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PÆg. 283194 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de diciembre de 2004 ACORDÓ: Artículo Único.- Ratificar la Ordenanza Nº 020- 2004.MDSA mediante la cual se establece el Régimen Tri-butario de Arbitrios Municipales por la prestación de servi-cios públicos de Limpieza Pública, Parques y Jardines ySerenazgo, correspondientes al ejercicio anual 2005, en lajurisdicción de la Municipalidad Distrital de Santa Anita. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 23417 Ratifican la Ordenanza N” 003-2003- MDSA de la Municipalidad de SantaAnita referente al marco del rØgimentributario y monto de arbitrios munici- pales correspondiente al ejercicio 2003 ACUERDO DE CONCEJO Nº 429 Lima, 17 de diciembre 2004Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre de 2004, el Oficio Nº 001-090-00001881 emitido por el Servicio de Administración Tributaria-SAT, que adjun- ta el expediente de la Municipalidad Distrital de Santa Ani-ta, tomaron conocimiento de la solicitud de ratificación dela Ordenanza Nº 003-2003-MDSA, modificada por la Orde-nanza Nº 037-2003-MDSA, por medio de la cual se aprobóel marco del régimen tributario y el monto de los arbitrios de limpieza pública y parques y jardines y serenazgo, corres- pondiente al ejercicio 2003 en su jurisdicción. De conformidad con lo opinado por la Comisión Metro- politana de Asuntos Económicos y de Organización en suDictamen Nº 246 -2004-MML/CMAEDO; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los artículos 74º y 195º de la Constitución Política y el artículo 60º del Texto Único Orde-nado de la Ley de Tributación Municipal, las Municipalida-des tienen la potestad de crear, modificar o extinguir tribu- tos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrándose dentro de estas últimas los arbitrios munici-pales y los derechos por concepto de emisión mecanizada. Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedi-das por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia y exigibilidad; por otro lado, la MunicipalidadMetropolitana de Lima, a través del Edicto Nº 227 otorgó alServicio de Administración Tributaria, SAT, la facultad de emitiropinión técnica acerca de las Ordenanzas que sobre materiatributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que sean sometidas a la ratificación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Inc. s del Art. 6). Que asimismo, si bien la Ordenanza Nº 607-MML, publi- cada el 24 de marzo de 2004, estableció un nuevo proce-dimiento para la ratificación de las Ordenanzas tributarias,su Sexta Disposición Final indica que sus disposiciones recién serán aplicadas para los procedimientos de ratifica- ción de las Ordenanzas Distritales vigentes a partir del año2005, por lo que corresponde que la presente solicitud seatramitada según la Ordenanza Nº 211. Que, en virtud de las normas precitadas, la Municipali- dad Distrital de Santa Anita aprobó la Ordenanza Nº 003- 2003-MDSA, modificada por la Ordenanza Nº 037-2003- MDSA, por medio de la cual se aprobó el marco del régi-men tributario y el monto de los arbitrios de limpieza públicay parques y jardines y serenazgo, correspondiente al ejer-cicio 2003 en su jurisdicción. Que, es necesario precisar que los arbitrios municipales en el distrito de Santa Anita estuvieron regulados por la Ordenanza Nº 018-2004-MDSA y su modificatoria la Orde-nanza Nº 006-2002-MDSA, normas mediante las cuales seregularon los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jar-dines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2002. Asi-mismo, cabe señalar que las mencionada Ordenanzas fue- ron ratificadas por el Acuerdo de Concejo Nº 206, publica- do el 14 de setiembre de 2002.Que, el literal a) del artículo 68º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Tributación Municipal, establece que los arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en elcontribuyente. En efecto, en el caso de los arbitrios, losservicios públicos que las Municipalidades prestan en favorde los contribuyentes pueden consistir en la limpieza públi-ca, el mantenimiento de parques y jardines o la seguridad ciudadana. Que, el artículo Quinto de la Ordenanza Nº 003-2003- MDSA establece que el rendimiento de los arbitrios munici-pales constituyen renta de la Municipalidad de Santa Anita,y serán destinadas