Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2004 (23/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, jueves 23 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, el OSINERG, en cumplimiento del Procedimiento para Fijacion de Tarifas en MORDAZA, aprobado por Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, convoco la realizacion de una Audiencia Publica para que el COESSINAC expusiera el contenido y sustento del Estudio Tecnico Economico, la misma que se realizo el 23 de MORDAZA de 2004; Que, seguidamente, el OSINERG presento sus observaciones al referido Estudio, incluyendo aquellas otras observaciones que se presentaron como consecuencia de la Audiencia Publica. Al respecto, la LCE dispone (Articulo 52º2 ) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, el OSINERG procedera a fijar y publicar las Tarifas en MORDAZA y sus formulas de reajuste mensual; Que, posteriormente, se efectuo la prepublicacion del Proyecto de Resolucion que fija la Tarifas en MORDAZA y la relacion de la informacion que la sustenta, la Audiencia Publica de fecha 24 de setiembre de 2004 y la recepcion de opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada prepublicacion, conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijacion de Tarifas en Barra; Que, con fecha 18 de octubre de 2004, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 43º de la LCE3 , publico la RESOLUCION, la misma que establecio las Tarifas en MORDAZA y sus formulas de actualizacion para el periodo noviembre 2004 ­ MORDAZA 2005; Que, con fecha 9 de noviembre de 2004, el COESSINAC interpuso recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION, cuyos alcances se senalan en el apartado 2 siguiente; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convoco a una tercera Audiencia Publica para que las instituciones, empresas y demas interesados que presentaron recursos de reconsideracion contra la RESOLUCION, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizo el 18 de noviembre de 2004; Que, conforme al Procedimiento de Fijacion de Tarifas en MORDAZA, los interesados debidamente legitimados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 24 de noviembre de 2004, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideracion recibidos por el OSINERG, no habiendose presentado ninguna a dicha fecha. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, el COES-SINAC solicita que la Resolucion OSINERG Nº 281-2004-OS/CD sea modificada, y se recalculen las Tarifas en MORDAZA de energia y potencia y las formulas de reajuste correspondientes al Sistema Electrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN"), segun lo siguiente: 1. Considerar una tasa de interes de 12% para el calculo de costos de stocks de combustibles liquidos utilizada en la determinacion del Precio Basico de Energia, asi como en el calculo de los Intereses Durante la Construccion correspondientes a la unidad de punta, utilizado en el calculo del Precio Basico de Potencia. 2. Ajustar los Costos Variables No Combustibles (en adelante "CVNC") para las unidades termoelectricas TG3 y TG4 en ciclo simple y para la unidad TG4 en ciclo combinado considerando el 19,2% de las "Horas de Operacion con Carga Base" HOC sustentados por ETEVENSA. 3. Recalcular los costos fijos no combustibles de la unidad de punta con relacion a las inspecciones menores de combustores, utilizado en el calculo del Precio Basico de la Potencia. Acompana como anexos de su recurso los siguientes documentos:

2.1 MODIFICACION DE LA TASA DE INTERES PARA CALCULAR STOCK DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS E INTERESES DURANTE LA CONSTRUCCION 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, el COES-SINAC senala que el OSINERG ha utilizado, para el calculo de los costos variables de operacion de las unidades termoelectricas empleados en la determinacion del Precio Basico de Energia (en adelante "PBE"), una tasa de financiamiento de 3,47% para mantener el stock de combustibles liquidos. Asimismo, menciona que el OSINERG utiliza una tasa de interes igual a la tasa TAMEX de 9,1%, para el calculo de los Intereses Durante la Construccion (en adelante "IDC") empleados en la determinacion del Precio Basico de Potencia (en adelante "PBP"); Que, al respecto, el recurrente considera que la Tasa de Actualizacion establecida en el Articulo 79º de la LCE debe ser aplicada a todos los flujos de un proyecto, sin discriminar entre inversiones pre-operativas o gastos. Por lo tanto, considera que en los gastos financieros asociados a los stocks de combustibles para el calculo del PBE, asi como los utilizados en el calculo de IDC de la unidad de punta para la determinacion del PBP, se debe utilizar una tasa de interes igual al 12%. 2.1.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, en MORDAZA, respecto del argumento presentado por la recurrente, segun el cual la LCE garantizaria un retorno de 12% para los inversionistas, inclusive en una etapa pre-operativa, se debe mencionar que ello no resulta acertado, por cuanto por definicion la actividad de generacion es una actividad que el modelo regulatorio peruano define como competitiva, por lo cual la rentabilidad que obtenga cualquier inversionista dependera de la gestion que realice este al competir en el segmento de generacion; Que, asimismo, cabe senalar que la LCE no hace referencia alguna a que la tasa establecida en su Articulo 79º deba ser considerada para todos los efectos en la determinacion de precios en generacion de electricidad, sino unicamente para el calculo de las anualidades de algunas inversiones, o para calcular el valor presente de un flujo de dinero o de energia; Que, de un lado, respecto de la tasa de financiamiento considerada para mantener el stock de combustibles liquidos, el COES-SINAC no aporta mayores elementos a las consideraciones que se realizaran en el Anexo G del informe OSINERG-GART/DGT Nº 066A-2004, que sustenta la RESOLUCION. En dicho informe se sustenta el criterio de que la tasa de interes para los costos financieros por stock de combustibles liquidos debe corresponder a tasas del MORDAZA local (representativas en dolares) para prestamos de capital de trabajo, para lo cual se ha utilizado el valor de la tasa libor activa a un ano mas 1,1%, cuyo resultado es igual a 3,47%; Que, de otro lado, respecto de la tasa de financiamiento considerada para el calculo de los Intereses Durante la Construccion, se ha senalado en el acapite H.2 del Anexo H del Informe OSINERG-GART/DGT Nº

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- Anexo 1 - MORDAZA del documento de identidad del representante legal. - Anexo 2 - MORDAZA del poder del representante legal. - Anexo 3 - CVNC de la C.T. Ventanilla: Formula de calculo de horas equivalentes de servicio ("HES") u Horas Equivalentes de Operacion ("HEO"). - Anexo 4 - Precio Basico de Potencia: Boletin de Servicio 36803, version 8; Reportes de Inspecciones Menores de Combustores; Reporte de Mantenimiento del Sistema de Informacion del COES.

Articulo 52º.- La Comision de Tarifas de Energia comunicara al COES sus observaciones, debidamente fundamentadas, al estudio tecnico-economico. El COES debera absolver las observaciones y/o presentar un MORDAZA estudio, de ser necesario. La Comision de Tarifas de Energia evaluara los nuevos calculos y luego de su analisis, procedera a fijar y publicar las tarifas y sus formulas de reajuste mensuales, MORDAZA del 30 de MORDAZA y 31 de octubre de cada ano. Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: a) La transferencia de potencia y energia entre generadores, los que seran determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el articulo 41º de la presente Ley. Esta regulacion no regira en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energia firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion; c) Las ventas de energia de generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Publico de Electricidad.

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