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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (25/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

PÆg. 283208 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de diciembre de 2004 30.01.04, 103 del 02.02.04, 105 del 03.02.04 y 113 del 04.02.04, no corresponden al Giro de dicha empresa; conlo cual se determina que dicho ex funcionario ha incumpli-do con salvaguardar los intereses del Estado y empleadoausteramente los recursos públicos, tal como lo señala losincisos a), b) y l) del Artículo 84º del Reglamento de Orga-nizaciones y Funciones - ROF, de la Municipalidad Distritalde Santa Anita, ni con sus obligaciones establecidas enlos incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remu-neraciones del Sector Público, incurriendo en faltas decarácter administrativo disciplinarias, tipificadas en los inci-sos a) y d) del Artículo 28º del indicado cuerpo legal y suReglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM (Conclu-sión 2); Que, se precisa también que a pesar de no haberse probado el perjuicio económico y financiero ocasionado ala Municipalidad de Santa; sin embargo se establece queel señor Máximo Román Suyo Rodríguez, ex Subgerentede Logística y Servicios Generales, ha cometido faltas ad-ministrativas, al haberse establecido que durante los me-ses de enero y febrero del 2004, ha realizado adquisicio-nes y/o compras con precios sobre valorados, a las Empre-sas Industrial Loli Hnos. S.A., Strat S.R.L. Servicios Gene-rales y Power Graf, quienes al haber sido descubiertas,reconocieron dicha sobre valoración y emitieron notas decrédito a favor de la municipalidad, por algunos casos delas compras sobre valoradas; asimismo se ha determinadoque el Margesí de Bienes no se encontró actualizado a lafecha, no existiendo un inventario de Bajas de los Bienesde la entidad; verificándose además que los bienes mue-bles e inmuebles del Municipio no se encuentran inscritosen los Registros Públicos; ni que las unidades vehicularesy los bienes inmuebles cuentan con la póliza de seguroscorrespondiente; habiendo inobservado sus obligacionesfuncionales establecidas en el Artículo 84º incisos a), b),c), d), e), f) del Reglamento de Organización de Funciones- ROF de la Municipalidad de Santa Anita, ni con sus obli-gaciones establecidas en los incisos a) y d) del Artículo 21ºde la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remu-neraciones del Sector Público Nº 276, incurriendo en faltasde carácter administrativo disciplinarias, tipificadas en losincisos a) y d) del Artículo 28º del indicado cuerpo legal ysu Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM (Con-clusión 3); Que, se ha establecido también, que el señor Máximo Román Suyo Rodríguez, ex Subgerente de Logística yServicios Generales, ha cometido faltas administrativas, alhaberse determinado que no se suscribió la prorroga delos Contratos por Locación de Servicios y/o Servicios NoPersonales, vigentes al 31 de diciembre del 2003, ademásde no haber elaborado los contratos del personal que tra-bajó durante los meses de enero y febrero del 2004; ha-biendo inobservado lo dispuesto por el Artículo 84º incisoq) del Reglamento de Organización de Funciones - ROF dela Municipalidad de Santa Anita e incumplido con sus obli-gaciones establecidas en los incisos a) y d) del Artículo 21ºde la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remu-neraciones del Sector Público Nº 276, incurriendo en faltasde carácter administrativo disciplinarias, tipificadas en losincisos a) y d) del Artículo 28º del indicado cuerpo legal ysu Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM (Con-clusión 4); Que, se ha determinado igualmente, que el señor Máxi- mo Román Suyo Rodríguez, ex Subgerente de Logística yServicios Generales, ha cometido faltas administrativas, alhaberse establecido no haber presentado sus declaracio-nes Juradas de Bienes, Ingresos y Rentas, ni su Currícu-lum - Vitae, teniendo en cuenta que todo el Personal deuna entidad pública, incluyendo los funcionarios y la altadirección, tienen la obligación de entregar oportunamentedicha información a la Oficina de Personal, a fin de mante-ner actualizado los Legajos Personales de los servidores yfuncionarios de la entidad; habiendo transgredido lo dis-puesto en los incisos a), b) del Artículo 21º de la Ley deBases de la Carrera Administrativa y de Remuneracionesdel Sector Público Decreto Legislativo Nº 276, incurriendoen faltas de carácter administrativo disciplinarias, tipifica-das en los incisos a) y d) del Artículo 28º del indicadocuerpo legal y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM (Conclusión 5); Que, los Artículos 150º, 151º y 152º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, señalan que lafalta disciplinaria es toda contravención de las obligacio-nes, prohibiciones y demás normatividad específica so-bre los deberes de los servidores y funcionarios públi-cos, estableciendo como criterios para determinar la gra- vedad de ésta: a) las circunstancias en que se comete,b) la forma de comisión, c) la concurrencia de variasfaltas, d) la participación de uno o más servidores en lacomisión de la falta, y e) los efectos que produce. Lacalificación de la gravedad de la falta es atribución de laautoridad competente o de la Comisión Especial de Pro-cesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD, según co-rresponda; determinándose la sanción en función de lagravedad de la falta y atendiendo a la reincidencia oreiterancia del autor, el nivel de carrera y la situaciónjerárquica del autor, conforme lo establece el Artículo154º del acotado cuerpo legal; Estando al informe emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, a lo dispues-to por los Artículos 25º, 26º inciso c), 28º incisos a) y d)de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público, aprobada por De-creto Legislativo Nº 276, concordante con los Artículos154º y 155º inciso c) del Reglamento de la Ley antesglosada, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCMy de conformidad con lo dispuesto por el inciso 6) delArtículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972; SE RESUELVE:Artículo Primero.- SANCIONAR con Cese Temporal sin goce de remuneraciones, por espacio de doce (12) mesesal señor Máximo Román Suyo Rodríguez, ex Subgerentede Logística y Servicios Generales. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Ad- ministración y a la Subgerencia de Personal proceda aincluir una copia de la presente resolución en el legajopersonal de los funcionarios y ex funcionarios sancionadosen el artículo precedente. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento el contenido de la presente resolución a los interesados. Regístrese, comuníquese y cúmplase.TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 23434 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Prorrogan alcances de la Ordenanza N” 169 referente a beneficios tributarios ORDENANZA Nº 170 Villa María del Triunfo, 18 de diciembre del 2004 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO:En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 18.DI- CIEMBRE.2004, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr.Washington Ipenza Pacheco y con la asistencia de losseñores Regidores Dr. Emiliano Yrribarren Chamorro, Srta.Raquel Barriga Velazco, Sra. Gina Casafranca Delgado,Sr. Carlos Palomino Maldonado, Sr. Javier Salas Zamalloa,Sr. Eudaldo Viches Silva, Sr. David Romero Ríos, Dr. Dona-to Izarra Palomino, Sr. Moisés Félix Olazábal, Dr. ElíasVara Franco, Sr. José Guerra Velásquez, Sr. Wilfredo Ba-zán Ramírez y Sr. Carlos Mejía Escajadillo; se trató sobreprórroga de la Ordenanza Nº 169 sobre Beneficios Tributa-rios; y, CONSIDERANDO:Que, la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Su- premo Nº 135-99-EF, que aprueba el Texto Único Ordena-do del Código Tributario, modificado por la Ley Nº 27335,establece que los Gobiernos Locales pueden crear o modi-ficar sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias oexonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límitesque señala la Ley;