a financiar el servicio correspondiente. Que, de otro lado, el artículo Primero de la citada Orde- nanza establece que los Arbitrios de Limpieza Pública, Par- ques y Jardines y Serenazgo son de periodicidad mensual,pero que la recaudación se hará trimestralmente. En efecto,el artículo Decimocuarto ha dispuesto las fechas de venci-miento en función a última disposición anotada. Que, el artículo Segundo de la Ordenanza Nº 003-2003- MDSA, modificado por la Ordenanza Nº 037-2003-MDSA se- ñala que es deudor tributario la persona obligada al cumpli-miento de la prestación tributaria como contribuyente o respon-sable. Agrega que es contribuyente la persona que realiza orespecto de la cual se produce el hecho generador de laobligación tributaria y es responsable quien sin tener la condi- ción de contribuyente debe cumplir con las obligaciones atri- buidas a éste. Como puede apreciarse, de la revisión del artí-culo citado, no puede distinguirse claramente quién será con-siderado contribuyente y quién responsable. Sin embargo, dela revisión de la Ordenanza materia de ratificación se tiene quela condición de contribuyente corresponde al propietario de los predios ubicados en la jurisdicción de Santa Anita (por ejemplo la mención hecha en el artículo Duodécimo). Que, en el presente caso, de la revisión de los anexos de la Ordenanza Nº 003-2003-MDSA se tiene que para ladistribución del costo de los servicios, se está tomando enconsideración el valor del predio y así como el uso o activi- dad desarrollada en él. Que, el artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 003-2003- MDSA establece que las exoneraciones genéricas de tribu-tos, no comprenden los tributos regulados por dicha norma. Que, de otro lado, el artículo Duodécimo establece un descuento del 50% de los arbitrios municipales para los pen- sionistas y cesantes del sector público y privado, así como a los contribuyentes adultos mayores de edad no menor de los60 años, propietarios de un solo inmueble, a nombre propio ode la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda delos mismos, no afectándose dicho beneficio por la tenenciade un anexo comercial para servicio menor o comercio. Que, para determinar los arbitrios, ha tomado en conside- ración la distribución de los costos de los servicios de Limpie-za Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, así como laBase Imponible del 2003, uso del predio, ubicación del pre-dio y la UIT vigente para el ejercicio gravable del año 2003. Que, se verificó que para la provisión de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, la Muni- cipalidad incurre efectivamente en costos de mano de obra,materiales, depreciación, entre otros. Así, la MunicipalidadDistrital de Santa Anita para efectuar el cobro por el serviciode Limpieza Pública está considerando, barrido y limpieza,recolección, transferencia y transporte, y mantenimiento de la infraestructura. En Parques y Jardines, se ha tomado como criterio, la cercanía que tienen los predios respecto delos parques públicos del distrito, recolección de maleza, trans-ferencia y transporte y mantenimiento de la infraestructura;y en Serenazgo, se ha considerado la peligrosidad de laszonas y la actividad que realiza cada predio. Que, se corroboró que la prestación del servicio de Lim- pieza Pública, genera un costo de S/. 3,626,908.07. Asimis-mo, la prestación del servicio de Parques y Jardines, generaun costo de S/. 2,322,216.97 y Serenazgo un costo de S/.2,858,484.00. Ver Anexos 1,2 y 3 del Informe del SAT. Que, en cuanto al financiamiento de dichos costos y a partir de la información presentada por la Municipalidad Distrital de Santa Anita, se ha efectuado la estimación de los ingresospotenciales por cada servicio, teniendo en cuenta las tasas ycriterios establecidos en la Ordenanza Nº 003-2003-MDSA,así como el número de predios afectos para cada caso. Que, de este modo, el ingreso estimado por el servicio de Limpieza Pública para el año 2003, asciende a S/. 3,451,519.62. Por el servicio de Parques y Jardines se esti-ma un ingreso anual de S/. 1,941,331.18 y por Serenazgoun ingreso anual de S/. 2,858,362.71. Ver Anexos Nº 4,5 y6 del Informe del SAT. Que, del análisis se determina que la recaudación po- tencial por el servicio de Limpieza Pública, permitirá a la Municipalidad Distrital de Santa Anita, financiar para el ejer-