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PÆg. 283124 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de diciembre de 2004 dicha Carta Poder y que aluden a su persona han sido falsificados; Que, los hechos antes expuestos constituyen presun- tos ilícitos penales los cuales deben ser debidamente investi-gados por las autoridades correspondientes a fin de deter-minar las responsabilidades del caso, en consecuencia resulta necesario autorizar a la Sra. Procuradora Pública del Poder Judicial, a fin de que inicie las acciones legalespertinentes ante las autoridades respectivas; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder JudicialD.S. Nº 017-93-JUS; y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la Procuradora Pú- blica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra elSr. Oscar Pinto Coaquira, por los hechos expuestos enla parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de esta Resolu- ción, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO SIVINA HURTADO Presidente 23350 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 155-2004-P-PJ Lima, 22 de diciembre del 2004 VISTO: El Informe Nº 717-2004-OAL-GG/PJ, de la Jefatura de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia Generaldel Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 166- 2004-GG-PJ, la Gerencia General del Poder Judicialdesignó al Comité Especial encargado de conducir el Concurso Público Nº 001-2004-GG-PJ, para la contrata- ción del "Servicio de Limpieza en los Locales del PoderJudicial a nivel nacional"; Que, el proceso de selección referido preceden- temente fue convocado por relación de ítems, ha-biéndose declarado desierto en su primera convoca- toria, razón por la cual se procedió a realizar la se- gunda convocatoria, la misma que también fue de-clarada desierta en sus Items Nºs. 1 y 2, habiéndoseotorgado la Buena Pro en el Item Nº 3, a la empresaSanidad y Limpieza Industrial Peruana S.A.C. - SA-LINPSAC; Que, mediante el Informe del Visto, la Jefatura de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia Generaldel Poder Judicial comunica que por acciones defiscalización posterior, se verificó información falsaen la Propuesta Técnica presentada por la EmpresaSanidad y Limpieza Industrial Peruana S.A.C. - SA- LINPSAC, actuación que invalidó el acto de otorga- miento de la Buena Pro, por lo que a través de laResolución Administrativa Nº 1006-2004-GG-PJ, defecha 15 de noviembre del año en curso, se declaróla nulidad del otorgamiento de la buena pro, retrotra-yendo el proceso a la etapa de evaluación de pro- puestas técnicas; que al haber quedado válida una única oferta, se dispuso que el Comité Especial pro-cediera conforme a lo previsto por el artículo 32º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Su-premo Nº 012-2001-PCM; Que, los hechos expuestos en el Informe del Visto como en la Resolución Administrativa Nº 1006-2004-GG-PJ, constituyen presuntos ilícitos penales, los cuales deben ser debidamente investigados por las autorida-des correspondientes,a fin de determinar lasresponsabilidades del caso, resultando procedente au-torizar a la Procuradora Pública del Poder Judicial, elinicio de las acciones legales correspondientes; En uso de las facultades conferidas por el Texto Úni- co Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS,modificado por la Ley Nº 27465; y artículo 12º del Decre-to Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa deEstado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Procuradora Pú- blica encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judi-cial el inicio de las acciones legales pertinentes contra la Empresa Sanidad y Limpieza Industrial Peruana S.A.C. - SALINPSAC, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia del presente reso- lutivo, así como los actuados del caso a la ProcuraduríaPública del Poder Judicial, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO SIVINA HURTADO Presidente 23351 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 157-2004-P-PJ Lima, 22 de diciembre del 2004 VISTO: El Memorándum Nº 672-2004-SRJ-GSJR-GG/PJ, del Subgerente de Recaudación Judicial de la Geren-cia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento indicado en Visto, el Subgerente de Recaudación Judicial de la GerenciaGeneral del Poder Judicial, en atención a la DirectivaNº 011-2000-SE-TP-CME-PJ, que regula el “Procedi- miento en caso de detectarse Aranceles Judiciales y/ o Derechos de Pago Administrativos Falsificados”;remite la solicitud de Devolución de los Aranceles Ju-diciales Nº 3225256-H, con secuencia 049931-1, defecha 11 de julio del 2002, por la suma de S/. 31.00Nuevos Soles y Nº 3225254-H, con secuencia 049622- 1, de fecha 11 de julio del 2002, por la suma de S/. 310.00 Nuevos Soles de doña Irma Pilar Vega PeñaVega; con los demás anexos que de él se derivan; Que, mediante Carta EF/92.3233 Nº 365-2004, del 26 de octubre del 2004, el Subgerente y Jefe de Divi-sión - Recaudación del Departamento de Servicios Bancarios del Banco de la Nación, comunica al Sub- gerente de Recaudación Judicial de este Poder delEstado que, en la Base de Datos, y en el archivo delaño 2002, no se encuentra registrado el Recibo Nº3225256-H, por S/. 31.00 Nuevos Soles y Nº 3225254-H, por S/. 310.00 Nuevos Soles, correspondiente a los aranceles judiciales cuya devolución se solicita; Que, los hechos antes expuestos constituyen pre- suntos ilícitos penales los cuales deben ser debida-mente investigados por las autoridades correspon-dientes a fin de determinar las responsabilidades delcaso, en consecuencia resulta necesario autorizar a la Procuradora Pública del Poder Judicial, a fin de que inicie las acciones legales pertinentes ante las autorida-des respectivas; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del PoderJudicial D.S. Nº 017-93-JUS; y Artículo 12º del Decre- to Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del