TEXTO PAGINA: 50
PÆg. 283132 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de diciembre de 2004 dos de interconexión en dos direcciones (two-way inter- connection), es decir aquellas relaciones comercialesdonde la empresa entrante si cuenta con una relacióndirecta con sus usuarios finales, requiriendo que los mis-mos tengan la posibilidad de comunicarse con los usua-rios conectados a la red de la otra empresa, como por ejemplo las empresas prestadoras de servicios móvi- les. Dependiendo del tipo de acuerdo, la teoría econó- mica ha planteado y formalizado una problemática par-ticular, de esta manera, mientras en los acuerdos deinterconexión en una sola dirección los estudios se centran de manera exclusiva en el diseño de los crite- rios y metodologías que se podrían seguir para la fija-ción de los cargos de acceso óptimos, en los acuer-dos de interconexión en dos direcciones el problemase torna más complejo debido a la necesidad de incor-porar supuestos adicionales respecto de la dinámica de competencia entre las distintas redes, analizando como temas vinculados el problema de la doble margi-nalización y el análisis de las posibilidades de imple-mentación de acuerdos colusivos para el control delos precios finales. A pesar de que esta distinción ha sido básicamen- te esbozada en torno a la discusión referida a la fija- ción de los cargos de acceso, entendiéndose por és-tos a los cargos de originación y/o terminación, en lapráctica las empresas proveen una serie de presta-ciones complementarias, muchas de las cuales re-presentan el uso de otras facilidades o elementos de la red que siendo necesarios para la prestación de los servicios finales no siempre pueden llegar a ser pro-vistos de manera integral por las empresas entrantes,o en principio, dicha prestación integral puede estarrestringida a una serie de localidades de acuerdo conel plan de negocio y el plan de expansión de cobertura de sus redes 1. En este sentido, si bien alguna de estas prestacio- nes puede ser provista por cada una de las empre-sas, o incluso contratada a terceras empresas distin-tas de la empresa establecida o incumbente, su ele-vada importancia técnica para la adecuada presta- ción de los servicios, así como su estrecha relación con el uso de facilidades de red definidas o clasifica-das como esenciales, ha llevado a que la mayor partede las autoridades regulatorias determine su regula-ción. Para tales efectos, ha sido habitual que en lapráctica la regulación incorpore este tipo de presta- ciones empleando un enfoque similar al comúnmente aplicado para la revisión de los cargos de terminaciónen el ámbito de los acuerdos de interconexión en unasola dirección, lo cual implica que el objetivo regulato-rio se centra en todos los casos en diseñar los crite-rios y metodologías que se podrían implementar para la fijación de los cargos óptimos. Al respecto, el esquema que actualmente viene pre- dominando en los diversos procedimientos administrati-vos implementados por las agencias reguladoras es eldenominado sistema de costos incrementales de largoplazo ( LRIC: Long Run Incremental Cost), criterio que fuera inicialmente adoptado por Oftel en 1995 y la Fede- ral Communications Commission (FCC) en el Telecom-munications Act de 1996, agencia reguladora que distin-guió además dos conceptos a nivel de costos incremen-tales, el TSLRIC o costo incremental total de largo plazo por servicios (total service long run incremental cost) y el TELRIC o costo incremental total de largo plazo por elemento (total element long run incremental cost, TEL-RIC). Aún en ambos casos es posible distinguir además entre dos tipos de modelación. Por un lado tenemoslos modelo de costos del tipo Top-Down , metodología bajo la cual se construyen los costos a partir de cifras contables, depurando y adaptando la contabilidad deuna empresa a las necesidades regulatorias en mate-ria de fijación de precios y cargos (costeando parti-das contables agregadas a través de sistemas deasignación de costos por elemento de red y por servi- cio); y modelos del tipo Bottom-up , metodología bajo la cual se desarrolla o simula la estructura de una redde un operador considerado eficiente (modelos de tipoingenieril).Si bien la primera de las metodologías permite con- tar con información de costos reales a nivel global,las complejidades asociadas al manejo contable, ysu baja capacidad para introducir perspectivas demediano y largo plazo han contribuido para que lamayor parte de autoridades regulatorias opten por el diseño de modelos del tipo Bottom-up , los cuales aún trabajando con supuestos que no necesariamen-te se corresponden con la información presentadapor los operadores, dan mayores facilidades para laintroducción de incentivos asumiendo el comporta-miento que se esperaría de una red considerada como eficiente. Referencias NormativasLa legislación del sector establece los principios y objetivos generales que se buscan alcanzar a través de las políticas regulatorias definidas por las autoridades del sector. La referencia normativa encargada de esta-blecer dichos criterios corresponde a los Lineamientosde Política de Apertura del Mercado de Telecomunica-ciones, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, y publicados en el Diario Oficial El Peruano el 5 de agosto de 1998. En materia de interconexión, los Lineamientos 44, 46 y 47 establecen las reglas y meto-dologías aplicables para el establecimiento de cargos deinterconexión. A nivel de reglamento, los conceptos aplicables, así como las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deben sujetarse los contratos de conce- sión que se celebran entre las empresas operadorasde servicios públicos de telecomunicaciones, asícomo los pronunciamientos que en materia de inter-conexión emite OSIPTEL, se encuentran definidos ydetallados en el Texto Único Ordenado de las Nor- mas de Interconexión, aprobado mediante Resolu- ción de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTELy publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 dejunio de 2003. Los criterios definidos en el Texto Único toman como referencia los principios de carácter general con- tenidos en los Lineamientos de Apertura. De esta manera, acorde con el Lineamiento 44, el artículo 13ºdel referido Texto Único precisa que los operadoresde redes interconectadas se pagarán entre sí cargosde acceso en relación a las instalaciones que acuer-den brindarse para la interconexión. Se establece ade- más que tales cargos deben ser aprobados por OSIP- TEL y deberán ser iguales a la suma de: (i) los costosde interconexión, (ii) contribuciones a los costos tota-les del operador local, y (iii) un margen de utilidadrazonable. Por otro lado, siguiendo con lo previsto en el Linea- miento 44, el artículo 14º define el costo de interco- nexión como el costo incremental de largo plazo. Seprecisa que para el cálculo de dicho costo deberáconsiderarse: (i) el uso de las tecnologías más efi-cientes disponibles en el mercado en el momento deefectuar el cálculo; (ii) un horizonte de tiempo sufi- ciente para que la capacidad se ajuste a los niveles esperados de demanda; (iii) la identificación de lostipos o categorías de costos que se incorporarán enel horizonte de análisis. Regulación en la práctica El siguiente cuadro presenta una síntesis de la expe- riencia peruana en materia de regulación de los cargosde interconexión, precisando no sólo los momentos enlos cuales intervino, sino también el producto y la meto-dología empleada en cada caso. 1Considérese por ejemplo los servicios de transporte conmutado a nivel local y de larga distancia, así como el establecimiento y mantenimiento de los enlaces de interconexión