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PÆg. 283202 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de diciembre de 2004 señores Elsa Gabriela Niño de Guzmán Chimpecam y José Luis Alarcón Soldevilla, se concluye que a dichos ex fun-cionarios les asiste responsabilidad administrativa, por ha-ber recepcionado en forma directa las propuestas del refe-rido proceso de selección, sosteniendo que las mismas nofueron recibidas por la Unidad de Trámite Documentario,porque el Texto Único de Procesos Administrativos - TUPAde la Municipalidad de Santa Anita no lo tenía previsto; sinembargo el Artículo 47º del Reglamento de Organización yfunciones aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 051-96-MDSA del 28 de mayo de 1996, señala: “La Unidad deTrámite Documentario es la encargada de recepcionar to-dos los documentos que se remitan a la Municipalidad y dedarles el trámite y seguimiento respectivo…”, lo cual signifi-ca que dichas propuestas debieron ingresar por la Unidadde Trámite Documentario y ser derivadas a la Comisión deRecepción de Propuestas del referido Proceso de selec-ción; contraviniendo lo dispuesto en los incisos a), b) y d)del Artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Adminis-trativa y de Remuneraciones del Sector Público Nº 276,incurriendo en faltas de carácter administrativo disciplina-rias, tipificadas en los incisos a) y d) del Artículo 28º delindicado cuerpo legal y su Reglamento aprobado por D.S.Nº 005-90-PCM (observación 05); Que, se señala también que a pesar de no haberse probado el perjuicio económico ocasionado a la entidad,se determina no haberse previsto la contratación de lapóliza de seguros para la maquinaria, vehículos y equiposde cómputo, así como el seguro de deshonestidad; gene-rando riesgos inminentes de pérdida, al ocurrir un siniestro;evidenciándose que las pólizas de seguros adquiridas enel año 2000, no fueron renovadas en el año 2002, a pesarde haberse considerado en el presupuesto para dicho ejer-cicio, precisándose que con el Oficio Nº 095-2002-OAI-E/MDSA del 25 de octubre del 2002, la Oficina de AuditoríaInterna de la Municipalidad de Santa Anita, adjuntó la co-pia del Informe Nº 273-2002-ABA-DA/MDSA de fecha 11de octubre del 2002, donde el Jefe de la Unidad de abas-tecimiento reitera al Director de administración, que porfalta de disponibilidad presupuestal. Del análisis a los des-cargos y pruebas presentadas por los señores Juan Ma-nuel Cevallos Ampuero, Carlos Troncos Paucar, ArnaldoAnchelía Duran y Filiberto Zevallos Pimentel, se concluyeque a dichos ex funcionarios les asiste responsabilidadadministrativa, por no haber previsto la contratación de lapóliza de seguros para la maquinaria, vehículos y equiposde cómputo, así como el seguro de deshonestidad; todavez que, al haber encontrado presupuestada dicha contra-tación, se debió dar prioridad necesaria y proceder a sucontratación, por cuanto se trata de riesgos inminentespara la institución; contraviniendo lo dispuesto en los inci-sos a), b) y d) del Artículo 21º de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico Nº 276, incurriendo en faltas de carácter adminis-trativo disciplinarias, tipificadas en los incisos a) y d) delArtículo 28º del indicado cuerpo legal y su Reglamentoaprobado por D.S. Nº 005-90-PCM (observación 06); Que, se señala también, que a pesar de no haberse probado el perjuicio económico ocasionado a la institución,se ha determinado, que la administración municipal no haefectuado las gestiones pertinentes para esclarecer el car-go efectuado por el Banco Wiese Sudameris por la suma deS/. 13,320.00 en la cuenta de los Fondos del Programa delVaso de Leche, al haberse evidenciado que las operacio-nes de desembolsos efectuados durante el año 2001 de laCuenta Corriente del Programa del Vaso de Leche Nº 00-080-106-0097-50, existe una operación por el monto de S/. 13,320.00, cargada por el Banco Wiese Sudameris el 12de enero del 2001, respecto de la cual la Municipalidad deSanta Anita, no cuenta con sustento documentario alguno,que acredite el uso y destino de dicha operación. Del análi-sis a los descargos y pruebas presentadas por los señoresArnaldo Jaime Anchelía Durán y Arturo Galindo Funamoto,se concluye que a dichos ex funcionarios no les asiste res-ponsabilidad administrativa alguna, en razón de haber de-mostrado que no se había efectuado abono alguno por lasuma de S/ 13,320.00 el 02 de enero del 2001, ni que serealizó transferencia alguna por dicho importe el día 12 deenero del 2001 en la Cuenta Corriente Nº 00-080-106-0097-50 del programa del Vaso de Leche; por lo que dicha obser-vación a quedado absuelta (observación Nº 08); Que, se establece igualmente que a pesar de no haber- se probado el perjuicio económico ocasionado a la institu-ción, se ha determinado la existencia de deficiencias en elconcurso público para la contratación del servicio de recojo,transporte y disposición final de residuos sólidos de los años1999 al 2002 - existiendo indicios de parcialidad, falta