Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2004 (25/12/2004)


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ACORDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de diciembre de 2004

Articulo Unico.- Ratificar la Ordenanza Nº 0202004.MDSA mediante la cual se establece el Regimen Tributario de Arbitrios Municipales por la prestacion de servicios publicos de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondientes al ejercicio anual 2005, en la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Anita. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 23417

Ratifican la Ordenanza Nº 003-2003MDSA de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA referente al MORDAZA del regimen tributario y monto de arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2003
ACUERDO DE CONCEJO Nº 429 MORDAZA, 17 de diciembre 2004 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre de 2004, el Oficio Nº 001-090-00001881 emitido por el Servicio de Administracion Tributaria-SAT, que adjunta el expediente de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, tomaron conocimiento de la solicitud de ratificacion de la Ordenanza Nº 003-2003-MDSA, modificada por la Ordenanza Nº 037-2003-MDSA, por medio de la cual se aprobo el MORDAZA del regimen tributario y el monto de los arbitrios de limpieza publica y parques y jardines y serenazgo, correspondiente al ejercicio 2003 en su jurisdiccion. De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 246 -2004-MML/CMAEDO; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica y el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, las Municipalidades tienen la potestad de crear, modificar o extinguir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrandose dentro de estas ultimas los arbitrios municipales y los derechos por concepto de emision mecanizada. Que, de conformidad con el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; por otro lado, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a traves del Edicto Nº 227 otorgo al Servicio de Administracion Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (Inc. s del Art. 6). Que asimismo, si bien la Ordenanza Nº 607-MML, publicada el 24 de marzo de 2004, establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias, su Sexta Disposicion Final indica que sus disposiciones recien seran aplicadas para los procedimientos de ratificacion de las Ordenanzas Distritales vigentes a partir del ano 2005, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada segun la Ordenanza Nº 211. Que, en virtud de las normas precitadas, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA aprobo la Ordenanza Nº 0032003-MDSA, modificada por la Ordenanza Nº 037-2003MDSA, por medio de la cual se aprobo el MORDAZA del regimen tributario y el monto de los arbitrios de limpieza publica y parques y jardines y serenazgo, correspondiente al ejercicio 2003 en su jurisdiccion. Que, es necesario precisar que los arbitrios municipales en el distrito de MORDAZA MORDAZA estuvieron regulados por la Ordenanza Nº 018-2004-MDSA y su modificatoria la Ordenanza Nº 006-2002-MDSA, normas mediante las cuales se regularon los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2002. Asimismo, cabe senalar que las mencionada Ordenanzas fueron ratificadas por el Acuerdo de Concejo Nº 206, publicado el 14 de setiembre de 2002.

Que, el literal a) del articulo 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, establece que los arbitrios son las tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente. En efecto, en el caso de los arbitrios, los servicios publicos que las Municipalidades prestan en favor de los contribuyentes pueden consistir en la limpieza publica, el mantenimiento de parques y jardines o la seguridad ciudadana. Que, el articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 003-2003MDSA establece que el rendimiento de los arbitrios municipales constituyen renta de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, y seran destinadas a financiar el servicio correspondiente. Que, de otro lado, el articulo Primero de la citada Ordenanza establece que los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo son de periodicidad mensual, pero que la recaudacion se MORDAZA trimestralmente. En efecto, el articulo Decimocuarto ha dispuesto las fechas de vencimiento en funcion a MORDAZA disposicion anotada. Que, el articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 003-2003MDSA, modificado por la Ordenanza Nº 037-2003-MDSA senala que es deudor tributario la persona obligada al cumplimiento de la prestacion tributaria como contribuyente o responsable. Agrega que es contribuyente la persona que realiza o respecto de la cual se produce el hecho generador de la obligacion tributaria y es responsable quien sin tener la condicion de contribuyente debe cumplir con las obligaciones atribuidas a este. Como puede apreciarse, de la revision del articulo citado, no puede distinguirse claramente quien sera considerado contribuyente y quien responsable. Sin embargo, de la revision de la Ordenanza materia de ratificacion se tiene que la condicion de contribuyente corresponde al propietario de los predios ubicados en la jurisdiccion de MORDAZA MORDAZA (por ejemplo la mencion hecha en el articulo Duodecimo). Que, en el presente caso, de la revision de los anexos de la Ordenanza Nº 003-2003-MDSA se tiene que para la distribucion del costo de los servicios, se esta tomando en consideracion el valor del predio y asi como el uso o actividad desarrollada en el. Que, el articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 003-2003MDSA establece que las exoneraciones genericas de tributos, no comprenden los tributos regulados por dicha norma. Que, de otro lado, el articulo Duodecimo establece un descuento del 50% de los arbitrios municipales para los pensionistas y cesantes del sector publico y privado, asi como a los contribuyentes adultos mayores de edad no menor de los 60 anos, propietarios de un solo inmueble, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que este destinado a vivienda de los mismos, no afectandose dicho beneficio por la tenencia de un anexo comercial para servicio menor o comercio. Que, para determinar los arbitrios, ha tomado en consideracion la distribucion de los costos de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, asi como la Base Imponible del 2003, uso del predio, ubicacion del predio y la UIT vigente para el ejercicio gravable del ano 2003. Que, se verifico que para la provision de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, la Municipalidad incurre efectivamente en costos de mano de obra, materiales, depreciacion, entre otros. Asi, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA para efectuar el cobro por el servicio de Limpieza Publica esta considerando, barrido y limpieza, recoleccion, transferencia y transporte, y mantenimiento de la infraestructura. En Parques y Jardines, se ha tomado como criterio, la cercania que tienen los predios respecto de los parques publicos del distrito, recoleccion de maleza, transferencia y transporte y mantenimiento de la infraestructura; y en Serenazgo, se ha considerado la peligrosidad de las zonas y la actividad que realiza cada predio. Que, se corroboro que la prestacion del servicio de Limpieza Publica, genera un costo de S/. 3,626,908.07. Asimismo, la prestacion del servicio de Parques y Jardines, genera un costo de S/. 2,322,216.97 y Serenazgo un costo de S/. 2,858,484.00. Ver Anexos 1,2 y 3 del Informe del SAT. Que, en cuanto al financiamiento de dichos costos y a partir de la informacion presentada por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, se ha efectuado la estimacion de los ingresos potenciales por cada servicio, teniendo en cuenta las tasas y criterios establecidos en la Ordenanza Nº 003-2003-MDSA, asi como el numero de predios afectos para cada caso. Que, de este modo, el ingreso estimado por el servicio de Limpieza Publica para el ano 2003, asciende a S/. 3,451,519.62. Por el servicio de Parques y Jardines se estima un ingreso anual de S/. 1,941,331.18 y por Serenazgo un ingreso anual de S/. 2,858,362.71. Ver Anexos Nº 4,5 y 6 del Informe del SAT. Que, del analisis se determina que la recaudacion potencial por el servicio de Limpieza Publica, permitira a la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, financiar para el ejer-

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