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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (25/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 283203 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de diciembre de 2004 los referidos señores como postores, teniendo sólo una de propuestas válidas y sin buscar una mejor propuesta de ser-vicio, para un optimo cumplimiento de lo requerido por laentidad. Del análisis al descargo y pruebas presentadas porel señor Arnaldo Jaime Anchelía Durán, sin el descargo co-rrespondiente del señor Enrique Mercado Padilla, se conclu-ye que a dichos ex funcionarios les asiste responsabilidadadministrativa, en razón de no haber cumplido con examinarlas mejores propuestas, para un optimo cumplimiento del ser-vicio requerido por la entidad, habiendo actuado de maneranegligente al requerir únicamente Propuestas Técnicas ba-sadas en Declaraciones Juradas, sin requerir la mínima docu-mentación necesaria como es el Título Profesional y la Espe-cialidad; contraviniendo lo dispuesto en los incisos a), b) y d)del Artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administra-tiva y de Remuneraciones del Sector Público Nº 276, incu-rriendo en faltas de carácter administrativo disciplinarias, tipi-ficadas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del indicadocuerpo legal y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM (observación 11); Que, se establece igualmente que a pesar de no haberse probado el perjuicio económico ocasionado a la institución,se determina que existe desconocimiento del uso y destinode los materiales sobrantes de las obras ejecutadas por con-venio con la Universidad Nacional de Ingeniería por la sumade S/. 107,745.02, por carecer de registros y controles ade-cuados; evidenciándose que la documentación sustentatoriadel movimiento de Almacenes de la Obra Cine Teatro Munici-pal y del Centro Cívico de la Municipalidad de Santa Anita, asícomo de los cuadernos de obra e informes de los superviso-res de obra, no se acredita el uso y destino de los referidosmateriales sobrantes de las obras ejecutadas por Conveniocon la Universidad Nacional de Ingeniería - UNI; habiéndosereportado de las obras del “Centro Cívico de la Municipalidadde Santa Anita” y de la “Biblioteca Municipal de Santa Anita”,la existencia de saldos de materiales sobrantes por los impor-tes de S/. 41,113.77 y S/. 66,631.25 respectivamente. Delanálisis a los descargos y pruebas presentadas por el señorEulogio Santos de La Cruz, esta observación ha sido levan-tada, por no corresponderle por función; sin embargo en elcaso de los señores Arnaldo Jaime Anchelía Durán, ArturoGalindo Funamoto, Pablo Hinostroza Callañaupa, José LuisAlarcón Soldevilla y Enrique Mercado Padilla, se ha determi-nado existencia de responsabilidad administrativa, en razónde no haber demostrado plenamente cual ha sido el uso ydestino de de dichos materiales; toda vez que no existe Actao documento alguno que demuestre que los mismos fueronutilizados en las obras que se indican en las Actas de recep-ción; contraviniendo lo dispuesto en los incisos a), b) y d) delArtículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa yde Remuneraciones del Sector Público Nº 276, incurriendoen faltas de carácter administrativo disciplinarias, tipificadasen los incisos a) y d) del Artículo 28º del indicado cuerpo legaly su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM (obser-vación 13); Que, se señala también a pesar de no haberse proba- do el perjuicio económico ocasionado a la entidad, se haestablecido que Municipalidad Distrital de Santa Anita, haefectuado pagos en exceso a la a la Universidad Nacionalde ingeniería - UNI por la suma de S/. 11,816.46, debido aque se cargó mayor cantidad de material de lo necesitadopara la ejecución de la obra de la Biblioteca Municipal;evidenciándose que de acuerdo a la Cláusula Sexta delConvenio de Ejecución de Obra suscrito con la referidaUniversidad, se aprobó que se le abonaría por gastos ge-nerales el 13.50% del costo directo de la obra liquidadamediante rendiciones; sin embargo se precisa que el costocargado a la obra fue por S/. 650,706.63 Nuevos Soles,que descontando los materiales sobrantes por S/ 66,631.25,resulta un costo directo de S/. 584,075.38, correspondién-dole a la UNI la suma de S/. 78,850.18; sin embargo secanceló hasta por la suma de S/. 87,845.41, de acuerdo ala facturación presentada por la UNI, existiendo un excesocargado por la suma de S/. 