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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (22/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G39/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 22 de diciembre de 2004 BREJOS CABALLERO, el mismo que fuera utilizado para la obtención de Licencia de Conducir, el cual presenta indicios de ser falsificado, hecho que se derivó al perito de la Gerencia de Procesos; Que, el especialista de la Gerencia de Procesos, me- diante Informe Grafotécnico Nº 059/2004/GP/BG/RE- NIEC concluye que el Documento de Identidad Nº16662428 usado para realizar trámite administrativo ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, no pre- senta las características tipográficas así como losdispositivos de seguridad que presentan los Documen- tos de Identidad emitidos por el RENIEC; y que además existe cierta similitud entre las graficas y fotografías re-gistradas tanto en el DNI falsificado, así como en el Ar- chivo Nacional de Identificación a nombre de JORGE RAUL CABREJOS CABALLERO; Que, del resultado de las investigaciones, se ha obser- vado la existencia de indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública en la modalidadde Falsificación de Documentos, hecho que se consu- ma con la creación de un documento falso, el mismo que pueda dar origen a un derecho o servir para probar unhecho, producto de su utilización; conducta que se encuentra tipificada en el artículo 427º del Código Penal vigente; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Aseso- ría Jurídica, a efectos de poner en conocimiento del órgano jurisdiccional de los hechos precitados, se hacenecesario autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil a interponer las acciones legalescorrespondientes contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales correspondientes contra los que resul- ten responsables por delito Contra la Fe Pública, en lamodalidad de Falsificación de Documentos en defensa del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22762 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 685-2004-JEF/RENIEC Lima, 21 de octubre de 2004 Visto, los Oficio Nº 3465-2004/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, 685-2004-RENIEC/GO/JR5 CHIM, el Informe Nº 046-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº1148-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 18 de octubre del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración, in- herente al procedimiento administrativo, ha detectadoque el ciudadano JORGE MANOLO VILLENA OYOLA, en atención al principio de veracidad para el procedimiento registral, solicita y obtiene irregularmente una segundainscripción en el Registro a nombre de ALEJANDRO JESÚS CAMONES VERGARA, valiéndose para ello de falsas declaraciones, las mismas que fueron insertadasen documento público y registradas en el Sistema del Archivo Nacional de Identificación, cuya organización y mantenimiento es encargada por Ley al RENIEC;Que, aún cuando si bien, se ha procedido administrati- vamente, esto es la exclusión del registro de la inscrip- ción obtenida en base a declaraciones falsas, mediante Resolución Nº 026-2004-GP/SGDAC-RENIEC, en es-tricto cumplimiento a lo señalado en el artículo 67º inciso 4 del Decreto Ley Nº 14207, lo descrito constituye delito contra la Fe Pública; Que, por Informe Nº 025-2004-RENIEC/GO/JR5 CHIM/UF la Unidad de Fiscalización de la Jefatura Re- gional Chimbote informa que el citado ciudadano se en-cuentra inmerso dentro de un proceso penal en el Cuar- to Juzgado Penal de Santa, por la comisión de presunto delito contra la Fe Pública en agravio del Estado, porcuanto a dicho ciudadano se le intervino portando dos documentos de identidad con su fotografía, pero con nombres distintos; dicho proceso penal signado comoNº 2002-1323, a la fecha a sido elevado a la Primera Sala Penal y se encuentra para acusación fiscal; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Aseso- ría Jurídica, a efectos de salvaguardar los intereses del RENIEC, se hace necesario el apersonamiento del Pro- curador Público encargado de los asuntos judiciales delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, en el proceso penal iniciado contra JORGE MANOLO VILLE- NA OYOLA o ALEJ ANDRO JESÚS CAMONES VERGA- RA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado se apersone y se constituya como parte civil en el proceso penal segui- do en el Cuarto Juzgado Penal de Santa, contra JORGEMANOLO VILLENA OYOLA o ALEJANDRO JESÚS CA- MONES VERGARA, por la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en agravio del Estado y del Regis-tro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22763 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 686-2004-JEF/RENIEC Lima, 21 de octubre de 2004Visto, los Memorandum Nº 308-2001/OHC/DCP/GO, 808-2001/OHC/DCP/GO, 845-2002/ORECIM/RENIEC,los Informes Nº 237-2003-ADRIA/DP/GP, 461-2003- ADRIA/DP/GP, el Oficio Nº 1954-2003-GP/DP/ADRIA RENIEC y el Informe Nº 1140-2004-GAJ/RENIEC, emi-tido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 14 de octubre del 2004. CONSIDERANDO: Que, las Gerencias de Operaciones y Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo,ha detectado que los ciudadanos no identificados que registran foto, firma e impresión digital en las Partidas de Inscripción Nº 01041441, 07516724, 00476176,00849396, 10129226, Formularios de Identidad Nº 00279035, 16851854, 12808481, 12910251 y 08049513, quienes dicen llamarse ELMER CONSTANTE DOMÍN-GUEZ MATOS, JEREMIAS HUGO RUPAY ARTEAGA, GUALBERTO PARIZAPANA VARGAS, ARTEMIO TENO- RIO RAMOS, MACARIO FELIX HINOSTROZA, GUZ-MÁN LEANDRES JARA, MARCELINO FERNÁNDEZ CAPANI, JULIA QUISPE CONDORI, CIRILO ALE- JANDRO PARAGUAY BUENDÍA y RAUL PORTILLA