detransparencia y trato injusto; evidenciándose que el órgano encargado de las adquisiciones y contrataciones, no haefectuado previamente el estudio de las posibilidades queofrecía el mercado, no existiendo un sustento técnico de loscriterios de evaluación considerados en las bases, así comodel valor referencial, de igual forma se señala que en laevaluación de las propuestas técnicas, el Comité Especialestableció parámetros diferentes a los criterios establecidosen las bases, sobre los cuales calificó las propuestas técni-cas recibidas, sin conocimiento de los postores y sin susten-to técnico que permitiera establecer los rangos para evaluarlas propuestas que permitan comprobar la razonabilidad delo ofertado. Del análisis a los descargos y pruebas presenta-das por los señores Arnaldo Jaime Anchelía Durán, JuanCarlos Marín Silva, Eulogio Santos de La Cruz, Mónica PilarSifuentes del Mar, Peñafort Luis Huamán Ureta, José Garri-do Vicuña, Bruno Cárdenas Berrocal, sin los descargos co-rrespondientes de los señores Enrique Mercado Padilla yManuel Arturo Chinén Okuma, se ha determinado que hadichos señores, no les asiste responsabilidad administrativaalguna, toda vez que se ha comprobado que los ex miem-bros de la Comisión Especial de dicha Licitación, aplicaronlos criterios y escalas de evaluación fijadas en las bases,además de haberse verificado que en ninguno de los crite-rios o factores de evaluación se han alterado los puntajes.Se ha acreditado también, no haber existido impugnaciónalguna por parte de los postores en dicho proceso de licita-ción; más aún si dicho proceso se llevó a cabo en presenciatanto de un Notario Público, como del Representante delÓrgano de Control Interno de la Institución y de un repre-sentante del Concejo Municipal (Regidores), sin haberseprobado cual habría sido el perjuicio económico ocasionadoa la Municipalidad Distrital de Santa Anita; por lo que dichaobservación a quedado absuelta (observación 09). Que, se precisa también que a pesar de no haberse probado el perjuicio económico ocasionado a la entidad,se establece también, que la Municipalidad Distrital de SantaAnita, en el año 2001 efectuó la adquisición de 09 motoci-cletas por el importe total de S/. 98,875.00 (noventa y ochomil ochocientos setenta y cinco y 00/100 nuevos soles), delos cuales los cuales, siete (07) se adquirieron mediante laAdjudicación Directa Selectiva Nº 004-2001-CEP/MDSA,por un monto de S/. 77,175.00 (setenta y siete mil cientosetenta y cinco y 00/100 nuevos soles) y las otras dos (2),por Adjudicación Directa de Menor Cuantía, por un montode S/. 21, 700.00 (veintiún mil setecientos y 00/100 nue-vos soles); este proceso de adquisición se efectuó obvian-do el sustento técnico de su requerimiento, así como de ladescripción de sus especificaciones técnicas y sin analizarlas posibilidades que ofrecía el mercado. Del análisis a losdescargos y pruebas presentadas por los señores FilibertoZevallos Pimentel y Arnaldo Jaime Anchelía Durán, se con-cluye que a dichos ex funcionarios les asiste responsabili-dad administrativa, en razón de no haberse probado conprueba instrumental alguna, que para la adquisición de lasnueve 9 motocicletas, se contó con el sustento técnicopara su requerimiento, ni tampoco se ha probado la exis-tencia de la descripción de sus especificaciones técnicas,ni el análisis de posibilidades que ofrecía el mercado, ade-más de no haber tenido en cuenta lo dispuesto por elArtículo 16º literal b) del Decreto Legislativo Nº 909 - Leyde Presupuesto del Sector Público para el año 2001, queseñala que un proceso de Adjudicación Directa, se efectúacuando el valor referencial es inferior a S/. 350,000.00; porlo que, dicha adquisición debió efectuarse a través de unsólo proceso de selección; contraviniendo lo dispuesto enlos incisos a), b) y d) del Artículo 21º de la Ley de Bases dela Carrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico Nº 276, incurriendo en faltas de carácter adminis-trativo disciplinarias, tipificadas en los incisos a) y d) delArtículo 28º del indicado cuerpo legal y su Reglamentoaprobado por D.S. Nº 005-90-PCM (observación 10); Que, se ha determinado también que a pesar de no ha- berse probado el perjuicio económico ocasionado a la institu-ción, se establece que la Municipalidad de Santa Anita hacontratado en forma irregular a un Médico Patólogo medianteProceso de Adjudicación Directa Nº 002-2000-S-ABA-DA/MDSA, sin publicación, para que brinde sus servicios en elCentro Médico Municipal; Advirtiéndose que de la informa-ción consignada en la página Web del Colegio Médico delPerú, sólo uno de los postores, específicamente el postorganador Sr. Juan Manuel Pando Rodríguez, tenía la especia-lidad de Médico Patólogo, siendo el Sr. Darío Esteban Arias,Médico Radiólogo y el Sr. Juan Pastor Mediana Flores, notenía especialidad, en tal sentido, no reunían el requisito queera tener la especialidad de Médico Patólogo; evidenciándo-se además que el Jefe de Abastecimiento invitó a participar a