8,995.23 nuevos soles. Delanálisis al descargo y pruebas presentadas por el señorJosé Luis Alarcón Soldevilla, se desprende que el referidoex funcionario, sólo laboró en la Municipalidad de SantaAnita desde el 2 de junio de 1997 al 16 de noviembre del2000, es decir no se encontraba como funcionario, duran-te la construcción de la obra de la Biblioteca Municipal, porlo que dicha observación ha sido levantada; sin embargoen el caso del señor Moisés Olivos Paccini, al no haberpresentado descargo alguno, dicha observación ha que-dado subsistente; por haber transgredido lo dispuesto enlos incisos a), b) y d) del Artículo 21º de la Ley de Bases dela Carrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico Nº 276, incurriendo en faltas de carácter adminis-trativo disciplinarias, tipificadas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del indicado cuerpo legal y su Reglamentoaprobado por D.S. Nº 005-90-PCM (observación 14); Que, se precisa también que a pesar de no haberse probado el perjuicio económico ocasionado a la institución,se ha determinado que la obra del Cine Teatro Municipalde Santa Anita, ejecutada en el año 2001 por la Municipa-lidad Distrital de Santa Anita, se encuentra paralizada einconclusa, por haber sido utilizado su presupuesto enotros gastos; precisándose además, que la referida obrano se concluyó por la falta de asignación presupuestal, locual fue corroborado por el Director de Desarrollo Urbano,a través del Informe Nº 056-2002-DDU-MDSA del 20 demayo del 2002, a pesar de que dicha obra fue financiadacon asignaciones provenientes del FONCOMUN, las quecubrirían el préstamo bancario de S/. 2´400,000.00 nue-vos soles; evidenciándose también que parte de este fon-do fue destinado a financiar otras obras como: el “Comple-jo de Natación Municipal”, el “Estadio Municipal”, la “Cons-trucción de Ciclovía” y “Veredas (Manuel C. De la Torre). Delanálisis a los descargos y pruebas presentados por losseñores Arnaldo Anchelía Duran, Eulogio Santos de laCruz y Juan Manuel Cevallos Ampuero, sin el descargocorrespondiente del señor Moisés Olivos Paccini, se hadeterminado existencia de responsabilidad administrativa,en razón de no haber demostrado en forma contundente,cual fue la causa para que la obra del Cine Teatro Munici-pal de Santa Anita, haya quedado paralizada o inconclu-sa, advirtiendo la falta de asignación presupuestal, a pesarde que dicha obra fue financiada con asignaciones prove-nientes del FONCOMUN; contraviniendo lo dispuesto enlos incisos a), b) y d) del Artículo 21º de la Ley de Bases dela Carrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico Nº 276, incurriendo en faltas de carácter adminis-trativo disciplinarias, tipificadas en los incisos a) y d) delArtículo 28º del indicado cuerpo legal y su Reglamentoaprobado por D.S. Nº 005-90-PCM (observación 15); Que, se ha determinado también que a pesar de no haberse probado el perjuicio económico ocasionado a lainstitución, se establece que la ejecución de la obra “Cons-trucción del Centro Cívico Municipal de Santa Anita” que seinició el 19 de enero 1998, con expediente técnico aproba-do mediante Resolución de Alcaldía Nº 01951 del 03 dediciembre de 1997, con un presupuesto de S/.4´716,330.61, con plazo de ejecución de doscientos diez(210) días calendario, establecidos por “Convenio Especí-fico de Ejecución de Obra entre la Municipalidad Distritalde Santa Anita y la Universidad Nacional de Ingeniería -UNI”, suscrito el 10 de diciembre de 997, la cual debió serconcluida y puesta al servicio de la comunidad el 19 deagosto de 1998; sin embargo, la citada obra recién fueconcluida el 23 de octubre de 1999, excediéndose encatorce (14) meses en el plazo previsto; lo cual ha ocasio-nado que la Municipalidad Distrital de Santa Anita, hayaseguido efectuando gastos por mantenimiento y alquilerdel antiguo local municipal, que ocupaba para realizar suslabores diarias, así como por el alquiler del local para laSociedad de Auditoria, cuyo monto debidamente susten-tado asciende a la suma de S/. 9,654.88. Del análisis aldescargo y pruebas presentadas por el señor José LuisAlarcón Soldevilla y sin los descargos correspondientes delos señores Moisés Olivos Paccini y Enrique Mercado Padi-lla, se concluye que a dichos ex funcionarios les asisteresponsabilidad administrativa, en razón de no haber de-mostrado en forma contundente la razón de haberse so-brepasado el plazo previsto, excediéndose en catorce (14)meses para su culminación; contraviniendo lo dispuesto enlos incisos a), b) y d) del Artículo 21º de la Ley de Bases dela Carrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico Nº 276, incurriendo en faltas de carácter adminis-trativo disciplinarias, tipificadas en los incisos a) y d) delArtículo 28º del indicado cuerpo legal y su Reglamentoaprobado por D.S. Nº 005-90-PCM (observación 16); Que, se establece igualmente que a pesar de no haber- se probado el perjuicio económico ocasionado a la institu-ción, se precisa la existencia de deficiencias administrativasen el proceso de ejecución de la obra “Centro Cívico Munici-pal Santa Anita” construido entre los años 1998 y 1999, locual no ha permitido asegurar la razonabilidad del gastorealizado, al evidenciarse que durante el ejercicio presu-puestal del año 1998, se ejecutó la referida obra medianteAdministración Directa, por encargo a través de la Universi-dad de Ingeniería - UNI; en dicho período la fuente definanciamiento provenía del Fondo de Compensación Muni-cipal - FONCOMUN, transferidos a la Universidad de Inge-niería -UNI, por la suma de S/. 1´989,585.51 al 27 de no-viembre de 1998; sin embargo, el expediente técnico apro-