,000.00; Que, de conformidad con el artículo 14º, numeral 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado (Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM) se desprende que la Adjudicación Directa puedeser Pública o Selectiva; siendo Pública cuando el monto de la adquisición o contratación es mayor al cincuenta por ciento (50%) del límite máximo establecido para laAdjudicación Directa en la Ley Anual de Presupuesto, detal manera que la presente obra al tener un Valor Referen-cial de S/. 497,851.11, superior al 50% del monto previs-to en la Ley del Presupuesto del Sector Público (S/. 900,000.00), por lo que la presente obra debió ser pro- gramada como Adjudicación Directa Pública y no Adjudi-cación Directa Selectiva; Que, siendo el Valor Referencial de dicha obra supe- rior al 50% previsto en la ley, demuestra que se ha incu-rrido en error al calificar la misma como Adjudicación Directa Selectiva debiendo ser Adjudicación Directa Pú- blica, error que tiene su origen en el Plan Anual del Go-bierno Regional de Lima correspondiente al año 2004,en el cual se consignó indebidamente como Valor Refe-rencial la suma de S/. 242,700.00, la cual no fue objetode observación por PROMPYME ni por CONSUCODE; Que, el hecho de haberse emitido la Resolución Gerencial General Regional Nº 246-2004-GGR de fe-cha 17 de noviembre del 2004 en la cual se consigna unproceso de Adjudicación Directa indebido hace que estaResolución esté incursa en una causal de nulidad previstaen el artículo 10º, inciso 1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444), toda vez que contraviene normas legales de obligatorio e ineludiblecumplimiento, como es el artículo 14º, numeral 3 delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado (Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM); Que, el hecho que la resolución citada se encuentre viciada por una causal de nulidad que la invalida jurídica- mente hace que en aplicación de los artículos 11º y 202ºde la Ley Nº 27444, esta instancia se vea obligada adeclarar su nulidad de oficio, en salvaguarda del ordenpúblico, debiendo la Gerencia General Regional expediruna nueva resolución que contenga los requisitos de validez de toda resolución administrativa, debiendo re- trotraerse el citado proceso a la etapa de una nuevaconvocatoria como Adjudicación Directa Pública para larealización de la obra: "Mejoramiento del Sistema de AguaPotable - AA.HH. La Candelaria"; Con la conformidad de la Gerencia General Regio- nal, de la Gerencia Regional de Infraestructura y la visa- ción de la Subgerencia Regional de Asesoría Jurídicadel Gobierno Regional de Lima; En mérito de los fundamentos expuestos y en ejerci- cio de las funciones emanadas de la Ley Orgánica deGobiernos Regionales Nº 27867 y la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, del artículo 14º, numeral 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado (Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM) y en aplicación de los artículos 10º, 11º y 210º dela Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº27444); SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO de la Resolución Gerencial General RegionalNº 246-2004-GGR de fecha 17 de noviembre del 2004,debiendo la Gerencia General Regional emitir una nuevaresolución en la cual se convoque a un nuevo proceso de Adjudicación Directa Pública de la obra: "Mejoramien- to del Sistema de Agua Potable - AA.HH. La Candelaria",retrotrayéndose este proceso a esta etapa, por las ra-zones expuestas en la parte considerativa de la presen-te resolución. Artículo Segundo.- COMUNICAR la presente Re- solución Ejecutiva Regional a PROMPYME, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado(CONSUCODE) y a los postores que participaron en elpresente proceso, para los fines legales correspondien-tes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 22576 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61 /G6C/G61/G73/G20/G61/G75/G64/G69/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G6E/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G63/G75/G65/G6E/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E/G22 ORDENANZA REGIONAL Nº 024-2004-GRSM/CR Moyobamba, 1 de diciembre de 2004 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización LeyNº 27680, Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº27867 su modificatoria Ley Nº 27902; reglamento Inter-no del Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 8º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modifica-toria Ley Nº 27902, establece que es principio rector dela política y la gestión regional la rendición de cuentas.La administración pública regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión u sometida a una evalua- ción de desempeño, los Gobiernos Regionales incorpo-rarán a sus programas de acción, mecanismos concre-tos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobrelos alcances, logros, dificultades y perspectivas de sugestión. La Audiencia Pública será una de ellas, los titu- lares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos alas responsabilidades que la Ley establezca; Que, conforme lo establece el artículo 24º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sumodificatoria Ley Nº 27903 ,el Gobierno Regional reali-