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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (24/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 49

PÆg. 283131 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de diciembre de 2004 VISTO: El Informe Nº 78-GPR/2004 de la Gerencia de Po- líticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico (enadelante “INFORME”), presentado por la Gerencia Ge-neral, respecto a la pertinencia de la fijación del cargo de interconexión tope para los enlaces de interco- nexión; CONSIDERANDO: Que en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Con-sejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL publicada enel Diario Oficial El Peruano el 7 de junio de 2003, y susmodificatorias, se definen los conceptos básicos de in-terconexión, y se establecen las normas técnicas, eco- nómicas y legales a las cuales deberán sujetarse: a) los contratos de interconexión que se celebren entre opera-dores de servicios públicos de telecomunicaciones; y,b) los pronunciamientos sobre interconexión que emitaOSIPTEL; Que en los Numerales 46 y 47 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunica-ciones del Perú, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de agosto de 1998, se establecen las reglas y meto-dologías aplicables para el establecimiento de cargos deinterconexión; Que mediante el Numeral 37 de los referidos Linea- mientos se ha establecido, como objetivo de la políticade interconexión, el reducir sustancialmente la incerti-dumbre, eliminando retrasos y costos de transacción, permitiendo un balance entre la necesidad de garantizar el acceso de los operadores a las distintas redes y la depermitir, mantener y modernizar la red, generando in-centivos para su expansión; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial ElPeruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobó el Proce-dimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Inter- conexión Tope, en cuyo Artículo 7º se detallan las eta- pas y reglas a que se sujeta el procedimiento de oficioque inicie OSIPTEL; Que en la Resolución referida en el considerando anterior, se señala que el Consejo Directivo emitirá unaresolución dando inicio al procedimiento de oficio para lafijación del cargo de interconexión tope cuando lo consi-dere pertinente, de acuerdo al informe técnico emitido por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Planeamien- to Estratégico que recomienda el inicio del procedimien-to de oficio; Que en el INFORME referido en la sección VISTO, la Gerencia de Políticas Regulatorias y Planeamiento Es-tratégico recomienda el inicio del procedimiento de oficiopara la fijación del cargo de interconexión tope para losenlaces de interconexión; Que el procedimiento de oficio establece que la pre- sente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi- cial El Peruano y notificada a las empresas operadoras involucradas; Que en consecuencia, la presente Resolución debe ser notificada a las empresas concesionarias del servi-cio portador local; Que asimismo, se debe establecer el plazo en el cual las empresas referidas en el considerando anterior pre-sentarán su propuesta de cargo de interconexión topeconjuntamente con el estudio de costos de los distintoselementos que están comprendidos en cada instalación o servicio de interconexión de que se trate, incluyendo el sustento técnico-económico de los supuestos paráme-tros, bases de datos y cualquier otra información utiliza-da en su estudio; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL,aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-CD/OSIP-TEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesión Nº 216;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar inicio al procedimiento de oficio para la fijación del cargo de interconexión tope para los enla-ces de interconexión. Artículo 2º.- Notificar el inicio del procedimiento de oficio a las empresas concesionarias del servicio porta-dor local. Artículo 3º.- Otorgar a las empresas operadoras expuestas en el artículo anterior un plazo de cincuen-ta (50) días hábiles, contados a partir del día siguientede la publicación de la presente Resolución, para quepresenten su propuesta de cargo de interconexióntope para los enlaces de interconexión conjuntamente con el estudio de costos de los distintos elementos que están comprendidos en cada instalación o servi-cio de interconexión de que se trate, incluyendo elsustento técnico-económico de los supuestos pará-metros, bases de datos y cualquier otra informaciónutilizada en su estudio. Artículo 4º.- Publicar en la página web institucional, el Informe Nº 78-GPR/2004 conjuntamente con la pre-sente Resolución y su Exposición de Motivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS INICIO DE PROCEDIMIENTO DE FIJACIÓN DEL CARGO DE INTERCONEXIÓN TOPE PARA LOS ENLACES DE INTERCONEXIÓN Nota: La presente exposición de motivos realiza un análisis de cuatro temas en conjunto: enlaces de inter-conexión, transporte conmutado local, transporte con- mutado de larga distancia y alquiler de circuitos. Cada uno de estos temas está originando procedimientos in-dependientes. Síntesis del marco regulatorio El elevado dinamismo que caracteriza al mercado de las telecomunicaciones, y su considerable impactoen una economía cada vez más caracterizada por suestrecha relación con los avances en materia de so-ciedad de la información, ha motivado a la mayoría depaíses a liberalizar sus mercados, esperando que la entrada de nuevos operadores no sólo conlleve a la introducción de nuevas y mejores prestaciones, sinoque contribuya además al establecimiento de un régi-men de libre competencia donde las presiones compe-titivas en materia tecnológica tenga su contrapartida enla fijación de esquemas tarifarios más ventajosos para los usuarios. Sin embargo, para que dicho objetivo sea posible, es necesario que las nuevas empresas dispongan perma-nentemente de las facilidades que les permita interco-nectar sus sistemas con la red prestadora del serviciobásico tradicional. De esta manera, la implementación de los diversos procesos de apertura ha exigido a las agencias reguladoras el diseño de todo un marco nor-mativo específicamente dedicado a establecer el con-junto de reglas y procedimientos que debe ser cumplidopor las empresas que establecen un acuerdo de inter-conexión. En términos generales se distinguen dos tipos de relación entre las empresas que condicionan el análisisteórico. En un primer escenario podemos considerar losacuerdos de interconexión en una sola dirección (one-way interconnection), es decir aquellas relaciones co-merciales donde la empresa entrante carece de una re- lación directa con sus usuarios finales y se dedica ex- clusivamente al desarrollo de una función intermedia,como por ejemplo la función de transporte nacional y/ointernacional provista por las empresas de larga distan-cia. En un segundo escenario se consideran los acuer-