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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (25/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

PÆg. 283205 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de diciembre de 2004 blico Nº 276, incurriendo en faltas de carácter administrativo disciplinarias, tipificadas en los incisos a) y d) del Artículo 28ºdel indicado cuerpo legal y su Reglamento aprobado porD.S. Nº 005-90-PCM (observación 22); Que, se señala también a pesar de no haberse probado el perjuicio económico ocasionado a la entidad, se precisala existencia de deficiencias en la Licitación Pública Nº 003-2001-CE/MDSA para la contratación del proveedor de ho-juela de quinua para el Programa del Vaso de Leche, cuyoimporte contratado incluyendo ADDENDA asciende a S/ 402,957.99 (Cuatrocientos dos mil novecientos cincuenta y sietey 99/100 nuevos soles); evidenciándose que el Comité Es-pecial encargado de conducir la referida licitación, no conta-ba con ningún especialista en la materia, que hubiera podi-do coadyuvar en el objetivo de la contratación; establecién-dose además, haberse producido algunas desviaciones orien-tadas a favorecer a la empresa PROCESADORA DE ALI-MENTOS SAC. Del análisis a los descargos y pruebas pre-sentados por los señores Arnaldo Jaime Anchelía Durán,Bruno Cárdenas Berrocal, Juan Carlos Marín Silva, JoséDisney Garrido Vicuña, sin el descargo correspondiente delseñor Enrique Mercado Padilla, se concluye que a los mis-mos no les asiste responsabilidad administrativa, por cuantose ha demostrado que el referido proceso de licitación sellevó en forma correcta, hasta el otorgamiento de la BuenaPro y sin existir impugnación alguna de parte de los otrospostores e incluso contó con la observación del Jefe delÓrgano de Control Interno de la Municipalidad, así comocon la presencia de un Notario Público; se ha determinadoigualmente que era innecesaria la contratación de un espe-cialista en el rubro, toda vez que dicho Comité Especialcontaba con un miembro que tenía Bachillerato en Ingenie-ría Industrial, como es el ex Funcionario José Disney GarridoVicuña; por lo que dicha observación ha quedado levanta-da (observación 23); Que, se establece también a pesar de no haberse pro- bado el perjuicio económico ocasionado a la corporaciónedil, se ha determinado que la administración municipal im-plementó un sistema integrado para el Programa del Vasode Leche, el mismo que se encuentra desactualizado, nopermitiendo mejorar la gestión del programa; habiéndoseverificado que no se encuentran registradas en la Base deDatos los beneficiarios empadronados como nuevos en elaño 2001, como son los niños nacidos en el período junio adiciembre del 2001, asimismo, no se encuentran registradoslos ciento once (111) ancianos que fueron incorporados alprograma al cumplir los 55 ó 60 años de edad o que ingre-saron como nuevos empadronados; Del análisis al descar-go y pruebas presentadas, por el señor Arnaldo Jaime An-chelía Durán, esta observación ha sido levantada, por nocorresponderle por función; sin embargo, con respecto a losseñores Lucy Villanueva Quispe y Enrique Montoya Grana-dos, se concluye que a los mismos les asiste responsabili-dad administrativa, en razón de no haber acreditando condocumento alguno, que efectuaron el debido control y su-pervisión correspondiente del empadronamiento de los be-neficiarios del programa del vaso de leche; contraviniendolo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Artículo 21º de laLey de Bases de la Carrera Administrativa y de Remunera-ciones del Sector Público Nº 276, incurriendo en faltas decarácter administrativo disciplinarias, tipificadas en los inci-sos a) y d) del Artículo 28º del indicado cuerpo legal y suReglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM (observa-ción 24); Que, se señala también a pesar de no haberse probado el perjuicio económico ocasionado a la entidad, se ha esta-blecido que la ración distribuida a los beneficiarios del Pro-grama del Vaso de Leche, no cumplió con objetivos delmismo, respecto al valor nutricional para mejorar la calidadde vida de los beneficiarios; al haberse evidenciado que enel año 2002 se han distribuido dichos insumos únicamentepara cinco (5) días de la semana a los beneficiarios delPrograma del Vaso de Leche; debido a lo cual, la Municipa-lidad mediante el Informe Nº 050-2002-VL/DEMUNA/MDSAde 6 de mayo del 2002, que contiene el Oficio Circular Nº006-2002-UPVl/DEMUNA/DA/MDSA del 3 de mayo 2002,recomienda a las Coordinadoras de Base y de Pueblo, queefectúen el preparado del recurso alimenticio, de Lunes aDomingo, «indicando que la misma cantidad de recurso debeser redistribuido para los siete (7) días de la semana”; lo cualsignificó una disminución de la ración por día por persona.Del análisis al descargo y pruebas presentadas, por el señorArnaldo Jaime Anchelía Durán, esta observación ha sidolevantada, por no corresponderle por función; sin embargo,con respecto a los señores Lucy Villanueva Quispe y Enri-que