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PÆg. 283207 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de diciembre de 2004 alguna, que muestre que la observación efectuada por la Comisión de Auditoría de la Contraloría General de la Repú-blica, carece de sustento; contraviniendo lo dispuesto enlos incisos a), b) y d) del Artículo 21º de la Ley de Bases dela Carrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico Nº 276, incurriendo en faltas de carácter administra-tivo disciplinarias, tipificadas en los incisos a) y d) del Artículo28º del indicado cuerpo legal y su Reglamento aprobadopor D.S. Nº 005-90-PCM (observación 34); Que, se señala también a pesar de no haberse probado el perjuicio económico ocasionado a la entidad, se ha deter-minado que la Oficina de Auditoría Interna de la Municipali-dad Distrital de Santa Anita, durante el período 1999 al 2002,recepcionó diversas denuncias por la comisión de irregulari-dades en la gestión del Programa del Vaso de Leche, lasmismas que fueron objeto de verificación, y que mediante elinforme correspondiente se planteó las recomendaciones paraaplicación de medidas correctivas, mediante comunicacionesoficiales a los responsables del Programa; sin embargo se haverificado el incumplimiento de las recomendaciones precisa-das por el órgano de control; Del análisis al descargo y prue-bas presentadas, por parte de los señores Eulogio Santos deLa Cruz, Arnaldo Anchelía Durán, Lucy Villanueva Quispe yEnrique Montoya Granados, se deduce que a los mismos lesasiste responsabilidad administrativa, en razón de no haberprobado que se aplicaron las medidas correctivas, recomen-dadas por el Órgano de Control Interno de la Municipalidad,respecto de las diversas denuncias recibidas por la comisiónde irregularidades en la gestión del Programa del Vaso deLeche; contraviniendo lo dispuesto en los incisos a), b) y d)del Artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administra-tiva y de Remuneraciones del Sector Público Nº 276, incu-rriendo en faltas de carácter administrativo disciplinarias, tipi-ficadas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del indicadocuerpo legal y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM (observación 34); Que, los Artículos 150º, 151º y 152º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado mediante De-creto Supremo Nº 005-90-PCM, señalan que la falta discipli-naria es toda contravención de las obligaciones, prohibicio-nes y demás normatividad específica sobre los deberes delos servidores y funcionarios públicos, estableciendo comocriterios para determinar la gravedad de ésta: a) las circuns-tancias en que se comete, b) la forma de comisión, c) laconcurrencia de varias faltas, d) la participación de uno omás servidores en la comisión de la falta, y e) los efectosque produce. La calificación de la gravedad de la falta esatribución de la autoridad competente o de la ComisiónEspecial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CE-PAD, según corresponda; determinándose la sanción enfunción de la gravedad de la falta y atendiendo a la reinci-dencia o reiterancia del autor, el nivel de carrera y la situa-ción jerárquica del autor, conforme lo establece el Artículo154º del acotado cuerpo legal; Estando al informe emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, a lo dispuesto porlos Artículos 25º, 26º inciso c), 28º incisos a) y d) de la Leyde Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracionesdel Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº276, concordante con los Artículos 154º y 155º inciso c) delReglamento de la Ley antes glosada, aprobado por DecretoSupremo Nº 005-90-PCM y de conformidad con lo dispuestopor el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Muni-cipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ABSOLVER de los cargos que se les imputa a los señores Mónica Sifuentes del Mar, Juan CarlosMarín Silva, José Garrido Vicuña y Peñafort Luis HuamánUreta, por las consideraciones expuestas en la presenteresolución. Artículo Segundo.