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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (15/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 74

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G34/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 15 de diciembre de 2004 do del Decreto Legislativo Nº 940, cometida desde la vigencia del citado Decreto Legislativo y hasta el 31 demarzo de 2005, siempre que el infractor cumpla con losiguiente: 1. Tratándose del adquirente del bien o usuario del servicio cuyo proveedor del bien o prestador del ser-vicio no tiene cuenta que permita efectuar el depósi-to: a) Comunicar a la SUNAT dicha situación conside- rando el procedimiento señalado en la Resolución deSuperintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modifi-catorias, hasta el 7 de abril de 2005; y, b) Hacer el Depósito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que la SUNAT les comu- nique el número de cuenta del proveedor del bien o pres- tador del servicio. 2. Tratándose de los demás sujetos obligados a efec- tuar el depósito al amparo del Decreto Legislativo Nº 940y norma modificatoria, realizar éste hasta el 7 de abril de 2005. En los casos en que el proveedor del bien o usuario del servicio hubiera recibido del adquirente o usuario elíntegro del importe de la operación sujeta al Sistema dePago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Cen-tral, el depósito que éste efectúe en el plazo señalado en el párrafo anterior determinará que el adquirente o usua- rio originalmente obligado a realizarlo no sea sancionadopor la infracción prevista en el numeral 1 del inciso 12.2del artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 940 y normamodificatoria. Lo señalado en el párrafo anterior no originará com- pensación ni devolución. Lo dispuesto en la presente disposición final será de aplicación en el caso del Impuesto a la Venta de ArrozPilado, creado por la Ley Nº 28211 y norma modificato-ria. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional ANEXO 1 DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCEN- TAJE 2 Maíz amarillo duro Bienes comprendidos en la subpartida 7% nacional 1005.90.11.00. 8 Animales vivos Caballos, asnos, mulos, burdéganos y 4% animales vivos de las especies bovina, porcina, ovina o caprina comprendidos en las subpartidas nacionales 0101.10.10.00/0104.20.90.00. 9 Carnes y despojos Carnes y despojos comestibles comprendidos 4% comestibles en las subpartidas nacionales 0201.10.00.00/ 0206.90.00.00. 10 Abonos, cueros y Sólo abono de origen animal comprendido en 4% pieles de origen la subpartida nacional 3101.00.00.00 y cueros yanimal pieles comprendidos en las subpartidas nacionales 4101.20.00.00/4115.10.00.00. ANEXO 2 DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCEN- TAJE 2 Arrendamiento de Al arrendamiento o cesión en uso de bienes 9% bienes muebles muebles. Para tal efecto se consideran bienes muebles a los definidos en el inciso b) delartículo 3° de la Ley del IGV.No se incluyen en esta definición los contratosde arrendamiento financiero. 22638/G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G66/G65/G63/G68/G61/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G6E/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73 /G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G62/G75/G65/G6E/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G2D/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G2C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G2D/G64/G6F/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G4E/G6F/G76/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G32/G30/G30/G34 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 301-2004/SUNAT Lima, 14 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que el Anexo I de la Resolución de Superintendencia Nº 244-2003/SUNAT, señala como fecha de vencimien-to de las obligaciones tributarias de los Medianos y Pe-queños Contribuyentes incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes -con excepción de los tributos que gravan la importación- correspondiente al períodotributario noviembre 2004, el 24 de diciembre de 2004; Que posteriormente el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 082-2004/SUNAT que aprobó lasnormas para la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras se remitió a lo previsto en la resolución antes mencionada para efecto de la declara-ción de dicho impuesto; Que, el Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 122-2004/SUNAT que complementó la Resolución deSuperintendencia Nº 244-2003/SUNAT, señala como fe- cha de vencimiento de las obligaciones tributarias de los Principales Contribuyentes incorporados en el Régimende Buenos Contribuyentes, cuyo último dígito del RUCsea 5, 6, 7, 8 y 9 -con excepción de los tributos quegravan la importación y el pago correspondiente al Im-puesto a las Transacciones Financieras- relativas al período tributario noviembre 2004, el 24 de diciembre de 2004; Que el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 953 modificó el quinto y sexto párrafos del artículo 29º delCódigo Tributario, señalando en el sexto párrafo que laSUNAT podrá establecer cronogramas de pago para que éstos se realicen dentro de los seis (6) días hábiles anteriores o seis (6) días hábiles posteriores al día devencimiento del plazo señalado para el pago, así comocronogramas de pagos para las retenciones y percep-ciones a que se refiere el inciso d) de dicho artículo; Que es necesario facilitar el cumplimiento de las obli- gaciones tributarias de los contribuyentes y responsa- bles incorporados en el Régimen de Buenos Contribu-yentes, por el período tributario noviembre de 2004; Que en tal sentido se modifican las resoluciones de superintendencia antes indicadas a fin de modificar lafecha de vencimiento de las obligaciones tributarias de los Buenos Contribuyentes correspondientes a noviem- bre de 2004; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29º y 88º del TUO del Código Tributario, el artículo 10º delTexto del Nuevo Régimen Único Simplificado, aprobadopor el Decreto Legislativo Nº 937, el artículo 30º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, el Artículo 18º de la Resolución de Superinten-dencia Nº 080-99/SUNAT, y el inciso q) del Artículo 19ºdel Reglamento de Organización y Funciones de la SU-NAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Vencimiento para los Medianos y Pe- queños Contribuyentes incorporados como Bue-nos Contribuyentes Modifíquese la fecha de vencimiento de las obligacio- nes tributarias de los Medianos y Pequeños Contribuyen- tes incorporados como Buenos Contribuyentes, corres-pondientes al período tributario noviembre 2004 a que serefiere el Anexo 1 de la Resolución de SuperintendenciaNº 244-2003/SUNAT, considerando lo siguiente: