TEXTO PAGINA: 77
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G30/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de diciembre de 2004 Que, el OSINERG, en cumplimiento del Procedimien- to para Fijación de Tarifas en Barra, aprobado por Reso- lución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, convocó la rea- lización de una Audiencia Pública para que el COES-SINAC expusiera el contenido y sustento del Estudio Técnico Económico, la misma que se realizó el 23 de julio de 2004; Que, seguidamente, el OSINERG presentó sus ob- servaciones al referido Estudio, incluyendo aquellas otras observaciones que se presentaron como consecuenciade la Audiencia Pública. Al respecto, la LCE dispone (Artículo 52º 2) que, absueltas las observaciones, o ven- cido el plazo sin que ello se realice, el OSINERG proce-derá a fijar y publicar las Tarifas en Barra y sus fórmulas de reajuste mensual; Que, posteriormente, se efectuó la prepublicación del Proyecto de Resolución que fija la Tarifas en Barra y la relación de la información que la sustenta, la Audiencia Pública de fecha 24 de setiembre de 2004 y la recepciónde opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada prepublicación, conforme a lo dispues- to en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fija-ción de Tarifas en Barra; Que, con fecha 18 de octubre de 2004, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43º de laLCE 3, publicó la RESOLUCIÓN, la misma que estable- ció las Tarifas en Barra y sus fórmulas de actualización para el período noviembre 2004 – abril 2005; Que, con fecha 9 de noviembre de 2004, el COES- SINAC interpuso recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, cuyos alcances se señalan en el apar-tado 2 siguiente; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convocó a una tercera Audiencia Pública para que las institu-ciones, empresas y demás interesados que presen- taron recursos de reconsideración contra la RESO- LUCIÓN, pudieran exponer el sustento de sus res-pectivos recursos, la misma que se realizó el 18 de noviembre de 2004; Que, conforme al Procedimiento de Fijación de Tari- fas en Barra, los interesados debidamente legitimados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 24 de no- viembre de 2004, opiniones y sugerencias sobre los re-cursos de reconsideración recibidos por el OSINERG, no habiéndose presentado ninguna a dicha fecha. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, el COES-SINAC solicita que la Resolución OSI- NERG Nº 281-2004-OS/CD sea modificada, y se recal- culen las Tarifas en Barra de energía y potencia y las fórmulas de reajuste correspondientes al Sistema Eléc-trico Interconectado Nacional (en adelante “SEIN”), se- gún lo siguiente: 1. Considerar una tasa de interés de 12% para el cálculo de costos de stocks de combustibles líquidos utilizada en la determinación del Precio Básico de Ener-gía, así como en el cálculo de los Intereses Durante la Construcción correspondientes a la unidad de punta, utilizado en el cálculo del Precio Básico de Potencia. 2. Ajustar los Costos Variables No Combustibles (en adelante “CVNC”) para las unidades termoeléctricas TG3 y TG4 en ciclo simple y para la unidad TG4 en ciclocombinado considerando el 19,2% de las “Horas de Ope- ración con Carga Base” HOC sustentados por ETE- VENSA. 3. Recalcular los costos fijos no combustibles de la unidad de punta con relación a las inspecciones meno- res de combustores, utilizado en el cálculo del PrecioBásico de la Potencia. Acompaña como anexos de su recurso los siguien- tes documentos: - Anexo 1 - Copia del documento de identidad del representante legal. - Anexo 2 - Copia del poder del representante legal.- Anexo 3 - CVNC de la C.T. Ventanilla: Fórmula de cálculo de horas equivalentes de servicio (“HES”) u Horas Equivalentes de Operación (“HEO”). - Anexo 4 - Precio Básico de Potencia: Boletín de Servicio 36803, versión 8; Reportes de Inspecciones Menores de Combustores; Reporte de Mantenimientodel Sistema de Información del COES.2.1 MODIFICACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS PARA CALCULAR STOCK DE COMBUSTIBLES LÍ- QUIDOS E INTERESES DURANTE LA CONSTRUC-CIÓN 2.1.1SUSTENTO DEL PETITORIO Que, el COES-SINAC señala que el OSINERG ha utilizado, para el cálculo de los costos variables de ope- ración de las unidades termoeléctricas empleados en ladeterminación del Precio Básico de Energía (en adelan- te “PBE”), una tasa de financiamiento de 3,47% para mantener el stock de combustibles líquidos. Asimismo,menciona que el OSINERG utiliza una tasa de interés igual a la tasa TAMEX de 9,1%, para el cálculo de los Intereses Durante la Construcción (en adelante “IDC”)empleados en la determinación del Precio Básico de Potencia (en adelante “PBP”); Que, al respecto, el recurrente considera que la Tasa de Actualización establecida en el Artículo 79º de la LCE debe ser aplicada a todos los flujos de un proyecto, sin discriminar entre inversiones pre-operativas o gastos.Por lo tanto, considera que en los gastos financieros asociados a los stocks de combustibles para el cálculo del PBE, así como los utilizados en el cálculo de IDC dela unidad de punta para la determinación del PBP, se debe utilizar una tasa de interés igual al 12%. 2.1.2 ANÁ LISIS DEL OSINERG Que, en principio, respecto del argumento presenta- do por la recurrente, según el cual la LCE garantizaríaun retorno de 12% para los inversionistas, inclusive en una etapa pre-operativa, se debe mencionar que ello no resulta acertado, por cuanto por definición la actividadde generación es una actividad que el modelo regulato- rio peruano define como competitiva, por lo cual la renta- bilidad que obtenga cualquier inversionista dependeráde la gestión que realice éste al competir en el segmento de generación; Que, asimismo, cabe señalar que la LCE no hace referencia alguna a que la tasa establecida en su Artícu- lo 79º deba ser considerada para todos los efectos en la determinación de precios en generación de electricidad,sino únicamente para el cálculo de las anualidades de algunas inversiones, o para calcular el valor presente de un flujo de dinero o de energía; Que, de un lado, respecto de la tasa de financiamien- to considerada para mantener el stock de combustibles líquidos, el COES-SINAC no aporta mayores elementosa las consideraciones que se realizaran en el Anexo G del informe OSINERG-GART/DGT Nº 066A-2004, que sustenta la RESOLUCIÓN. En dicho informe se susten-ta el criterio de que la tasa de interés para los costos financieros por stock de combustibles líquidos debe co- rresponder a tasas del mercado local (representativasen dólares) para préstamos de capital de trabajo, para lo cual se ha utilizado el valor de la tasa libor activa a un año más 1,1%, cuyo resultado es igual a 3,47%; Que, de otro lado, respecto de la tasa de financia- miento considerada para el cálculo de los Intereses Du- rante la Construcción, se ha señalado en el acápite H.2del Anexo H del Informe OSINERG-GART/DGT Nº 2Artículo 52º.- La Comisión de Tarifas de Energía comunicará al COES sus observaciones, debidamente fundamentadas, al estudio técnico-económico.El COES deberá absolver las observaciones y/o presentar un nuevo estudio, de ser necesario. La Comisión de Tarifas de Energía evaluará los nuevos cálculos y luego de suanálisis, procederá a fijar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajuste mensuales, antes del 30 de abril y 31 de octubre de cada año. 3 Artículo 43º .- Estarán sujetos a regulación de precios: a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que se- rán determinados por el COES, de ac uerdo a lo establecido en el artículo 41º de la presente Ley.Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energía firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y Distribución; c) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribución destinadas al Servicio Público de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Público de Electricidad.