- SANCIONAR con Cese Temporal sin goce de remuneraciones, por espacio de treinta y cinco (35)días a los señores Gabriela Niño de Guzmán, Arturo Galin-do Funamoto, Percy Antonio López Amaro, Carlos TroncosPaucar y Bruno Cárdenas Berrocal; por espacio de dos (2)meses a los señores Eusebio Zenón Romero Calle, PabloHinostroza Callañaupa, Manuel Chinén Okuma, Julio CalvoGutiérrez y Juan Manuel Cevallos Ampuero; por espacio decuatro (4) meses a los señores José Luis Alarcón Soldevillay Filiberto Zevallos Pimentel; por espacio de seis (6) mesesa los señores Enrique Mercado Padilla y Eulogio Santos deLa Cruz; por espacio de de ocho (8) meses a los señoresLucy Villanueva Quispe y Moisés Olivos Paccini, y por espa-cio de doce (12) meses a los señores Arnaldo AnchelíaDurán y Enrique Montoya Granados, por las consideracio-nes expuestas en la presente resolución.Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Admi- nistración y a la Subgerencia de Personal proceda a incluiruna copia de la presente resolución en el legajo personal delos ex funcionarios sancionados en el artículo precedente. Artículo Cuarto.- Notifíquese la presente Resolución a los ex funcionarios sancionados, para los efectos legalespertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 23433 Sancionan con cese temporal a ex Sub- gerente de Logística y Servicios Gene- rales RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0622-2004-ALC/MDSA Santa Anita, 22 de diciembre de 2004.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Visto, el Informe Nº 045-2004-CEPAD/MDSA, del 22 de octubre del 2004, emitido por la Comisión Especial de Pro-cesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0513-2004- ALC/MDSA, del 24 de setiembre del 2004, se aperturóProceso Administrativo Disciplinario al señor Máximo Ro-mán Suyo Rodríguez, ex Subgerente de Logística y Servi-cios Generales de la Municipalidad Distrital de Santa Anita,a mérito de las observaciones y recomendaciones conteni-das en la Acción Inopinada a la Subgerencia de Logísticay Servicios Generales, de los meses de enero y febrero del2004, practicada por la Gerencia del Órgano de ControlInstitucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita;en la que se evidencia que el referido ex funcionario pre-suntamente ha incumplido con sus obligaciones, incurrien-do en faltas de carácter disciplinario, cuya gravedad podríaser causal de Cese Temporal o Destitución; Que, el procesado ha sido debidamente notificado con- forme a ley, no habiendo presentado sus descargos co-rrespondientes, respecto de las imputaciones que se leatribuyen; por lo que las mismas han quedado subsisten-tes; Que, se ha determinado que a pesar de no haberse probado el perjuicio económico y financiero ocasionado ala Municipalidad de Santa; sin embargo, se precisa que elseñor Máximo Román Suyo Rodríguez, ex Subgerente deLogística y Servicios Generales, ha cometido faltas admi-nistrativas, al haberse establecido que durante los mesesde enero y febrero del año 2004, la Subgerencia de Logís-tica y Servicios Generales de la Municipalidad de SantaAnita, ha adquirido bienes con costos sobre valorados res-pecto a los precios del mercado, conforme se ha podidoapreciar de los documentos que obran en el expediente deautos; habiendo inobservado lo dispuesto en los Artículos83º y 84º incisos a), b) y l) del Reglamento de Organizacio-nes y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital deSanta Anita; así como por incumplir con sus obligacionesestablecidas en los incisos a) y b) del Artículo 21º de la Leyde Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio-nes del Sector Público Nº 276, incurriendo en faltas decarácter administrativo disciplinarias, tipificadas en los inci-sos a) y d) del Artículo 28º del indicado cuerpo legal y suReglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM (Conclu-sión 1); Que, se establece igualmente que a pesar de no ha- berse probado el perjuicio económico y financiero ocasio-nado a la Municipalidad de Santa; sin embargo, se hadeterminado que el señor Máximo Román Suyo Rodríguez,ex Subgerente de Logística y Servicios Generales, ha co-metido faltas administrativas, al haberse establecido quedurante los meses de enero y Febrero del 2004, adquirióen nombre de la Municipalidad de Santa Anita, bienes dela empresa Industrial Loli Hnos. S.A., verificándose que elrubro de los bienes adquiridos mediante las órdenes decompra Nºs. 090 del 28.01.04, 092 del 28.01.04, 093 del