Montoya Granados, se concluye que a los mismos lesasiste responsabilidad administrativa, en razón de no haberacreditando con documento alguno, que realizaron la su- pervisión correspondiente, respecto del empadronamientode los beneficiarios de las raciones, contrastando la infor-mación proporcionada por los Comités encargados de dichoempadronamiento; contraviniendo lo dispuesto en los inci-sos a), b) y d) del Artículo 21º de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pú-blico Nº 276, incurriendo en faltas de carácter administrativodisciplinarias, tipificadas en los incisos a) y d) del Artículo 28ºdel indicado cuerpo legal y su Reglamento aprobado porD.S. Nº 005-90-PCM (observación 25); Que, se ha establecido también que a pesar de no ha- berse probado el perjuicio económico ocasionado a la insti-tución, se ha determinado que el Comité de Administracióndel Programa del Vaso de Leche, no ha formulado ni apro-bado el Reglamento de Organización y Funciones del Pro-grama del Vaso de Leche, que precise entre otros la Orga-nización Distrital del Vaso de Leche y del Comité de Fiscali-zación; habiéndose establecido que el referido programaha beneficiado a personas que no cumplen con los requisi-tos que señala la ley. Del análisis al descargo y pruebaspresentadas, por parte de los señores Arnaldo AnchelíaDurán, Lucy Villanueva Quispe y Enrique Montoya Grana-dos, se concluye que a los mismos no les asiste responsabi-lidad administrativa, por haber demostrado en forma con-tundente que sí contaban con el Reglamento de Organiza-ción y Funciones - ROF del Programa del Vaso de Leche,debidamente aprobado e incluso con el Proyecto del Regla-mento Interno del Programa del Vaso de Leche; por lo quedicha observación ha quedado levantada (observación 26). Que, se establece también a pesar de no haberse pro- bado el perjuicio económico ocasionado a la corporaciónedil, se ha determinado que durante los años 1999 - 2000existieron deficiencias en el registro y control de la distribu-ción de los insumos del Programa del Vaso de Leche, origi-nando una diferencia de S/ 132,250.62 (ciento treinta y dosmil doscientos cincuenta y 62/100 nuevos soles). Del análi-sis al descargo y pruebas presentadas, por parte de losseñores Arnaldo Anchelía Durán, Lucy Villanueva Quispe yEnrique Montoya Granados, se concluye que a los mismosles asiste responsabilidad administrativa, en razón de nohaber demostrado la existencia del Registro de Control de ladistribución de dichos insumos a los beneficiarios del pro-grama; contraviniendo lo dispuesto en los incisos a), b) y d)del Artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administra-tiva y de Remuneraciones del Sector Público Nº 276, incu-rriendo en faltas de carácter administrativo disciplinarias,tipificadas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del indicadocuerpo legal y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM (observación 27); Que, se señala también a pesar de no haberse probado el perjuicio económico ocasionado a la entidad, se estable-ce que de las inspecciones efectuadas fuera del sistema decertificación, no han considerado en su evaluación las ob-servaciones respecto a que las empresas Proveedoras delos insumos del Vaso de Leche, no cumplían con las dispo-siciones del Reglamento Sanitario de Alimentos, eviden-ciándose que la Municipalidad Distrital de Santa Anita, soli-citó la presentación del Certificado de Inspección HigiénicaSanitaria, de Proceso Productivo, de Capacidad Producti-va, que sea emitido por organismo acreditado por el INDE-COPI, en las Bases de la Licitación pública del suministro deinsumos para el Programa del Vaso de Leche Nº 001-99-CE-MDSA, 001-2000-CEMDSA-Leche de Soya, 003-2000-CE-MDSA Leche Evaporada, 002-2001-CE-MDSA, 003-2001-CEMDSA y 001-2002-CE-MDSA. Del análisis al des-cargo y pruebas presentadas, por parte del señor ArnaldoAnchelía Durán, se concluye que al mismo le asiste respon-sabilidad administrativa, en razón de no haber verificadoque el Certificado de Inspección Sanitaria que presentó laProcesadora de Alimentos SAC, no corresponde a la Direc-ción General de Salud -DIGESA que es la única entidadautorizada oficialmente para la Vigilancia Sanitaria de losestablecimientos de fabricación de alimentos; contravinien-do lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Artículo 21º dela Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remune-raciones del Sector Público Nº 276, incurriendo en faltas decarácter administrativo disciplinarias, tipificadas en los inci-sos a) y d) del Artículo 28º del indicado cuerpo legal y suReglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM (observa-ción 28); Que, se señala también a pesar de no haberse probado el perjuicio económico ocasionado a la entidad, se ha esta-blecido que durante los años 2000 y 2001 y 2002, el Pro-grama del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital deSanta Anita no ha priorizado la atención de los niños meno-res de seis 6 años, madres gestantes y lactantes del distrito,