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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (25/12/2004)

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PÆg. 283191 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de diciembre de 2004 Que, en razón de las consideraciones expuestas en el presente análisis, el recurso de reconsideración de ADU-SELA-EPQ debe ser declarado infundado. Que, finalmente, con relación al recurso de reconsidera- ción, se han expedido el Informe OSINERG GART/DGT-089-2004 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en ade-lante “GART”) del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 dela presente resolución, y el Informe de la Asesoría Legal de laGART OSINERG-GART-AL-2004-167, el mismo que comple-menta la motivación que sustenta la decisión del OSINERG,cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de losactos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, numeral 4de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, en el Reglamento Gene-ral del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesio-nes Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo dis-puesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simpli-ficación de los Procedimiento Regulatorios de Tarifas, y enlo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 010-2004-EM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declárese infundado el recurso de recon- sideración interpuesto por la Asociación de Usuarios delServicio Eléctrico de Arequipa Edgar Pinto Quintanilla, con-tra la Resolución OSINERG Nº 281-2004-OS/CD, por lasrazones que aparecen en el apartado 2.1.2 de la parteconsiderativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Incorpórese el Informe Técnico OSINERG- GART/DGT Nº 089-2004 - Anexo 1, como parte de la pre-sente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberá serconsignada, junto con el Anexo 1, en la página WEB deOSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 23301 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Exoneran de proceso de adjudicación directa selectiva la contratación deprofesional por servicios personalísimos RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 1135-2004-GR-LL-PRE Trujillo, 15 de octubre de 2004 VISTOS:El Memorándum Nº 133-2004-GR.LL/PRE/GGR de fe- cha 14.10.2004 con el que se adjunta el Informe TécnicoNº 03-2004-GR.LL-PRE/GGR de fecha octubre del 2004 yel Memorando Nº 132-2004-GR.LL-PRE/GGR de fecha14.10.2004, sobre contratación de servicios personalísi-mos del Economista Dr. Carlos Justo Rivas Dávila; y, CONSIDERANDO:Que, el literal h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,exonera de los procesos de Concurso Público o AdjudicaciónDirecta, según sea el caso; las contrataciones que se realicenpara servicios personalísimos, contrataciones que en virtuddel Artículo 20º del mismo cuerpo legal se realizaran me-diante Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece quede conformidad con el inciso h) del Artículo 19º de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección, los contra-tos de locación de servicios para cuya celebración se tengaen cuenta y como requisito esencial, a la persona del locador,ya sea por sus características inherentes, particulares o espe-ciales o por su determinada calidad, profesión, arte u oficio. Que, con Memorando Nº 132-2004-GR.LL-PRE/GGR, la Gerencia General del Gobierno Regional de La Libertad,da conocer la disposición del Presidente del Gobierno Re-gional La Libertad Dr. Homero Burgos Oliveros de contratarlos servicios de un Asesor para la Presidencia del GobiernoRegional especializado en temas económicos, financieros,presupuestales y contables con la finalidad de obtenerrecursos presupuestales de entidades financieras nacio-nales y extranjeras, a fin de que el Gobierno Regionalpueda cumplir con sus compromisos con los pueblos delámbito regional, proponiendo al Dr. Carlos RIVAS DÁVILA,por sus cualidades personalísimas y amplia experiencia enasesoría técnica que exigen los procesos en mención. Que, mediante Informe Técnico Nº 03-2004-GR.LL-PRE/ GGR de fecha octubre del 2004 la Gerencia General Regionalsustenta la contratación del Dr. Carlos RIVAS DÁVILA por serun profesional especializado en temas económicos, financie-ros y contables que prestan asesoría técnica y legal en elámbito nacional, conocido por su labor profesional en su espe-cialidad tanto en el país como en el extranjero que su tra-yectoria denota amplia experiencia en el campo económico,financiero y contable lo que sumado a la posición especial quele otorga al ser Ministro de Economía y Finanzas, Decano delColegio de Economistas de Lima, Presidente de la ComisiónBicameral de Presupuesto y Cuenta General del Congreso. Estando a lo expuesto y con la visación de la Gerencia General Regional, Gerencia de Asesoría Jurídica, Geren-cia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondiciona-miento Territorial, Gerencia Regional de Administración yde conformidad con las facultades conferidas medianteLeyes Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Nº27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sumodificatoria Nº 27902. SE RESUELVE:Artículo Primero.- EXONERAR del Proceso de Selec- ción Adjudicación Directa Selectiva la Contratación de losServicios Personalísimos del Economista Carlos Justo RI-VAS DÁVILA, por Locación de Servicios en la Modalidadde Menor Cuantía. Artículo Segundo.- El valor neto que se ha determi- nado para el contrato del mencionado profesional es de S/. 21,000.00 Nuevos Soles, por el período comprendido del15 de octubre al 31 de diciembre del 2004. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia Regional de Administración se encargue de realizar la contrataciónexonerada del mencionado profesional, por la presenteResolución, conforme a la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y su Reglamento. Artículo Cuarto.- Notificar a cada una de las Unidades Orgánicas pertinentes del Gobierno Regional La Libertad. Regístrese y comuníquese.HOMERO BURGOS OLIVEROS Presidente Regional 23425 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban ratificación de la Ordenanza N” 093-MVES de la Muncipalidad deVilla El Salvador sobre rØgimen tributa-rio de arbitrios de gestión de residuossólidos y Æreas verdes ACUERDO DE CONCEJO Nº 373 Lima, 2 de diciembre de 2004